Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 1990
  • Vigencia desde 12 de Diciembre de 1990. Revisión vigente desde 17 de Enero de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

No podrá añadirse como tal a los productos alimenticios o a los aromas. Podrá aparecer en el producto alimenticio bien de manera natural o bien tras haberse añadido aromas preparados a partir de materias de base naturales.

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(2)

Sólo en derivados cárnicos y caldos y sopas.

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(3)

En caramelos y productos horneados máximo: 50 ppm.

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(4)

En caramelos y productos horneados máximo 25 ppm.

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(5)

En jarabes máximo: 500 ppm.

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(6)

En chicles máximo: 400 ppm.

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(7)

Sólo en bebidas no alcohólicas.

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