Real Decreto 1483/2001, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa el閏trica para el 2002

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA
  • Publicado en BOE n鷐. 311 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

A esta tarifa, cuando se aplique el complemento por discriminaci髇 horaria nocturna (Tipo 0), no se aplicar醤 los recargos o descuentos establecidos en el punto 7.4.1 (Tipo 0) del T韙ulo I del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, sino que se aplicar醤 directamente los siguientes precios a la energ韆 consumida en cada uno de los per韔dos horarios

Energ韆 consumida d韆 (punta y llano): 0,081377 euro/s/kWh de t閞mino de energ韆.

Energ韆 consumida noche (valle): 0,036902 euro/s/kWh de t閞mino de energ韆.

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(2)

Aplicable en tanto no se ha desarrollado el art韈ulo 17 del Real Decreto-ley 6/2000 para las instalaciones de potencia instalada a 50 MW. Cuando se produzca este desarrollo, la potencia estar limitada a 50 MW.

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