Real Decreto 1728/1999, de 12 de noviembre, por el que se fijan las especificaciones de los gasóleos de automoción y de las gasolinas

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
  • Publicado en BOE núm. 272 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

Los valores indicados en la especificación son valores reales. Para determinar los valores límites, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum productos-Determination and aplication of precision data in relation to methods of tests». Para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R=reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 (publicada en 1995).

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(2)

Para más información sobre métodos y su prevalencia de discrepancia, ver la norma UNE EN 228 (1999).

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(3)

Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.

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(4)

Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril.

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(5)

Sólo durante los meses de abril y de octubre.

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(6)

Deberá determinarse el contenido de los compuestos oxigenados con el fin de realizar las correcciones previstas en la cláusula 13.2 del método ASTM D 1319:1995.

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(7)

Si la muestra contiene etil-terbutil-eter (ETBE), la aromática se determinará a partir del anillo marrón rosáceo situado debajo del anillo rojo usado, normalmente en ausencia de ETBE. La presencia o ausencia de ETBE será definida a partir del análisis descrito en la nota 9.

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(8)

En este caso, el método ASTM D-1319:1995 se aplicará sin la etapa opcional de despentanización. Por tanto, se omitirán las cláusulas 6.1, 10.1 y 14.1.

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(9)

Deben añadirse agentes estabilizantes.

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(10)

Pueden ser necesarias agentes estabilizantes.

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(11)

Otros mono alcoholes y éteres con punto final de destilación no superior al establecido por la norma UNE EN 228 (1999).

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(12)

Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products-Determination and application of precision data in relation to methods of tests». Para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R=reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales se interpretarán sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 (publicada en 1995).

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(13)

Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE EN 590/1999.

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(14)

Definido como los hidrocarburos aromáticos totales menos de los hidrocarburos monoaromáticos, ambos determinados por el método IP 391. Este método se sustituirá por el EN 12916 tan pronto como sea publicado.

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(15)

Los valores indicados en la especificación son valores reales. Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products-Determination an application of precision data en relation to methods of tests». Para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R=reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales deben interpretarse sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 (publicada en 1995).

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(16)

Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE EN 228 (1999).

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(17)

Desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.

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(18)

Desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril.

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(19)

Sólo durante los meses de abril y de octubre.

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(20)

Deberá determinarse el contenido de los compuestos oxigenados con el fin de realizar las correcciones previstas en la cláusula 13.2 del método ASTM D 1319: 1995.

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(21)

Si la muestra contiene etil-terbutil-eter(ETBE), la aromática se determinará a partir del anillo marrón rosáceo tituado debajo del anillo rojo usado, normalmente en ausencia de ETBE. La presencia o ausencia de ETBE será definida a partir del análisis descrito en la nota 9.

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(22)

En este caso, el método ASTM D-1319:1995 se aplicará sin la etapa opcional de despentanización. Por tanto, se omitirán las cláusulas 6.1, 10.1 y 14.1.

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(23)

Deben añadirse agentes estabilizantes.

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(24)

Pueden ser necesarios agentes estabilizantes.

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(25)

Otros mono alcoholes y éteres con punto final de destilación no superior al establecido por la norma UNE EN 228 (1999).

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(26)

Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para determinar los valores límite, se ha recurrido a los términos del documento EN ISO 4259 «Petroleum products-Determination and application of precision data in relation to methods of tests». para determinar un valor mínimo se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2 R por encima de cero (R=reproducibilidad). Los resultados de las mediciones individuales se interpretarán sobre la base de los criterios descritos en la norma EN ISO 4259 (publicada en 1995).

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(27)

Para más información sobre métodos analíticos y su prevalencia en caso de discrepancia, ver la norma UNE EN 590/1999.

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(28)

Definido como los hidrocarburos aromáticos totales menos los hidrocarburos monoaromáticos, ambos determinados por el método IP 391. Este método se sustituirá por el EN 12916 tan pronto como sea publicado.

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