Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Publicado en BOE núm. 322 de 10 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 11 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 09 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

n = número de unidades que constituyen la muestra; c = número de unidades de muestreo que dan valores superiores a M.

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(2)

Los límites indicados se aplican a cada unidad de muestra analizada.

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(3)

Media geométrica observada durante un período de dos meses, con un mínimo de dos muestras al mes.

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(4)

Media geométrica observada durante un período de tres meses, con un mínimo de una muestra al mes, a menos que la autoridad competente especifique otra metodología para tener en cuenta las variaciones estacionales de los niveles de producción.

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