Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el art韈ulo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos t閏nicos y las normas de actuaci髇 que deben cumplir los centros t閏nicos para la instalaci髇, verificaci髇, control e inspecci髇 de tac骻rafos digitales.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE n鷐. 22 de
  • Vigencia desde 26 de Abril de 2010.
Versiones/revisiones:
(1)

Para su correcta identificaci髇 cons鷏tese en: www.european-accreditation.org; o bien en www.ilac.org

Ver Texto
(2)

Ind韖uese:

  • 1. Si es instalaci髇 / activaci髇.
  • 2. Si es calibraci髇 / control / reparaci髇.
  • 3. Si es transferencia / certificaci髇 de intrasferibilidad / sustituci髇.
  • 4. Si es verificaci髇 como consecuencia de un control de carretera.
Ver Texto
(3)

Ind韖uese:

  • 1. Si el veh韈ulo es para transporte de viajeros.
  • 2. Si el veh韈ulo es para transporte de mercanc韆s.
Ver Texto
(4)

Ind韖uese si es favorable o desfavorable.

Ver Texto
(5)

En el apartado observaciones de este informe, se indicar claramente la causa de la sustituci髇 y el destino de la unidad intravehicular o sensor reemplazado (se lo lleva el usuario, se achatarrar o se env韆 a reparaci髇).

Ver Texto
(6)

Cuando alguno de los numerales, salvo los de cumplimentaci髇 alternativa, no sea posible cumplimentarlo, en el apartado observaciones se indicar醤 las causas.

Ver Texto
(7)

Se mantendr un registro de n鷐eros correlativos a partir de la fecha en que se empiece la utilizaci髇 de este nuevo tipo de informe. No es preciso que este registro comience con el n鷐ero 1.

Ver Texto
(8)

Cualquier otro n鷐ero de orden que el centro t閏nico pueda adoptar.

Ver Texto
(9)

Se襻lese la intervenci髇 o intervenciones realizadas.

Ver Texto
(10)

En todos los casos se cumplimentar醤 todos los apartados del informe t閏nico excepto en el caso de verificaci髇 como consecuencia de un control en carretera, donde, adem醩 de los apartado A, B, C, D, E, S, U y W, ser醤 realizadas solamente las pruebas que solicite el agente encargado del control.

Ver Texto
(11)

En estos casos, los agentes de vigilancia del transporte actuantes podr醤 requerir una copia adicional del informe t閏nico.

Ver Texto
(12)

Antes de comenzar la intervenci髇 sobre el veh韈ulo, se deber realizar una impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras.

Ver Texto
(13)

Se medir la profundidad mediante instrumento adecuado y anotar el resultado de la medida. Si alguno de los neum醫icos no presentase dibujo en la ranuras principales de la banda de rodadura, se considerar el resultado de un control peri骴ico o calibrado como desfavorable.

Ver Texto
(14)

Se comprobar la presi髇 de los neum醫icos con la que ha sido presentado el veh韈ulo. Caso de ser inferior a la m韓ima indicada por el fabricante, se inflar el neum醫ico y, en cualquier caso, se indicar el valor final.

Ver Texto
(15)

Valores con un decimal.

Ver Texto
(16)

La placa de instalaci髇 no es exigible a los veh韈ulos que s髄o han sido activados por el fabricante del veh韈ulo, antes del primer calibrado.

Ver Texto
(17)

Se襻lese lo que proceda. En caso de 玭o, ind韖uese en observaciones la causa que indica el conductor.

Ver Texto
(18)

En caso de centro t閏nico espa駉l, es suficiente con indicar la contrase馻 que figura en la placa.

Ver Texto
(19)

Se襻lese lo que proceda. En caso de 玭o, ind韖uese qu precintos y la causa de disconformidad en el apartado observaciones de este informe.

Ver Texto
(20)

Se transcribir醤 literalmente los ep韌rafes correspondientes de la impresi髇 de datos t閏nicos.

Ver Texto
(21)

S髄o en el caso de emisi髇 de un certificado de intransferibilidad cuando no sea posible acceder a la memoria de la VU.

Ver Texto
(22)

S髄o exigible en placas de instalaci髇 de centros t閏nicos espa駉les.

Ver Texto
(23)

En este caso se har constar en observaciones y no se emitir el certificado de intransferibilidad.

Ver Texto
(24)

En concreto, se comprobar醤: impresora, pantalla, teclado, 2 lectores de tarjetas, led de alarma, alarma sonora.

Ver Texto
(25)

Se襻lese lo que proceda. En caso de 玁O, se reparar el o los componentes averiados. Si no es posible, se sustituir la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenz醤dose de nuevo la inspecci髇.

Ver Texto
(26)

Se襻lese lo que proceda. En caso de 玁O, se corregir la desviaci髇. Si no es posible, se sustituir la unidad intravehicular previa transferencia de los datos almacenados en la memoria, comenz醤dose de nuevo la inspecci髇.

Ver Texto
(27)

Se transcribir醤 literalmente los ep韌rafes correspondientes de la impresi髇 de datos t閏nicos.

Ver Texto
(28)

En este caso, elim韓ese y h醙ase constar en el apartado observaciones.

Ver Texto
(29)

Mediante comprobaci髇 en banco adecuado se evaluar si el sensor es sensible a efectos el閏tricos sobre su funcionamiento.

Ver Texto
(30)

En este caso, se anotar el n鷐ero de serie en observaciones, se sustituir por intercambio en servicio el sensor por otro en correcto funcionamiento, se se馻lar tambi閚 la intervenci髇 como instalaci髇 de un sensor de movimiento y se continuar la intervenci髇. El sensor sustituido ser remitido al fabricante para su reparaci髇.

Ver Texto
(31)

Una vez realizada esta operaci髇, ret韗ese la tarjeta del centro de ensayo de la ranura y h醙ase una nueva impresi髇 de datos t閏nicos.

Ver Texto
(32)

En este caso, se anotar en observaciones y, si es posible, se restaurar la transmisi髇 de se馻l entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, se馻l醤dose tambi閚 la intervenci髇 como reparaci髇 de la instalaci髇 y se continuar la intervenci髇, haciendo una nueva impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauraci髇 de la transmisi髇 de se馻l, se proceder a hacer una nueva instalaci髇 de la conexi髇 entre VU y sensor, haciendo una nueva impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dar la inspecci髇 como desfavorable y se finalizar el informe.

Ver Texto
(33)

Debe indicarse el desfase entre la fecha y hora real, en d韆s, horas y minutos, indicada por el cron髆etro del centro t閏nico y la que indicaba el tac骻rafo antes de su calibrado o ajuste de la hora.

Ver Texto
(34)

Se har醤 constar los valores de distancia recorrida en m, seg鷑 el banco de rodillos y seg鷑 el tac骻rafo durante la determinaci髇 de errores.

Ver Texto
(35)

Ver Texto
(36)

Se deber realizar una impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta de centro de ensayo insertada en una de las ranuras. Se comprobar la coincidencia de los n鷐eros de serie del sensor de movimiento que figuran en el informe de datos t閏nicos una vez realizada el calibrado y el que figura en el informe de datos t閏nicos posterior al reconocimiento previo del sensor.

Ver Texto
(37)

En este caso, se anotar en observaciones, y si es posible, se restaurar la transmisi髇 de se馻l entre sensor en caja de cambios y unidad intravehicular, se馻l醤dose tambi閚 la intervenci髇 como reparaci髇 de la instalaci髇 y se realizar un nuevo calibrado, haciendo una nueva impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura. De no ser posible la restauraci髇 de la transmisi髇 de se馻l, se proceder a hacer una nueva instalaci髇 de la conexi髇 entre VU y sensor, haciendo una nueva impresi髇 de datos t閏nicos, sin que est la tarjeta del centro de ensayo insertada en una ranura, o se dar la inspecci髇 como desfavorable y se finalizar el informe.

Ver Texto
(38)

Se har constar los valores que figuran en la 鷏tima impresi髇 de datos t閏nicos.

Ver Texto
(39)

Salvo en veh韈ulos de las categor韆s M1 y N1, en todos los casos, est o no est el veh韈ulo exento de la instalaci髇 y uso del limitador de velocidad, se ajustar el valor a 90 km/h para los veh韈ulos de transporte de mercanc韆s y a 100 km/h para los veh韈ulos de transporte de personas.

Ver Texto
(40)

Ind韖uense los n鷐eros de identificaci髇.

Ver Texto
(41)

Se襻lese lo que corresponda.

Ver Texto
(42)

Cuando en la impresi髇 de excesos de velocidad, antes de la intervenci髇 t閏nica, el incidente m醩 grave de exceso de velocidad, de alguno de los 10 鷏timos d韆s en que hayan ocurrido incidentes de este tipo, haya ocurrido en el mes antes de la fecha de la intervenci髇 y la velocidad media sea 93 103 km/h (seg鷑 el caso) o mayor de las cantidades indicadas, durante 5 m醩 minutos, se advertir verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisi髇 en un taller autorizado, anot醤dose en este apartado de observaciones tal circunstancia y el valor o valores de dichos excesos de velocidad.

Ver Texto