Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2002

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA
  • Publicado en BOE núm. 311 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

A esta tarifa, cuando se aplique el complemento por discriminación horaria nocturna (Tipo 0), no se aplicarán los recargos o descuentos establecidos en el punto 7.4.1 (Tipo 0) del Título I del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, sino que se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los períodos horarios

Energía consumida día (punta y llano): 0,081377 euro/s/kWh de término de energía.

Energía consumida noche (valle): 0,036902 euro/s/kWh de término de energía.

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(2)

Aplicable en tanto no se ha desarrollado el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2000 para las instalaciones de potencia instalada a 50 MW. Cuando se produzca este desarrollo, la potencia estará limitada a 50 MW.

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