Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
  • Publicado en BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2000
  • Vigencia desde 27 de Enero de 2000. Revisión vigente desde 12 de Octubre de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

Con excepción de las ausencias y crisis parciales simples, en las que la frecuencia podrá ser superior a una crisis al día. Estas formas clínicas tendrán una valoración máxima de 24%.

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(2)

Factores diferenciadores mas objetivos e importantes.

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(3)

Debe entenderse como atención médica hospitalaria cualquier atención realizada en servicios relacionados con el hospital de referencia, incluyéndose en ellos el hospital de día, hospitalización domiciliaria, servicios de urgencia, unidades de estancia corta, etc.

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(4)

Clasificación de Chid-Plugh de la gravedad de la enfermedad hepática.

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