Real Decreto 1333/1999, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulaci髇 de materias primas para la alimentaci髇 animal.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 184 de
  • Vigencia desde 04 de Agosto de 1999.
Versiones/revisiones:
(1)

獶ecorticado puede sustituirse, cuando corresponda, por 玠escascarado o 玠escascarillado. En tal caso, las denominaciones o t閞minos comunes deber醤 ser, respectivamente, 玠escascarado y 玠escascarillado.

Ver Texto
(2)

En caso necesario, la expresi髇 玹orta de presi髇 puede sustituirse simplemente por el t閞mino 玹orta.

Ver Texto
(3)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

Ver Texto
(4)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

Ver Texto
(5)

Cuando este ingrediente haya sido sometido a una molienda m醩 fina, se podr a馻dir la palabra 玣ino al nombre o sustituir el nombre por la denominaci髇 correspondiente.

Ver Texto
(6)

Los productos que contengan m醩 del 40 por 100 de almid髇 podr醤 denominarse 玶icos en almid髇.

Ver Texto
(7)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玤luten feed de ma韟.

Ver Texto
(8)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玜lmid髇 de ma韟 extrudido.

Ver Texto
(9)

La especie de cereal puede a馻dirse a la denominaci髇.

Ver Texto
(10)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玪韆s y solubles de destiler韆. La especie de cereal puede a馻dirse a la denominaci髇.

Ver Texto
(11)

En su caso, esta denominaci髇 puede completarse con las palabras 玝ajo contenido de glucosinolatos. Se aplicar la definici髇 de bajo contenido de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.

Ver Texto
(11)

En su caso, esta denominaci髇 puede completarse con las palabras 玝ajo contenido de glucosinolatos. Se aplicar la definici髇 de bajo contenido de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.

Ver Texto
(11)

En su caso, esta denominaci髇 puede completarse con las palabras 玝ajo contenido de glucosinolatos. Se aplicar la definici髇 de bajo contenido de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.

Ver Texto
(12)

La especie vegetal debe a馻dirse a la denominaci髇.

Ver Texto
(13)

Esta deonminaci髇 debe completarse con la indicaci髇 del tipo de tratamiento t閞mico efectuado.

Ver Texto
(14)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玸acarosa.

Ver Texto
(15)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玹apioca.

Ver Texto
(16)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玜lmid髇 de tapioca.

Ver Texto
(17)

La especie de la fruta puede a馻dirse a la denominaci髇.

Ver Texto
(18)

El t閞mino 玥arina puede sustituirse por 玴ellets. El m閠odo de desecaci髇 tambi閚 podr indicarse en la denominaci髇.

Ver Texto
(18)

El t閞mino 玥arina puede sustituirse por 玴ellets. El m閠odo de desecaci髇 tambi閚 podr indicarse en la denominaci髇.

Ver Texto
(18)

El t閞mino 玥arina puede sustituirse por 玴ellets. El m閠odo de desecaci髇 tambi閚 podr indicarse en la denominaci髇.

Ver Texto
(19)

La especie de las plantas forrajeras puede indicarse en la denominaci髇.

Ver Texto
(20)

La especie de cereal debe indicarse en la denominaci髇.

Ver Texto
(21)

Esta denominaci髇 debe completarse con una indicaci髇 de la naturaleza del tratamiento qu韒ico efectuado.

Ver Texto
(22)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玸acarosa.

Ver Texto
(23)

Esta denominaci髇 puede sustituirse por 玪actoalb鷐ina en polvo.

Ver Texto
(24)

Los productos con m醩 de un 13% de grasa en materia seca deber醤 denominarse 玶icos en grasas.

Ver Texto
(24)

Los productos con m醩 de un 13% de grasa en materia seca deber醤 denominarse 玶icos en grasas.

Ver Texto
(24)

Los productos con m醩 de un 13% de grasa en materia seca deber醤 denominarse 玶icos en grasas.

Ver Texto
(25)

Esta denominaci髇 puede completarse con una indicaci髇 m醩 precisa del tipo de grasa animal seg鷑 su origen o su m閠odo de obtenci髇 (sebo, manteca, grasa de huesos, etc.).

Ver Texto
(26)

Los productos con un contenido de prote韓a bruta en materia seca superior al 75 por 100 deber醤 denominarse 玶icos en prote韓as.

Ver Texto
(27)

La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominaci髇 o incluirse en ella.

Ver Texto
(27)

La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominaci髇 o incluirse en ella.

Ver Texto
(27)

La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominaci髇 o incluirse en ella.

Ver Texto
(28)

La denominaci髇 debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima alimentaria.

Ver Texto
(28)

La denominaci髇 debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima alimentaria.

Ver Texto
(28)

La denominaci髇 debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima alimentaria.

Ver Texto
(29)

La denominaci髇 puede completarse con la indicaci髇 de la sal obtenida.

Ver Texto