Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrol骻ico del Estado sobre instrumentos de medida

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE n鷐. 183 de
  • Vigencia desde 30 de Octubre de 2006. Revisi髇 vigente desde 24 de Diciembre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Para los contadores electromec醤icos de la clase B se aplicar Im韓 ≤ 0,4 ? Itr.

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(2)

En el caso de los contadores electromec醤icos de energ韆 el閏trica, no se definen valores cr韙icos de cambio para los contenidos arm髇icos en los circuitos de corriente y para C.C. y arm髇icos en el circuito de corriente.

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(3)

Para i = r, las columnas correspondientes del cuadro 3 se aplican sustituyendo e por er.

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(4)

El generador de se馻les de distancia no est incluido en el 醡bito de aplicaci髇 del presente Real Decreto.

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(5)

Se aplica a las combinaciones de cinta y lastre.

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(6)

Si la longitud nominal de la cinta supera los 30 m, el error m醲imo permitido (emp) podr aumentarse en 0,75 mm por cada 30 m de longitud de la cinta.

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(7)

0,01% vol para valores medidos inferiores o iguales a 4 % vol y 0,1 % vol para el resto.

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