Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Órgano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en BOE núm. 157 de 01 de Julio de 2000
- Vigencia desde 01 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2002


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Organización general del Departamento
- Artículo 2 Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Artículo 3 Secretaría General Técnica
- Artículo 4 Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional
- Artículo 5 Dirección General de Desarrollo Rural
- Artículo 6 Dirección General de Alimentación
- Artículo 7 Consejo Superior Agrario
- Artículo 8 Secretaría General de Agricultura
- Artículo 9 Dirección General de Agricultura
- Artículo 10 Dirección General de Ganadería
- Artículo 11 Secretaría General de Pesca Marítima
- Artículo 12 Dirección General de Recursos Pesqueros
- Artículo 13 Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
- Artículo 14 Excepción normativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 27/7/2002
-
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-
Número 1 del artículo 6 redactado por el número 1 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, 19 julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio).
Letra a) del número 2 del artículo 6 redactado por el número 2 de la disposición adicional cuarta de R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio).
Letra b) del número 2 del artículo 6 redactado por el número 2 de la disposición adicional cuarta de R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio).
Letra c) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal de corresponde con el de la anterior letra d) del mismo artículo.
Letra d) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal de corresponde con el de la anterior letra e) del mismo artículo.
Letra e) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, 19 julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f) del mismo artículo.
- 14/4/2002
- 27/1/2002
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RD 103/2002 de 25 Ene. (modificación del RD 1282/2000 de 30 Jun., estructura orgánica básica del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación)
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Número 4 del artículo 1 introducido por el número 1 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero).
Letra j) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo número y artículo.
Letra k) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo número y artículo.
Letra l) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra m) del mismo número y artículo.
Letra m) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra n) del mismo número y artículo.
Letra i) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo número y artículo.
Letra b) del número 1 del artículo 4 renombrada por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo número y artículo.
Letra c) del número 1 del artículo 4 renombrada por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo número y artículo.
Letra d) del número 1 del artículo 4 suprimida por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal ha pasado a integrar la letra b) del mismo número y artículo.
Letra e) del número 1 del artículo 4 suprimida por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal ha pasado a integrar el contenido de la letra c) del mismo número y artículo.
Letra b) del número 2 del artículo 4 renombrada por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo número y artículo.
Letra c) del número 2 del artículo 4 renombrada por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo número y artículo.
Letra d) del número 2 del artículo 4 suprimida por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo número y artículo.
- 29/7/2001
-
RD 908/2001 de 27 Jul. (modifica el RD 1282/2000 de 30 Jun. de modificación y desarrollo de la estructura orgánica básica del Mº. de Agricultura, Pesca y Alimentación)
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Número 1 del artículo 9 redactado por el número 1.a) del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).
Letra f) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1.b) del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).
Letra g) del número 2 del artículo 9 introducida por el número 1.c) del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).
Artículo 10 redactado por el número 2 del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).

El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición final segunda prevé el desarrollo de dicha estructura básica. Por este motivo, y teniendo en cuenta la nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, contemplada en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, se elabora el presente texto que, además, supone una adaptación de la actual estructura a otra más acorde con las funciones a desempeñar por los diferentes órganos directivos.
Resulta evidente la importancia de la agricultura, no sólo como sector estratégico de la economía nacional, sino también desde el punto de vista social, ya que los productores ven sometidas sus rentas al proceso de formación de los precios de garantía y de las ayudas compensatorias en los núcleos de decisión de la Unión Europea y se encuentran a su vez condicionados en sus producciones por las variaciones de los mercados internacionales sumidos en el proceso de globalización de la economía. Por su parte, los consumidores, debido a estas mismas razones, están inmersos en un mercado en el que la calidad y seguridad alimentaria pueden verse amenazadas por la competencia debida a los precios de productos procedentes del exterior y sobre los cuales a veces desconoce las condiciones de seguridad en su proceso de producción y elaboración.
Todo ello va unido a la decidida apuesta del Gobierno de la Nación por la potenciación de las políticas de desarrollo rural, cuyos objetivos son permitir a nuestros agricultores la garantía de una calidad de vida acorde con la de los trabajadores de otros sectores de producción; posibilitar, asimismo, la fijación de la población en el entorno rural, garantizando de ese modo una adecuada gestión y protección del espacio natural; servir como elemento fundamental para conseguir el equilibrio interterritorial y desarrollar una industria agroalimentaria nacional cada vez más competitiva, tanto en los mercados interiores como, fundamentalmente, en los internacionales, dentro y fuera de la Unión Europea, y, por último, ofrecer productos de máxima calidad y confianza, sin perjuicio de las demás garantías que, sobre la inocuidad de los alimentos y la protección de los consumidores, corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo.
También debe contemplarse, como otro objetivo esencial para la presente legislatura, que la profundización en las políticas activas de incorporación de los jóvenes y equiparación de la mujer dentro del mundo rural son motores decisivos en el camino hacia la competitividad de nuestro sector agrario y hacia la mejora de las explotaciones y la consolidación de un auténtico desarrollo rural. Este objetivo, que se considera fundamental para el sector, queda encuadrado dentro del más amplio y ambicioso proyecto abordado por el Gobierno de la Nación en el ámbito socio-laboral que contempla como metas el pleno empleo y la igualdad completa entra ambos sexos en el mundo del trabajo.
Igualmente, la importancia de España en el concierto internacional y en el ámbito de la Unión Europea dentro del sector pesquero, así como el peso específico que éste representa dentro de la economía nacional, desde su realidad y riqueza productiva y la importancia de las industrias de transformación de los productos del mar, hacen necesaria una potenciación de las políticas activas del Estado. También se requiere una mayor y mejor coordinación con las políticas desarrolladas en las Comunidades Autónomas y una atención permanente, desde posiciones de diálogo y mutua confianza entre Administraciones, a los sectores productivos competencia del Departamento. Por otra parte, se hace necesario un decidido impulso político para la defensa del tejido productivo y extractivo nacional dentro de la Unión Europea, teniendo como objetivo la superación de los retos planteados por la globalización de la economía y la apertura de los mercados para conseguir la máxima utilidad y rentabilidad para nuestros pescadores y demás trabajadores del sector.
La realidad anteriormente expuesta obliga a realizar un reparto competencial entre los diferentes órganos superiores del Departamento, de modo que, por un lado, las Secretarías Generales desarrollen básicamente sus competencias sectoriales dentro del ámbito de decisión de la Unión Europea, mientras que la planificación y otras actuaciones en materia de desarrollo agrario y alimentario se residencian de manera prioritaria en la Subsecretaría.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1 Organización general del Departamento
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.
2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes órganos directivos:
- a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- b) La Secretaría General de Agricultura, con nivel orgánico de Subsecretaría.
- c) La Secretaría General de Pesca Marítima, con nivel orgánico de Subsecretaría.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. También dependerá del Ministro una Unidad de Apoyo para las Relaciones Internacionales Sectoriales, con rango de Subdirección General, a la que corresponderá la asistencia al Ministro en las relaciones internacionales y en el desempeño de las funciones de cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Economía, en cuanto corresponde a la fijación y diseño de la política comercial comunitaria y en materia de negociaciones internacionales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Igualmente le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior y el seguimiento de la aplicación de las políticas de la Unión Europea, así como la elaboración de informes y la tramitación de los procedimientos relacionados con la Unión Europea en el ámbito de este Departamento.

Artículo 2 Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicio comunes:
- a) La planificación y la gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la seguridad y salud en el trabajo.
- b) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del Departamento, el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y la propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de fondos de la Unión Europea y de las acciones financiadas con ellos.
- c) El análisis y la evaluación económico, financiero y presupuestario para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento.
- d) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
- e) El informe, tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente de los responsables de la gestión administrativa, la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y las disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
- f) El estudio, la dirección y el planteamiento de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
- g) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnología de la información.
- h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, así como la presidencia de la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).
-
i) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.
Letra i) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
j) La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior, el registro y los archivos generales en el ámbito del Departamento.
Letra j) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
k) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento.
Letra k) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
l) La asistencia al Ministro en la preparación y desarrollo de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.
Letra l) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra m) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
m) La planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, regadíos, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios, seguridad alimentaria, en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de salud pública y de protección de los consumidores, en coordinación con los diferentes órganos directivos del Ministerio y sin perjuicio de las competencias del Secretario general de Agricultura en relación con las instituciones comunitarias.
Letra m) del número 2 del artículo 2 renombrada por el número 2 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra n) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002

3. Dependen directamente del Subsecretario la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Alimentación y las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario, que, con carácter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Le corresponde el impulso, en los casos que le encomiende el Subsecretario, de las acciones de coordinación de los distintos órganos directivos de la Subsecretaría, así como de las áreas funcionales, dependencias y oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el anterior. Asimismo, le corresponden las funciones residuales relativas a pósitos agrícolas y la coordinación de las campañas de publicidad que le sea encomendada por el Subsecretario.
- b) Inspección General de Servicios, con las competencias de inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del Departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.
- c) Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión de Personal, a la que corresponde la elaboración de los criterios sobre política de efectivos humanos en el Departamento; la elaboración de los planes de formación del personal del Ministerio y la dirección de su ejecución; las relaciones laborales, el estudio y colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas de los Convenios de personal laboral, así como las condiciones de trabajo y la acción social; la propuesta de los criterios en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivación; la dirección, organización, coordinación e impulso de la gestión del personal del Ministerio y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gestión.
- d) Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial, a la que corresponde la gestión y organización de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento para la adquisición de bienes y servicios, la negociación de los acuerdos marco, el control de activos fijos, la planificación y gestión de las necesidades inmobiliarias e instalaciones del Ministerio, la gestión de los servicios técnicos para la elaboración de proyectos de obra, así como la supervisión y el mantenimiento y conservación de inmuebles e instalaciones; la programación, administración y coordinación de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades del Ministerio; la dirección de los servicios generales y gestión de los servicios de reprografía y distribución, así como de aquellos otros en los que, por criterios de eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gestión unificada; la dirección y ejecución de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del Ministerio; la gestión en materia de cajas pagadoras.
- e) Subdirección General de Informática y Comunicaciones, a la que corresponde la gestión de los recursos informáticos del Departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del Departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, del plan integral de informatización del Ministerio, en la forma que la Subsecretaría determine.
- f) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuye a esta clase de unidades la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de administración y contabilidad del Estado, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias departamentales, así como la coordinación y seguimiento de los fondos de la Unión Europea destinados a los sectores agrario, pesquero y alimentario y de las acciones financiadas con ellos.
4. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
- a) Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.
- b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos autónomos:
- a) El Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
- b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya Presidencia corresponde al Subsecretario.
- c) La Agencia para el Aceite de Oliva, AAO, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
6. Igualmente, se adscribe a la Subsecretaría el Registro de Fundaciones de carácter agrario.
7. El Subsecretario ostentará la Vicepresidencia del Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la Presidencia de su Comisión Permanente. Asimismo, ostentará la representación del Departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de alimentación y desarrollo rural, cuando proceda.
Artículo 3 Secretaría General Técnica
1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.
2. El Secretario general técnico actuará como Secretario de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento. Asimismo, coordinará, en su caso, las actuaciones de las Subdirecciones de Ordenación Sectorial en la elaboración de la normativa que les sea propia.
3. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el informe de los proyectos de los convenios con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como la coordinación de los traspasos de servicios a las Comunidades Autónomas y el seguimiento e informe jurídico relacionado con los actos y disposiciones de las mismas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como la información administrativa de carácter general a los ciudadanos y la gestión del plan editorial del Ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del Departamento. Igualmente, le corresponde la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
- b) Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, a la que corresponde el informe y tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público dependientes del Ministerio, así como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios.
- c) Subdirección General de Recursos y Asuntos Jurídicos, a la que le corresponde la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Ministerio, la relación con los órganos judiciales sobre los contenciosos que afecten al Departamento y cuantos asuntos jurídicos les encomiende el Secretario general técnico.
Artículo 4 Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional
1. La Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional ejerce las siguientes funciones, correspondientes a la Subsecretaría:
- a) El análisis y la evaluación económico, financiero y presupuestario para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento.
-
b) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.
Letra b) del número 1 del artículo 4 renombrada por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
c) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento.
Letra c) del número 1 del artículo 4 renombrada por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra e) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
- d) ...
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Letra d) del número 1 del artículo 4 suprimida por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal ha pasado a integrar la letra b) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
- e) ...
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Letra e) del número 1 del artículo 4 suprimida por el número 3 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal ha pasado a integrar el contenido de la letra c) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
2. De la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Coordinación Institucional, a la que corresponde el seguimiento y evaluación de las relaciones del Ministerio con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento del control de eventuales fraudes y de la aplicación de las políticas del Departamento en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Le corresponde ejercer la Secretaría de la Comisión para el Análisis y la Prevención del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero.
-
b) Subdirección General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística, a la que corresponde el análisis económico y financiero de los programas y planes de actuación del Departamento; la evaluación de resultados que permita determinar las prioridades y proyectos de programas económicos plurianuales y de carácter general del Ministerio; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial; análisis y estudios sobre materias competencia de otros Departamentos que afecten a la economía del sector, así como la preparación y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de los órganos que determine el Director general.
Letra b) del número 2 del artículo 4 renombrada por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
-
c) Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, a la que le compete la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
Letra c) del número 2 del artículo 4 renombrada por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
- d) ...
-
Letra d) del número 2 del artículo 4 suprimida por el número 4 del artículo único del R.D. 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo número y artículo.Vigencia: 27 enero 2002
Artículo 5 Dirección General de Desarrollo Rural
1. La Dirección General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa básica y ejecutar las actividades relacionadas con las políticas de desarrollo rural sostenible orientadas a mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y ganaderos; posibilitar la fijación de la población en el entorno rural, garantizando así una adecuada gestión y protección del espacio natural; facilitar la incorporación de la mujer y de los jóvenes al mundo rural, contribuyendo así a la mejora de las explotaciones y a la de la competitividad del sector agrario, y promover el equilibrio interterritorial, en particular, a través de la ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos, y todo ello dentro de las competencias del Departamento.
Corresponde igualmente a la Dirección General cooperar y colaborar con las Comunidades Autónomas en estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente.
Finalmente, se atribuye a la Dirección General la condición de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientación y la representación del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales.
2. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formación, así como la contribución a la definición de la política de fomento de la innovación tecnológica vinculada a la promoción de la calidad y a la producción que respete el medio ambiente, en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología; el apoyo a la animación y a la promoción del desarrollo socioeconómico del medio rural, así como al fomento del asociacionismo agrario.
- b) Subdirección General de Mejora de Estructuras Agrarias, Relevo Generacional e Incorporación de la Mujer, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de modernización de explotaciones y mejora de su viabilidad, de acuerdo con las políticas establecidas al efecto, y las relativas a la incorporación de la mujer y de los jóvenes a la actividad agraria. Asimismo, se le atribuyen las competencias para la realización de estudios sobre caracterización de zonas rurales, con vistas a la mejora de sus estructuras agrarias.
- c) Subdirección General de Programas e Iniciativas Comunitarias, a la que corresponden las funciones derivadas de la condición de la Dirección General de Unidad Administradora de los Fondo FEOGA-Orientación, así como la de coordinación general y territorial de los programas cofinanciados por la Unión Europea en el ámbito competencial del Departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperación e integración de territorios rurales, y aquellas otras que para la coordinación y supervisión de determinados órganos se le encomienden.
- d) Subdirección General de Apoyo a la Agricultura Multifuncional, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas al fomento de la adopción de medidas de carácter medioambiental y social ligadas con la actividad agraria, y, en particular, a las medidas que hayan de adoptarse en relación con los programas agroambientales, de forestación de tierras agrícolas y los de apoyo a las rentas, en zonas desfavorecidas y con limitaciones. Asimismo, le corresponde la coordinación y seguimiento de la integración medioambiental en la agricultura, ejerciendo las funciones de representación del Departamento en la Red de Autoridades Ambientales.
- e) Subdirección General de Regadíos, a la que corresponden las funciones relativas a la coordinación, ejecución, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos, y otros planes de mejora de infraestructuras, así como los planes y obras de emergencia y de las zona regables de interés general de la Nación. Igualmente, le corresponde la coordinación operativa de las sociedades estatales de infraestructuras agrarias en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos y en los Convenios que se suscriban para su desarrollo, y la Secretaría administrativa del Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos.

Artículo 6 Dirección General de Alimentación
1. La Dirección General de Alimentación tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la política alimentaria, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de dichas funciones en lo que sea de su competencia y elaborar en colaboración con la Secretaría General de Agricultura las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en relación con las mismas, dentro de las competencias del Departamento, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

2. De la Dirección General de Alimentación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
-
a)
La Subdirección General de Planificación Alimentaria, a la que corresponden las funciones de coordinación sectorial y comunitaria y la determinación de la posición española ante la Unión Europea sobre nuevos alimentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de las que corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria relativas a la evaluación de su seguridad. Le corresponde, asimismo, la propuesta y elaboración de la normativa básica relativa a los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito mencionado; y, con carácter general, la de desarrollo del Código Alimentario Español en ámbitos distintos de los que la Ley 11/2001, de 5 de julio, atribuye a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Letra a) del número 2 del artículo 6 redactado por el número 2 de la disposición adicional cuarta de R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2002
-
b)
Subdirección General de Fomento Agroindustrial y Mercados Agroalimentarios, a la que corresponden funciones de organización, asesoramiento, apoyo y coordinación interna de la Dirección General, la elaboración de planes y programas de actuación en las materias competencia de la Dirección General, así como las funciones propias del Departamento en relación con la ordenación y fomento de las distintas industrias agroalimentarias. Asimismo, le corresponde la coordinación y supervisión de los órganos que determine el Director general y sustituir a éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Letra b) del número 2 del artículo 6 redactado por el número 2 de la disposición adicional cuarta de R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio).Vigencia: 27 julio 2002
-
c)
Subdirección General de Promoción Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoción de los productos alimentarios, así como la preparación de los convenios que en este campo se puedan celebrar con otros entes públicos o privados.
Letra c) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal de corresponde con el de la anterior letra d) del mismo artículo.Vigencia: 27 julio 2002
- d) Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de control de la calidad, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, así como la normalización de los procesos alimentarios, dentro de las competencias del Departamento.
-
Letra d) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal de corresponde con el de la anterior letra e) del mismo artículo.Vigencia: 27 julio 2002
- e) Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas e indicaciones geográficas, así como el ejercicio de las funciones propias del Departamento en relación con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y las relativas a las relaciones contractuales del sector agroalimentario.
-
Letra e) del número 2 del artículo 6 renombrada por el número 3 de la disposición adicional cuarta del R.D. 709/2002, 19 julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria («B.O.E.» 26 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f) del mismo artículo.Vigencia: 27 julio 2002
Artículo 7 Consejo Superior Agrario
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario será nombrado por el Ministro y tendrá categoría de Subdirector general.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por Orden de fecha 17 de septiembre de 1998, por la que se aprueba su Estatuto orgánico.
Artículo 8 Secretaría General de Agricultura
1. La Secretaría General de Agricultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los organismos públicos que le estén adscritos, así como la planificación y elaboración de la normativa básica estatal, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la coordinación de los órganos colegiados adscritos a las Conferencias Sectoriales en materias de su competencia y el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal y vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Ministerio de Medio ambiente. Asimismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias competencia del Departamento.
2. De la Secretaría General de Agricultura dependen los siguientes centros directivos:
3. Dependen directamente del Secretario general de Agricultura las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.
- b) Subdirección General de Ordenación Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento técnico en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos directivos y órganos de la Secretaría General de Agricultura, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretaría General Técnica.
Artículo 9 Dirección General de Agricultura
1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios; las relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y los registros y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales; le corresponden, así mismo, las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea.

2. La Dirección General de Agricultura está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Cultivos Herbáceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos.
- b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corrresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas.
- c) Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos, así como de las producciones forestales.
- d) Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.
- e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producción agrícola, así como la homologación y registro de los medios de defensa sanitaria de los vegetales.
-
f) Subdirección General de Sanidad Vegetal, a la que corresponden las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios en las exportaciones a terceros países y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior en relación con la apertura de mercados de países terceros a exportaciones españolas. Asimismo, le corresponden el desarrollo y coordinación de los sistemas de producción agrícola sostenible compatibles con el medio ambiente.
Letra f) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 1.b) del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).Vigencia: 29 julio 2001
-
g) Oficina Española de Variedades Vegetales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero
Letra g) del número 2 del artículo 9 introducida por el número 1.c) del artículo único del R.D. 908/2001, 27 julio, por el que se modifica el R.D. 1282/2000, 30 junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («B.O.E.» 28 julio).Vigencia: 29 julio 2001
Artículo 10 Dirección General de Ganadería
1. La Dirección General de Ganadería tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal en materia de producción y sanidad ganadera; el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados, la alimentación de los animales, la sanidad animal, su protección en fronteras y la prevención de las enfermedades; el Registro de productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuación organizativa que en su caso se derive de la transposición de la Directiva 98/8/CE, sobre comercialización de biocidas; el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde, igualmente, a la Dirección General de Ganadería cooperar con las Comunidades Autónomas en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otros foros internacionales.
2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies.
- b) Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados.
- c) Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de la actividad zootécnica y de los medios de producción ganaderos, de las vías pecuarias y de las relativas a los piensos y la alimentación de los animales.
- d) Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de sanidad de los animales, la prevención y estudio de sus enfermedades y su protección en las fronteras.
- e) Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Alimentación. Asimismo ejercerá las competencias del Departamento en materia de bienestar de los animales.

Artículo 11 Secretaría General de Pesca Marítima
1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de ordenación básica del sector pesquero, acuicultura, comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias que ejerce de la Administración General del Estado, así como la elaboración y aplicación de la normativa en estas materias, todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de higiene y seguridad de los productos de pesca.
Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la pertenencia o participación de España en organizaciones internacionales de pesca, la cooperación internacional en asuntos pesqueros y la planificación de la política de investigación en materia de pesca, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Le corresponde, igualmente, la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.
2. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes centros directivos:
- a) Dirección General de Recursos Pesqueros.
- b) Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
3. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca Marítima las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de Gestión, a la que corresponde el apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior. Asimismo, le corresponde la expedición de las acreditaciones de las titulaciones náutico-pesqueras.
- b) Subdirección General de Ordenación Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento técnico en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos directivos y órganos de la Secretaría General de Pesca Marítima, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretaría General Técnica, y el régimen sancionador en materia de pesca marítima. Asimismo, le corresponde las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario general, así como el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales.
Artículo 12 Dirección General de Recursos Pesqueros
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros, que ejerce las competencias en materia de pesca marítima, la inspección y control en materia de pesca, la coordinación de las actividades relacionadas con la política pesquera comunitaria, los acuerdos pesqueros con terceros países, las organizaciones internacionales de pesca y la acuicultura, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior en materia de política comercial comunitaria y de negociaciones internacionales en la Organización Mundial del Comercio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General del Caladero Nacional y Acuicultura, que ejerce las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional, así como las correspondientes a la acuicultura en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado.
- b) Subdirección General de Asuntos Comunitarios y de Control, que ejerce las competencias relativas a la pesca en aguas comunitarias, la coordinación de las actividades en relación con la política pesquera común, así como la recogida y el tratamiento de la información en materia de control de las actividades de pesca.
- c) Subdirección General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones de ejecución y seguimiento de los acuerdos con terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca Marítima.
- d) Subdirección General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la participación de España en los organismos multilaterales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Comercio Exterior.
- e) Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las funciones inspección y vigilancia de las actividades de pesca, así como la coordinación con los servicios periféricos en materia de pesca.
Artículo 13 Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros que ejerce las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima sobre planificación económica general del sector pesquero, ordenación básica del sector pesquero, la gestión de los fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), la planificación de la flota, la comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado, las organizaciones profesionales del sector, así como la formación náutico-pesquera.
2. De la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirección General de la Flota Pesquera y Formación, que ejerce las competencias de ordenación básica del sector pesquero en relación con la flota, así como la formación náutico-pesquera.
- b) Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales, que ejerce las funciones de gestión de los fondos IFOP y de los demás fondos estructurales en materia de pesca.
- c) Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejerce las competencias en relación con la comercialización de los productos, en el ámbito de las competencias que ejerce la Administración General del Estado, la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior.
3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con sus actuales estructura y funciones. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros será, asimismo, el Presidente del Organismo.
Artículo 14 Excepción normativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1, b), del Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en atención a las características específicas de las funciones que tiene atribuidas el titular de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Supresión de órganos
Queda suprimida la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico de Subsecretaría, y las siguientes unidades:
- Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas, dependiente de la Subsecretaría.
- Subdirección General de Legislación, dependiente de la Secretaría General Técnica.
- Subdirección General de Recursos, dependiente de la Secretaría General Técnica.
- Subdirección General de Estadística, dependiente de la Secretaría General Técnica.
- Subdirección General de Ordenación Normativa, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
- Subdirección General de Leche y Productos Lácteos, dependiente de la Dirección General de Ganadería.
- Subdirección General de Vacuno y Ovino, dependiente de la Dirección General de Ganadería.
- Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, dependiente de la Dirección General de Ganadería.
- Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos y Vías Pecuarias, dependiente de la Dirección General de Ganadería.
- Subdirección General de Asuntos Generales, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Coordinación, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Formación e Innovación, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Subdirección General de Calidad y Normalización Agroalimentaria, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Análisis, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Promoción Alimentaria, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Relaciones Interprofesionales y Contractuales, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Denominaciones de Calidad, dependiente de la Dirección General de Alimentación.
- Subdirección General de Apoyo y Coordinación, dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima.
- Subdirección General de Ordenación Normativa y Formación Náutico-Pesquera, dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima.
- Subdirección General de Asuntos Comunitarios, dependiente de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
- Subdirección General de Planificación de la Flota y Estructuras Pesqueras, dependiente de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
Disposición adicional segunda Semillas y plantas de vivero
Las competencias en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas se regularán por su normativa específica a iniciativa conjunta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Véase O.M. PRE/221/2002, 5 febrero, por la que se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) en el Ámbito de las Variedades Vegetales («B.O.E.» 8 febrero).
Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en los organismos, órganos directivos y unidades suprimidas, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto el artículo 13.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».