Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras
- Órgano
- Publicado en BOE núm. 312 de 30 de Diciembre de 1997
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1997. Revisión vigente desde 22 de Febrero de 2004


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Aprobación del Plan
- Artículo 2 Ambito y obligatoriedad del Plan
- Artículo 3 Memoria abreviada
- Artículo 4 Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida
- Artículo 5 Normas para la formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
--> BOE 28 Enero 1998. Corrección de erores RD 2014/1997 de 26 Dic. (aprobación del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras)--> BOE 28 Enero 1998. Corrección de errores RD 2014/1997, de 26 Dic. (se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras)
- Afectaciones recientes
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- 22/2/2004
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RD 298/2004 de 20 Feb. (modificación del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para formulacion de cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por RD 2014/1997 de 26 Dic.)
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-
Actuales párrafos 2.º, 3.º y 4.º del número 2 de la norma de valoración 1.ª redactados por el apartado uno del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 2 de la norma de valoración 2.ª redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).
Número 3 de la norma de valoración 2.ª redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre ("B.O.E." 21 febrero).
Último párrafo del número 2 de la norma de valoración 6.ª introducido por el apartado tres del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre ("B.O.E." 21 febrero).
Párrafo segundo de la letra e) del número 3 de la norma tercera redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).
- 1/1/2001
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RD 996/2000 de 2 Jun. (modifica reales decretos 2486/1998 de 20 Nov. y 2014/1997 de 26 Dic. Seguros y empresas de seguros)
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Párrafo 2.º de la letra b) del apartado 8 de la norma tercera redactado por el apartado primero del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Párrafo 2.º de la letra i) del apartado 8 de la norma tercera redactado por el apartado segundo del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
Párrafo 4.º de la letra i) del apartado 8 de la norma tercera introducido por el apartado tercero del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).
- Otras afectaciones anteriores

Preámbulo
La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no sólo ha supuesto la adaptación de la legislación española en materia de control de la actividad aseguradora a lo dispuesto en las denominadas terceras Directivas, sino la de otra norma comunitaria la Directiva 91/674/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre, de importancia fundamental, también a la hora de armonizar esta actividad en el ámbito del Espacio Económico Europeo.
La disposición final segunda de dicha Ley 30/1995, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros, a desarrollar la citada Ley en aquellas materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004,
de 20 de febrero («B.O.E.» 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
En el ámbito contable, esta potestad reglamentaria viene expresamente recogida en el artículo 20 del texto legal, en donde se exige, además, informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas para su ejercicio.
Por todo lo anterior puede decirse que este Plan de Contabilidad, que ahora se aprueba y que sustituye al aprobado por Orden de 30 de julio de 1981, incorpora a la legislación nacional la normativa contable recogida en la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, y supone la regulación en materia contable de la actividad de las entidades aseguradoras en aquellos aspectos que le resultan propios, ajustándose en lo demás al desarrollo establecido por el Plan General de Contabilidad.
INTRODUCCION
1. La Directiva 91/674/CEE, de 19 de diciembre de 1991, de cuentas anuales y cuentas consolidadas de las empresas de seguros es uno de los pilares en los que, conjuntamente con la Directiva 92/49, relativa al seguro directo distinto del seguro de vida y Directiva 92/96/CEE, relativa al seguro directo de vida, se ha fundamentado la definitiva constitución del mercado interior europeo.
La obligatoria incorporación de dichas normas a nuestro ordenamiento nacional y su especificidad determinó, para el caso concreto de la contabilidad, que la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habilitase el marco legal para un desarrollo reglamentario que permitiera recoger, en debida forma, los principios y las reglas de contabilidad aplicables a las entidades aseguradoras y a sus grupos.
La actividad aseguradora, en su doble consideración de servicio y actividad financiera está plenamente integrada en el sector financiero nacional, en el que se sitúa en un lugar preponderante junto con los bancos, cajas de ahorro y fondos de pensiones. Esta circunstancia y la necesidad de normalizar al máximo la actividad con la del resto de agentes económicos, ha determinado que el presente Plan de Contabilidad no se aparte, como principio general, del espíritu de la normativa contable contenida en el Plan General de Contabilidad, si bien, sus específicas características técnicas exigen el establecimiento de criterios y reglas de contabilidad propias para regular aquellas cuestiones que así lo requieran.
Esta ha sido, también, la filosofía de la Directiva de 19 de diciembre de 1991, que recoge los principios específicos y normas de valoración aplicables a aquellas partidas que pueden considerarse propias de la actividad aseguradora, estableciendo una remisión genérica a aquellas partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias comunes a cualquier actividad empresarial.
2. Otro aspecto significativo del presente Plan de Contabilidad es que no rompe de manera radical con la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades de seguros aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de julio de 1981. Se ha procurado, a este respecto, que las modificaciones introducidas por el presente Plan permitan a las entidades su adaptación al nuevo texto de manera rápida y sin generar especiales dificultades. No obstante, el texto introduce aquellas novedades impuestas por la Directiva de cuentas anuales y cuentas consolidadas de las entidades aseguradoras o por la evolución de la doctrina contable, intentando cubrir determinadas lagunas existentes en el texto de 1981 y habilitando soluciones para nuevas formas de operar en el mundo asegurador, consecuencia de los cambios producidos en los últimos años.
3. El Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras tiene la siguiente estructura:
- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.
A diferencia del texto de 1981, se observa que el actual contiene un apartado más, al igual que el vigente Plan General de Contabilidad. Se trata de la Primera parte, que recoge los principios contables, los cuales marcan los criterios de contabilización de las operaciones por parte de las entidades aseguradoras.
Aunque los referidos principios contables no difieren en cuanto a su denominación de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, se ha considerado oportuno su inclusión por dos motivos básicos: En primer lugar por su importancia en la consecución de la imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de las entidades aseguradoras, consecuencia de la aplicación sistemática y regular de dichos principios, logrando que las cuentas anuales transmitan una noción de imparcialidad y objetividad; y, en segundo lugar, porque se han introducido los matices necesarios para adecuarlos a la realidad de la actividad que regulan.
4. La Segunda parte del Plan comprende el cuadro de cuentas que sigue la clasificación decimal. Si se compara este texto con el de 1981, se observan algunas diferencias:
En el presente cuadro de cuentas se modifican la concepción y el contenido del grupo 8, que estaba destinado en el Plan de 1981 a los resultados, que ahora se recogen en la cuenta 129, estableciéndose, en base a las definiciones que realiza la Directiva de cuentas anuales, un grupo 8, cuya finalidad es la reclasificación de los gastos por naturaleza recogidos en el grupo 6, en función del destino al que se afecta cada uno de los citados gastos, siempre que no coincida la naturaleza de la cuenta con su destino final. También desaparece el grupo 0, de cuentas de orden y especiales, cuya información se traslada a la memoria.
En general, puede decirse que el cuadro de cuentas resulta más completo al incorporar cuentas destinadas a operaciones no contempladas en 1981, aunque sí recogidas, muchas de ellas, en el vigente Plan General de Contabilidad.
Hay que señalar, finalmente, que la evolución de la actividad aseguradora puede obligar a la apertura de nuevas cuentas y relaciones contables, las cuales deben ser previstas por las entidades aseguradoras, completando el cuadro de cuentas y definiendo las relaciones contables aplicables en cada caso permitiendo que la obligatoriedad en la utilización de las cuentas desarrolladas hasta tres dígitos, establecidas en el presente texto no cierre definitivamente su contenido, ya que serán las entidades aseguradoras quienes, si lo consideran oportuno, podrán habilitar las cuentas necesarias para reflejar operaciones no expresamente contempladas en este Plan.
5. La Tercera parte del Plan está destinada a recoger las definiciones y relaciones contables. En cada uno de los grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas se recoge la definición y las características principales de las operaciones integradas en éstos, aclarando el significado y la concepción genérica de las mismas. Las relaciones contables describen los motivos más habituales de cargo y abono de las cuentas, sin que haya que entender que en dichos motivos se agotan todas las posibilidades de utilización de dichas cuentas.
Dentro de cada grupo merecen destacarse algunas novedades respecto al Plan de 1981.
En el grupo 1 hay que reseñar la aparición de la cuenta relativa a los pasivos subordinados, que aparecen por primera vez en la normativa contable, de acuerdo con lo dispuesto en la estructura del Balance de la Directiva de cuentas anuales, para recoger las deudas a cargo de la entidad, con características propias en relación con su vencimiento y reembolso y, teniendo en cuenta, que, en el caso de liquidación de la entidad, se reembolsan en último lugar antes de la cuota que corresponda a los accionistas en la liquidación, asimilando su tratamiento contable al de cualquier emisión de valores negociables de renta fija por parte de las entidades aseguradoras.
En el grupo 4 destaca el desglose de las cuentas 431 y 432, recibos de primas pendientes de cobro y pendientes de emitir, mejorando la información correspondiente a estos recibos a través de las subcuentas en que se desglosa. En particular, hay que destacar la subcuenta que reclasifica los recibos de primas anticipados, utilizando al respecto la cuenta 454, con el fin de facilitar así el control del referido anticipo de recibos hasta la fecha de vencimiento de los mismos por las entidades bancarias.
En cuanto a los convenios de liquidación de siniestros, por ejemplo C.I.D.E. y A.S.C.I.D.E. o cualquier otro que se establezca en el futuro, se ha arbitrado un sistema contable que utiliza las cuentas 442, 496 y 607, con la intención de resolver la confusión que se producía al contabilizar como siniestros todas las incidencias derivadas de dichos convenios.
En relación con los extornos del presente texto diferencia aquellos que puedan asimilarse a una distribución de resultados generados en el período de cobertura del contrato, que se incluirán en el subgrupo 36 y los que no obedecen a una distribución de resultados técnicos o financieros, sino más bien a una devolución de parte de la prima correspondiente al riesgo no corrido, que se incluirán en la cuenta 434.
Finalmente, en cuanto al grupo 5 y por lo que respecta a las aportaciones de mutualistas se habilitan las cuentas necesarias para el reconocimiento de las mismas en el Fondo Mutual mientras éstas no se hayan hecho efectivas, utilizando, en este caso, la cuenta 557, cuyo saldo se traspasará al Fondo Mutual o a la compensación de pérdidas cuando se haya producido el desembolso efectivo.
6. La Cuarta parte del Plan se ocupa de las cuentas anuales, aspecto de máxima significación, ya que supone el instrumento básico de transmisión de la información económica a terceros. Estas cuentas anuales comprenden el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
En las normas para su elaboración hay que destacar como novedad que el Plan se ocupa de fijar criterios para la asignación de los ingresos y gastos de las inversiones a las cuentas técnicas de vida y de no vida o a la cuenta no técnica. Dichos criterios deben ser razonables, objetivos y comprobable sin que quepa su modificación de un ejercicio a otro de cara a la compatibilidad, principalmente, de la cuenta de pérdidas y ganancias.
El modelo de balance es consecuencia de la aplicación de la Directiva de cuentas anuales, que establece su estructura de forma obligatoria. Destaca en él la significación del epígrafe dedicado a las inversiones, que se desglosa pormenorizadamente de cara a que la entidad disponga de suficientes opciones para recoger las diferentes inversiones que puedan realizarse.
Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganancias, el modelo contenido en este Plan también se ajusta a la estructura establecida por la Directiva, siendo una de las novedades más significativas. En efecto, dicho estado ya no se configura como cuenta, sino que adopta la forma de lista, de tal manera que los ingresos se minoran por los gastos que corresponden a cada una de las categorías establecidas a tal efecto. Además, la cuenta de resultados está formada por la cuenta técnica del ramo de vida y de los ramos distintos del de vida y por la cuenta no técnica. La primera recoge los ingresos y gastos propios de la actividad aseguradora, mientras que la segunda añade los ingresos y gastos que no hayan sido imputados a la cuenta técnica.
Finalmente y por lo que se refiere a la memoria, el presente Plan intenta combinar las exigencias ya establecidas en el Plan General de Contabilidad, con las prescripciones provenientes de la Directiva de cuentas anuales. En este sentido, la memoria recogerá la información necesaria para completar y ampliar el contenido del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, debido a que existen multitud de operaciones empresariales que no son recogidas de manera suficiente en dichos estados financieros al limitarse al movimiento contable, por lo que resulta imprescindible un documento que aclare adecuadamente dichas operaciones. La memoria también incluye un estado del resultado técnico por ramos distintos del de vida y un estado de flujos de tesorería, apartándose, en este punto, del cuadro de financiación establecido en el Plan General de Contabilidad, cuya estructura no se adecua convenientemente a la inversión del proceso productivo, característica básica de la actividad aseguradora. La memoria incluye, asimismo, los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia, como un aspecto esencial de la información que se ofrece a terceros, y en atención a la importancia que representan en la determinación de la imagen fiel. Se establece, también, una memoria abreviada con el fin de facilitar el cumplimiento en su elaboración a entidades que no superen un determinado volumen de producción en el ejercicio.
7. La Quinta parte del Plan está destinada a las normas de valoración. Dichas normas, que vienen determinadas en gran medida por el contenido de los artículos 45 a 62 de la Directiva de Cuentas Anuales, constituyen, asimismo, un desarrollo de los principios contables contenidos en la Primera parte del Plan.
Como ya se ha señalado antes y siguiendo el principio inspirador de normalizar esta actividad en aquellas cuestiones no específicas de la actividad aseguradora, el presente texto se ajusta, generalmente, al espíritu que impregna el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad y demás disposiciones de la regulación mercantil en materia contable. En cambio, para aquellas partidas propias o específicas de las entidades aseguradoras, establece criterios adecuados a las peculiaridades de dichas operaciones, apuntadas también en la Directiva. Así:
- a) En relación con las inversiones materiales no se produce variación, en general, en cuanto a los criterios de valoración aplicables a dichos activos. En cuanto a las correcciones de valor de carácter reversible se exige que sean tasadas de acuerdo a los requisitos y plazos marcados por Orden de 30 de noviembre de 1994, aplicándose criterios diferentes según la diferente utilización de las citadas inversiones.
-
b) En cuanto a los elementos de inmovilizado inmaterial, las normas de valoración se asimilan, en general a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, matizándose algunos aspectos:
- En aplicaciones informáticas se concretan los conceptos que en ningún caso podrán ser objeto de activación y se indica que el plazo de amortización no podrá superar el período de cuatro años.
- En relación con los gastos por la compra de la cartera a un mediador, éstos se activarán amortizándose de modo sistemático durante un período máximo de diez años, dependiendo del mantenimiento de los contratos de dicha cartera adquirida, así como de sus resultados.
- c) Por lo que se refiere a los gastos a distribuir en varios ejercicio s, las comisiones anticipadas y gastos de adquisición del ramo de vida podrán reconocerse en el activo del balance en aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos.
- d) En cuanto a las correcciones valorativas de los valores negociables, destaca la regulación correspondiente a los de renta fija por su especial significación en las inversiones realizadas por las entidades aseguradoras, persiguiendo los criterios de valoración la estabilidad en los resultados derivados de la tenencia y gestión de este tipo de activos.
- e) Por lo que se refiere a los créditos por recobro de siniestros y en aplicación del principio de prudencia, la activación de los mismos se limitará a aquellos cuya realización esté suficientemente asegurada a la fecha de formulación de cuentas, sin que quepa, como principio general, la activación en función de estimaciones globales basadas en la experiencia de la entidad.
- f) En cuanto al tratamiento de las diferencias en moneda extranjera cabe destacar que en aquellos casos en que dichas diferencias se produzcan en activos congruentes con las provisiones técnicas derivadas de operaciones de seguro en moneda extranjera, las señaladas diferencias rectificarán el valor de los activos en los que se haya producido la inversión de las citadas provisiones, compensándose así la incidencia que en la cuantificación de las provisiones técnicas haya tenido la variación en los tipos de cambio.
- g) Como novedad a destacar, asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva de cuentas anuales, se incorporan normas de valoración para las inversiones por cuenta de tomadores de pólizas que asuman el riesgo de la inversión, estableciéndose que el precio de adquisición de las mismas se ajustará a lo largo de cada ejercicio en función de su valor de realización e imputándose dichos ajustes en la cuenta técnica del ramo de vida. Se recoge también el caso en que el valor de las prestaciones se establezca en función de índices o activos de referencia que no guarden una correlación exacta con las inversiones de la entidad, valorándose éstas a precio de mercado, pero con el límite de la provisión correspondiente al tomador de la póliza, la cual se fijará en función de la evolución de los índices previstos.
- h) En cuanto a las provisiones técnicas, las normas de valoración se remiten a lo que se disponga en la normativa vigente.
- i) Finalmente, el Plan recoge criterios para la contabilización de los instrumentos derivados, estableciendo como criterio básico y por lo que respecta a las operaciones de cobertura que se realicen para reducir o eliminar el riesgo de mercado o de tipo de interés de los activos de las entidades aseguradoras, deberán recogerse de forma simétrica a los resultados que se produzcan de los referidos activos, definiéndose cuándo se entiende que dichas operaciones son de cobertura.
8. Una regla novedosa es la necesidad de diferir los resultados generados por empresas pertenecientes a un grupo, en la medida que se realicen cesiones de activos o de carteras por encima del precio de mercado, evitando así, el traslado de resultados de una empresa a otra.
9. Por último, también se concretan los criterios aplicables para convertir los estados financieros de las sucursales de las entidades españolas fuera de España.
10. Se aprueban también por este Real Decreto las normas para la consolidación de las cuentas anuales de los grupos de entidades aseguradoras, estableciéndose los criterios aplicables y los modelos de cuentas anuales relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, contemplando algunas normas específicas derivadas de la operatoria propia de las entidades aseguradoras.
11. En resumen, se establece un texto, tanto por lo que se refiere al ámbito individual de las entidades aseguradoras, o global de los grupos de entidades aseguradoras, netamente contable, trasladando al derecho nacional principios contables aceptados en la generalidad de los países del Espacio Económico Europeo, que permitan expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa y del grupo, de modo que la normalización contable de la información económica que produzcan las entidades aseguradoras o sus grupos, conduzca a que dichas cuentas, individuales o consolidadas sean comparables, en la medida en que se hayan respetado los mencionados principios, proporcionando la máxima transparencia en la información que se debe facilitar a accionistas, mutualistas y consumidores en general.
El presente Plan se estructura, al igual que el Plan General de Contabilidad, en cinco partes y una Introducción, que explica y justifica la necesidad de un Plan de Contabilidad especifico para las entidades aseguradoras V sus principales diferencias con el Plan de 1981, así como con el Plan General de Contabilidad, diferencias impuestas en ocasiones por la propia Directiva 91/674/CEE. En este sentido, con el fin de conseguir una mayor armonización y homogeneización en la contabilidad del sector asegurador y atendiendo a su carácter de actividad supervisada, el presente Plan de Contabilidad, a diferencia del Plan General, se configura con carácter obligatorio en todas sus partes, si bien, en lo relativo a las cuentas contenidas en la parte segunda y a las definiciones y relaciones de la tercera, se deja como voluntaria la utilización del desarrollo en subcuentas que se recoge o que, en su caso, y dado el carácter abierto del texto, pueda habilitar la entidad para recoger operaciones o movimientos no previstos en las mismas.
La primera parte, Principios Contables, prácticamente coincide con la del Plan General de Contabilidad, si bien se aprecian matices en alguno de ellos en atención a las características propias del sector asegurador.
La segunda parte, Cuadro de Cuentas, contiene los grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas necesarios para reflejar contablemente las operaciones. Para ello, se ha habilitado un nuevo grupo 8, cuya finalidad es reclasificar los gastos por destino; se han modificado determinadas cuentas, y, en algún caso, se han previsto nuevas cuentas para recoger operaciones no contempladas anteriormente.
La tercera parte, Definiciones y Relaciones Contables, complementa el cuadro de cuentas al dar contenido a las mismas en virtud de las definiciones que se incorporan, recogiendo los principales motivos de cargo o abano, pero sin pretender agotar todas las posibilidades que cada una de ellas admite, dejando la posibilidad de habilitar nuevas cuentas o subcuentas para recoger aquellas operaciones o movimientos no previstos.
La cuarta parte, Cuentas Anuales, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales», donde se establecen los documentos que integran las citadas cuentas y los requisitos que deben observase en su confección. Se hace especial hincapié en los criterios de distribución de ingresos y gastos, estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, destacando que esta última se compone de una cuenta técnica para el ramo de vida, otra para los ramos distintos del de vida y una cuenta no técnica. Finalmente, en la memoria, para la que se prevé un formato abreviado, se incluyen los estados de cobertura de provisiones técnicas y de margen de solvencia.
La quinta parte, Normas de Valoración, constituye el desarrollo de los principios contables contenidos en la primera parte del Plan y hace referencia a determinados elementos patrimoniales, siguiendo en aquellas cuestiones que no se consideran específicas de la actividad aseguradora los criterios establecidos en el Código de Comercio, Plan General de Contabilidad y demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable.
Se incluyen las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras, estableciendo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el ámbito subjetivo, la entidad obligada y los diferentes criterios aplicables para la formulación de las citadas cuentas, matizando las reglas generales contenidas en el Real Decreto 1815/1991 de 20 de diciembre, en atención a las circunstancias específicas que concurren en los grupos de entidades aseguradoras, máxime teniendo en cuenta que dichas normas conducen a la determinación del balance consolidado, a partir del cual se determina el margen de solvencia consolidado.
Se recoge una disposición transitoria para establecer que no será necesario incluir la comparación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en curso con la del anterior en el primer ano de entrada en vigor del presente Plan de Contabilidad.
Por último, en las disposiciones finales se recogen las competencias para realizar el desarrollo normativo del Plan, así como la fecha de su entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1997,
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
Dispongo:
Artículo 1 Aprobación del Plan
Se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, cuyo texto se inserta a continuación. Sus disposiciones constituyen el desarrollo y la adaptación al sector asegurador de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea aplicable a las entidades aseguradoras.
Artículo 2 Ambito y obligatoriedad del Plan
El presente Plan de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el Título II de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artículo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras, domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.
No obstante lo anterior la segunda y tercera partes sólo serán de aplicación obligatoria en relación con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dígitos, así como sus definiciones y relaciones contables.
En caso de que la entidad necesite utilizar cuentas de tres dígitos no previstas en el presente Plan, se utilizarán las recogidas en el Plan General de Contabilidad. Las mutualidades de previsión social que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, otorguen prestaciones sociales, deberán habilitar las cuentas y subcuentas necesarias dentro de los subgrupos 41, 44, 74 y 64 con la finalidad de registrar el movimiento de las operaciones a que estas prestaciones sociales den lugar. Tanto los gastos originados por el otorgamiento de estas prestaciones sociales, que no serán objeto de reclasificación, como los ingresos, deberán imputarse a la cuenta no técnica.
Artículo 3 Memoria abreviada
Podrán acogerse a la memoria abreviada prevista en el Plan de Contabilidad, aquellas entidades aseguradoras cuyo volumen de primas emitidas no supere en cada ejercicio 500.000.000 de pesetas y no operen en alguno de los ramos de vida, responsabilidad civil, crédito y caución o desarrollen la actividad exclusivamente reaseguradora.
Artículo 4 Contabilidad separada para el ramo de vida y los ramos distintos del de vida
La contabilidad de las entidades aseguradoras que se hallen autorizadas para realizar operaciones en el ramo de vida y en ramos distintos del de vida, deberá llevarse de forma separada para ambos tipos de actividad.
A estos efectos, las contingencias previstas en el artículo 65 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para las mutualidades de previsión social, se asimilarán a las actividades contempladas en el apartado anterior, en función de los riesgos cubiertos o prestaciones garantizadas por las mismas.
Artículo 5 Normas para la formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras
Se aprueban las normas para la formulación de las cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras, cuyo texto se inserta a continuación. Su ámbito y obligatoriedad se determina en las propias normas.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA Carácter básico
La presente norma tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que al Estado reconoce el artículo 149.1.11.ª de la Constitución.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Reglas sobre comparación de ejercicios y sobre determinadas cuentas
En el primer ejercicio de entrada en vigor del presente Plan de Contabilidad no será necesario efectuar la comparación respecto del ejercicio anterior en relación con la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
La cuenta de «Exceso sobre el valor de reembolso en valores de renta fija» prevista en la Orden de 28 de diciembre de 1992, se procederá a incorporar como mayor valor de los títulos a los que corresponda, sin perjuicio de su posterior imputación a resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración de este Plan. Por su parte la cuenta «Minusvalías en valores negociables de renta fija», también establecida en la misma Orden, se cancelará a la entrada en vigor del presente Plan, para aplicar a partir de ese momento los criterios valorativos previstos en las normas de valoración en cuanto a correcciones valorativas a efectuar en los valores de renta fija. A tal efecto, la cuenta referida se dará de baja con cargo a la cuenta de provisión que en su caso se hubiera utilizado en su momento, sin reconocimiento de resultado alguno.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
- a) Orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Seguros, Reaseguros y Capitalización.
- b) Orden de 24 de abril de 1991 por la que se establece la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad a las Entidades Aseguradoras.-->
- c) Orden de 28 de diciembre de 1992 sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por Entidades Aseguradoras.-->
-
d)
Resolución de 25 de febrero de 1982, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Instituto de Planificación Contable, sobre aplicación simplificada de las normas de adaptación aprobadas por Orden de 30 de julio de 1981.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
-
e)
Resolución de 11 de abril de 1986, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones e Instituto de Planificación Contable, sobre contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido en las Entidades de Seguros y Reaseguros.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros, para realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en este Plan y en las normas de consolidación.

Segunda Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997 y será de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
PLAN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
PRIMERA PARTE PRINCIPIOS CONTABLES
1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria forman una unidad de manera que la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales de las entidades aseguradoras se obtendrá de la consideración conjunta de esos documentos.
La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales. formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
En aquellos casos en los que, con carácter excepcional, no sea adecuado la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable por resultar incompatibles con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
2. La contabilidad de las entidades aseguradoras se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que, se formulan a continuación:
-
a)
Principio de prudencia. Unicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con ungen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su ungen. Cuando tales riesgos y pérdidas fueren conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquélla en que se formulen las cuentas anuales, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones. tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
- b) Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la actividad de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
- c) Principio de registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
- d) Principio del precio de adquisición. Como norma general y sin perjuicio de los criterios contables aplicables cuando se trate de inversiones afectas a pólizas de seguros en las que el tomador asuma el riesgo de la inversión, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. Cuando, en virtud de lo dispuesto en normas legales, no se aplique este principio, deberá informarse sobre ello en la memoria.
- e) Principio de devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la comente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
- f) Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo correspondientes a aquellos, así como por los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad.
- g) Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
-
h)
Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos, podría modificarse el criterio adoptado en su día pero, en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
- i) Principio de importancia relativa. Podría admitirse la no aplicación estricta de alguno de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.
3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
SEGUNDA PARTE CUADRO DE CUENTAS
GRUPO 1 FINANCIACION BASICA
- 10. CAPITAL
- 11. RESERVAS
- 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION
-
13.
INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- 133. Diferencias positivas en contratos de futuros de cobertura
- 134. Diferencias positivas en contratos de opciones de cobertura
- 136. Diferencias positivas en monada extranjera
- 137. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido
- 138. Ingresos diferidos por enajenación de títulos de renta fija
- 139. Ingresos diferidos por operaciones con entidades del grupo
- 14. PROVISIONES para RIESGOS Y GASTOS
- 15. DEUDAS POR PRESTAMOS SUBORDINADOS Y EMPRESTITOS
-
16.
DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
- 160. Deudas con empresas del grupo
- 161. Deudas con empresas asociadas y multigrupo
- 162. Deudas con entidades de crédito del grupo
- 163. Deudas con entidades de crédito asociadas y multigrupo
- 164. Deudas por inversiones, empresas del grupo
- 165. Deudas por inversiones, empresas asociadas y multigrupo
- 166. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas del grupo
- 167. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas asociadas y multigrupo
- 17. DEUDAS POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y POR OTROS CONCEPTOS
- 18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS
-
19.
SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION
- 190. Accionistas por desembolsos no exigidos
- 191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
- 192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas y multigrupo
- 193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes
- 194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
- 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas y multigrupo
- 198. Acciones propias en situaciones especiales
- 199. Acciones propias para reducción de capital
GRUPO 2 INMOVILIZADO E INVERSIONES
- 20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
- 21. INMOVILIZADO INMATERIAL
- 22. INMOVILIZADO MATERIAL
- 23. INVERSIONES MATERIALES
-
24.
INVERSIONES FINANCIERAS
- 240. Inversiones financieras en capital
- 241. Valores de nata fija
- 242. Valores Indexados
- 243. Prestamos y anticipos sobre pólizas
- 244. Participaciones en instituciones de inversión colectiva
- 245. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
- 246. Depósitos en entidades de crédito
- 247. Otras inversiones financieras
- 248. Intereses de inversiones financieras
- 249. Desembolsos pendientes sobre acciones
-
25.
INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO, ASOCIADAS Y MULTIGRUPO
- 250. Participaciones en empresas del grupo
- 251. Participaciones en empresas asociadas y multigrupo
- 252. Valores de renta fija de empresas del grupo
- 253. Valores de renta fija de empresas asociadas y multigrupo
- 254. Otras inversiones financieras en empresas del grupo
- 255. Otras inversiones financieras en empresa, asociadas y multigrupo
- 256. Intereses de inversiones financieras en empresas del grupo
- 257. Intereses de inversiones financieras en empresas asociadas y multigrupo
- 258. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
- 259. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas y multigrupo
- 27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- 28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO E INVERSIONES
-
29.
PROVISIONES DE INMOVILIZADO E INVERSIONES
- 291. Provisión por depreciación del inmovilizado Inmaterial
- 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material
- 293. Provisión por depreciación de inversiones materiales
- 294. Provisión por depreciación de inversiones financieras
- 295. Provisión para insolvencias de créditos
- 296. Provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 297. Provisión por depredación de inversiones financieras de empresas asociadas y multigrupo
- 298. Provisión para insolvencias de créditos a empresas del grupo
- 299. Provisión para insolvencias de créditos a empresas asociadas y multigrupo
GRUPO 3 PROVISIONES TECNICAS
- 30. PROVISIONES para PRIMAS NO CONSUMIDAS Y para RIESGOS EN CURSO, NO VIDA
- 31. PROVISIONES DE SEGUROS DE VIDA
- 32. PROVISIONES TECNICAS RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA CUANDO EL RIESGO DE INVERSION LO ASUMEN LOS TOMADORES DE SEGUROS
- 33. PROVISIONES para ESTABILIZACION
- 34. PROVISIONES para PRESTACIONES, NO VIDA
- 35. PROVISIONES para PRESTACIONES, VIDA
- 36. PROVISIONES para PARTICIPACION EN BENEFICIOS Y para EXTERNOS
- 37. OTRAS PROVISIONES TECNICAS
- 38. PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TECNICAS, NO VIDA
- 39. PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PREVISIONES TECNICAS, VIDA
GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
- 40. ACREEDORES y DEUDORES POR OPERACIONES DE REASEGURO Y COASEGURO
- 41. OTROS ACREEDORES
- 42. DEUDAS POR OPERACIONES PREparaTORIAS DE CON TRATOS DE SEGURO
- 43. MEDIADORES Y ASEGURADOS
- 44. OTROS DEUDORES
- 45. DEUDAS CONDICIONADAS
- 46. PERSONAL
-
47.
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
- 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado
- 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
- 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido
- 478. Otras Entidades Públicas
- 479. Impuesto sobre beneficios diferido
- 48. AJUSTES POR PERIODIFICACION
-
49.
PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO
-
490. Provisión para insolvencias de tráfico
- 4900. Provisión para insolvencias de deudores por operaciones de reaseguro cedido
- 4901. Provisión para insolvencias de deudores por operaciones de reaseguro aceptado
- 4902. Provisión para insolvencias de deudores por operaciones de coaseguro
- 4903. Provisión para insolvencias de mediadores
- 4904. Provisión para insolvencias de otros deudores
- 491. Provisión para primas pendientes de cobro
- 496. Provisión para pagos por convenios de liquidación
GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS
- 51. ACREEDORES NO COMERCIALES
-
55.
OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
- 550. Cuenta corriente con empresas del grupo y asociadas
- 551. Cuenta corriente con socios y administradores
- 552. Cupones vencidos
- 553. Cuenta con la Casa Central
- 554. Mutualistas, por desembolsos exigidos
- 555. Partidas pendientes de aplicación
- 556. Accionistas, por desembolsos exigidos
- 557. Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso
- 558. Dividendo activo a cuenta
- 559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados
-
57.
TESORERIA
- 570. Caja, pesetas
- 571. Caja, moneda extranjera
- 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas
- 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
- 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas
- 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
- 578. Cheques al cobro
- 58. AJUSTES POR PERIODIFICACION
- 59. PROVISIONES para INSOLVENCIAS
GRUPO 6 PRESTACIONES Y GASTOS
-
60.
PRESTACIONES PAGADAS
- 600. Prestaciones, seguro directo, no vida
- 601. Prestaciones, seguro directo, vida
- 602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida
- 603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida
- 604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida
- 605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida
- 606. Participación en beneficios y externos
- 607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestro
-
61.
COMISIONES PARTICIPACIONES Y OTROS GASTOS DE CARTERA
-
610. Comisiones, seguro directo, no vida
- 6100. Comisiones sobre primas emitidas
- 6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio
- 6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores
- 6104. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes
- 6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio
- 6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores
- 6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas
-
611. Comisiones seguro directo, vida
- 6110. Comisiones sobre primas omitidas
- 6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio
- 6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores
- 6114. Variación de comisiones sobra provisión de primas pendientes
- 6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio
- 6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores
- 6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas
- 612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida
- 613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida
- 615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración
- 62. SERVICIOS EXTERIORES
- 63. TRIBUTOS
- 64. GASTOS DE PERSONAL
- 65. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INVERSIONES
-
66.
GASTOS FINANCIEROS
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
- 664. Minusvalías no realizadas de las inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de la inversión
- 668. Diferencias negativas de cambio
- 669. Otros gastos financieros
- 67. PERDIDAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
-
68.
DOTACIONES para AMORTIZACIONES
- 680. Amortización de gastos de establecimiento
- 681. Amortización del inmovilizado inmaterial
- 682. Amortización del inmovilizado material
- 683. Amortización de las inversiones materiales
- 686. Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición
- 687. Amortización de gastos de adquisición de cartera
-
69.
DOTACION A LAS PROVISIONES
-
692. Dotaciones a las provisiones del inmovilizado e inversiones
- 6921. Dotación a la provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
- 6922. Dotación a la provisión por depreciación del inmovilizado material
- 6923. Dotación a la provisión por depreciación de las inversiones materiales
- 6924. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras
- 6925. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos
- 6926. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 6927. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas asociadas
- 6928. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos de empresas del grupo
- 6929. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos de empresas asociadas
-
693. Dotaciones a las provisiones técnicas
- 6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida
- 6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida
- 6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
- 6933. Dotación a las provisiones para estabilización
- 6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida
- 6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida
- 6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para externos
- 6937. Dotación a otras provisiones técnicas
- 6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida
- 6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida
- 694. Dotaciones a las provisiones por operaciones de tráfico
- 695. Dotaciones a las provisiones para insolvencias (grupo 5)
GRUPO 7 INGRESOS
-
70.
PRIMAS
- 700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida
- 701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida
- 702. Primas reaseguro aceptado, no vida
- 703. Primas reaseguro aceptado, vida
- 704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida
- 705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida
- 71. COMISIONES y PARTICIPACIONES DEL REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
-
73.
TRABAJOS REALIZADOS para LA EMPRESA
- 730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
- 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
- 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
- 733. Trabajos realizados para las inversiones materiales
- 737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición
- 74. OTROS INGRESOS LA EXPLOTACION
- 75. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INVERSIONES
-
76.
INGRESOS DE LAS INVERSIONES
- 760. Ingresos de las inversiones materiales
- 761. Ingresos de valores de renta fija
- 762. Ingresos de créditos y participaciones en capital
- 763. Ingresos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
- 764. Plusvalías no realizadas de las inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de la inversión
- 765. Ingresos de participaciones en fondos de inversión
- 766. Ingresos de valores indexados
- 768. Diferencias positivas de cambio
- 769. Otros ingresos financieros
- 77. BENEFICIOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS
-
79.
EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
- 791. Exceso de provisiones para riesgos y gastos
-
792. Exceso de provisiones del inmovilizado e inversiones
- 7921. Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
- 7922. Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado material
- 7923. Exceso de provisión por depreciación de las inversiones materiales
- 7924. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras
- 7925. Exceso de provisión por insolvencias de créditos
- 7926. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 7927. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas asociadas y multigrupo
- 7928. Exceso de provisión para insolvencias de créditos de empresas del grupo
- 7929. Exceso de provisión para insolvencias de créditos de empresas asociadas y multigrupo
-
793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad
- 7930. Aplicación, de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida
- 7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida
- 7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
- 7933. Aplicación de las provisiones para estabilización
- 7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida
- 7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida
- 7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para externos
- 7937. Aplicación de otras provisiones técnicas
- 7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida
- 7939. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones
- 794. Provisiones para operaciones de tráfico aplicadas a su finalidad
- 795. Provisiones para insolvencias aplicadas a su finalidad (grupo 5)
GRUPO 8 RECLASIFICACION DE GASTOS POR DESTINO
-
80.
GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES NO VIDA
- 801. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida
- 802. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida
- 803. Tributos imputables a prestaciones, no vida
- 804. Gastos de personal imputables a prestaciones, no vida
- 808. Dotaciones para amortizaciones imputables a prestaciones, no vida
- 81. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES VIDA
-
82.
GASTOS DE EXPLOTACION NO VIDA
-
820. Gastos de adquisición
-
8201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8208. Colaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición
-
821. Gastos de administración
- 8211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida
- 8212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida
- 8213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida
- 8214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida
- 8218. Dotaciones para amortizaciones imputables administración, no vida a gastos de
-
83.
GASTOS DE EXPLOTACION VIDA
-
830. Gastos de adquisición
-
8301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida
- 8302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida
- 8303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida
- 8304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida
- 8308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición
-
831. Gastos de administración
- 8311. Gastos imputables a gastos de administración, vida
- 8312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida
- 8313. Tributos imputables a gastos de administración, vida
- 8314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida
- 8318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida
- 84. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES NO VIDA
- 85. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES VIDA
- 86. OTROS GASTOS TECNICOS NO VIDA
- 87. OTROS GASTOS TECNICOS VIDA
- 88. GASTOS NO TECNICOS
TERCERA PARTE DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1 FINANCIACION BASICA
Comprende los recursos propios y la financiación ajena no comprendida en otros grupos; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, las provisiones para riesgos y gastos, las acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación.
10. CAPITAL
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de los fondos propios.
100. Capital suscrito
La emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que la entidad tenga por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
- b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la entidad, una vez transcurrido el período de liquidación.
101. Fondo Mutual
Fondo permanente constituido por las aportaciones de los socios, con el excedente del ejercicio, o con cargo a reservas patrimoniales disponibles.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a la cuenta 557 o a las cuentas de los subgrupos 11 y 12, según corresponda.
- b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la entidad, una vez transcurrido el período de liquidación.
103. Fondo permanente de la Casa Central
Inversión permanente en sucursales españolas de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la inversión inicial y las sucesivas ampliaciones.
- b) Se cargará por las reducciones y a la extinción de la sucursal.
11. RESERVAS
- 110. Prima de emisión de acciones
- 111. Reservas de revalorización
- 112. Reserva Legal
- 113. Reservas especiales
- 114. Reservas para acciones de la entidad dominante
- 115. Reservas para acciones propias
- 116. Reservas estatutarias
- 117. Reservas voluntarias
- 118. Reserva capital amortizado
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión de acciones
Aportación realizada por los accionistas en caso de emisión y colocación de acciones a prado superior a su valor nominal.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
111. Reservas de revalorización.-
En esta cuenta se contabilizarán las revalorizaciones de elementos patrimoniales cuando así surja por aplicación de una norma legal.
Su movimiento será, en cada caso, el que se establezca en la correspondiente norma legal o reglamentaria.
112. Reserva Legal.-
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por el artículo 19 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129.
- b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
113. Reservas especiales.-
Las establecidas por cualquier disposición legal, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
Se incluye la "Reserva afecta Ley 33/1984", la "Reserva afecta RD 1390/1988", la reserva por participaciones recíprocas establecidas en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las que puedan establecer, con carácter transitorio, normas de esta naturaleza.
Su movimiento será análogo al de la cuenta 112 o en su caso el que se establezca en la correspondiente disposición legal.
114. Reservas para acciones de la entidad dominante.-
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones de la entidad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro dirás, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación en garantía de las' acciones de la entidad dominante (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serio indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de la adquisición de las acciones de la entidad dominante o por el importe a que asciende la cantidad garantizada mediante las mismas, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.
115. Reservas para acciones propias.-
Son las que obligatoriamente deben ser constituidas en caso de adquisición de acciones propias y en tanto estas no sean enajenadas o amortizadas (artículo 79.3.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cuatro cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de la adquisición o por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones se pongan nuevamente en circulación o, en su caso, sean amortizadas por reducción del capital social, o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 117.
116. Reservas estatutarias.-
Son las establecidas por los estatutos de la entidad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
117. Reservas voluntarias.-
Son las constituidas libremente por la Entidad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
118. Reserva por capital amortizado.-
Nominal de las acciones de la propia entidad adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones de la propia entidad amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación a esta cuenta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de su saldo sólo podrá disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION
- 120. Remanente
- 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
- 122. Aportaciones no reintegrables de socios
- 129. Pérdidas y ganancias
Las cuentas de este subgrupo figuraran en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Remanente.-
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta tras la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de resultados.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, con cargo a la cuenta 129.
- b) Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente. a cuentas del subgrupo 57.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.-
Pérdidas de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
- b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo
La entidad desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
122. Aportaciones no reintegrables de socios.-
Cantidades no reintegrables efectivamente satisfechas por los socios o mutualistas con el objeto de compensar pérdidas de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, en el caso de mutualistas, con cargo a la cuenta 557 y en el caso de socios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará con abono a la cuenta 121 o a la cuenta 129.
129. Pérdidas y ganancias.-
Beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado pendientes de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- 133. Diferencias positivas en contratos de futuros de cobertura
- 134. Diferencias positivas en contratos de opciones de cobertura
- 136. Diferencias positivas en moneda extranjera
- 137. Ingresos por comisiones y otros gastos de adquisición por reaseguro cedido
- 138. Ingresos diferidos por enajenación de títulos de renta fija
- 139. Ingresos diferidos por operaciones con entidades del grupo
Ingresos imputables a ejercicios futuros que se difieren por la entidad.
133. Diferencias positivas en contratos de futuros de cobertura.-
Diferencias positivas en contratos de futuros de cobertura como consecuencia de la evolución de sus cotizaciones.
Figurará en el pasivo del balance:
- a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
- b) Se cargará por la imputación a resultados de dichas diferencias positivas.
134. Diferencias positivas en contratos de opciones de cobertura.-
Diferencias positivas en contratos de opciones de cobertura como consecuencia de la evolución de sus cotizaciones.
Figuraré en el pasivo del balance:
- a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
- b) Se cargará por la imputación a resultados de dichas diferencias positivas.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.-
Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.
- b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados, de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768, o a la cuenta 772.
137. Ingresos por comisiones y otros gastos de adquisición por reaseguro cedido.
Importe de los gastos de adquisición recuperados del reasegurador y que de acuerdo con las Normas de valoración haya que relacionar con los gastos de adquisición derivados de las operaciones de seguro directo.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe recuperado del reasegurador.
- b) Se cargará cuando haya que imputar a resultados su importe de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a cuentas del subgrupo 71.
138. Ingresos diferidos por enajenación de títulos de renta fija.-
Diferencias positivas que de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Valoración quepa imputar a resultados en períodos posteriores.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará en el momento de la enajenación por el importe de las diferencias positivas que haya que diferir con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará a medida que se vaya imputando a resultados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 75.
139. Ingresos diferidos por operaciones con entidades del grupo.-
Diferencias positivas de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Valoración que quepa imputar a resultados en períodos posteriores.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará en el momento de la enajenación por el importe de las diferencias positivas que haya que diferir con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará cuando se vaya imputando a resultados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 75.
14. PROVISIONES para RIESGOS Y GASTOS
- 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares
- 141. Provisión para tributos
- 142. Provisión para responsabilidades
- 143. Provisión para participación en primas del personal
-
144. Otras provisiones
Las que tiene por objeto cubrir gastos originados en sí mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, tengan un componente de incertidumbre o indeterminación en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figuraran en el pasivo del balance.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares
Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc).
Su movimiento es el siguiente:
141. Provisión para tributos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 63.
- b) Se cargará:
142. Provisión para responsabilidades
Importe estimado para hacer frente a responsabilidades, probables o ciertos, ajenas a la actividad aseguradora, tales como litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52, 64 ó 67.
- b) Se cargará:
143. Provisión para participación del personal en primas
Importe estimado de las obligaciones contraídas por la entidad con su personal, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos, por el concepto de participación en primas.
Su movimiento es el siguiente:
144. Otras provisiones
Se incluirán, entre otras, las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias del inmovilizado material y de las inversiones materiales así como para rappels de mediadores.
Su movimiento, sería análogos al recogido en las cuentas anteriores teniendo en cuenta la circunstancia que motiva la constitución de la misma.
15. DEUDAS POR PRESTAMOS SUBORDINADOS Y EMPRESTITOS
- 150. Obligaciones y bonos
-
152. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable
Financiación ajena instrumentada en préstamos subordinados o en valores negociables.
En el caso de que estén representados mediante obligaciones, la emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que la entidad tenga por conveniente, mientras se encuentren los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figuraran en el pasivo del balance.
150. Obligaciones y bonos.-
Obligaciones y bonos en circulación emitidos por la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe a reembolsar de los valores colocados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 271.
- b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 511, y en su caso. a la cuenta 771.
152. Préstamos subordinados y otra financiación asimilable.-
Deudas a cargo de la entidad, estén o no representadas mediante valores negociables, respecto dé los cuales se haya acordado contractualmente que, en caso de liquidación o quiebra únicamente se reembolsarán después de que se hayan satisfecho las deudas de los demás acreedores.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 150.
16. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS
- 160. Deudas con empresas del grupo
- 161. Deudas con empresas asociadas y multigrupo
- 162. Deudas con entidades de crédito del grupo
- 163. Deudas con entidades de crédito asociadas y multigrupo
- 164. Deudas por inversiones, empresas del grupo
- 165. Deudas por inversiones, empresas asociadas y multigrupo
- 166. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas del grupo
-
167. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas asociadas y multigrupo
Deudas contraídas con empresas del grupo, asociadas y multigrupo, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
En caso de que las deudas se instrumenten en efectos de giro, se utilizarán con el desglose necesario las subcuentas de cuatro o más cifras que sean precisas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.
160. Deudas con empresas del grupo
Las contraídas con empresas del grupo por préstamos recibidos, por adquisición de inmovilizado y otros débitos, no incluidos en atrás cuentas de este subgrupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, a la formalización de la deuda o préstamo, por el valor de reembolso, con cargo a cuentas del subgrupo 57, y, en su caso, a la cuenta 272 o por la parte aplazada en la adquisición del inmovilizado, con cargo a cuentas del subgrupo 22 y, en su caso, a la cuenta 272.
- b) Se cargará por el reintegro o cancelación anticipada, total o parcial con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
161. Deudas con empresas asociadas y multigrupo
Las contraídas con empresas asociadas y multigrupo, por préstamos recibidos, por adquisición de inmovilizado y otros débitos, no incluidos en otras cuentas de este subgrupo.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
162. Deudas con entidades de crédito del grupo
Las contraídas con entidades de crédito del grupo por préstamos recibidos y otros débitos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
163. Deudas con entidades de crédito asociadas y multigrupo
Las contraídas con entidades de crédito asediadas o multigrupo, por préstamos recibidos y otros débitos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 160.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
164. Deudas por inversiones, empresas del grupo
Deudas con empresas del grupo por adquisición de inversiones definidas en el grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la recepción a conformidad de las inversiones, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
- b) Se cargará al vencimiento por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
165. Deudas por inversiones, empresas asociadas y multigrupo
Deudas con empresas asociadas o multigrupo por adquisición de inversiones definidas en el grupo 2.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
166. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas del grupo
Financiación recibida como consecuencia de cesiones temporales de activos con pacto de recompra no opcional con empresas del grupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la formalización de la operación, por el importe de la financiación recibida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará por al reintegro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
167. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos, empresas asociadas y multigrupo
Financiación recibida como consecuencia de cesiones temporales de activos con pacto de recompra no opcional con empresas asociadas o multigrupo.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 166.
17. DEUDAS POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y POR OTROS CONCEPTOS
- 170. Deudas con entidades de crédito
- 173. Deudas por inversiones materiales
- 174. Efectos a pagar
- 175. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos
-
176. Otras deudas
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurará en el pasivo del balance.
170. Deudas con entidades de crédito
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, incluidas las deudas con garantía hipotecaria, cuando el acreedor sea una entidad de crédito, salvo las que se hayan contraído para la adquisición de inversiones materiales.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
-
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
173. Deudas por inversiones materiales
Deudas por inversiones definidas en el subgrupo 23, distintas de las comprendidas en la cuenta 170.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, por la recepción a conformidad de las inversiones, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
- b) Se cargará:
174. Efectos a pagar
Deudas contraídas por la entidad, cuando se instrumenten mediante efectos de giro.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
- b) Se cargará por el pago de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
175. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos
Financiación recibida como consecuencia de cesiones temporales de activos con pacto de recompra no opcional.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la formalización de la operación, por el importe de la financiación recibida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará por el reintegro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
176. Otras deudas
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos, adquisición de inmovilizado, incluso en el caso de operaciones de arrendamiento financiero, y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272, o por la parte aplazada en la adquisición del inmovilizado, con cargo a cuentas del subgrupo 22 y, en su caso, a la cuenta 272.
- b) Se cargará:
18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS
Las cuentas de este subgrupo figuraran en el pasivo del balance.
180. Fianzas recibidas
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la constitución de la Danza, por el electivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará:
186. Depósitos recibidos por reaseguro cedido y retrocedido
Cantidades que permanecen en poder de la entidad, en concepto de depósito para la cobertura de provisiones técnicas a cargo del reaseguro cedido y retrocedido.
Su movimiento será el siguiente:
- a) Se abonará a la constitución del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
- b) Se cargará a la cancelación del depósito, con abono, generalmente, a la cuenta 400.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION
- 190. Accionistas por desembolsos no exigidos
- 191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
- 192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas y multigrupo
- 193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes
- 194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
- 195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas y multigrupo
- 198. Acciones propias en situaciones especiales
- 199. Acciones propias para reducción de capital
190/191/192. Accionistas por desembolsos no exigidos
Capital social suscrito y pendiente de desembolso.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente, a la cuenta 100.
- b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos. con cargo a la cuenta 556.
193/194/195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes
Capital social suscrito pendiente de desembolso y correspondiente a aportaciones no dinerarias.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas, con abono, generalmente a la cuenta 100.
- b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
198. Acciones propias en situaciones especiales
Acciones propias adquiridas por la empresa (Sección cuarta del capitulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por la enajenación de las acciones, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57. La Pérdida o el beneficio producido en la operación se cargará en la cuenta 871 o se abonará a la cuenta 771, respectivamente.
- b.2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100, por el importe nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
199. Acciones propias para reducción de capital
Acciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (art. 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Figurará en el pasivo del balance minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de adquisición de las acciones, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100, por el importe del nominal de las acciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
GRUPO 2 INMOVILIZADO E INVERSIONES
Comprende el inmovilizado inmaterial y material, las inversiones materiales y financieras, así como los gastos realizados con imputación diferida, por tener proyección económica futura o exceder su utilidad del ejercicio en que se contraen.
20. GASTOS DE ESTABLECIMIENTO
- 200. Gastos de constitución
- 201. Gastos de establecimiento
- 202. Gastos de ampliación de capital
-
208. Anticipos para gastos de establecimiento
Gastos de proyección plurianual, no susceptibles de transmisión a terceros, necesarios para que la entidad realice sus actividades, siempre que sean recuperables con los beneficios futuros derivados de aquellos.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
200. Gastos de constitución
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta. La nota más característica de estos gastos es su naturaleza jurídico-formal.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
201. Gastos de establecimiento
Gastos necesarios hasta que la entidad inicie su actividad, al establecerse aquélla con motivo de ampliaciones de su actividad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los gastos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 730.
- b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 680.
202. Gastos de ampliación de capital
Gastos inherentes a esta operación normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 200.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.
208. Anticipos para gastos de establecimiento
Cantidades entregadas a cuenta de los gastos comprendidos en este subgrupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los anticipos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará, con cargo a cuentas del subgrupo 20, cuando proceda el registro definitivo de los gastos de dicho subgrupo.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL
- 210. Gastos de investigación y desarrollo
- 211. Gastos de adquisición de cartera
- 213. Fondo de comercio
- 215. Aplicaciones informáticas
- 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
-
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
210. Gastos de investigación y desarrollo
Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.
Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación hasta que se inicia la explotación comercial.
Se podrán incluir, siempre que so cumplan las circunstancias previstas en las Normas de Valoración, trabajos relacionados con estudios estadísticos de aplicación a los productos de vida, investigación técnica y prevención de riesgos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la 731.
- b) Se abonará:
Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 210 será también el indicado anteriormente.
211. Gastos de adquisición de cartera
En los supuestos de compra por la entidad de los derechos económicos derivados de un conjunto de pólizas de su cuenta a favor de un mediador, importe satisfecho por la adquisición. En las cesiones de cartera, exceso del importe satisfecho por el cesionario sobre la diferencia entre el valor de mercado de los activos y pasivo cedidos. según lo dispuesto en Normas de Valoración.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará en la compra por el precio de los derechos económicos adquiridos, o, en la cesión, por el exceso satisfecho sobre la diferencia entre el valor de realización de los activos y pasivos cedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará:
213. Fondo de comercio
Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, que impliquen valor para la entidad.
Esta cuenta sólo se abrirá cuando el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso en el caso de compra de un conjunto de activos y pasivos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 651.
215. Aplicaciones informáticas
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos se incluirán los elaborados por la propia entidad en la medida que cumplan los requisitos exigidos en las Normas de Valoración.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas a la cuenta 651.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero
Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la empresa utiliza en régimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales
Entregas a proveedores de inmovilizado inmaterial, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las entre las de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por los suministros recibidos de los proveedores "a conformidad", con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
22. INMOVILIZADO MATERIAL
- 220. Elementos de transporte
- 221. Mobiliario e instalaciones
- 222. Equipos para proceso de información
- 227. Otro inmovilizado material
- 228. Inmovilizaciones en curso
-
229. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Elementos patrimoniales tangibles, destinados a la explotación, excluidos los inmuebles.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
220. Elementos de transporte
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o cosas relacionadas con la actividad de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 652.
221. Mobiliario e instalaciones
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deben figurar en la cuenta 222.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 220.
222. Equipos para proceso de información
Ordenadores y, demás conjuntos electrónicos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 220.
227. Otro inmovilizado material
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 220.
228. Inmovilizaciones en curso
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará:
- b) Se abonará una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
229. Anticipos para inmovilizaciones materiales
Entregas a cuentas del inmovilizado material comprendido en este subgrupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los anticipos realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará, con cargo a las cuentas del subgrupo 22 que proceda, cuando dichos anticipos deban figurar como inmovilizado material.
23. INVERSIONES MATERIALES
- 230. Terrenos y bienes naturales
- 231. Edificios y otras construcciones
- 237. Otras inversiones materiales
- 238. Inversiones materiales en curso
- 239. Anticipos para inversiones materiales
Bienes inmuebles propiedad de la entidad y derechos reales de los que aquélla sea titular.
Cuando se trate de inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman por completo el riesgo de la inversión, se utilizarán las subcuentas que resulten necesarias, según la naturaleza de la inversión, utilizándose para las diferencia positivas que resulten entre el valor de las inversiones al cierre del ejercicio y su precio de adquisición, la cuenta 764 y para las diferencias negativas la cuenta 664, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en Normas de Valoración.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance.
230. Terrenos y bienes naturales
Solares de naturaleza urbana, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 733 o en su caso a las cuentas 238 ó 239.
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario determinada por cualquier causa.
231. Edificios y otras construcciones
Construcciones en general, sobre las que la entidad ostente un derecho de propiedad plena.
Su movimiento es análogo a la cuenta 230.
237. Otras inversiones materiales
Cualesquiera otras inversiones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 23. En particular, se incluirán en esta cuenta los usufructos, nudas propiedades y derechos de uso y habitación constituidos sobre bienes inmuebles.
Su movimiento es análogo a la cuenta 230.
238. Inversiones materiales en curso
Inversiones materiales en adaptación o construcción al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por la recepción de obras y trabajos que correspondan a las inversiones en período de adaptación o construcción, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará, con cargo a las cuentas del subgrupo 23 una vez terminadas las obras y trabajos de adaptación o construcción.
239. Anticipos para inversiones materiales
Entregas a cuenta del prado de las inversiones materiales comprendidas en este subgrupo.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los anticipos realizados con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará con cargo a las cuentas del subgrupo 23 que proceda cuando dichos anticipos deban figurar como inversiones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS
- 240. Inversiones financieras en capital
- 241. Valores de renta fija
- 242. Valores indexados
- 243. Préstamos y anticipos sobre pólizas
- 244. Participaciones en instituciones de inversión colectiva
- 245. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
- 246. Depósitos en entidades de crédito
- 247. Otras inversiones financieras
- 248. Intereses de inversiones financieras
-
249. Desembolsos pendientes sobre acciones
- 2490. De acciones negociadas en mercado regulado
- 2491. De acciones no negociadas en mercado regulado
Inversiones financieras no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados, positivos y negativos.
Cuando se trate de inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman por completo el rasgo de la inversión, se utilizarán las subcuentas que resulten necesarias, según la naturaleza de la inversión, utilizándose para las diferencia positivas que resulten entre el valor de las inversiones al cierre del ejercicio y su precio de adquisición, la cuenta 764 y para las diferencias negativas la cuenta 664, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en Normas de Valoración.
240. Inversiones financieras en capital
Inversiones en derechos sobre el capital -acciones negociadas o no en un mercado regulado u otros valores- de empresas que no tenga la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, cuentas del subgrupo 57. Si existen desembolsos pendientes, a la cuenta 249, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 654.
241. Valores de renta fija
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo o asociadas, la inversión se reflejará en cuentas del subgrupo 25.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por las enajenaciones o por la baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, a la cuenta 669 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 654.
242. Valores indexados
Inversiones que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por empresas del grupo o asociadas, la inversión se reflejará en cuentas del subgrupo 25.
Su movimiento es análogo a la cuenta 241.
243. Préstamos y anticipos sobre pólizas
Los concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro así como en el caso de los anticipos las cantidades entregadas a cuenta de la prestación prevista en los contratos de seguro de vida.
Respecto de los préstamos se recogerán, tanto los concedidos con garantía hipotecaria, como los concedidos sin dicha garantía.
Cuando los préstamos haya sido concertados con empresas del grupo o asociadas, la inversión se reflejará en cuentas del subgrupo 25.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará: a la formalización del préstamo o concesión del anticipo por el importe concedido, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o en su caso al pago de la prestación, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 60, según corresponda.
244. Participaciones en instituciones de inversión colectiva
Participaciones que posea la entidad en fondos de inversión pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho se representa mediante un certificado de participación, en los términos de la legislación sobre Instituciones de Inversiones Colectiva.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la compra de la participación, por el importe de la misma, con abono a cuentas del subgrupo 57 y en el caso de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario o fondos garantizados por el rendimiento computable, de acuerdo a las Normas de Valoración, con abono en este caso a la cuenta 765.
- b) Se abonará a la enajenación o reembolso de la participación, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 654.
245. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
Créditos contra lis entidades cadentes por las cantidades retenidas o recibidas por aquellas, en concepto de depósito, para la cobertura de sus provisiones técnicas.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la constitución del depósito, con abono a la cuenta 401.
- b) Se abonará, a medida que se efectúe la cancelación, con cargo a esta última cuenta.
246. Depósitos en entidades de crédito
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de "cuenta de plazo", o similares, con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la constitución del depósito, por el importe del mismo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará a la cancelación total o parcial del depósito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
247. Otras inversiones financieras
Las de esta naturaleza no comprendidas en otras cuentas de este subgrupo.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, generalmente, bien por el importe entregado, en el caso de depósitos y fianzas, bien por el nominal del crédito concedido en caso de enajenación de inversiones o del inmovilizado, bien por el precio de adquisición correspondiente a las demás inversiones, con abono a cuentas de los subgrupos 22, 23 ó 57. En cuanto a las opciones adquiridas, se cargaré la subcuenta correspondiente al abonar el importe de la prima a la formalización del contrato. A medida que se vayan produciendo variaciones en su precio se cargará o se abonará dicha cuenta, con abono y cargo, respectivamente, a las cuentas 134 y 276, salvo que estemos ante posiciones de inversión cuyas diferencias se imputarán a resultados directamente. En el caso de venta de opciones el importe recibido se reconocerá en esta cuenta aplicándose lo dispuesto en las Normas de Valoración en cuanto a su imputación a resultados.
- b) Se abonará a la recuperación de las cantidades depositadas o afianzadas, al cobro o eliminación del crédito concedido o a la extinción de los derechos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 57 ó 65. En el caso de opciones adquiridas, se abonará la cuenta cuando venza el contrato.
248. Intereses de inversiones financieras
Importe de los intereses devengados y no vencidos con posterioridad a la fecha de adquisición, correspondientes a inversiones financieras comprendidas en este subgrupo, cuando tales intereses formen parte de su valor de reembolso.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por los intereses implícitos positivos devengados en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
- b) Se abonará:
249. Desembolsos pendientes sobre acciones
Importe del valor nominal pendiente de desembolsar en acciones de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, asociadas o multigrupo
Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 240.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
- b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 240, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
25. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO, ASOCIADAS Y MULTIGRUPO
- 250. Participaciones en empresas del grupo
- 251. Participaciones en empresas asociadas y multigrupo
- 252. Valores de renta fija de empresas del grupo
- 253. Valores de renta fija de empresas asociadas y multigrupo
- 254. Otras inversiones financieras en empresas del grupo
- 255. Otras inversiones financieras en empresas asociadas y multigrupo
- 256. Intereses de inversiones financieras en empresas del grupo
- 257. Intereses de inversiones financieras en empresas asociadas y multigrupo
- 258. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
-
259. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas y multigrupo
Inversiones financieras en empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses implícitos devengados. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos constituidas en estas empresas.
Cuando se trate de inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman por completo el riesgo de la inversión, se utilizaran las subcuentas que resulten necesarias, según la naturaleza de la inversión, utilizándose para las diferencia positivas que resulten entre el valor de las inversiones al cierre del ejercicio y su precio de adquisición, la cuenta 764 y para las diferencias negativas la cuenta 664, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en Normas de Valoración.
250. Participaciones en empresas del grupo
Inversiones en derechos sobre el capital -acciones negociadas o no en un mercado regulado u otros valores- de empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 258.
- b) Se abonará por las enajenaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; si existen desembolsos pendientes a la cuenta 258 y, en caso de pérdidas a la cuenta 654.
251. Participaciones en empresas asociadas y multigrupo
Inversiones en derechos sobre el capital -acciones negociadas o no en un mercado regulado u otros valores- de empresas asociadas y multigrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 250.
252. Valores de renta fija de empresas del grupo
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija emitidos por empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará por las enajenaciones, por la imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso o por la baja en inventario de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, a la cuenta 669 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 654.
253. Valores de renta fija de empresas asociadas y multigrupo
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija emitidos por empresas asociadas y multigrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
254. Otras inversiones financieras en empresas del grupo
Inversiones en valores que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas del grupo y en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inversiones o del inmovilizado, estén o río formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas del grupo, Se incluirán también los depósitos y fianzas constituidos en empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la formalización del crédito, y a la construcción de los depósitos y fianzas, por el importe de estos, y en el caso de valores indexados por el precio de adquisición a la suscripción o compra, excluidos los intereses explicitados devengados y no vencidos, con abono, a cuentas de los subgrupos 22, 23 ó 57.
- b) Se abonará por las enajenaciones, por la imputación a resultados del exceso sobre el valor de reembolso o por la baja en inventario de los valores a la recuperación de las cantidades depositadas o afianzadas, al cobro o eliminación del citado concedido o a la extinción de los derechos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, a la cuenta 669 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 654.
255. Otras inversiones financieras en empresas asociadas y multigrupo
Inversiones en valores que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por empresas asociadas y multigrupo y en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inversiones o del inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a empresas multigrupo y asociadas. Se incluirán también los depósitos y fianzas constituidos en empresas asociadas y multigrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 254.
256. Intereses de inversiones financieras en empresas del grupo
Importe de los intereses devengados y no vencidos con posterioridad a la fecha de adquisición, correspondientes a inversiones financieras comprendidas en este subgrupo, cuando tales intereses formen parte de su valor de reembolso.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por los intereses devengados en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
- b) Se abonará por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, de las inversiones a que correspondan los intereses devengados.
257. Intereses de inversiones financieras en empresas asociadas y multigrupo
Importe de los intereses devengados y no vencidos con posterioridad a la fecha de adquisición, correspondientes a inversiones financieras comprendidas en este subgrupo, cuando tales intereses formen parte de su valor de reembolso.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 256.
258. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo
Importe del valor nominal pendiente de desembolsar en acciones de empresas del grupo.
Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 250.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
- b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a las cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas asociadas y multigrupo
Importe del valor nominal pendiente de desembolsar en acciones de empresas asociadas y multigrupo.
Figurará en el activo del balance minorando el saldo de la cuenta 251.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 258.
27. GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- 271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables
- 272. Gastos por intereses diferidos
- 273. Gastos por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición
- 275. Diferencias negativas en contratos de futuros de cobertura
- 276. Diferencias negativas en contratos de opciones de cobertura
Gastos que se difieren por la entidad, por considerar que tiene proyección económica futura compensando ingreso futuros de la entidad.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables
Diferencia entre el precio de emisión y el valor de reembolso de valores de renta y otros pasivos análogos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por dicha diferencia, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 15.
- b) Se abonará:
272. Gastos por intereses diferidos
Diferencia entre el valor de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los intereses diferidos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16 ó 17. En el grupo 1 se incluyen también las deudas por arrendamiento financiero.
- b) Se abonará:
273. Gastos por comisiones anticipadas y gastos de adquisición
Comisiones y otros gastos de adquisición cuya activación e imputación a resultados se realizaré en función de su capacidad de generar ingresos durante los mismos de acuerdo a lo establecido en las Normas de Valoración. Se desglosarán en subcuentas las comisiones activadas y los gastos de adquisición activados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de la comisión y otros gastos de adquisición devengados, con abono a la cuenta 737.
- b) Se abonará, por la cuota de imputación a resultados correspondiente a cada ejercicio, con cargo a la cuenta 686.
275. Diferencias negativas en contratos de futuros de cobertura
Diferencias negativas en contratos de futuros de cobertura como consecuencia de la evolución de sus cotizaciones
Figurará en el activo del balance
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de las diferencias negativas.
- b) Se abonará por la imputación a resultados de dichas diferencias negativas.
276. Diferencias negativas en contratos de opciones de cobertura
Diferencias negativas en contratos de opciones de cobertura como consecuencia de la evolución de sus cotizaciones.
Figurará en el activo del balance
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de las diferencias negativas.
- b) Se abonará por la imputación a resultados de dichas diferencias negativas.
28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO E INVERSIONES MATERIALES
- 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
- 282. Amortización acumulada del inmovilizado material
-
283. Amortización acumulada de las inversiones materiales
Expresión contable de la pérdida de valor sistemática de las inversiones materiales y del inmovilizado material e inmaterial.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance, minorando el importe de las inversiones o del inmovilizado.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado inmaterial, realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
- b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado inmaterial o se dé baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material, realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
- b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
283. Amortización acumulada de las inversiones materiales
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones materiales, realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 683.
- b) Se cargará cuando se enajenen las inversiones materiales o se den de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 23.
29. PROVISIONES DE INMOVILIZADO E INVERSIONES
- 291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
- 292. Provisión por depreciación del inmovilizado material
- 293. Provisión por depreciación de inversiones materiales
- 294. Provisión por depreciación de inversiones financieras
- 295. Provisión para insolvencias de créditos
- 296. Provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 297. Provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas asociadas y multigrupo
- 298. Provisión para insolvencias de créditos a empresas del grupo
-
299. Provisión para insolvencias de créditos a empresas asociadas y multigrupo
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles producidas en el inmovilizado y en las inversiones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
291/292/293/294/295/296/297/298/299 Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles en el inmovilizado inmaterial, en el inmovilizado material y en las inversiones materiales; en su caso, por depreciación de inversiones financieras, por insolvencias de créditos, por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo, asociadas y multigrupo y por insolvencias de créditos a empresas del grupo, asociadas y multigrupo. El reflejo contable de tales pérdidas deberá realizarse tan pronto se conozcan y, en todo caso, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán por el importe de la depreciación estimada, con cargo a la cuenta 692.
-
b) Se cargarán:
- b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 792.
- b.2) En el caso de provisiones por depreciación, cuando se enajene el inmovilizado inmaterial, el inmovilizado material, las inversiones materiales, o las inversiones financieras, o se den de baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 21, 22, 23, 24 y 25.
- b.3) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 24 y 25.
GRUPO 3 PROVISIONES TECNICAS
Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones.
30. PROVISIONES para PRIMAS NO CONSUMIDAS Y para RIESGOS EN CURSO, NO VIDA
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargará, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
31. PROVISIONES DE SEGUROS DE VIDA
- 310. Provisiones para primas no consumidas
- 311. Provisiones para riesgos en curso
- 312. Provisiones matemáticas
Provisiones a constituir para el conjunto de actividades del ramo de vida destinadas a recoger el valor actual, de los compromisos futuros de la empresa, incluidas las participaciones en los beneficios ya asignadas, netas del valor actual de las obligaciones; así como, el importe de las provisiones para primas no consumidas, en su caso.
En aquellos seguros de vida en los que el período de cobertura sea igual o inferior al año, las provisiones para primas no consumidas y, en su caso, para riesgos en curso, se calcularán aplicando las normas de los seguros no vida, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693, salvo por la parte que corresponda a la participación en beneficios, en cuyo caso se cargará la cuenta 606 por el importe de aquéllos.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
32. PROVISIONES TECNICAS RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA CUANDO EL RIESGO DE INVERSION LO ASUMEN LOS TOMADORES DE SEGUROS
Importe de las provisiones constituidas para cubrir los compromisos vinculados a inversiones en el marco de contratos de seguros de vida, cuyo valor o rendimiento se determine en función de los activos que representen dichas inversiones o de los índices o activos que se haya fijado como referencia para determinar los derechos del tomador, cuando el riesgo sea soportado íntegramente por él mismo.
Figurarán en el pasivo del balance
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
33. PROVISIONES para ESTABILIZACION
330. Seguro directo
Importe de las provisiones constituidas para hacer frente a las desviaciones de siniestralidad, de conformidad con la normativa aplicable.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán por el importe correspondiente al exceso de siniestralidad sobre las primas de riesgo, con abono a la cuenta 793.
34. PROVISIONES para PRESTACIONES NO VIDA
340. Pendientes de pago
341. Pendientes de liquidación
342. Pendientes de declaración
343. para gastos de liquidación
Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán en la provisión los importes pendientes de pago a otros aseguradores en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, por parte del asegurador del responsable del daño y las participaciones en beneficios y externos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
35. PROVISIONES para PRESTACIONES, VIDA
350. Pendientes de pago
351. Pendientes de liquidación
352. Pendientes de declaración
353. para gestea de liquidación
Provisiones destinadas a recoger el importe total del coste final cierto, o, estimado de todos los siniestros, incluidos los gastos inherentes a su tramitación, que habiendo ocurrido con anterioridad a la fecha de referencia del cálculo, se encuentren pendientes de pago, de liquidación o de declaración, deducidos los importes que se hayan satisfecho a cuenta de tales siniestros. Se incluirán también las participaciones en beneficios y externos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
36. PROVISIONES para PARTICIPACION EN BENEFICIOS Y para EXTERNOS
360. Provisiones para participación en beneficios y para externos
360. Provisiones para participación en beneficios y para externos
Importe de los beneficios devengados en favor de los asegurados o beneficiarios y todavía no asignados así como el importe estimado de las primas que proceda restituir a los tomadores, en virtud del comportamiento experimentado por los riesgos asegurados.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por el importe global de los beneficios devengados y no asignados, así como, en su caso, el importe estimado de los externos a realizar, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
37. OTRAS PROVISIONES TECNICAS
370. Otras provisiones técnicas, no vida
371. Otras provisiones técnicas, vida
Provisiones técnicas a constituir por las entidades aseguradoras en los términos y condiciones recogidos en la normativa aplicable y que no tengan asiento específico en los subgrupos anteriores.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán, por la dotación correspondiente, con cargo a la cuenta 693.
- b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el período precedente, con abono a la cuenta 793.
38. PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TECNICAS. NO VIDA
380. Provisiones para primas no consumidas
384. Provisiones para prestaciones
387. Otras provisiones técnicas
Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas No Vida.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán por la participación del reasegurador en el gasto correspondiente a la provisión de que se trate con abono a la subcuenta 6938.
- b) Se abonarán, por la aplicación de la provisión contabilizada en el período anterior, con cargo a la subcuenta 7938.
39. PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TECNICAS, VIDA
390. Provisiones para primas no consumidas
391. Provisiones matemáticas
394. Provisiones para prestaciones
397. Otras provisiones técnicas
Cuentas destinadas a recoger el importe de la participación de los reaseguradores en las provisiones técnicas Vida.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al de las cuentas del subgrupo 38.
GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la entidad así como las cuentas con las Administraciones Públicas.
40. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE REASEGURO Y COASEGURO
- 400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido
- 401. Acreedores y deudoras por reaseguro aceptado
- 402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro
- 405. Créditos de dudoso cobro
400. Acreedores y deudores por reaseguro cedido y retrocedido
Deudas y créditos con reaseguradores, como consecuencia de la relación de cuenta corriente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro cedido o retrocedido.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el salda con cada reasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 710 ó 711.
- a.2) Por el importe de las prestaciones a cargo de los reaseguradores, con abono a las cuentas 604 ó 605.
- a.3) Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a las cuentas 704 ó 705.
- a.4) Por la participación en los beneficios de los reaseguradores devengada a favor de la entidad, con abono a las cuentas 710 ó 711.
- a.5) Por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con abono a la cuenta 186.
- a.6) Por la cancelación total o parcial del saldo con reaseguradores, con abono a lis cuentas del subgrupo 57.
- a.7) Por las retiradas de cadera por primas o por prestaciones, con abono a los cuentas 704 ó 705 y 604 ó 605, respectivamente.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas a los reaseguradores, con cargo a las cuentas 704 ó 705.
- b.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen, con cargo a las cuentas 710 ó 711.
- b.3) Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 186.
- b.4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos recibidos de los reaseguradores, con cargo a la cuenta 669.
- b.5) Por las remesas remitidas por los reaseguradores, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
- b.6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 405.
- b.7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 670.
- b.8) Por las entradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 604 ó 605 y 704 ó 705, respectivamente.
401. Acreedores y deudores por reaseguro aceptado
Deudas y créditos con cadentes, como consecuencia de la relación de cuenta comente establecida con los mismos por razón de operaciones de reaseguro aceptado.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada cedente sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el importe de las primas aceptadas de los cedentes, con abono a las cuentas 702 ó 703.
- a.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con abono a las cuentas 612 ó 613.
- a.3) Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 245.
- a.4) Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con abono a la cuenta 766.
- a.5) Por las remesas remitidas a los cedentes con abono a las cuentas del subgrupo 57.
- a.6) Por la entrada de cuenta por primas o por prestaciones, con abono a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 503, respectivamente.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por la anulación de las primas aceptadas, con cargo a las cuentas 702 ó 703.
- b.2) Por el importe de las comisiones devengadas a favor de los cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.
- b.3) Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador con cargo a las cuentas 602 ó 603.
- b.4) Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de los cedentes, con cargo a las cuentas 612 ó 613.
- b.5) Por el importe de los depósitos constituidos en poder de los cedentes, con cargo a la cuenta 245.
- b.6) Por la cancelación total o parcial del saldo de cedentes, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b.7) Por el importe de los saldos de dudoso cobro con abono a la cuenta 405.
- b.8) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable con cargo a la cuenta 670.
- b.9) Por las retiradas de cartera por primas o por prestaciones, con cargo a las cuentas 702 ó 703 y 602 ó 603, respectivamente.
402. Acreedores y deudores por operaciones de coaseguro
Deudas y créditos con aseguradores u otras por operaciones de coaseguro En esta cuenta se incluirán las operaciones que se realicen con entidades constituidas con carácter permanente para la distribución de riesgos, efectuándose el desglose necesario.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según que el saldo con cada coasegurador sea, respectivamente, deudor o acreedor.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas, con abono a la cuenta 4521.
- a.2) Por el abridor, por el importe de la prestación satisfecha a cargo de los demás coaseguradores, con abono, generalmente, a las cuenta del subgrupo 57.
- a.3) Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de los recibos rotativos a las primas que le correspondan en el coaseguro con abono a la cuenta 4312.
- a.4) Por el abridor, por la comisión pactada su favor por la administración del coaseguro, con abono a la cuenta 749.
- a.5) Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a.6) Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los externos de prima satisfechos, con abono a cuenta 434 o a cuentas del subgrupo 57.
- a.7) Por el coasegurador no abridor, por importe de las comisiones extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el abridor, por el importe cobrado de s recibos relativos a las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor, con carga la cuenta 4312.
- b.2) Por el coasegurador no abridor, por importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor, con carga a la cuenta 4521.
- b.3) Por el coasegurador no abridor, por importe de las prestaciones a su cargo satisfechas por el abridor, con cargo a las cuotas 600 ó 601.
- b.4) Por el coasegurador no abridor por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro, con cargo a la cuenta 29.
- b.5) Por la cancelación total o parcial del saldo coaseguro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b.6) Por el importe de los saldos de dudoso cobro de coaseguro, con cargo a la cuenta 405.
- b.7) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 670.
- b.8) Por el coasegurado no abridor, por importe que le corresponde de las primas extornadas, con cargo a la cuenta 7005 y, en su caso, a la cuenta 478.
- b.9) Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas, con cargo a la cuenta 433.
405. Créditos de dudoso cobro
Saldos de efectivo, con reaseguradores, cedentes y coaseguradores en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su consideración como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas 400, 401 ó 402, según corresponda.
-
b) Se abonará:
- b.1) Cuando el crédito de dudoso cobro resulten incobrable, con cargo a la cuenta 670.
- b.2) Por el cobro total de los créditos con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b.3) Por el cobro parcial de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por la parte cobrada, y a la cuenta 670, por la parte que resulte incobrable.
41. OTROS ACREEDORES
- 410. Acreedores por prestación de servicios
- 411. Acreedores diversos
- 412. Acreedores, efectos comerciales a pagar
- 413. Deudas con aseguradores
Deudas por operaciones de tráfico distintas de las comprendidas en los subgrupos 40 y 43.
Figurarán en el pasivo del balance.
410. Acreedores por prestación de servicios
Importe pendiente de pago por servicios prestados a la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por la recepción a conformidad de las servicios, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
- b) Se cargará:
411. Acreedores diversos
Importe pendiente de pago por suministro de bienes entregados con regularidad a la entidad.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 410.
412. Acreedores, efectos comerciales a pagar
Importe pendiente de pago por deudas formalizadas en electos de giro aceptados.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a las cuentas 410 ó 411.
- b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
413. Deudas con aseguradores
Importe pendiente de pago por deudas contraídas con otros aseguradores. Se recogerán en esta cuenta las derivadas de convenios de colaboración para la suscripción de pólizas de seguros a través de la red de distribución de aquéllos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará cuando se contraiga la deuda, por el importe de la misma, con cargo, generalmente, a la cuenta 615.
- b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
42. DEUDAS POR OPERACIONES PREparaTORIAS DE CONTRATOS DE SEGURO
420. Fondos de jubilación
Importe de los fondos, distintos de los contemplados de la legislación sobre Planes y Fondos de Pensiones que, administrados por la entidad de seguros, permiten, con los recursos aportados y su rentabilidad, adquirir en su día las primas correspondientes a las operaciones de seguro que garanticen el pago de pensionista jubilación a los beneficiarios de dichos fondos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se abonará:
- a.1) Por la aportación inicial al fondo, así como por las aportaciones posteriores que se realicen en el ámbito del contrato suscrito con el aportante del fondo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- a.2) Por los rendimientos que la entidad deba satisfacer al fondo, en virtud del contrato suscrito con el aportante, con cargo a la cuenta 663.
-
b) Se cargará:
- b.1) Por el importe de las primas satisfechas para atender al pago de pensiones, con abono a cuentas del subgrupo 70.
- b.2) Por el importe de los ingresos que correspondan a la entidad por la administración del fondo, con abono a la cuenta 743.
- b.3) Por el importe de las reducciones que experimente el fondo a consecuencia de las cantidades retiradas del mismo, con abono a cuenta del subgrupo 57.
421. Deudas por otras operaciones preparatorias de contratos de seguro
Importe de las cantidades entregadas a la entidad en concepto de pagos a cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguro.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 420.
43. MEDIADORES Y ASEGURADOS
- 431. Recibos de primas pendientes de cobro
- 432. Créditos por recibos pendientes de emitir
- 433. Mediadores, cuenta de efectivo
- 434. Deudas con asegurados
- 435. Mediadores, créditos de dudoso cobro
431. Recibos de primas pendientes de cobro
Importe de los recibos de primas emitidas que se encuentren pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe total de los recibos emitidos, con abono a las cuentas 700 ó 701 y 456.
- b) Se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados, con cargo a la cuenta 433, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 454, para los recibos cobrados, y a las cuentas 456, 700 ó 701, para los recibos anulados.
En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de recibo emitido que corresponda a los demás coaseguradores, y se cargará por el importe de los recibos cobrados o anulados que correspondan a aquellos, utilizando para dio las subcuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.
A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de recibo emitido que corresponda a aquél y se abonará por el importe de los recibos cobrados o anulados.
En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serio las que correspondan, según la naturaleza de la operación.
Cuando, conforme a lo dispuesto en las Normas de Valoración., un recibo deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse la oportuna reclasificación del crédito, utilizando para ello la subcuenta 4315.
432. Créditos por recibos pendientes de emitir
Importe de las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de las primas devengadas en el ejercicio, correspondiente a las fracciones de prima cuyos recibos se emitirán posteriormente por haberse pactado con el lamedor el pago fraccionado de los mismos, con abono a la cuenta 7007 ó 7017.
- b) Se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a las fracciones de primas, con cargo a la cuenta 7007 ó 7017.
En el caso de coaseguro, se abonará por el abridor en el importe de la parte de las primas fraccionadas cuyo recibo aun no se ha emitida que correspondan a los demás coaseguradores, y se cargará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.
A su vez, se cargará por el coasegurador no abridor por la parte de dichas primas fraccionadas que le correspondan y se abonará al producirse la emisión del recibo correspondiente a dichas primas fraccionadas.
En ambos casos las contrapartidas de los cargos y abonos antes descritos serán las que correspondan, según la naturaleza de la operación.
Cuando la cesión, en su caso, al reasegurador se produzca en función de la emisión de los recibos la entidad abrirá una cuenta en el pasivo del balance con la denominación, 455, "deudas por recibos pendientes de emitir".
Cuando, conforme a lo dispuesto en las Normas de Valoración, el crédito deba calificarse como de dudoso cobro, deberá efectuarse su oportuna reclasificación, utilizando para ello la subcuenta 4325.
433. Mediadores, cuenta de efectivo
Saldos de efectivo con los mediadores de la Entidad, como consecuencia de las operaciones en que aquellos intervengan.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según se trate de saldos deudores o acreedores, respectivamente.
Su movimiento en el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por la importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad, con abono a la cuenta 431.
- a.2) Por el Importe de las comisiones correspondientes a las primas extornadas con abono a la cuenta 610 ó 611.
- a.3) Por la cancelación total o parcial del saldo con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas en cuya emisión haya intervenido mediador, netas de las retenciones efectuadas por la entidad, con cargo a la cuenta 452.
- b.2) Por el importe de las prestaciones satisfechas por el mediador por cuenta de la entidad, con cargo a las cuentas 600 ó 601.
- b.3) Por la cancelación total o parcial del saldo con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b.4) Por el importe de los saldos de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
- b.5) Por la parte del crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 670.
434. Deudas con asegurados
Importe de las deudas ciertas con asegurados distintas de las contraídas por razón de siniestros pendientes de pago, incluidas las primas anticipadas por contratos de seguros vigentes.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de los externos de primas pendientes de pago, con cargo a las cuentas 700, 701 y 478.
- b) Se cargará por el pago de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
435. Mediadores, créditos de dudoso cobro
Saldos correspondientes a mediadores en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 433.
- b) Se abonará:
44. OTROS DEUDORES
- 440. Deudores diversos
- 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
- 442. Deudores por convenios entre aseguradores
- 444. Deudores, por recobros de siniestros
- 445. Deudores de dudoso cobro
440. Deudores diversos
Deudores por ventas o prestaciones de bienes o servicios, relacionadas con el tráfico de la entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de las ventas o prestaciones de servicios, o de cualquier otro que corresponda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 74 o a cualquier otra que corresponda.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
- b.2) Por la cancelación total o parcial de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b.3) Por su reclasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.
- b.4) Por la parte crédito que resultase definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 670.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
- b) Se abonará:
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse en la cuenta 514. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos se abonará la cuenta 441, con cargo a la cuenta 514.
442. Deudores por convenidos entre aseguradores
Importe de los créditos contra aseguradores nacidos en virtud de convenios de liquidación de siniestros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
444. Deudores por recobros de siniestros
Importe de los créditos contra terceros responsables de daños que hayan dado lugar al pago de indemnizaciones por siniestro, o contra los aseguradores de dichos terceros responsables, de acuerdo con las Normas de Valoración.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
445. Deudores de dudoso cobro
Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a las cuentas del subgrupo 44.
- b) Se abonará:
45. DEUDAS CONDICIONADAS
- 452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro
- 453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir
- 454. Deudas por recibos anticipados
- 455. Deudas por recibos pendientes de emitir
- 456. Tributos y recargos sobre primas pendientes de cobro
452. Comisiones sobre primas pendientes de cobro
Importe de las comisiones correspondientes las primas emitidas que se encuentran pendientes de cobro, deducidas las correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la provisión para primas pendientes de cobro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, así como por el de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio anterior, con cargo a las cuentas 610 ó 611.
-
b) Se cargará:
- b.1) Por al importe de las comisiones correspondientes a las primas cobradas, con abono a la cuenta 433.
- b.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas que se hayan tenido en cuenta para la constitución de la provisión para primas pendientes constituida al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 610 ó 611.
- b.3) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con abono a las cuentas 610 ó 611.
En el caso de coaseguro se cargará por el abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará por las relativas a las primas cobradas o anuladas.
A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas emitidas por el abridor, y se cargará por el importe de su participación en las comisiones pagada, o anuladas.
453. Comisiones sobre primas pendientes de emitir
Importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de las comisiones correspondientes a primas de pago fraccionado cuyo recibo aun no se ha emitido, con cargo a las cuentas 610 ó 611.
- b) Se cargará al producirse la emisión del recito por el importe de las comisiones correspondientes a las fracciones de primas, con abono a las cuentas 610 ó 611.
En al caso de coaseguro se cargará por al abridor en el importe de las comisiones relativas a las primas de pago fraccionado cuyo recibo aún no se ha emitido correspondientes a los demás coaseguradores, y se abonará al producirse la emisión del recibo por el importe de las comisiones correspondientes a aquellos.
A su vez, se abonará por el coasegurador no abridor, por el importe de su participación en las comisiones sobre primas fraccionadas no emitidas por el abridor, y se cargará por el importa de su participación en las comisiones al producirse la emisión del recibo.
454. Deudas por recibos anticipados
Deudas con entidades de crédito, como consecuencia del anticipo por parte de éstas del importe de los recibos de primas cuyo cobro se les encomienda por parte de la entidad. Esta cuenta, en cualquier caso, se cargará a la fecha de vencimiento de los recibos correspondientes.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al recibir de la entidad de crédito el importe de los recibos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará:
455. Deudas por recibos pendientes de emitir
Deudas con entidades reaseguradoras por la parte de las primas de los recibos pendientes de emitir en la medida en que la cesión se produzca cuando se emitan.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento será el siguiente:
- a) Se abonará en el momento en que se cargue la cuenta 432, con cargo a la cuenta 704 ó 705.
- b) Se cargará en el momento en que se cancele la cuenta 432, con abono a la cuenta 704 ó 705.
456. Tributos y recargos sobra primas pendientes de cobro
Importe de las deudas con Organismos Públicos, por razón de tributos y recargos establecidos en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluidos en los recibos de primas que se encuentren pendientes de cobro, siempre que sean repercutibles al tomador.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a la emisión de los recibos de primas por el importe de los recargos incluidos en los mismos, con cargo a la cuenta 431.
- b) Se cargará al cobro o a la anulación de los recibos de primas, con abono respectivamente, a las cuentas 478 ó 431.
En caso de coaseguro cedido o aceptado se tendrá en cuenta la incidencia de la participación de los coaseguradores en el saldo de esta cuenta.
46. PERSONAL
Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad y cuyas remuneraciones se contabilizarán en el su subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones
Entregas a cuenta de remuneraciones fijas o eventuales, correspondientes a los trabajadores de la entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará:
461. Préstamos al personal
Importe de las entregas efectuadas por la entidad a su personal en concepto de préstamos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la entrega del préstamo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará a la cancelación del préstamo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
465. Remuneraciones pendientes de pago
Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados al definir la cuenta 460, cuando sean exigibles.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas del subgrupo 64 que correspondan.
- b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- 470. Hacienda Publica, deudor por diversos conceptos
- 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado
- 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
- 474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
- 475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
- 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido
- 478. Otras Entidades Públicas
- 479. Impuesto sobre beneficios diferido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos
Compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- 4700. Hacienda Publica, deudor por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
- 4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
- a.2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
- b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
Créditos a favor de la calidad de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará al cancelar el crédito, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
472. Hacienda Pública, IVA soportado
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores de los grupos 1 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.
- a.2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado esta asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
- b.2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondientes a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.
- c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2 ó 4, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuanta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en la deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.
- b.2) Por el importe de las retenciones soportadas o ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado, e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas de compensación.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios no siendo admisible su composición con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de les cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- 4740. Impuesto sobre beneficios anticipado
Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.
- 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas o dicho impuesto pendientes de compensación.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
Tributos a favor de las Administraciones Publicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituido del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas atadas de cuatro cifras es el siguiente:
- 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Su movimiento es el siguiente:
- 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago la Hacienda Pública. El efecto en las retenciones practicadas como consecuencia de externos de primas se recogerán en esta subcuenta.
Su movimiento es el siguiente:
- 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
Su movimiento es el siguiente:
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que estos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal regulador de dicho impuesto.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2 ó 4, o a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
- c) Se abonará o se cargará, con cargó o abono a cuentas de 105 grupos 2 ó 4, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
478. Otras Entidades Públicas
Importe de los créditos o deudas ciertas con Organismos Públicos por razón de los recargos obligatorios e impuestos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, sobre primas correspondientes a recibos cobrados o extornados.
Figurará en el activo o pasivo del balance, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
479. Impuesto sobre beneficios diferido
Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION
- 480. Gastos anticipados
- 481. Comisiones y otros gastos de adquisición
- 482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido
- 485. Ingresos anticipados
- 489. Primas devengadas y no emitidas, netas de comisiones y cesiones
480. Gastos anticipados
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente, incluido el material de oficina no consumido en el ejercicio.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
- b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
481. Comisiones y otros gastos de adquisición
Importe de las comisiones y otros gastos de adquisición del seguro directo y de reaseguro aceptado que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza y con los límites establecidos en la nota técnica.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre del balance, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio o ejercicios posteriores, y en su caso con las cuentas del grupo 8.
- b) Se abonará cuando se devengue el gasto en el ejercicio siguiente con cargo a cuentas del grupo 6.
482. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido
Importe de las comisiones y otros gastos de adquisición recuperadas por operaciones de reaseguro cedido que quepa imputar al ejercicio o ejercicios siguientes de acuerdo con el período de cobertura de la póliza.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.
- b) Se cargará cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.
485. Ingresos anticipados
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente:
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al ejercicio posterior.
- b) Se cargará, cuando se devengue el ingreso en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.
489. Primas devengadas y no emitidas netas de comisiones y cesiones
Importe estimado de las primas devengadas al cierre del ejercicio distintas de las de pago fraccionado, cuyos recibos se emitirán en el siguiente. Del saldo de esta cuenta se deducirá el importe de las comisiones correspondientes a dichas primas así como en su caso la parte de las mismas correspondiente al reaseguro cedido.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento se explica en los subgrupos 61, 70 y 71.
49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRAFICO
-
490. Provisión para insolvencias de tráfico
- 4900. Provisión pare insolvencias de deudores por operaciones de reaseguro cedido y retrocedido
- 4901. Provisión para insolvencias de deudores por operaciones de reaseguro aceptado
- 4902. Provisión para insolvencias de deudores por operaciones de coaseguro
- 4903. Provisión para insolvencias de mediadores
- 4904. Provisión para insolvencias de otros deudores
- 491. Provisión para primas pendientes de cobro
- 496. Provisión para pagos por convenios de liquidación
Cobertura de situaciones latentes de insolvencia de deudores incluidos en los subgrupos 40, 43 y 44. Se incluirán, asimismo las cantidades pendientes de pago a los asegurados en ejecución de convenios de liquidación de siniestros.
...
490. Provisión para insolvencias de tráfico
Provisiones para créditos de dudoso cobro con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance compensado las cuentas correspondientes de los subgrupos 40, 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro con cargo a la cuenta 694.
- b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión o cuando desaparezca el riesgo por el importe de la misma con abono a la cuenta 794.
491. Provisión para primas pendientes de cobro
Importe de la parte de las primas de tarifa correspondientes al período que previsiblemente, no vayan a ser cobradas. El importe de esta provisión se determinará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta 431.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del período por el importe de la dotación a la provisión, con cargo a la cuenta 694.
- b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del período anterior, con abono a la cuenta 794.
496. Provisión para pagos por convenios de liquidación
Importe estimado de tales cantidades pendientes de pago a los asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros por parte del asegurador del perjudicado.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al cierre del ejercicio por el importe estimado pendiente de pago a los asegurados con cargo a la cuenta 607.
- b) Se cargará por el importe de la provisión constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 607.
GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS
Acreedores por operaciones distintas a las que constituyen el tráfico habitual de la entidad, cuentas personales y medios líquidos disponibles.
51. ACREEDORES NO COMERCIALES
- 510. Intereses de empréstitos y préstamos
- 511. Valores negociables amortizados
- 512. Dividendo activo a pagar
- 513. Derramas activas o retornos a pagar
- 514. Deudas por efectos descontados
...
510. Intereses de empréstitos y préstamos
Intereses de empréstitos y préstamos vencidos pendientes de pago.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al vencimiento por el importe pendiente de pago, con cargo a la cuenta 581.
- b) Se cargará por el pago, con abono a las cuentas del subgrupo 57.
511. Valores negociables amortizados
Importe de las deudas por valores negociables amortizados. Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas del subgrupo 15.
- b) Se cargará:
512. Dividendo activo a pagar
Deudas con accionistas por dividendos activos. sean definitivos o a cuenta de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se abonará:
- a.1) Por el dividendo a cuenta que se acuerde, con cargo a el cuenta 558.
- a.2) Por el dividendo definitivo, excluido, en su caso, el dividendo a cuenta, al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
- a.3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
- b) Se cargará:
513. Derramas activas o retornos a pagar
Deudas con mutualistas o cooperativistas por derramas activas o retornos acordadas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la cuenta.
514. Deudas por efectos descontados
Deudas con entidades de crédito como consecuencia del descuento de efectos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará al descontar los efecto por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57; y, por los intereses y gastos soportados, con cargo a la cuenta 669.
- b) Se cargará:
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
- 550. Cuenta corriente con empresas del grupo y asociadas
- 551. Cuenta corriente con socios y administradores
- 552. Cupones vencidos
- 553. Cuenta con la Casa Central
- 554. Mutualistas, por desembolsos exigidos
- 555. Partidas pendientes de aplicación
- 556. Accionistas, por desembolsos exigidos
- 557. Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso
- 558. Dividendo activo a cuenta
- 559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados
...
550/551. Cuentas corrientes con...
Cuentas corrientes que la entidad mantenga con empresas del grupo multigrupo y asociadas así como con socios y administradores Estas cuentas no se utilizarán para las operaciones de tráfico incluidas en el grupo 4.
Figurará en el activo del balance, por la suma de los saldos deudores y en el pasivo, por la suma de los saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán por las remesas o entregas realizadas por la entidad.
- b) Se abonarán por los remesas recibidas, con abono y cargo respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
552. Cupones vencidos
Créditos por dividendos, sean definitivos o a cuenta, e intereses vencidos pendientes de cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 762.
- b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.
553. Cuenta con la Casa Central
Cuenta de efectivo llevada por la Sucursal en España de entidades extranjeras con su Casa Central.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance de la Sucursal, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, generalmente, por las remesas de efectivo que envíe la Sucursal a la Casa Central, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará, generalmente, por las remesas de efectivo que reciba la Sucursal de su Casa Central, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 129.
554. Mutualistas, por desembolsos exigidos
Aportaciones exigidas a los mutualistas, bien para compensar pérdidas, bien para aumentar el fondo mutual, en virtud de un acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará a la exigencia de las aportaciones, con abono a la cuenta 557.
- b) Se abonará al cobro de las aportaciones con cargo a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por los cobros que se produzcan con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- b) Se cargará al efectuar su aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Accionistas por desembolsos exigidos
Capital social suscrito, pendiente de desembolso, cuyo importe haya sido exigido a los accionistas.
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por el importe de los desembolsos exigidos con abono a cuentas del subgrupo 19.
- b) Se abonará por el importe de los desembolsos que se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
557. Aportaciones de mutualistas pendientes de desembolso
Cantidades exigidas a los mutualistas, mientras se encuentren pendientes de desembolso.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará cuando surja el crédito contra el mutualista, con cargo a la cuenta 554.
- b) Se cargará al desembolso por el mutualista del crédito pendiente, con abono a las cuentas 101 ó 122.
558. Dividendo activo a cuenta
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 512.
- b) Se abonará por el importe de su saldo, cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
559. Cuenta corriente con intermediarios por inversiones financieras y derivados
Cuenta corriente de efectivo con intermediarios por las operaciones citadas.
Figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará por las remesas o entregas y por el importe de las diferencias positivas o a la cancelación de su saldo.
- b) Se abonará por las remesas recibidas y por el importe de las diferencias negativas o a la cancelación de su saldo.
57. TESORERIA
- 570. Caja, pesetas
- 571. Caja, moneda extranjera
- 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, pesetas
- 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
- 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, pesetas
- 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
- 576. Cheques al cobro
570/571. Caja,...
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán a la entrada de los medios líquidos.
- b) Se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro o al pago.
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito...
Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiéndose por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, para los saldos situados en España, y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que haya de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al cobro.
- b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que haya de servir de contrapartida. según sea la naturaleza de la operación que dé lugar al pago.
576. Cheques al cobro
Cheques vencidos, nominativos o al portador, pendientes de cobro por la entidad.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al recibo de los cheques, con abono a las cuentas representativas de los créditos correspondientes.
- b) Se abonará, al cobro de los cheques, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACION
- 580. Intereses pagados por anticipado
- 581. Intereses a pagar, no vencidos
- 582. Intereses a cobrar, no vencidos
- 583. Intereses cobrados por anticipado
580. Intereses pagados por anticipado
Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
- b) Se abonará, por el gasto devengado en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
581. Intereses a pagar, no vencidos
Intereses explícitos de empréstitos y de préstamos a pagar.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de los intereses devengados y no vencidos que correspondan al ejercicio con cargo a cuentas del subgrupo 66.
- b) Se cargará:
582. Intereses a cobrar, no vencidos
Impuestos al cierre del ejercicio de los intereses devengados y no vencidos de inversiones financieras, cuando no formen parte del valor de reembolso.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 761 ó 762 o a la adquisición del título con abono a las cuentas del subgrupo 57.
- b) Se abonará, al cobro de los intereses, en el ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada, en su caso, a la cuenta 473.
583. Intereses cobrados por anticipado
Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará un el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
- b) Se cargará, en el ejercicio siguiente, con abono a las cuentas del subgrupo 76.
59. PROVISIONES para INSOLVENCIAS
590. Provisión para insolvencias de deudores del grupo 5
Coberturas de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará a lo largo del ejercicio, por el importe de los créditos que se vayan estimando como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 695.
- b) Se cargará:
GRUPO 6 PRESTACIONES Y GASTOS
Gastos derivados de las operaciones de seguro y otros necesarios para el desarrollo de la actividad de la entidad, así como ciertos conceptos, tales como los recobros de siniestros o las prestaciones a cargo del reaseguro cedido o retrocedido, que deban considerarse como minoración de gastos. Comprende también los tributos a cargo de la entidad, los gastos financieros y los gastos excepcionales.
En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo bien a la cuenta 129, bien a cuentas del grupo 8, cuando, en este último caso, los gastos contabilizados por naturaleza en el grupo 5 deban reclasificarse en razón de su destino; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas de este grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y las cuentas de contrapartida.
60. PRESTACIONES PAGADAS
- 600. Prestaciones seguro directo, no vida
- 601. Prestaciones, seguro directo, vida
- 602. Prestaciones, reaseguro aceptado, no vida
- 603. Prestaciones, reaseguro aceptado, vida
- 604. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, no vida
- 605. Prestaciones, reaseguro cedido y retrocedido, vida
- 606. Participación en beneficios y externos
-
607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros
Pagos por prestaciones derivadas de los contratos de seguro así como los gastos inherentes a dichas prestaciones. Comprende también las prestaciones y gastos a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado, así como las repercutidas a los reaseguradores en operaciones de reaseguro cedido y retrocedido.
600/601. Prestaciones...
Prestaciones pagadas por operaciones de seguro directo, no vida y vida.
Se cargarán por los pagos realizados, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la 402 si se trata de operaciones de coaseguro.
Las prestaciones recobrados se abonarán a la cuenta 600.
602/603. Prestaciones...
Prestaciones a cargo de la entidad por operaciones de reaseguro aceptado no vida y vida.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargarán por el importe de las prestaciones correspondientes a operaciones de reaseguro aceptado, así como por las retiradas de cuenta, con abono a la cuenta 401.
- b) Se abonarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por los cadentes, con cargo a la cuenta 401.
604/605. Prestaciones...
Importe de las prestaciones que la entidad repercute a los reaseguradores en virtud de los contratos de reaseguro vigentes.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán por el importe de las prestaciones repercutidas a los reaseguradores, así romo por el de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.
- b) Se cargarán por el importe de las entradas de cartera, y, en su caso, por la participación del reasegurador en el importe de las prestaciones recobradas por la entidad, con abono a la cuenta 400.
606. Participación en beneficios y externos
Importe de los beneficios satisfechos a los tomadores o a los asegurados, con inclusión de los que se destinen a aumentar las provisiones técnicas o a reducir las primas futuras, en la medida en que tales importes representen un reparto de beneficio procedente de la actividad en su conjunto o de una parte de la misma. Incluye asimismo los externos que se realicen en concepto de restitución parcial de las primas, efectuada de acuerdo con el comportamiento de los contratos de seguro.
Se cargará por el importe de la participación en beneficios o de los externos que correspondan al ejercicio, con abono, generalmente, a:
- a) Cuentas del Subgrupo 57, cuando se satisfagan en efectivo.
- b) La cuenta 312, cuando se destinen a incrementar la provisión matemática del contrato.
- c) La cuenta 701, cuando se otorguen en forma de primas únicas de inventario, en el caso de seguros liberados del pago de primas.
607. Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros
Diferencias negativas o positivas entre los importes ciertos satisfechos o adeudados por la entidad a sus asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros, y los recuperados del asegurador del responsable. También se incluirá en esta cuenta las variaciones de las provisiones para pagos por convenios de liquidación incluidas en la cuenta 496.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se cargará, al efectuar el pago al asegurado en ejecución de convenios de liquidación o al constituir la provisión al cierre del ejercicio, con abono respectivamente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 496
- b) Se abonará:
61. COMISIONES, PARTICIPACIONES Y OTROS GASTOS DE CARTERA
-
610. Comisiones, seguro directo, no vida
- 6100. Comisiones sobre primas emitidas
- 6102. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio
- 6103. Comisiones sobre primas anuladas de ejercicios anteriores
- 6104. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes
- 6105. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio
- 6106. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores 6107. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas
-
611. Comisiones, seguro directo, vida
- 6110. Comisiones sobre primas emitidas
- 6112. Comisiones sobre primas anuladas del ejercicio
- 6113. Comisiones sobre primas anuladas de ejercimos anteriores
- 6114. Variación de comisiones sobre provisión de primas pendientes
- 6115. Comisiones sobre primas extornadas del ejercicio
- 6116. Comisiones sobre primas extornadas de ejercicios anteriores 6117. Variación de comisiones sobre primas devengadas y no emitidas
- 612. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, no vida
- 613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado, vida
-
615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración
Comisiones, participaciones y otros gastos. por seguro directo y por reaseguro aceptado, satisfechos a mediadores o a otros aseguradores por la labor desarrollada por estos para la producción de pólizas.
610/611. Comisiones seguro directo
Importe de las comisiones devengadas por los mediadores, en relación con las operaciones en que intervienen.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargarán:
- a.1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas emitidas, con abono a la cuenta 452.
- a.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489 o a la cuenta 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.
- a.3) Por el importe de las comisiones correspondientes a la provisión de primas pendientes constituida al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 452.
- a.4) Por el importe de las comisiones que activadas al final del penado anterior correspondan a este ejercicio con abono a la cuenta 481.
-
b) Se abonarán:
- b.1) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas anuladas, con cargo a la cuenta 452.
- b.2) Por el importe de las remisiones correspondientes a las primas extornadas, con cargo a la cuenta 433.
- b.3) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489 o a la 453 cuando corresponda a primas fraccionadas.
- b.4) Por el importe de las comisiones correspondientes a la provisión de primas pendientes del ejercicio, con cargo a la cuenta 452.
- b.5) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercicio o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.
612/613. Comisiones y participaciones, reaseguro aceptado...
Importe de las comisiones devengadas por las cadentes en las operaciones de reaseguro aceptado, así como de la participación que corresponda a aquellas en los beneficios de la entidad por tales operaciones
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargarán:
- a.1) Por el importe de las comisiones y participaciones, con abono a la cuenta 401.
- a.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.
- a.3) Por el importe de las comisiones que activadas al final del período anterior correspondan a esto ejercicio con abono a la cuenta 481.
-
b) Se abonarán:
- b.1) Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen, con cargo a la cuenta 401.
- b.2) Por el importe de las comisiones correspondientes s las primas aceptadas que se extornen, con cargo a la cuenta 401.
- b.3) Por el importe de las comisiones correspondientes a las aceptaciones de primas devengadas y no emitidos del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.
- b.4) Por el importe de las comisiones que quepa imputar a los resultados del ejercicio o ejercicios siguientes con cargo a la cuenta 481.
615. Retribuciones a aseguradores por acuerdos de colaboración
Gastos realizados con ocasión de los contratos celebrados con otras entidades aseguradoras para la suscripción de pólizas de seguros de la entidad a través de la red de distribución de aquellas primas.
Se cargará al devengo del gasto, con abono, generalmente, a la cuenta 413.
62. SERVICIOS EXTERIORES
- 620. Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio
- 621. Arrendamientos
- 622. Reparaciones y conservación
- 623. Servicios de profesionales independientes
- 625. Primas de seguros
- 626. Material de oficina
- 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
- 628. Suministros
- 629. Otros servicios
Gastos realizados por la entidad por servicios de naturaleza diversa que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado, de las inversiones materiales o de las inversiones financieras.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán, normalmente, con abono a la cuenta 410, o a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14, o, en su caso, a la cuenta 475.
620. Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos incurridos en el ejercicio, por investigación y desarrollo, tal y como se definen estos conceptos en la cuenta 210, cuando se trate de servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos
Importe de los gastos devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.
622. Reparaciones y conservación
Importe de los gastos de mantenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
Esta cuenta se desglosará en las subcuentas necesarias para registrar los gastos correspondientes al inmovilizado y a las inversiones materiales.
623. Servicios de profesionales independientes
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc.
625. Primas de seguros
Importe de los gastos devengados en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa.
626. Material de oficina
Importe de los gastos devengados en concepto de material de oficina.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos devengados por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros
Importe de los gastos devengados en concepto de suministro de electricidad agua, teléfono, etc. y cualquier otro concepto que no tenga la consideración de almacenable.
629. Otros servicios
Importe de los gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas, los gastos por servidos bancarios no financieros y similares y los gastos devengados a favor de los abridores por la administración del Coaseguro.
63. TRIBUTOS
- 630. Impuesto sobre beneficios
- 631. Otros tributos
- 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
- 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
- 636. Devolución de impuestos
- 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
- 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
630. Impuesto sobra beneficios
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.
- a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período. resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.
- a.3) Por el impuesto diferido de en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
- a.4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
- a.5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
-
b) Se abonará:
- b.1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio con cargo a la cuenta 4740.
- b.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de bases imponibles negativas a compensar. con cargo a la cuenta 4745.
- b.3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
- c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos
Importe de los tributos de los que la entidad es contribuyente, y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión para impuestos dotada en el ejercicio, con abono a la cuenta 141.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida en el ejercicio del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar, o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad. Esta cuenta incluirá el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, correspondiente a operaciones sobre bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Se cargará por el importe que la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquéllos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
- b) Se cargará por el saldo al debe del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar, o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
Su movimiento es el siguiente:
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad. Esta cuenta incluirá el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, correspondiente a operaciones de bienes o servicios, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonará por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
- b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL
- 640. Sueldos y salarios
- 641. Indemnizaciones
- 642. Seguridad Social a cargo de la empresa
- 643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
- 644. Participación en primas
- 649. Otros gastos sociales
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad, salvo las relativas a actividades de mediación de seguros que se contabilizarán en el subgrupo 61.
-
a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
- a.1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
- a.2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
- a.3) Por compensación de anticipos de remuneraciones, con abono a la cuenta 460.
- a.4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa
Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
-
a) Se cargará:
- a.1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad. con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- a.2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.
644. Participación en primas
Importe de las participaciones en primas devengadas por el personal de la entidad, en aplicación de los contratos o convenios laborales suscritos.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 640.
649. Otros gastos sociales
Gastos de naturaleza social realizados por la entidad, voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos o comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudios: primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 740.
65. PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INVERSIONES
- 651. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial
- 652. Pérdidas procedentes del inmovilizado material
- 653. Pérdidas procedentes de las inversiones materiales
- 654. Pérdidas procedentes de las inversiones financieras
651/652/653. Pérdidas procedentes...
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado inmaterial o material, de inversiones materiales, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de depreciaciones irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, o por la depreciación irreversible experimentada, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
654. Pérdidas procedentes de las inversiones financieras
Pérdidas producidas en la enajenación de estas inversiones, o por su depreciación, cuando ésta sea irreversible.
Se cargará la pérdida producida en la enajenación, o por la depreciación irreversible experimentada, con abono a cuentas de los subgrupos 24 y 25.
66. GASTOS FINANCIEROS
- 661. Intereses de obligaciones y bonos
- 662. Intereses de deudas
- 663. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
- 664. Minusvalías no realizadas de las inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de la inversión
- 668. Diferencias negativas de cambio
- 669. Otros gastos financieros
661. Intereses de obligaciones y bonos
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento, incluidos, con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el valor de reembolso y el precio de emisión de valores de renta IVA y otros valores análogos.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 58 o a la cuenta 271 y, en su caso, a la cuenta 475.
662. Intereses de deudas
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar así como de los rendimientos atribuibles a la provisión para pensiones y obligaciones similares constituida, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 58, cuenta 272 ó 140 y, en su caso, a la cuenta 475.
663. Gastos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
Importe de los gastos inherentes a la ejecución de contratos de administración e depósitos y operaciones análogas, por el rendimiento que procede abonar al fondo para a alcanzar en su día las primas de los futuros contratos de seguro.
Se cargará al devengo de los gastos, con abono a las cuentas 420 ó 421.
664. Minusvalías no realizadas de las inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de la inversión
Pérdidas de valor, durante el ejercicio, de las inversiones correspondientes a operaciones de seguro de vida en que los tomadores de seguros asuman todo el riesgo de la inversión.
Se cargará por la diferencia negativa entre el valor de realización de la inversión al cierre del ejercicio y su precio de adquisición o, en su caso, su valor de realización al cierre del ejercicio anterior, con abono a la cuenta representativa de dicha inversión.
668. Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
-
a) Se cargará:
- a.1) Al final del ejercicio, o cuando venzan los respectivos valores créditos o débitos, con abono a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo en moneda extranjera.
- a.2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se incluirán en esta cuenta los gastos de custodia de valores negociables, la imputación a reseñados del exceso sobre el valor de reembolso de los valores de renta fija los gastos por descuento de efectos y los intereses por depósitos del reaseguro cedido o retrocedido, así como los importes de las diferencias negativas derivadas de la evolución de los contratos de futuros y de opción y las cantidades a entregar por operaciones de permuta financiera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados. En el caso de imputación a resultados de la rentabilidad implícita negativa se abonará la subcuenta 2482.
67. PERDIDAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS
- 670. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico
- 671. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
- 672. Gastos extraordinarios
- 673. Pérdidas y gastos de ejercicios anteriores
670. Pérdidas de créditos por operaciones de tráfico
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos por operaciones de tráfico.
Se cargará por el importe de las pérdidas como consecuencia de las insolvencias firmes; con abono a cuentas del grupo 4.
671. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones o de la enajenación de acciones emitidas por la entidad.
Se cargará:
- a) Cuando se trate de acciones: Por las pérdidas producidas al enajenar las acciones, con abono a la cuenta 198.
- b) Cuando se trate de obligaciones: Por las pérdidas producidas a amortizar los valores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
672. Gastos extraordinarios
Pérdidas y gastos que no deban incluirse en otras cuentas del grupo 6.
Como regla general, una pérdida o gasto se considera sólo como partida extraordinaria si se angina por hechos o transacciones que cumplan las dos condiciones siguientes:
- - No corresponder a las actividades ordinarias y típicas de las empresa, y
- - No resultar previsible que ocurran con frecuencia.
A título indicativo, se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.
673. Pérdidas y gastos de ejercicios anteriores
Se incluirán los gastos y pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, así como los ajustes negativos que deban efectuarse en virtud de circunstancias relativas a dichos ejercicios.
68. DOTACIONES para AMORTIZACIONES
- 680. Amortización de gastos de establecimiento
- 681. Amortización del inmovilizado inmaterial
- 682. Amortización del inmovilizado material
- 683. Amortización de las inversiones materiales
- 686. Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición
- 687. Amortización de gastos de adquisición de cartera
680. Amortización de gastos de establecimiento
Importe de la cuota que corresponda al ejercicio por amortización de gastos de establecimiento.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a cuentas del subgrupo 20.
681/682/683. Amortización...
Expresión de la depreciación sistemática anual efectúa sufrida por el inmovilizado inmaterial o material, y por las inversiones materiales.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281, 282 y 283.
686. Amortización de comisiones y otros gastos de adquisición
Importe de la cuota anual de imputación al ejercicio de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición que figuran en el activo del balance, de acuerdo con las Normas de Valoración.
Se cargará por el importe de la imputación anual de amortización, con abono a la cuenta 273.
687. Amortización de gastos de adquisición de cartera
Importe de la cuota anual de imputación al ejercicio de los gastos de adquisición de cartera que figuran en el activo del balance, de acuerdo con las Normas de Valoración.
Se cargará por el importe de la imputación anual de amortización con abono a la cuenta 211.
69. DOTACIONES LAS PROVISIONES
-
692. Dotaciones a las provisiones del inmovilizado e inversiones
- 6921. Dotación a la provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
- 6922. Dotación a la provisión por depreciación del inmovilizado material
- 6923. Dotación a la provisión por depreciación de las inversiones materiales
- 6924. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras
- 6925. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos
- 6926. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 6927. Dotación a la provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas asociadas
- 6928. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos de empresas del grupo
- 6929. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos de empresas asociadas
-
693. Dotaciones a las provisiones técnicas
- 6930. Dotación a las provisiones para primas no consumidas y para riesgo en curso, no vida
- 6931. Dotación a las provisiones de seguros de vida
- 6932. Dotación a las provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
- 6933. Dotación a las provisiones para estabilización
- 6934. Dotación a las provisiones para prestaciones, no vida
- 6935. Dotación a las provisiones para prestaciones, vida
- 6936. Dotación a las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y pana externos
- 6937. Dotación a otras provisiones técnicas
- 6938. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, no vida
- 6939. Participación del reaseguro en la dotación a las provisiones técnicas, vida
- 694. Dotaciones a las provisiones por operaciones de tráfico
- 695. Dotaciones a las provisiones para insolvencias (grupo 5)
692. Dotaciones a las provisiones del inmovilizado e inversiones
Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en el inmovilizado y las inversiones.
Se cargará por el importe de la depredación estimada, con abono a cuentas del subgrupo 29.
693. Dotaciones a las provisiones técnicas
Importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones. Las dotaciones correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado se desarrollaran en las cuentas de cuatro dígitos que resulten necesarias.
Su movimiento es el siguiente:
- a.1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, se cargaran por el importe de las dotaciones al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.
- a.2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido, se abonaran por la participación, del reasegurador en el gasto correspondientes a la provisión de que se trate, con cargo a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.
694. Dotaciones a las provisiones por operaciones de tráfico
Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores por operaciones de tráfico o por primas pendientes de cobro.
Su movimiento es el siguiente:
695. Dotaciones a las provisiones para insolvencias (grupo 5)
Importe de las correcciones valorativas por depreciaciones de carácter reversible en deudores del grupo 5.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las insolvencias estimadas, a medida que éstas se pongan de manifiesto, con abono a la cuenta 590.
GRUPO 7 INGRESOS
Ingresos técnicos, incluidas primas del seguro directo y aceptado, comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido, así como los demás ingresos que son consecuencia del tráfico de la entidad, los beneficios extraordinarios, además de ciertos conceptos, como las primas y la participación en provisiones del reaseguro cedido y retrocedido, que deben considerarse minoración de dichos ingresos.
En general todas las cuentas del grupo 7 se cargarán al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. Por ello, al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y las cuentas de contrapartida.
70. PRIMAS
- 700. Primas netas de anulaciones, seguro directo, no vida
- 701. Primas netas de anulaciones, seguro directo, vida
- 702. Primas reaseguro aceptado, no vida
- 703. Primas reaseguro aceptado, vida
- 704. Primas reaseguro cedido y retrocedido, no vida
- 705. Primas reaseguro cedido y retrocedido, vida
700/701. Primas... (1)
Primas, netas de anulaciones y externos, devengadas en el ejercicio, emitidas o no. Se entiende por primas devengadas las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período.
En el caso de que se anticipe el cobro de primas a la fecha de vencimiento, la entidad utilizará las subcuentas previstas de recibos anticipados incluidas en las cuentas 431 y 432, con abono a una subcuenta específica incluida en las cuentas 700 ó 701 que recoja dicha circunstancia.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán:
-
b) Se cargarán:
- b.1) Por el importe de las primas anuladas, distinguiéndose las emitidas en el ejercicio de las emitidas en los ejercicios anteriores, con abono a cuenta 431.
- b.2) Por el importe de las primas extornadas por modificación del riesgo, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57, o a la cuenta 402 para el coasegurador no abridor, distinguiéndose las que correspondan al ejercicio o a ejercicios anteriores. No se incluirán en esta cuenta las participaciones en beneficios y externos incluidos en la cuenta 606.
- b.3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a las cuentas 432 ó 489.
702/703. Primas reaseguro aceptado...
Primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, por reaseguro aceptado.
Su movimiento es el siguiente:
- a) Se abonarán:
-
b) Se cargarán:
- b.1) Por el importe de las primas anuladas y las retiradas de cartera, con abono a la cuenta 401.
- b.2) Por el importe de las primas extornadas, con abono a la cuenta 401.
- b.3) Por el importe de las cancelaciones de las primas devengadas aceptadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.
704/705. Primas reaseguro cedido y retrocedido...
Primas devengadas por el reaseguro cedido y retrocedido.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se cargarán:
- a.1) Por el importe de las primas cedidas o retrocedidas, con abono a la cuenta 400.
- a.2) Por el importe de las entradas de cartera, con abono a la cuenta 400.
- a.3) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 489.
- a.4) En su caso, por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas, con abono a la cuenta 455.
-
b) Se abonarán:
- b.1) Por el importe de las primas anuladas o extornadas y de las retiradas de cartera, con cargo a la cuenta 400.
- b.2) Por el importe de la participación del reasegurador en las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 489.
- b.3) Por el importe de la participación del reasegurador en las fracciones de primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 455.
- c) Se abonarán al cierre, del ejercicio con cargo a la cuenta 129.
71. COMISIONES y PARTICIPACIONES DEL REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO
- 710. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, no vida
- 711. Comisiones y participaciones del reaseguro cedido, vida
- 712. Comisiones, y participaciones, reaseguro retrocedido, no vida
- 713. Comisiones y participaciones; reaseguro retrocedido, vida
Compensación por los reaseguradores de los gastos de adquisición y administración incurridos por la Entidad, así como la participación de ésta en los beneficios del reasegurador.
Su movimiento es el siguiente:
-
a) Se abonarán:
- a.1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas cedidas, con cargo a la cuenta 400.
- a.2) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 489.
- a.3) Por el importe de la participación en los beneficios del reasegurador devengada a favor de la entidad, con cargo a la cuenta 400.
- a.4) Por el importe de las comisiones relativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas, con cargo a la cuenta 453.
- a.5) Por el importe de las comisiones que incluidas en el balance del período anterior deben imputarse en este ejercicio con cargo a la cuenta 482.
-
b) Se cargará:
- b.1) Por el importe de las comisiones relativas a las primas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 489.
- b.2) Por el importe de las comisiones correspondientes a primas cedidas que se anulen o extornen, con abono a la cuenta 400.
- b.3) Por el importe de las comisiones rotativas a las primas fraccionadas devengadas y no emitidas del ejercicio anterior, con abono a la cuenta 453.
- b.4) Por el importe de las comisiones que deban imputarse al ejercicio o ejercicios siguientes con abono a la cuenta 482.
73. TRABAJOS REALIZADOS para LA EMPRESA
- 730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
- 731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
- 732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
- 733. Trabajos realizados para las inversiones materiales
- 737. Incorporación al activo de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado e inversiones materiales, de los gastos realizados por encargo a otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo, así como los que corresponda incluir en el activo por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición, cuando según lo dispuesto en las Normas de Valoración, resulte procedente su activación por ser objeto de distribución en varios ejercicios.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento
Gastos de establecimiento realizados por la entidad, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos activados, con cargo a cuentas del subgrupo 20.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial
Gastos de investigación y desarrollo. y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21, que se activan.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de activación, con cargo a la cuenta 210 ó 215.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material
Gastos relativos a la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22, que se activan.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos realizados para las inversiones materiales
Gastos de construcción o ampliación de los bienes comprendidos en el subgrupo 23, que se activan.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con, cargo a cuentas del subgrupo 23.
737. Incorporación al activo de comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición
Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición, activados en el ejercicio, por hallarse relacionadas con la generación de ingresos por primas durante un período superior a aquél.
Se abonará por el importe de las comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 273.
74. OTROS INGRESOS A LA EXPLOTACION
- 740. Ingresos por prestación de servicios al personal
- 743. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro
- 744. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones (Ley 8/1987)
- 749. Otros ingresos
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos, siempre que no tengan carácter extraordinario.
740. Ingresos por prestación de servicios al personal
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transpones, viviendas, etc., facilitados por la entidad al personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, a la cuenta 440 o a la cuenta 649.
743. Ingresos por administración de fondos para futuros contratos de seguro.
Ingresos derivados de la administración por la entidad de dichos fondos.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.
744. Ingresos por administración de Fondos de Pensiones (Ley 8/1987)
Ingresos por administración de Fondos de Pensiones constituidos al amparo de la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 440.
749. Otros ingresos
Ingresos derivados de la explotación que no tenían asiento específico en las cuentas de este subgrupo. Se citan, a título de ejemplo la comisión de cobro del Consorcio de Compensación de Seguros, los ingresos por administración del Reaseguro y los ingresos derivados de los acuerdos de colaboración con aseguradores.
Esta cuenta se desarrollará en las cuentas de cuatro dígitos que sean necesarias para recoger los conceptos anteriormente mencionados.
Se abonará por el importe de los ingresos, con curso generalmente, a cuentas de los subgrupos 40, 47, 57 o a la cuenta 440.
75. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO Y DE LAS INVERSIONES
- 751. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial
- 752. Beneficios procedentes del inmovilizado material
- 753. Beneficios procedentes de las inversiones materiales
- 754. Beneficios procedentes de las inversiones financieras
751/752/753/754. Beneficios procedentes de...
Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado y de las inversiones.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. En caso de cesiones de activos entre empresas del grupo dicho abono, en el momento de la venta, se minorará en el importe que deba abonarse a la cuenta 139. Esta cuenta se irá abonando a medida que se vayan reconociendo los resultados de la enajenación. Asimismo, se abonará esta cuenta, en el caso de enajenación de títulos de renta fija cuando no sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en Normas de Valoración y deba recogerse en la cuenta 138.
76. INGRESOS DE LAS INVERSIONES
- 760. Ingresos de las inversiones materiales
- 761. Ingresos de valores de renta fija
- 762. Ingresos de créditos y participaciones en capital
- 763. Ingresos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
- 764. Plusvalías no realizadas de las inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de la inversión
- 765. Ingresos de Participaciones en Fondos de Inversión
- 766. Ingresos de valores indexados
- 768. Diferencias positivas de cambio
- 769. Otros ingresos financieros
760. Ingresos de inversiones materiales
Ingresos procedentes de las inversiones materiales, tales como arrendamientos y otros análogos.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
761. Intereses de valores de renta fija
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el riesgo de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25 ó 58 y en su caso, a la cuenta 473.
762. Ingresos de créditos y participaciones en capital
Importe de los intereses de préstamos, depósitos y otros créditos, así como de las participaciones en capital, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, o de los dividendos devengados, por el importe íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 55, 58 y, en su caso, a la cuenta 473.
763. Ingresos de inversiones en operaciones preparatorias de contratos de seguro
Ingresos, devengados en el ejercicio, de las inversiones en que se materializan los contratos de gestión de fondos para futuros contratos de seguro.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 760 y 761.
764. Plusvalías no realizadas de las Inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de inversión
Aumento de valor, durante el ejercicio, de las inversiones correspondientes a operaciones de seguro de vida en que los tomadores de seguros asuman todo el riesgo de la inversión.
Se abonará por la diferencia positiva entre el valor de realización de la inversión al cierre del ejercicio y su precio de adquisición o en su caso, su valor de realización al cierre del ejercicio anterior, con cargo a la cuarta representativa de dicha inversión.
765. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión
Importe de los rendimientos devengados en el ejercicio de las participaciones en Fondos de Inversión, según lo dispuesto en las Normas de Valoración.
Se abonará al devengo de los rendimientos con cargo a la cuenta 244.
766. Ingresos de valores indexados
Intereses de valores indexados a favor de la entidad devengados en el ejercicio.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 761.
768. Diferencias positivas de cambio
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fila, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
-
a) Se abonará:
- a.1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
- a.2) Al final del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
- a.3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
- a.4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. En particular se anotaran en esta cuenta los intereses de depósitos constituidos por reaseguro aceptado, los importes que correspondan derivados de las diferencias positivas por contratos de futuros y de opción y los ingresos procedentes de operaciones de permuta financiera.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS E INGRESOS EXTRAORDINARIOS
- 771. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
- 772. Ingresos extraordinarios
- 773. Beneficios e ingresos de ejercicios anteriores
771. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
Beneficios producidos con motivo de la enajenación de acciones y de la amortización de obligaciones emitidas por la entidad.
Se abonará:
- a) Cuando se trate de acciones por los beneficios producidos al enajenar las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- b) Cuando se trate de obligaciones: Por los beneficios producidos al amortizar los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 15.
772. Ingresos extraordinarios
Beneficios e ingresos que no deban incluirse en otras cuentas del grupo 7.
Por regla general, un beneficio o ingreso sólo se considerará como partida extraordinarias si se origina por hechos o transacciones que cumplan las dos condiciones siguientes:
- - No corresponder a las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y
- - No resultar previsible, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
Se abonará por el importe de los ingresos extraordinarios, con cargo, a las cuentas que correspondan, según la procedencia de los ingresos.
773. Beneficios e ingresos de ejercicios anteriores
Se incluirán los ingresos y beneficios correspondientes a ejercicios anteriores.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 772.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES
- 791. Exceso de provisiones para riesgos y gastos
-
792. Exceso de provisiones del inmovilizado e inversiones
- 7921. Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial
- 7922. Exceso de provisión por depreciación del inmovilizado material
- 7923. Exceso de provisión por depreciación de las inversiones materiales
- 7924. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras
- 7925. Exceso de provisión por insolvencias de créditos
- 7926. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas del grupo
- 7927. Exceso de provisión por depreciación de inversiones financieras de empresas asociadas y multigrupo
- 7928. Exceso de provisión para insolvencias de créditos de empresas del grupo
- 7929. Exceso de provisión para insolvencias de créditos de empresas asociadas y multigrupo
-
793. Provisiones técnicas aplicadas a su finalidad
- 7930. Aplicación de las provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso, no vida
- 7931. Aplicación de las provisiones de seguros de vida
- 7932. Aplicación de las provisiones de seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
- 7933. Aplicación de las. provisiones para estabilización
- 7934. Aplicación de las provisiones para prestaciones no vida
- 7935. Aplicación de las provisiones para prestaciones vida
- 7936. Aplicación de las provisiones para participación de los asegurados en los beneficios y para externos
- 7937. Aplicación de otras provisiones técnicas
- 7938. Participación del reaseguro en la aplicación de las provisiones técnicas, no vida
- 7939. Participación del reaseguro en las provisiones técnicas, vida
- 794. Provisiones para operaciones de tráfico aplicadas a su finalidad
- 795. Provisiones para Insolvencias aplicadas a su finalidad (grupo 5)
791. Exceso de provisiones para riesgos y gastos
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión o en su caso la diferencia positiva con el gasto que haya supuesto realmente para la entidad el concepto por el que se constituyó la provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
792. Exceso de provisiones del inmovilizado e inversiones
Recuperación de las correcciones valorativas efectuadas en relación con el inmovilizado y las inversiones por pérdidas reversibles, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por el importe recuperado, con cargo a cuentas del subgrupo 29.
793. Provisiones técnicas aplicadas a su, finalidad
Importe de las provisiones-existentes al cierre del período, excepto en el caso de las provisiones para estabilización, en donde el importe de la aplicación dependerá de que se den las circunstancias previstas reglamentariamente para su electiva aplicación.
Se desarrollará en cuentas de cinco cifras las aplicaciones correspondientes a provisiones vida y no vida en los grupos que corresponda y en cuentas de seis cifras las correspondientes a provisiones del seguro directo y del reaseguro aceptado.
Su movimiento es el siguiente:
- a.1) En el caso de las provisiones correspondientes al seguro directo y reaseguro aceptado, se abonarán por el importe de las provisiones constituidas al cierre del período anterior, excepto en el caso de las provisiones para estabilización tal como se ha señalado anteriormente, con cargo a las cuentas de los subgrupos 30 a 37.
- a.2) En el caso de las provisiones correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, se cargarán por la aplicación de la provisión contabilizada al cierre del período, con abono a las cuentas de los subgrupos 38 y 39.
794. Provisiones para operaciones de tráfico aplicadas a su finalidad
Importe de las provisiones existentes al cierre del período anterior.
Se abonará, al cierre del período, por el importe dotado al cierre del período anterior, con cargo a las cuentas 490 ó 491.
795. Exceso de provisiones (grupo 5)
Diferencia entre la provisión constituida y la recuperación de valor en créditos del grupo 5, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 59.
GRUPO 8 RECLASIFICACION DE GASTOS POR DESTINO
Recoge las cuentas necesarias para distribuir aquellos gastos inicialmente clasificados por naturaleza que, por su función, deben reclasificarse por destino. Comprende, pues, la parte de gastos contabilizados en el grupo 6 que deben imputarse a prestaciones a gastos de adquisición, a gastos de administración, a gastos de inversiones y a otros gastos técnicos o no técnicos, en razón de la función que dichos gastos desempeñan. Por lo tanto, no se incluirán en este grupo aquellos gastos contabilizados en el grupo 6, respecto de los cuales su clasificación por naturaleza coincide con la que se efectuaría por razón de su destino, como por ejemplo, los gastos financieros o las dotaciones a las provisiones.
A los efectos de esta reclasificación, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- - Los gastos imputables a las prestaciones incluyen fundamentalmente los gastos de personal dedicado a la gestión de siniestros y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, las comisiones pagadas por razón de gestión de siniestros, los gastos incurridos por servicios necesarios para su tramitación;
- - Los gastos de adquisición incluyen fundamentalmente las comisiones, los de personal dedicado a la producción y las amortizaciones del inmovilizado afectado a esta actividad, los gastos de estudio, tramitación de solicitudes y formalización de pólizas, así como los gastos de publicidad, propaganda y de la organización comercial vinculados directamente a la adquisición de los contratos de seguro;
- - Los gastos de administración incluyen fundamentalmente los gastos de servicios por asuntos contenciosos vinculados a las primas, los gastos de gestión de cartera y cobro de las primas, de tramitación de los externos, del reaseguro cedido y aceptado comprendiendo, en particular, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las amortizaciones del inmovilizado afectado al mismo.
- - Los gastos imputables a las inversiones incluyen fundamentalmente los gastos de gestión de las inversiones tanto internos como externos, comprendiendo en este último caso los honorarios, comisiones y corretajes devengados, los gastos del personal dedicado a dichas funciones y las dotaciones a las amortizaciones.
- - Los otros gastos técnicos, son aquellos que, formando parte de la cuenta técnica, no pueden ser imputados en aplicación del criterio establecido a uno de los destinos anteriormente relacionados, fundamentalmente los gastos de dirección general.
Los criterios utilizados por la entidad serán razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien circunstancias que razonablemente aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación deberá, asimismo, suministrarse información en la memoria.
para la reclasificación de los gastos a las cuentas por destino, así como la distribución de los gastos incluidos en este grupo entre la actividad de vida y de no vida se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales (Cuenta de Pérdidas y Ganancias).
En general, todas las cuentas del grupo 8 se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sino se hará referencia a los motivos de cargo.
80. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES, NO VIDA
- 801. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, no vida
- 802. Servicios exteriores imputables a prestaciones, no vida
- 803. Tributos imputables a prestaciones, no vida
- 804. Gastos de personal Imputables a prestaciones, no vida
- 808. Dotaciones para amortizaciones Imputables a prestaciones, no vida
81. GASTOS IMPUTABLES A PRESTACIONES, VIDA
- 811. Comisiones y otros gastos imputables a prestaciones, vida
- 812. Servicios exteriores imputables a prestaciones, vida
- 813. Tributos imputables a prestaciones, vida
- 814. Gastos de personal Imputables a prestaciones, vida
- 818. Dotaciones para amortizaciones Imputables a prestaciones, vida
801/802/... /811/812/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a prestaciones por tratarse de gastos relacionados con la gestión de los siniestros.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a prestaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68, según corresponda.
82. GASTOS DE EXPLOTACION NO VIDA
-
820. Gastos de adquisición
-
8201. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8202. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8203. Tributos imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8204. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, no vida
- 8208. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, no vida
-
821. Gastos de administración
- 8211. Gastos imputables a gastos de administración, no vida
- 8212. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, no vida
- 8213. Tributos imputables a gastos de administración, no vida
- 8214. Gastos de personal imputables a gastos de administración, no vida
- 8218. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, no vida
8201/8208/... 8212/8213/
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo, que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración no vida.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61,62, 63, 64, ó 66 según corresponda.
83. GASTOS DE EXPLOTACION VIDA
-
830. Gastos de adquisición
-
8301. Comisiones y otros gastos imputables a gastos de adquisición, vida
- 8302. Servicios exteriores imputables a gastos de adquisición, vida
- 8303. Tributos imputables a gastos de adquisición, vida
- 8304. Gastos de personal imputables a gastos de adquisición, vida
- 8308. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de adquisición, vida
-
831. Gastos de administración
- 8311. Gastos imputables a gastos de administración, vida
- 8312. Servicios exteriores imputables a gastos de administración, vida
- 8313. Tributos imputables a gastos de administración, vida
- 8314. Gastos de personal imputables a gastos de administración, vida
- 8318. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos de administración, vida
8301/8308/... 8312/8313/
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las subcuentas de este subgrupo que deben imputarse a gastos de adquisición o de administración, vida.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a gastos de adquisición y/o administración, con abono a las cuentas de los subgrupos 61, 62, 63, 64, ó 68 según corresponda.
84. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES NO VIDA
- 842. Servicios exteriores imputables a inversiones no vida
- 843. Tributos imputables a inversiones, no vida
- 844. Gastos de personal imputables a Inversiones, no vida
- 848. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, no vida
85. GASTOS IMPUTABLES A LAS INVERSIONES VIDA
- 852. Servicios exteriores imputables a inversiones, vida
- 853. Tributos imputables a inversiones, vida
- 854. Gastos de personal imputables a inversiones, vida
- 858. Dotaciones para amortizaciones imputables a inversiones, vida
842/843/... /852/853/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que, deben imputarse a las inversiones.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a inversiones, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según corresponda.
86. OTROS GASTOS TECNICOS NO VIDA
- 862. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, no vida
- 863. Tributos imputables a otros gastos técnicos, no vida
- 864. Gastos de personal imputables a otros gastos técnicos, no vida
- 868. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, no vida
87. OTROS GASTOS TECNICOS VIDA
- 872. Servicios exteriores imputables a otros gastos técnicos, vida
- 873. Tributos imputables a otros gastos técnicos, vida
- 874. Gastos de personal Imputables a otros gastos técnicos, vida
- 878. Dotaciones para amortizaciones imputables a otros gastos técnicos, vida
88. GASTOS NO TECNICOS
- 882. Servicios exteriores imputables a gastos, no técnicos
- 883. Tributos imputables a gastos, no técnicos
- 884. Gastos de personal imputables a gastos, no técnicos
- 888. Dotaciones para amortizaciones imputables a gastos, no técnicos
862/863/... /872/873/... /882/888/...
Parte de los gastos contabilizados por naturaleza, por los conceptos mencionados en las cuentas de estos subgrupos, que deben imputarse a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos.
Se cargarán por el importe de los gastos imputables a otros gastos técnicos o a gastos no técnicos, con abono a las cuentas de los subgrupos 62, 63, 64 ó 68, según
CUARTA PARTE CUENTAS ANUALES
I. NORMAS DE ELABORACION DE LAS CUENTAS ANUALES
1.ª DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS CUENTAS ANUALES.-
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en este Plan de Contabilidad.
2.ª FORMULACION DE CUENTAS ANUALES
1. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
2. Las cuentas anuales se elaboraren expresando sus valores en pesetas no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de pesetas, o en millones cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje debiendo indicarse claramente esta circunstancia en las cuentas anuales.
3. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio social. En caso de entidades reaseguradoras que practiquen en exclusiva operaciones de reaseguro este plazo se ampliará a seis meses.
Las cuentas anuales expresaran la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser formulada por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos, se hará expresa mención de la causa en cada uno de los documentos en que concurriere dicha falta.
4. Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referida a los siguientes conceptos:
- a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
- b) Elementos integrantes del margen de solvencia y del fondo de garantía.
- c) Provisiones técnicas y su inversión.
3.ª ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS ANUALES.-
Las cuentas anuales de las entidades aseguradoras deberán ajustarse a los modelos contenidos en este Plan de Contabilidad.
4.ª BALANCE.-
El balance, que comprende con la debida separación, los bienes y derechos que consideren el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) En cada partida deberían figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
-
b)
No podrán modificarse los criterios de contabilizaron de un ejercicio a otro, salvo gastos excepcionales que previamente hayan sido comunicados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y que se indicarán y justificarán en la memoria.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
- c) Los créditos y deudas con empresas del grupo, asociadas y multigrupo, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes con la debida separación.
5.ª CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.-
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, adecuadamente separados, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) La cuenta de pérdidas y ganancias se corres pone de los siguientes documentos:
- b) En cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, por haberse producido un cambio de imputación, se deberá suministrar en la memoria la información necesaria.
- c) En principio, los gastos se registraren por naturaleza, en las cuentas correspondientes del grupo 6. No obstante, aquellos gastos que, inicialmente clasificados por naturaleza, deban ser objeto de reclasificación por destino, deberán traspasarse a las cuentas correspondientes del grupo 8, con la periodicidad que la entidad determine, pero que no podrá superar los tres meses. Así. pues, al margen de cada una de las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias se indican las cuentas que definen el concepto a que cada partida se refiere. Las cuentas que, figurando en el grupo 6 del cuadro de cuentas no aparezcan entre las consignadas al margen de cada partida, serán las que deben haber sido objeto de reclasificación en el grupo 8. Las partidas de gasto que deban ser objeto de reclasificación previa activación se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, netas, en su caso, dé la cuenta que se utilice para la activación. Posteriormente se reclasificará la imputación a resultados de los importes activados.
- d) Las cuentas técnicas de vida y de no vida comprenderán, con la debida separación los ingresos y gastos del ejercicio que, correspondiendo a cada actividad, tengan la consideración de técnicos. El resultado de cada una de dichas cuentas vendrá dado por la diferencia entre los ingresos y los gastos comprendidos en las mismas.
- e) La cuenta no técnica comprenderá, adecuadamente separados, los ingresos y gastos que, aun derivados de la actividad de vida o de la de no vida y en virtud de lo dispuesto en los párrafos siguientes, no deban incluirse en las cuentas técnicas respectivas de cada actividad. El resultado del ejercicio se obtendrá por diferencia entre los ingresos y gastos comprendidos en esta cuenta añadiendo el saldo de las cuentas técnicas de vida y de no vida.
- f) En principio, todos los ingresos y gastos de las entidades aseguradoras, salvo lo dispuesto en el apartado g) siguiente pana los ingresos y gastos de las inversiones, deberán considerarse como técnicos, incluyéndose en la cuenta técnica de vida o en la de no vida según corresponda. No se considerarán, sin embargo, técnicos los ingresos y gastos extraordinarios, tal como se definen en la parte tercera del Plan y tampoco tendrán tal consideración los derivados de operaciones que no guarden relación con el substrato técnico de la actividad aseguradora. No obstante lo anterior, si dichos gastos e ingresos extraordinarios corresponden a ajustes de ejercicios anteriores y hubieran tenido el carácter de técnicos en caso de haberse contabilizado en el ejercicio correspondiente se calificarán romo técnicos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
-
g) para la atribución de los ingresos y gastos a las cuentas técnicas de vida o de no vida, y, en su caso, a la cuenta no técnica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- 1) Los ingresos y gastos derivados directamente de la práctica de operaciones de seguro se atribuirán a la cuenta técnica de vida o de no vida, según la naturaleza de la operación de que deriven.
-
2) Los ingresos y gastos de las inversiones se distribuirán conforme al procedimiento que se describe a continuación:
-
2.a) Los ingresos y gastos imputables a las actividades de vida y de no vida serán, respectivamente, los derivados de los activos previamente asignados a cada actividad, en virtud de los criterios adoptados por la entidad para establecer la gestión separada de cada una de ellas y recogidos en el registro de inversiones.
Dentro de cada actividad, los referidos ingresos y gastos se imputaran a la cuenta técnica correspondiente, en cuanto que procedan de inversiones directamente relacionadas con la práctica de operaciones de seguro. Los ingresos y gastos de las inversiones en que se materialicen los fondos propios, así como de otros recursos no relacionados directamente con la practica de operaciones de seguro, se imputaran, dentro de cada actividad, a la cuenta no técnica, excepto y por lo que se refiere a la actividad de vida, cuando sobre la diferencia entre dichos ingresos y gastos se haya atribuido una participación a los asegurados en los términos contractualmente establecidos, en cuyo caso y por dicho importe se incluirá en la correspondiente cuenta técnica.
-
2.b) Los criterios utilizados por la entidad para establecer la asignación de inversiones a la actividad de vida y a la de no vida, en razón de la gestión separada de ambas, así como para la imputación de ingresos y gastos a las cuentas técnica y no técnica dentro de cada actividad, deberán describirse en la memoria. En relación con la imputación de ingresos y gastos a la cuenta técnica o no técnica, deberá explicarse el criterio seguido para considerar a los activos de que proceden tales ingresos y gastos como inversión de recursos directamente relacionados con la realización de operaciones de seguro, de fondos propios o de recursos no relacionados directamente con la realización de tales operaciones.
Los indicados criterios deberán ser razonables, objetivos y comprobables y deberán mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que medien. circunstancias que, razonablemente, aconsejen su modificación. En este caso de los nuevos criterios de imputación, deberá asimismo suministrarse información en la memoria.
- 2.c) En el caso de inversiones afectas a operaciones preparatorias de seguros de vida o de gestión de las inversiones relativas a fondos de jubilación, los rendimientos y gastos correspondientes se imputaren a la cuenta técnica de vida.
- 3) para dar cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la entidad deberá crear las cuentas divisionarias que resulten precisas para registrar las inversiones, así como los ingresos y gastos derivados de las mismas y cualesquiera otros ingresos y gastos, correspondientes a la actividad de vida o de no vida.
6.ª MEMORIA.-
La memoria, por una parte, completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias y, por otra, incluye información sobre el estado del Margen de Solvencia y de la Cobertura de Provisiones Técnicas, con la debida separación para las actividades de vida y de no vida. Se formulará teniendo en cuenta que:
- a) El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar. No obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentaren los apartados correspondientes.
- b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
7.ª OPERACIONES INTERSOCIETARIAS.-
A efectos de la presentación de las cuentas anuales se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión, en los términos previstos en el punto 2 del artículo 20 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando sin tratarse de una empresa del grupo, alguna o algunas de las entidades que lo norman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerza sobre tal empresa una influencia notable, definida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 30/1995.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por una empresa del grupo o la entidad o persona física dominante y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
8.ª SUCURSALES FUERA DE ESPAÑA.-
Las entidades aseguradoras registraren las operaciones realizadas por sus sucursales situadas fuera de España, para lo cual y en el caso de que la contabilidad se lleve de forma descentralizada, al cierre de cada período, se procederá a la conversión y agregación de las cuentas correspondientes a la sucursal, realizando a tal efecto las necesarias eliminaciones. En caso de que la entidad aseguradora no descentralice la información contable referida a la sucursal o sucursales, deberá desglosar cada uno de los subgrupos o cuentas a que se refiere el presente texto en cuentas o subcuentas de tantas cifras como sean necesarias.
9.ª ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS.-
Los estados financieros intermedios que deban elaborarse se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales. A estos efectos se formularen sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularan las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
10.ª VOLUMEN DE NEGOCIO.-
Se entiende por primas devengadas en el ejercicio, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado período. Las primas periodificadas tendrán en cuenta la variación de la provisión para primas no consumidas, las primas adquiridas serán las periodificadas teniendo en cuenta la variación de la provisión para primas pendientes de cobro y las primas imputadas serio las adquiridas con la variación de la provisión para riesgos en curso.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
1. BALANCE
BALANCE ACTIVO
A. ACCIONISTAS, POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS.
B. ACTIVOS INMATERIALES, GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
I. Gastos de establecimiento
- 200 1. Gastos de constitución
- 201, 208 2. Gastos de establecimiento
- 202 3. Gastos de ampliación de capital
II. Inmovilizado inmaterial
- 211 1. Gastos de adquisición de cartera
- 210, 213 2. Otro inmovilizado inmaterial
- 215, 217, 219
- (281) 3. Amortizaciones acumuladas (a deducir)
- (291) 4. Provisiones (a deducir)
III. Gastos a distribuir en varios ejercicios
- 273 1. Gastos por comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición
- 275, 276 2. Diferencias negativas por instrumentos derivados
- 271, 272 3. Otros gastos
C. INVERSIONES
I. Inversiones materiales
- 230, 231 1. Terrenos y construcciones
- 237 2. Otras inversiones materiales
- 238, 239 3. Anticipos e inversiones materiales en curso
- (283) 4. Amortizaciones acumuladas (a deducir)
- (293) 5. Provisiones (a deducir)
II. Inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas
- 250 1. Participaciones en empresas del grupo
- (258) 2. Desembolsos pendientes (a deducir)
- 252, 256 3. Valores de renta fija de empresas del grupo
- 251 4. Participaciones en empresas asociadas
- (259) 5. Desembolsos pendientes (a deducir)
- 253, 257 6. Valores de renta fija de empresas asociadas
- 254, 256 7. Otras inversiones financieras en empresas del grupo
- 255, 257 8. Otras inversiones financieras en empresas asociadas
- (296) (297) 9. Provisiones (a deducir)
- (298) (299)
III. Otras inversiones financieras
- 240 1. Inversiones financieras en capital
- (249) 2. Desembolsos pendientes (a deducir)
- 241, 248 3. Valores de renta fija
- 242, 248 4. Valores indexados
- 243, 248 5. Préstamos hipotecarios
- 243, 248 6. Otros préstamos y anticipos sobre pólizas
- 244 7. Participaciones en fondos de inversión
- 246 8. Depósitos en entidades de crédito
- 247, 248 9. Otras inversiones financieras
- (294) (295) 10. Provisiones (a deducir)
- 245 IV. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
- 23, 24, 25
D. INVERSIONES POR CUENTA DE LOS TOMADORES DE SEGUROS DE VIDA QUE ASUMAN EL RIESGO DE LA INVERSION
D.(bis) PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TECNICAS
- 380 I. Provisiones para primas no consumidas
- 390, 391 II. Provisión para seguros de vida
- 384, 394 III. Provisión para prestaciones
- 387, 397 IV. Otras provisiones técnicas
E. CREDITOS
I. Créditos por operaciones de seguro directo
-
431, 432 1. Tomadores de seguros
- (491) 2. Provisiones para primas pendientes de cobro (a deducir)
-
433, 435 3. Mediadores
- (4903) 4. Provisiones (a deducir)
- 400, 401
II. Créditos por operaciones de reaseguro
III. Créditos por operaciones de coaseguro
IV. Accionistas por desembolsos exigidos
V. Créditos fiscales, sociales y otros
VI. Provisiones (a deducir)
F. OTROS ACTIVOS
- I. Inmovilizado material
- II. Efectivo en entidades de crédito, cheques y dinero en caja
- III. Acciones Propias en situaciones especiales
- IV. Otros activos
- V. Provisiones (a deducir)
G. AJUSTES POR PERIODIFICACION
- 582 I. Intereses devengados y no vencidos
- 489 II. Primas devengadas y no emitidas
- 580, 480 III. Otras cuentas de periodificación
- 481 IV. Comisiones y otros gastos de adquisición
PASIVO
A. CAPITAL Y RESERVAS
- 10 I. Capital suscrito o fondo mutual
- 110 II. Prima de emisión
- 111 III. Reservas de revalorización
-
IV. Reservas
- (199) V. Acciones propias para reducción de capital (a deducir)
-
VI. Resultados de ejercicios anteriores pendientes de aplicación
-
VII. Resultado del ejercicio
A.(bis) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- 136 1. Diferencias positivas en moneda extranjera
- 133, 134 2. Diferencias positivas en instrumentos derivados
- 137 3. Comisiones y otros gastos de adquisición del reaseguro cedido
- 138 4. Ingresos diferidos por enajenación de títulos de renta fija
- 139 5. Ingresos diferidos por operaciones entre entidades del grupo
- 152
B. PASIVOS SUBORDINADOS
C. PROVISIONES TECNICAS
- 300, 301 I. Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso
-
II. Provisiones de seguros de vida
-
350, 340 III. Provisiones para Prestaciones
- 36 IV. Provisiones para participación en beneficios y para externos
- 33 V. Provisiones para estabilización
- 37 VI. Otras Provisiones técnicas
- 32
D. PROVISIONES TECNICAS RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA CUANDO EL RIESGO DE INVERSION LO ASUMEN LOS TOMADORES
E. PROVISIONES para RIESGOS Y GASTOS
- 140. I. Provisión para pensiones y obligaciones similares
- 141 II. Provisión para tributos
- 496 III. Provisión para pagos por convenios de liquidación
- 142, 143, 144 IV. Otras provisiones
- 186
F. DEPOSITOS RECIBIDOS POR REASEGURO CEDIDO
G. DEUDAS
-
I. Deudas por operaciones de seguro directo
- 400, 401 II. Deuda por operaciones de reaseguro
- 402 III. Deudas por operaciones de coaseguro
- 150, 510, 511 IV. Empréstitos
-
V. Deudas con entidades de crédito
- 42 VI. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro
-
VII. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos
-
VIII. Otras deudas
H. AJUSTES POR PERIODIFICACION
2. CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
I. CUENTA TECNICA-SEGURO NO VIDA
-
I.1 Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
a) Primas devengadas
700 a.1) Seguro directo
702 a.2) Reaseguro aceptado
7941 (6941) a.3) Variación de la provisión para primas pendientes de cobro (+ -)
(704) b) Primas del reaseguro cedido (-)
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)
7930 (6930) c.1) Seguro directo
c.2) Reaseguro aceptado
(7938), 6938 d) Variación de la provisión para primas no consumidas reaseguro cedido (+ ó -)
-
I.2 Ingresos de las Inversiones
760 a) Ingresos procedentes de inversiones materiales
b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
761, 762, 763 b.1) Ingresos procedentes de inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas
765, 766, 768, 769 b.2) ingresos procedentes de inversiones financieras
b.3) Otros ingresos financieros
c) Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones
7923 c.1) De inversiones materiales
7924, 7925, 7926 c.2) De inversiones financieras
7927, 7928, 7929
d) Beneficios en realización de inversiones
753 d.1) De inversiones materiales
754 d.2) De inversiones financieras
751, 773
- I.3 Otros Ingresos Técnicos
-
I.4 Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
a) Prestaciones pagadas
(600) a.1) Seguro directo
(602) a.2) Reaseguro aceptado
604 a.3) Reaseguro cedido (-)
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
(6934), 7934 b.1) Seguro directo
(6934), 7934 b.2) Reaseguro aceptado
6938 (7938) b.3) Reaseguro cedido
(80) c) Gastos imputables a prestaciones
(6937) 7937
-
I.5 Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)
6938 (7938)
-
I.6 Participación en Beneficios y Externos
(606) a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y externos
(6936), 7936 b) Variación de la provisión para participación en beneficios y externos (+ ó -)
-
I.7 Gastos de Explotación Netos
(610), 737 (820) a) Gastos de adquisición
(821) b) Gastos de administración
710, 712 c) Comisiones y participaciones en el reaseguro cedido y retrocedido
7933
-
I.8 Variación de la Provisión de Estabilización (+ ó -)
(6933)
-
I.9 Otros Gastos Técnicos (+ ó -)
(6940), 7940 a) Variación de provisiones por insolvencias (+ ó - )
(695) 795,
(6921), 7921 b) Variación de provisiones por depreciación del inmovilizado (+ ó -)
(6922), 7922
(607) 607 c) Variación de prestaciones por convenios de liquidación de siniestros (+ ó -)
(651) (670), d) Otros
(673) (86)
-
I.10 Gastos de las Inversiones
(661) (662),(663) a) Gastos de gestión de las inversiones
(668) (669) (842) (843),(844) a.1) Gastos de inversiones y cuentas financieras
a.2) Gastos de inversiones materiales
b) Correcciones de valor de las inversiones
(848) b.1) Amortización de inversiones materiales
(6923) b.2) De provisiones de inversiones materiales
(6924) (6925) (6926) b.3) De provisiones de inversiones financieras
(6927) (6928) (6929)
c) Pérdidas procedentes de lis inversiones
(653) c.1) De las inversiones materiales
(654) c.2) De las inversiones financieras
- I.11 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida)
II. CUENTA TECNICA SEGURO DE VIDA
-
II.1 Primas Imputadas al Ejercicio Netas de Reaseguro
a) Primas devengadas
701 a.1) Seguro directo
703 a.2) Reaseguro aceptado
7941 (6941) a.3) Variación de la provisión para primas pendientes de cobro (+ ó -)
(705) b) Primas del reaseguro cedido (-)
c) Variación de la provisión para primas no consumidas y para riesgos en curso (+ ó -)
7931 (6931) c.1) Seguro directo
c.2) Reaseguro aceptado
(7939), 6939 d) Variación de la provisión para primas no consumidas reaseguro cedido (+ ó -)
-
II.2 Ingresos las Inversiones
760 a) Ingresos procedentes de inversiones materiales
761, 762, 763 b) Ingresos procedentes de inversiones financieras
765, 766 768
769 b.1) Ingresos procedentes de inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas
b.2) Ingresos procedentes de inversiones financieras
b.3) Otros ingresos financieros
c) Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones
7923 c.1) De inversiones materiales
7924, 7925, 7926 c.2) De inversiones financieras
7927, 7928, 7929
d) Beneficios en realización de inversiones
753 d.1) De inversiones materiales
754 d.2) De inversiones financieras
764
-
II.3 Plusvalías no realizadas de las inversiones
751, 773
- II.4 Otros Ingresos Técnicos
-
II.5 Siniestralidad del Ejercicio Neta de Reaseguro
a) Prestaciones pagadas
(601) a.1) Seguro directo
(603) a.2) Reaseguro aceptado
605 a.3) Reaseguro cedido
b) Variación de la provisión para prestaciones (+ ó -)
(6935), 7935 b.1) Seguro directo
(6935), 7935 b.2) Reaseguro aceptado
6939 (7939) b.3) Reaseguro cedido
(81) c) Gastos imputables a prestaciones
-
II.6 Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ ó -)
a) Provisiones para seguros de vida
(6931), 7931, a.1) Seguro directo
(6931), 7931 a.2) Reaseguro aceptado
6939 (7939) a.3) Reaseguro cedido
(6932), 7932 b) Provisiones para seguros de vida cuando el riesgo de inversión lo asuman los tomadores de seguros
-
II.7 Participación en Beneficios y Externos
(606) a) Prestaciones y gastos por participación en beneficios y externos
(6936), 7936 b) Variación de la provisión para participación en beneficios y externos (+ -)
-
II.8 Gastos de Explotación Netos
(830) a) Gastos de adquisición
(611), 737 (8301)
b) Variación del importe de los gastos de adquisición inferidos
(831) c) Gastos de administración
711, 713 d) Comisiones y participaciones del reaseguro cedido y retrocedido
-
II.9 Otros Gastos Técnicos
(6940), 7940 a) Variación de provisiones por insolvencias (+ ó - )
(695), 795
(6921), 7921 b) Variación de provisiones por depreciación del inmovilizado (+ ó -)
(6922), 7922
(651) (670) c) Otros
(673) (87)
-
II.10 Gastos de las Inversiones
(661) (662) (663) a) Gastos de gestión de las inversiones
(668) (669) (852) (853) (854)
a.1) Gastos de inversiones y cuentas financieras
a.2) Gastos de inversiones materiales
b) Correcciones de valor de las inversiones
(858) b.1) Amortización de inversiones materiales
(6923) b.2) De provisiones de las inversiones materiales
(6924) (6925) (6926) b.3) De provisiones de inversiones financieras
(6927) (6928) (6929)
c) Pérdidas procedentes de las inversiones
(653) c.1) De las inversiones materiales
(654) c.2) De las inversiones financieras
(664)
- II.11 Minusvalías no realizadas de las inversiones
- II.12 Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida)
III. CUENTA NO TECNICA
- III.1 Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida
- III.2 Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida
-
III.3 Ingresos de las Inversiones
760 a) Ingresos procedentes de inversiones materiales
761, 762, 765, b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras
766, 768, 769
b.1) Ingresos procedentes de inversiones financieras en empresas del grupo y asociadas
b.2) Ingresos procedentes de inversiones financieras
b.3) Otros Ingresos financieros
c) Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones
7923 c.1) De inversiones materiales
7924 7925 7926, c.2) De inversiones financieras
7927, 7928, 2929
d) Beneficios en realización de inversiones
753 d.1) De inversiones materiales
754 d.2) De inversiones financieras
-
III.4 Gastos de las Inversiones
(661) (662) (668) a) Gastos de gestión de las inversiones
(669) (882) (883)
a.1) Gastos de inversiones y cuentas financieras
a.2) Gastos de inversiones materiales
b) Correcciones de valor de las inversiones
(888) b.1) Amortización de inversiones materiales
(6923) b.2) De provisiones de inversiones materiales
(6924) (6925) (6926)
b.3) De provisiones de inversiones financieras
(6927), (6928) (6929)
c) Pérdidas procedentes de las inversiones
(653) c.1) De las inversiones materiales
(654) c.2) De las inversiones financieras
730,
-
III.5 Otros Ingresos
731, 732
733, 74,
751, 752, 791
(651),
-
III.6 Otros Gastos
(652),
(6921), 7921,
(6922), 7922
(6940), 7940,
(695), 795 (88)
77
-
III.7 Ingresos Extraordinarios
(671) (672),
(673),
-
III.8 Gastos Extraordinarios
(630),
-
III.9 Impuesto Sobre Beneficios
(633), 638
(129)
- III.10 Resultado del Ejercicio
3. MEMORIA
La Memoria integrante de las cuentas anuales deberá tener, como mínimo el contenido siguiente:
1. INFORMACION GENERAL SOBRE LA ENTIDAD Y SU ACTIVIDAD
En este apartado se describirán brevemente las Principales características de la entidad (ramos en que opera, riesgos cubiertos, ámbito territorial, domicilio social, estructura interna y principales sistemas de distribución)
2. BASES DE PRESENTACION DE LAS CUENTAS ANUALES
a) Imagen fiel:
- - Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable e influencia de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de empresa, así como la justificación para la no aplicación de las referidas normas contables.
- - Informaciones complementarias que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
b) Principios contables:
- - Razones excepcionales que justifican la falta de aplicación de un principio contable obligatorio, indicando la incidencia en el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, así como la justificación para la no aplicación de los referidos principios contables.
- - Otros principios contables no obligatorios aplicados.
c) Comparación de la información:
- - Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
- - Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso centrado, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
d) Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
e) Criterios de imputación de gastos e ingresos.
En el caso en que la entidad opere simultáneamente en la actividad de vida y en la de no vida, explicación de los criterios seguidos para la afectación de las inversiones a una u otra actividad, en orden a la imputación a las mismas de los gastos e ingresos financieros y, en todo caso, explicación de los cátenos utilizados para la imputación de cualesquiera ingresos y gastos correspondientes a la actividad de no vida a los diversos ramos.
3. DISTRIBUCION DE RESULTADOS
-
- Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto
Importe
Pérdidas y Ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Reservas
TOTAL ...
Distribución
A reserva legal
A reservas especiales
A reservas voluntarias
A ...
A dividendos
A ...
A compensación pérdidas ejercicios anteriores
TOTAL ...
- - En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente (Art. 216 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
- - Limitaciones para la distribución de dividendos.
4. NORMAS DE VALORACION
Se indicaban los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
- a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento.
-
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de activación, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio y de los gastos de adquisición de cartera en un período superior a cinco años.
Además se precisaran los criterios de contabilización de los contratos de arrendamiento financiero.
-
c) Inversiones materiales e inmovilizado material: indicando los criterios sobre:
- - Amortización y dotación de provisiones.
- - Activación de intereses y diferencias de cambio.
- - Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
- - Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para sus inversiones materiales y para su inmovilizado.
- - Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una norma legal o reglamentaria.
- d) Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados; indicando los criterios utilizados de activación, amortización y, en su caso, saneamiento. También se indicarán los criterios de la periodificación de las comisiones y otros gastos de adquisición en los ramos de no vida.
- e) Inversiones financieras indicando los criterios de valoración, y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
- f) Créditos por operaciones de tráfico, distinguiendo los correspondientes a aseguradores, reaseguradores, cedentes y coaseguradores, así como a mediadores y asegurados, con indicación de los criterios aplicados para la realización de correcciones valorativas.
- g) Créditos no comerciales; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
- h) Acciones propias en poder de la sociedad.
-
i) Provisiones técnicas indicando las hipótesis y métodos de cálculo utilizados para cada una de las provisiones constituidas.
En relación con la provisión para riesgos en curso se detallarán los criterios utilizados para determinar el importe de la citada provisión.
- j) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
- k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
- l) Deudas indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
- m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
-
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
- - Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
- - Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
- - Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
- - Criterios de conversión de sucursales situadas fuera de España.
- ñ) Ingresos y gastos; indicando en particular los criterios para la reclasificación de los gastos por naturaleza en gastos por destino.
5. INFORMACION SOBRE CIERTAS PARTIDAS DEL BALANCE Y DE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
5.1. Gastos de establecimiento.-
Análisis del movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:
- Importe activado en origen.
- Saldo al inicio del ejercicio.
- Adiciones.
- Amortización efectuada en el ejercicio.
- Saneamiento.
- Saldo final.
- Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe se facilitará la pertinente información adicional.
5.2. Inmovilizado inmaterial.-
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
- Saldo inicial.
- Entradas o dotaciones.
- Aumentos por transferencias o traspaso de otras cuentas.
- Salidas, bajas o reducciones.
- Disminuciones por transferencias o traspaso de otras cuentas.
- Saldo final.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando, de acuerdo con las condiciones del contrato coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
En los supuestos de compra por la entidad de los derechos económicos derivados de un conjunto de pólizas de su cartera a favor de un mediador, se informará acerca del prado pagado o, en caso de cesión, del exceso satisfecho sobre la diferencia entre los activos y pasivos cedidos, plazo de amortización y grado de mantenimiento de las pólizas de dicha cartera.
5.3. Comisiones anticipadas y otros gastos de adquisición activados.-
Análisis del movimiento de esta partida durante el ejercicio, indicando lo siguiente:
- Saldo inicial.
- Gastos de adquisición del año.
- Importe de la incorporación al activo de dichos gastos efectuada en el año.
- Amortización efectuada en el ejercicio.
- Saldo final.
5.4. inmovilizado material e inversiones materiales.
5.4.1. Análisis del movimiento, durante el ejercicio, de cada cuenta del balance incluida en estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y, en su caso, provisiones, con indicación de lo siguiente:
- - Saldo inicial.
- - Entradas.
- - Aumentos por transferencias o traspaso de otras cuentas, o por mejoras, indicando, en este último caso, el importe de las mejoras contabilizadas y las razones de su activación como tales.
- - Salidas, bajas o reducciones.
- - Disminuciones por transferencias o traspaso a otras cuentas.
- - Saldo final.
- - Valor de mercado de las inversiones y el método de su determinación.
Cuando se efectúen actualizaciones, deberá indicarse:
- - Norma que la autorice.
- - Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la correspondiente amortización acumulada.
- - Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización.
5.4.2. Otra información sobre:
- - Importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una norma legal o reglamentaria y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
- - Coeficientes de amortización utilizados, por grupos de elementos.
- - Características de las inversiones en inmovilizado material e inversiones materiales adquiridas a empresas del grupo y asociadas con indicación de su valor contable y de su correspondiente amortización acumulada. Se facilitará, asimismo, información sobre las inversiones vendidas en el ejercicio a empresas del grupo o asociadas, con indicación del precio obtenido en la enajenación y del valor contable de la inversión enajenada.
- - Características de las inversiones en inmovilizado material e inversiones materiales situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
- - Importe de los intereses y diferencias de cambio activadas en el ejercicio.
- - Información sobre los terrenos y construcciones utilizados por la entidad para sus propias actividades, con indicación de su valor contable y de su correspondiente amortización acumulada.
- - Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
- - Bienes afectos a garantías y reversión.
- - Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación así como los compromisos firmes de venta.
- - Cualesquiera otras circunstancias de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado o de las inversiones materiales, tales como arrendamientos, cargas reales, seguros, litigios, embargos, etc.
5.5. Inversiones financieras.
5.5.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes provisiones, indicando lo siguiente:
- Saldo inicial.
- Entradas o dotaciones.
- Salidas o reducciones.
- Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
- Saldo final.
- Valor de mercado de las inversiones.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
5.5.2 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando: Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
- Actividades que ejercen.
- Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.
- Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
- Valor según libros de la participación en capital.
- Dividendos devengados en el ejercicio.
- Indicación de si las acciones cotizan en mercados regulados con indicación de la última cotización del ejercicio y de su fecha.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera: en ese caso deberá justificarse la omisión.
- - La misma información que la del punto, anterior respecto de las empresas asociadas.
- - Información sobre las notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
5.5.3 Otra información sobre:
- - Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, por año de vencimiento, distinguiendo por deudores (empresas del grupo, aseguradoras y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance. En especial se recogerán los criterios de asignación de los títulos de renta fija a las carteras de inversión, la valoración a mercado de cada título y el importe de las minusvalías título a título resultantes de comparar el coste corregido con el valor de mercado calculado al aplicar los criterios contenidos en las normas de valoración.
- - Importe de los intereses devengados y no cobrados.
- - Inversiones financieras y otras análogas, así como los créditos entregados o afectos a garantías.
- - Desglose de las inversiones financieras y otras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
- - Instrumentos derivados: indicando tipo de contrato y sus características, importe de los mismos, activos cubiertos u operaciones a formalizar y criterios de imputación a resultados.
- - En el caso de permutas financieras deberá especificarse tipos de contratos y características de los mismos, así como los activos o pasivos a los que se refieren los contratos.
- - Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros. Dicha tasa también se calculará, en particular, a efectos de determinar si es procedente el cálculo de la provisión matemática complementaria teniendo en cuenta la inversión media del ejercicio referida a activos afectos a la cobertura de las provisiones matemáticas.
- - Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como compromisos firmes de venta.
- - Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
- - Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a las inversiones financieras, otras análogas y créditos tal como litigios, embargos, etc.
- - Cuando el importe de la partida de «otras inversiones financieras» sea significativo deberá efectuarse el desglose de la misma.
5.6. Inversiones por cuenta de tomadores de seguros que asuman el riesgo de inversión.-
Se facilitará la información a que se refieren los números 5.4 y 5.5 en relación con las inversiones materiales o financieras por cuenta de tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de inversión, con indicación de los criterios aplicados para fijar el valor de mercado de las citadas inversiones.
5.6.(bis) Inversiones afectas a operaciones preparatorias de contratos de seguros.-
Será aplicable lo dispuesto en el apartado 5.6.
5.7. Otros activos.-
Cuando su importancia respecto de las demás partidas sea significativa se especificará su composición.
5.8. Fondos Propios
5.8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
5.8.2 Información, en su caso, sobre:
- - Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
- - Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporaran y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
- - Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período a que se extiende la autorización.
- - Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
- - Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
- - Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias afectadas en garantía.
- - Causas por las que no se permite computarlo como patrimonio propio no comprometido a efectos de margen de solvencia.
- - La parte de capital que, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
- - Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
- - Información sobre las reservas especiales computables a efectos de la cifra de capital mínimo exigible.
5.8.3 La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad aseguradora adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las circunstancias establecidas para el capital social.
5.9. Pasivos subordinados.-
Información, en su caso, sobre:
- - Naturaleza jurídica de la deuda (título obligatorio, título participativo ...)
- - Importe de la deuda, moneda en la que se ha estipulado, tipo de interés y plazo o en su caso la indicación de que la deuda es perpetua.
- - La posibilidad y condiciones de un eventual reembolso anticipado.
- - Las condiciones de la subordinación, la existencia de eventuales estipulaciones que permitan convertir el pasivo subordinado en capital o en otra forma de pasivo indicando asimismo las condiciones previstas a estos efectos.
- - Indicación de si cumple los requisitos previstos reglamentariamente para computarlo como patrimonio propio no comprometido a efectos de margen de solvencia.
5.10. Provisiones técnicas.-
Análisis del movimiento de cada una de las provisiones técnicas que figuren en el balance de la entidad, indicando:
En particular, en relación con la provisión de estabilización, se indicarán los ramos o modalidades en que se constituya.
Igualmente, se informará sobre la necesidad o no de la dotación de provisión en seguros de vida por insolvencia de rentabilidad.
Se informará en cada ramo asimismo sobre la naturaleza y amplitud de las diferencias entre la provisión para prestaciones constituida al comienzo del ejercicio por los siniestros pendientes a esa fecha y la suma de los importes pagados durante el ejercicio por los siniestros incluidos en aquella y el de la provisión construida al final del ejercicio por dichos siniestros pendientes.
5.11. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.-
Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
- Saldo inicial.
- Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal...).
- Aplicaciones.
- Saldo final.
5.12. Otras provisiones del grupo 1.
5.12.1.- Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
5.12.2.- Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
5.13. Deudas.-
Información, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y denominadas o no en moneda extranjera, sobre:
- - Importe de las deudas con garantía real
- - Importe de las deudas con entidades de crédito especificando clase de deuda, tipo de interés, garantías, plazos de vencimiento y otros datos significativos.
- - Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos; indicando la financiación recibida, activos objeto de la operación, plazo, tipo de interés.
- - Empréstitos, distintos de los pasivos subordinados, con indicación de las garantías, condiciones de convertibilidad, etc.)
- - Otras deudas; cuando su importancia sea significativa deberá especificarse su composición y características.
5.14. Operaciones con empresas del grupo.-
Transacciones referidas a los siguientes conceptos:
- - Servicios recibidos y prestados
- - Intereses abonados y cargados
- - Dividendos y otros beneficios distribuidos
- - Ingresos y gastos por operaciones de reaseguro
- - Información sobre sus repercusiones en los resultados y criterios de imputación a los mismos.
5.15. Otra información sobre:
- - Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de servicios recibidos y prestados
- - Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes o ejercicios precedentes
- - Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados en el ejercicio, correspondan a otra posterior
- - Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior
- - Cargas sociales, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales
6. INFORMACION SOBRE EL SEGURO DE VIDA
6.1. Composición de negocio de vida, por volumen de primas (seguro directo)
La información contenida en este apartado se cumplimentará, únicamente, cuando las primas del ramo de vida representen más de un 10 por ciento del negocio total de la entidad en seguro directo.
La información precedente se referirá también a las primas del reaseguro aceptado cuando éstas representen al menos el 10 por ciento de las primas totales de vida.
6.2. Condiciones técnicas de las principales modalidades del seguro de vida.
La indicada información deberá referirse a las modalidades de seguro que representen más de un 5 por ciento de las primas o de las provisiones matemáticas del ramo de vida, versando sobre aspectos tales como el tipo de cobertura a que la modalidad se refiere, tablas utilizadas, el interés técnico y si se concede o no participación en beneficios en tal caso, se hará mención expresa al importe del beneficio distribuido a los asegurados en cada modalidad, así como la forma de distribución del beneficio.
Se indicará si se trata de la modalidad a.1, a.2, b.1, b.2, c.1, c.2., conforme a la nomenclatura utilizada para el apartado 6.1. anterior.
7. DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL NEGOCIO.-
Se desglosará por ramos o actividades, tanto para vida como para no vida, distinguiendo las operaciones de seguro directo de las de reaseguro aceptado, el volumen de primas y provisiones técnicas correspondientes a:
- - Operaciones declaradas en España.
- - Operaciones declaradas en otros países del Espacio Económico Europeo.
- - Operaciones declaradas en los demás países.
8. SITUACION FISCAL.-
Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.
CONCILIACION DEL RESULTADO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESResultado contable del ejercicio ....
Aumentos Disminuciones
Impuesto sobre sociedades .... .... ....
Diferencias permanentes .... .... ....
Diferencias temporales:
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicio anteriores ....
Base imponible (resultado fiscal) ....
Además, deberá indicarse la siguiente información:
- La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
- Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
- Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
- Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio tales como deducciones y bonificaciones, así como los pendientes de deducir.
- Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
- En caso de que la entidad pertenezca a un grupo de sociedades que tributa en régimen de declaración consolidada se realizarán las correcciones pertinentes para adecuar la anterior información a dicha a circunstancia.
9. INFORMACION DEL SEGURO DE NO VIDA
9.1. INGRESOS Y GASTOS TECNICOS POR RAMOS
Sólo para ramos en los que las primas emitidas superen los 200 millones de pesetas; pero, en cualquier caso, se cumplimentará este apartado para los tres ramos más importantes.
9.2. RESULTADO TECNICO POR AÑO DE OCURRENCIA
En los ramos de los seguros de no vida se realizará el siguiente desglose teniendo en cuenta lo siguiente:
- Las primas serán las devengadas en el ejercicio, sin incluir las anuladas y extornadas de ejercicios anteriores.
- Los siniestros serán los ocurridos en el ejercicio y los gastos de la siniestralidad serio los imputables a los mismos.
10. OTRA INFORMACION
Información sobre:
- - Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el canso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
- - Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
- - Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
- - Importe global de las garantías comprometidas con terceros. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relaciones con empresas del grupo, asociadas y otros.
- - Posibles contingencias distintas de las derivadas de la propia actividad aseguradora señalando genéricamente su naturaleza, sistemas de evaluación y sus eventuales efectos en el patrimonio y los resultados de la entidad.
- - Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
11. ACONTECIMIENTOS POSTERIORES AL CIERRE
- - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuantas anuales a dicha a fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.
- - Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
12. ESTADOS DE FLUJOS DE TESORERIA DURANTE EL EJERCICIO
1. Variaciones de Tesorería durante el ejercicio
-
Por operaciones de tráfico:
-
Por otras actividades de la explotación:
-
Por inmovilizado e inversiones:
-
Por otras operaciones:
-
Por operaciones extraordinarias:
-
Por operaciones con Ad. Públicas:
-
Variación global de tesorería:
2. Evolución de la Tesorería durante el ejercicio
- 1. Tesorería al comienzo del ejercicio ...
- 2. Tesorería al final del ejercicio ...
- 3. Variación de tesorería durante el ejercicio ...
13. ESTADO DE COBERTURA DE PROVISIONES TECNICAS
Deberán reproducirse en este apartado los modelos que sobre los estados de Cobertura de Provisiones Técnicas, las entidades aseguradoras deben confeccionar a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.
Respecto de dichos estados se deberá indicar:
- Criterios de valoración empleados.
- Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del penado anterior.
- En caso de déficit, motivos que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para superar dicha situación, con indicación en su caso de bienes que aún no reuniendo los requisitos de aptitud, podrían afectarse de modo transitorio hasta obtener dichos requisitos.
- Modificaciones en la asignación de bienes aptos de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.
14. ESTADO DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Deberá reproducirse en este apartado el modelo que sobre el Estado de Margen de Solvencia deben confeccionar las entidades aseguradoras a efectos de la cumplimentación de la Documentación Estadístico-Contable.
Deberá asimismo indicarse:
- Criterios de valoración empleados.
- Se incluirá el correspondiente al ejercicio anterior. En caso de estados financieros intermedios se aportará el del período anterior.
- Principales variaciones en cuanto a la cuantía mínima exigible respecto del ejercicio anterior.
- En caso de pertenencia a un grupo indicación de la entidad que debe calcular el margen de solvencia consolidado.
- En caso de déficit, circunstancias que a juicio de la entidad lo han originado y medidas adoptadas o a adoptar para paliar dicha situación.
- Modificaciones en la asignación de partidas del margen de solvencia de la actividad de vida a no vida y/o viceversa.
4. MEMORIA ABREVIADA
CONTENIDO LA MEMORIA ABREVIADA
En la memoria abreviada se incluirán los siguientes apartados referidos a la memoria incluida anteriormente:
- 1.- Información general sobre la entidad y su actividad.
- 2.- Bases de Presentación de las Cuentas Anuales
- 3.- Distribución de Resultados
- 4.- Normas de Valoración
-
5.- Información sobre ciertas partidas del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. En lo referente a este apartado se cumplimentará la información que se establece a continuación:
-
5.1.
Inmovilizado e Inversiones.
Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
- 5.2. Empresas del grupo y asociadas. La denominación de las empresas del grupo y asociadas, con indicación de la fracción de capital que se posee directa o indirectamente, así como el importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio de aquéllas.
-
5.3.
Capital y Reservas.
- 5.3.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación: indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales. También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
- 5.3.2 Cuando existan varias clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.
- 5.3.3 La información precedente se facilitará también en el caso de que la entidad adopte la forma jurídica de una mutua, aplicando al fondo mutual las circunstancias establecidas pana el capital social
-
5.4.
Provisiones técnicas.
Análisis del movimiento de cada una de las provisiones técnicas que figuren en el balance de la entidad, indicando:
En particular, en relación con la provisión de estabilización, se indicarán los ramos o modalidades en que se constituya.
Cuando resulte procedente la dotación de las provisiones para participación en beneficios y para externos se indicaran los motivos por los que procede su constitución.
Se informará asimismo sobre la naturaleza y amplitud de las diferencias entre la provisión para prestaciones constituida al comienzo del ejercicio por los siniestros pendientes a esa fecha y la suma de los importes pagados durante el ejercicio por los siniestros incluidos en aquella y el de la provisión constituida al final del ejercicio por dichos siniestros pendientes.
- 6.- Otra Información.
- 7.- Acontecimientos Posteriores al cierre
- 8.- Resumen de las Variaciones de Tesorería durante el ejercicio
- 9.- Estado de Cobertura de Provisiones Técnicas
- 10.- Estado del Margen de Solvencia
CONTENIDO LA MEMORIA ABREVIADANo obstante, si existe alguna información significativa que no se incluye en ninguno de los apartados anteriores deberá asimismo contemplarse.
QUINTA PARTE NORMAS DE VALORACION
Las normas de valoración establecidas en esta parte del Plan constituyen un desarrollo de los principios contables formulados en su parte primera. En lo no previsto expresamente en esas normas se aplicará lo establecido en las disposiciones específicas que puedan dictarse al respecto. En su defecto se aplicarán las normas contables generales y las disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.
1.ª Inmovilizado material e inversiones materiales.
1. Valoración.-
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material y en las inversiones materiales se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, como los de explanación y derribo, transporte, derechos, arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. No obstante, cuando dichos bienes se incorporen al patrimonio de la entidad sin contraprestación, figuraran en balance por su valor venal, entendiendo por tal el que se presume que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentra dicho bien, en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad en la explotación de dicho bien.
En caso de que la entidad encargará las obras a terceros el coste de producción se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes facturados a la entidad y aquellos otros que directa o indirectamente razonablemente sean imputables.
Se incluirán los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, directa y específicamente destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria. La capitalización de los gastos financieros tendrá como límite máximo el valor de mercado del inmovilizado o de la inversión material en que se integran como mayor valor del bien.
A los efectos de esta norma, se entenderá que el bien esta en condiciones de funcionamiento cuando este disponible para su utilización y, en su caso, sea capaz de producir rendimientos o servir a su función específica con regularidad, una vez superado. si procede, el período de prueba.
Los impuestos indirectos que graven la adquisición de los elementos de inmovilizado material y de las inversiones materiales sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Cuando se trate de inversiones materiales, deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
2. Correcciones de valor.-
En todo caso, se deducirán del precio de adquisición las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso o disfrute, o por el mero transcurso de su plazo de utilización sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.
También deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de dicho inmovilizado o de inversiones materiales el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que la depreciación pueda entenderse como duradera, salvo que el valor contable sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
En el caso de inversiones materiales, se entenderá por valor de mercado el valor de tasación determinado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por entidad tasadora autorizada, conforme a las normas vigentes de valoración a efectos de cobertura de provisiones técnicas. En el caso de que la tasación efectuada por entidad autorizada fuera revisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, prevalecerá el valor asignado por esta última, teniendo en cuenta la fecha de su realización.
En todo caso, la depreciación se considerará que es duradera cuando dos tasaciones sucesivas confirmen la pérdida de valor que se ponga de manifiesto en la primera de las referidas tasaciones, cuantificando la corrección valorativa en función de la depreciación confirmada por la segunda de aquéllas, salvo que en una sola valoración se aprecien circunstancias objetivas distintas de la evolución del mercado que pongan de manifiesto que la depreciación tendrá tal carácter de duradera.
En el caso de que los inmuebles a valorar se destinen o vayan a destinarse a uso propio, se utilizará el mismo criterio anteriormente expuesto.
Actuales párrafos 2.º, 3.º y 4.º del número 2 de la norma de valoración 1.ª redactados por el apartado uno del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
Cuando las correcciones valorativas sean consecuencia de una depreciación que no se estime definitiva, deberá dotarse la oportuna provisión por el importe de aquélla, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores cuando la depreciación, distinta de la amortización sistemática, pueda calificarse como irreversible, se contabilizará directamente la pérdida y la correlativa disminución del valor del bien de que se trate, así como del importe de la amortización acumulada contabilizada hasta ese momento, en cuyo caso las amortizaciones sucesivas se efectuaran sobre el nuevo valor contable.
3. Ampliaciones y mejoras de las inversiones materiales.-
Se entiende por ampliación el resultado de incorporar nuevos elementos a una inversión material aumentando su capacidad o su superficie; y, por mejora, a la alteración consistente en un aumento de su rendimiento o vida útil.
Los costes de las ampliaciones y mejoras se imputarán como mayor valor de la inversión. Tras la incorporación de la mejora, el valor neto contable de la inversión no podrá superar su valor de mercado. El exceso sobre dicho valor de mercado deberá reconocerse como gasto del ejercicio.
Los importes satisfechos a arrendatarios en concepto de indemnizaciones por la resolución anticipada del contrato, se considerarán como mejoras, siempre que supongan un aumento del rendimiento futuro del inmueble.
4. Reparaciones y conservación.-
En ningún caso tendrán la consideración de mejoras las operaciones de reparación y las de conservación, entendiéndose como tales, las que tiene por objeto mantener a un elemento patrimonial en condiciones de utilización Los gastos derivados de tales operaciones se imputarán a resultados en el ejercicio en que se produzcan.
Cuando existan elementos integrantes del inmovilizado o de las inversiones materiales que, como consecuencia de su utilización durante varios ejercicios, deban ser objeto de obras o reparaciones significativas y recurrentes al cabo de un cierto penado o al finalizar su ciclo normal de utilización, deberán constituirse las provisiones que resulten necesarias para dicha finalidad, cuya dotación en cada ejercicio será la parte imputable al mismo del importe estimado de la reparación a efectuar. Esta provisión deberá guardar la necesaria relación con las correcciones valorativas previstas en el apartado 2 de esta norma de valoración, a efectos de evitar duplicidades.
2.ª Inmovilizado Inmaterial.
Los diversos conceptos integrados en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción, aplicándose los criterios establecidos para el inmovilizado material tanto por lo que respecta a la dotación de amortizaciones como de provisiones. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados siguientes en relación con cada uno de los elementos integrantes del inmovilizado inmaterial a que los mismos se refieren:
-
1.
Gastos de investigación y desarrollo.-
Serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante, podrán activarse al cierre del ejercicio, como inmovilizado inmaterial, cuando reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:
- - Estar específicamente individualizados por proyecto, y su coste claramente establecido en cuanto a asignación imputación y distribución temporal.
- - Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
- - La financiación de los distintos proyectos de investigación y desarrollo debe estar razonablemente asegurada para completar la realización de los mismos.
Las condiciones señaladas en los apartados precedentes se considerarán durante los ejercicios en los que se realice el proyecto, y sólo procederá la activación de gastos a partir del ejercicio en que se cumplan las condiciones anteriores. En ningún caso se imputará a los proyectos de investigación y desarrollo los costes de subactividad, los de estructura general de la empresa, ni los financieros.
En cada ejercicio de vida del proyecto se procederá, en su caso, a comprobar el cumplimiento de las condiciones que motivaron su activación, procediéndose, en caso contrario, a imputar a resultados del ejercicio corriente el saldo no amortizado.
Los proyectos de investigación y desarrollo encargados a otras empresas se valorarán por el precio de adquisición. En el caso de que se realicen con medios propios de la empresa, se valorarán por su coste de producción.
La imputación de costes a los proyectos de desarrollo se podrá realizar hasta el momento en que finalice el proyecto y siempre que exista perspectiva razonable de éxito técnico y económico de la operación.
Los gastos de investigación y desarrollo se imputarán a resultados mediante un proceso de amortización sistemático. Los gastos de investigación y los gastos de desarrollo se imputarán a resultados a partir de la fecha de terminación del proyecto, durante el período en que aquél pueda generar ingresos sin superar el plazo de cinco años.
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2.
Gastos de adquisición de cartera.-
Cuando se trate de la compra por una entidad de los derechos económicos derivados de un conjunto de pólizas de su cartera a favor de un mediador, se activará el importe satisfecho por la adquisición, amortizándose de modo sistemático, en función del mantenimiento de los contratos de dicha cartera y de sus resultados reales y como máximo durante un plazo igual al previsto para el fondo de comercio y con iguales condiciones.
Cuando se trate de cesión de cartera, se activará el exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de realización de los activos y el valor actual de los pasivos cedidos, realizándose su amortización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Número 2 de la norma de valoración 2.ª redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
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3.
Fondo de comercio.-
Sólo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción a título oneroso.
La valoración del fondo de comercio vendrá determinada por la diferencia entre el importe satisfecho en la adquisición de los activos y pasivos de una empresa o parte de ella y la suma de los valores de mercado de los activos menos los valores actuales de los pasivos adquiridos. La amortización del fondo de comercio se realizará conforme a lo establecido en el artículo 194.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Número 3 de la norma de valoración 2.ª redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
-
4.
Aplicaciones informáticas.- Se valorarán por el importe satisfecho por la propiedad o derecho al uso de programas informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta norma para los gastos de investigación y desarrollo.
En ningún caso se podrán activar, como mayor valor de las aplicaciones informáticas, los siguientes conceptos:
- a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o actualización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa cuando éstos sean recurrentes.
- b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
- c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.
- d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el período de tiempo que se utilicen, sin que en ningún caso pueda superarse el plazo de cuatro años.
En caso de que las aplicaciones informáticas sean consecuencia de un proceso previo de investigación y desarrollo por parte de la entidad, el importe que se recoja en esta partida será el valor neto contable de los citados gastos de investigación y desarrollo.
-
5.
Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero.- Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, los derechos derivados del contrato se contabilizarán por el arrendatario por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos contabilizados como activos inmateriales se amortizarán, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Se entenderá que, por las condiciones económicas del contrato, no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra en los casos siguientes:
- - Cuando, en el momento de firmar el contrato, el precio de la opción de compra sea sustancialmente menor que el valor residual que se estima que tendrá el bien en la fecha en que se ejercite la opción de compra.
- - Cuando el precio de la opción de compra en el momento de firmar el contrato sea insignificante o simbólico en relación al importe total del contrato de arrendamiento financiero.
- - El impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de arrendamiento financiero se contabilizará sólo en el importe devengado fiscalmente por el resto no procederá incrementar la deuda con el arrendador.
En la medida en que los importes del impuesto sobre el Valor Añadido devengados fiscalmente con posterioridad al registro del activo no sean deducibles de acuerdo con la legislación del tributo, dichos importes se consideran gastos del ejercicio en que se devenguen, no produciendo ningún ajuste en la valoración inicial del inmovilizado.
Al finalizar el contrato de arrendamiento financiero, si se ejercita la opción de compra, se dará de baja la cuenta «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero» y su amortización acumulada, contabilizando sus saldos en las cuentas relativas los elementos adquiridos. En caso de que no se llegue a ejercitar la opción de compra, se efectuarán los oportunos ajustes para reflejar contablemente la verdadera naturaleza de la operación.
Cuando durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento financiero se comprometa formalmente o se garantice el ejercicio de la opción de compra, se procederá a registrar contablemente el bien objeto del mismo como si se tratara de una compraventa con pago aplazado.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociendo simultáneamente, y por el mismo importe, el valor inmaterial. Al mismo tiempo, reconocerá en el pasivo la deuda total por las cuotas más del importe de la opción de compra, contabilizando la diferencia entre la deuda y la financiación recibida como gasto a distribuir en varios, ejercicios, sin que, por lo tanto, se reconozca contablemente, el beneficio que se haya podido generar en la enajenación.
3.ª Gastos de establecimiento.
Se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyen. En particular se aplicarán las siguientes normas:
- a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos, tributos; publicidad comisiones y otros gastos de colocación de títulos etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
-
b) Tendrán la consideración de gastos de establecimiento los siguientes honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica publicidad de lanzamiento; captación, formación y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.
4.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios.
1. Gastos por intereses diferidos.-
Se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el de emisión de las deudas a que corresponda, y se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de aquellas, de acuerdo con un criterio financiero.
2. Comisiones anticipadas y gastos de adquisición activados del ramo de vida.-
Las comisiones anticipadas y los gastos de adquisición del ramo de vida se podrán activar por el importe de la comisión y gastos de adquisición técnicamente pendientes de amortizar. En el activo figuraran las comisiones de seguro directo o reaseguro aceptado y, en su caso, en el pasivo las recuperadas del reaseguro cedido. Los gastos de adquisición que se activen deben tener una proyección, económica futura por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio. En ningún caso podrán activarse gastos que tengan un carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o cuando en el supuesto de que éstos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquellos y éste.
Las comisiones activadas y gastos de adquisición deberán amortizarse en el período de pago de primas, en concreto con criterio financiero-actuarial para las comisiones activadas, informando en la memoria y sin que pueda variar de un ejercicio a otro. Si el contrato se anula o queda total o parcialmente liberado del pago de primas, antes de que la comisión y gastos quede completamente amortizada, ésta deberá amortizarse en el ejercicio de su anulación o liberación, si bien cuando ésta sea parcial se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Gastos de adquisición activados de los ramos de no vida.-
Los gastos de adquisición de los ramos distintos del de vida se podrán activar cuando pueda demostrarse que existe proyección económica futura de los mismos por estar relacionados con la generación futura de volumen de negocio. En ningún caso podrán activarse gastos que tengan un carácter recurrente por producirse en la entidad normalmente en todos los ejercicios o cuando en el supuesto de que éstos no se hubieran producido la entidad siguiera, no obstante, generando volumen de negocio, concluyendo que no existe una relación directa entre aquellos y éste. El plazo máximo de imputación a resultados será de cinco años.
5.ª Valores negociables.
1. Valoración.-
Los valores negociables, comprendidos en el grupo 2, sean de renta fija o variable, se valorarán por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. En todo caso, deberá aplicarse para calcular el importe de los títulos vendidos y el importe de las correcciones valorativas, el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por tales los integrados por valores que tienen análogos derechos. Si una parte de tales valores estuvieran afectos a una paliza o grupo homogéneo de pólizas, dicha parte configurará un grupo homogéneo independiente. A los efectos anteriores, se deberán observar los criterios siguientes:
- a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.
-
b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formará parte del precio de adquisición. También se deducirán las bonificaciones y comisiones obtenidas en el momento de la suscripción de los títulos de renta fija. No obstante, no se deducirán cuando tales bonificaciones tengan carácter de cupones propagados debiendo periodificarse como ingresos financieros durante el penado de carencia de intereses, utilizando, en su caso, una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios para los importes pendientes de imputar a resultados. Aquellos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente en las correspondientes cuentas del activo.
A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.
- c) En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción, o de segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos vendidos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valones. Dicho coste se determinará aplicando fórmulas valorativas de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia valorativa; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
- d) Tratándose de valores negociables de renta fija la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de reembolso se periodificará, con cargo o abono a resultados, según proceda, conforme a un criterio financiero a lo largo de la vida residual del valor de que se trate, modificando en consecuencia el valor contable de la inversión, a medida que se vayan reconociendo dichos resultados.
-
e) En el caso de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario y fondos de inversión garantizados, se procederá al cierre del ejercicio a contabilizar como ingreso financiero el rendimiento producido, incrementando al mismo tiempo el valor contable de la participación. No obstante, en aquellos casos en que la rentabilidad garantizada dependa del mantenimiento de la inversión durante un determinado plazo o de la media de la evolución de uno o varios índices, la entidad deberá tener en cuenta esta circunstancia para no computar resultados que previsiblemente puedan no confirmarse en el futuro.
El cálculo del rendimiento de participaciones en fondos de inversión en activos del mercado monetario se determinará por la diferencia existente entre el valor liquidativo de la participación en la fecha más próxima al cierre del ejercicio y el valor contable de la misma.
Por su parte, el cálculo del rendimiento de participaciones en fondos de inversión garantizados se determinará por la rentabilidad garantizada o por el valor liquidativo si este es inferior al que se deduce del criterio anterior.
-
f) Los valores de renta fija se separaran a efectos de su valoración en las siguientes carteras:
- - Cartera de inversión ordinaria. Comprenderá los valores que la entidad no incluya en la cartera de inversión a vencimiento. Se valorarán a precio de adquisición, reconociéndose la rentabilidad explícita e implícita que corresponda según las reglas señaladas en los párrafos anteriores. Las correcciones valorativas a efectuar al cierre de cada balance se calcularan de acuerdo con los criterios establecidos para el cálculo del valor de mercado, imputándose a resultados del ejercicio por el importe neto derivado de compensar las diferencias positivas y negativas entre dicho valor de mercado y el precio de adquisición de los títulos, teniendo en cuenta, en su caso, los intereses explícitos e implícitos devengados hasta la fecha del balance. En ningún caso se reconocerá el importe positivo entre las diferencias positivas menos las diferencias negativas.
- - Cartera de inversión a vencimiento. Comprenderá los valores de renta fija que la entidad vaya a mantener hasta la fecha de su vencimiento. Esta cartera se valorará a precio de adquisición, sin perjuicio de la corrección a efectuar por rentabilidad implícita positiva o negativa y sin que quepa efectuar correcciones valorativas por la diferencia de este coste corregido con el valor del mercado en cada caso. No obstante. la entidad podrá enajenar dichos valores, informando de ello en la memoria, antes del vencimiento de los mismos y siempre que el producto de la venta se reinvierta en nuevos títulos con vencimiento residual como mínimo equivalente al que tenían los anteriormente enajenados, salvo en el caso de rescate. Cuando se produzca esta enajenación el resultado positivo obtenido se periodificará hasta la fecha de vencimiento prevista inicialmente, salvo que la venta responda a rescate. Por su parte, el resultado negativo se imputará a resultados en el ejercicio en que se produzca la venta, pudiendo imputarse, al mismo tiempo, a resultados, en su caso, cantidades positivas pendientes de imputación con el límite del resultado negativo.
La entidad deberá valorar las circunstancias de asignación a las diferentes carteras en el momento de la compra o suscripción de los valores, de lo cual deberá quedar constando en el libro de inversiones. Con posterioridad a la asignación inicial solamente se podrán traspasar títulos de la cartera de inversión ordinaria a la de vencimiento por el importe del precio de adquisición corregido o el de mercado si éste es inferior, procediendo a imputar la rentabilidad implícita, en su caso, teniendo en cuenta el valor por el que se haya efectuado el traspaso.
A los efectos de esta norma, se entenderá por valor de mercado en el caso de valores de renta fija el siguiente:
- a) para los admitidos a negociación en un mercado regulado, se entenderá por valor de mercado el menor entre el que corresponda a la última cotización y el precio medio del último mes del ejercicio. Cuando se hayan negociado en más de un mercado, se tomaré la cotización o precio correspondiente a aquél en que se haya producido el mayor volumen de negociación.
- b) para los valores admitidos a negociación en un mercado regulado, cuando su cotización o precio no sean suficientemente representativos, y en todo caso para flujos no admitidos a dicha negociación, el valor de mercado se determinará actualizando sus flujos financieros futuros, incluido el valor de reembolso, a unas tasas equivalentes a la media del último mes resultantes del Mercado de Deuda Pública Anotada del Banco de España con idéntico plazo de vencimiento, con las homogeneizaciones que se especifican a continuarán.
-
c) Homogeneización de la calidad del emisor o de las condiciones de la emisión.
En el caso de empresas o entidades calificadas por agencias de reconocido prestigio, se agruparé la escala de calificaciones aplicada por la agencia en cuatro grupos iguales.
Los emisores o emisiones de empresas o entidades con la misma o superior calificación que las emisiones del Estado Español, se valorarán sin prima de homogeneización. Por cada grupo inferior al del Estado Español se aplicará un prima de homogeneización. Dicha prima será igual al 3% de la tasa de actualización fijada en el párrafo b) anterior por cada grupo inferior.
En el caso de emisores o emisiones de empresas o entidades no calificadas se aplicará una prima de homogeneización general del 9% de la tasa de actualización fijada en el párrafo b) anterior.
En el caso de valores que incluyan cláusulas de subordinación se aplicaré una prima adicional de homogeneización adicional del 5%.
No obstante, se podrá aplicar una prima de homogeneización basada en los diferenciales de tipos de interés de los valores respecto de los de la Deuda Pública de vencimiento similar referidos al último semestre cuando se pueda constatar que la aplicación del porcentaje referido anteriormente se ha separado sustancialmente del mercado durante el citado período anterior al momento de la valoración.
En el caso de valores en divisas será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, si bien las referencias que se hacen a Instituciones u Organismos Españoles, deben entenderse referidas por analogía a sus homólogos del país de la emisión o cotización.
-
d) A los efectos del apartado b), se entenderá que la cotización o el precio no son suficientemente representativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- - Que no hayan sido objeto de negociación durante el último mes del ejercicio.
- - Que la frecuencia de negociación haya sido inferior al 25 por ciento de los días hábiles del último trimestre del ejercicio. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados regulados, la frecuencia de negociación a considerar será la correspondiente a aquel en que haya cotizado más días.
- - Que el volumen de negociación acumulado en el último trimestre del ejercicio sea inferior al 5 por ciento de la emisión a la que corresponda. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados regulados, el volumen de negociación acumulado se hallará sumando la negociación habida en la totalidad de los mercados en que hubiera cotizado.
- g) Tratándose de valores indexados su valor de mercado se obtendrá actualizando sus flujos futuros, tomándose como referencia para dicha actualización el último cupón ya determinado en función del índice aplicado. para su actualización se utilizarán las tasas que se hayan utilizado para los cálculos del devengo del interés del siguiente período.
2. Correcciones valorativas.
Se aplicarán las siguientes normas:
-
2.1.
Valores de renta fija.
- 2.1.1. En el caso de que exista riesgo de cobro se efectuarán las correcciones valorativas correspondientes. Asimismo, se corregirá el valor de los intereses vencidos y pendientes de cobro. En este caso, el importe de la corrección valorativa se imputará en su integridad a los resultados del ejercicio en que aquél se produzca cuyo importe incluirá los intereses implícitos y explícitos devengados y no vencidos hasta ese momento.
-
2.2.
Otros valores negociables. Los otros valores negociables, distintos de los de renta fija, admitidos a cotización en un mercado regulado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si este fuese inferior a aquél. En este último caso deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada, si bien, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al de mercado antes indicado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior. No obstante, cuando se trate de valores que cumplan los requisitos de homogeneidad en cuanto a la representatividad de su cotización que se enuncian a continuación, se tendrán en cuenta las diferencias positivas entre el precio de cotización y el valor contable a efectos de cuantificar las correcciones valorativas a efectuar por estos títulos. En ningún caso se reconocerá el importe positivo entre las diferencias positivas menos las diferencias negativas. Además, si una parte de tales valores estuvieran afectos a una póliza o grupo homogéneo de pólizas, dicha parte configurará un grupo homogéneo independiente.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que la cotización o el precio no son suficientemente representativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- - Que no hayan sido objeto de negociación durante los últimos quince días del último mes del ejercicio.
- - Que la frecuencia de negociación haya sido inferior al 50 por ciento de los días hábiles del último trimestre del ejercicio. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados regulados, la frecuencia de negociación a considerar será la correspondiente a aquél en que haya cotizado más días.
- - Que el volumen de negociación acumulado en el último trimestre del ejercicio sea inferior al 20 por ciento, de la emisión a la que corresponda. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados regulados, el volumen de negociación acumulado se hallará sumando la negociación habida en la totalidad de los mercados en que hubiera cotizado.
El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado regulado correspondiente al último trimestre del ejercicio: cotización del día de cierre del balance o en su defecto la última cotización del ejercicio. Cuando se aplique lo dispuesto al final del primer párrafo de esta norma 2.2., se utilizará únicamente el precio del día de cierre del balance.
En el caso de las participaciones en fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria el valor de mercado será su valor liquidativo en la fecha más próxima al cierre del ejercicio.
Cuando se trate de valores no admitidos a negociación en un mercado regulado, o que, aún admitidos a negociación, no hayan sido objeto de la misma durante el último trimestre del ejercicio, se entenderá por valor de mercado el que resulte de aplicar criterios racionales valorativos aceptados en la práctica. A estos efectos, cuando se trate de participaciones en capital, se tomará su valor teórico contable, determinado en función del último balance aprobado de la sociedad emisora, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición que subsistan en el de la valoración posterior: La parte correspondiente al fondo de comercio, incluido en el precio de adquisición, se imputará a resultados conforme los criterios establecidos al efecto para dicho activo y las plusvalías, asimismo calculadas en el momento de la adquisición, se corregirán teniéndose en cuenta los activos a los que se refieren. No obstante lo anterior, si el valor contable y las plusvalías existentes en el momento del cálculo de las correcciones valorativas lo permite se tendrá en cuenta esta circunstancia para recuperar las correcciones reversibles efectuadas reo los ejercicios anteriores, sin que en ningún caso pueda superar el precio de adquisición inicial.
El criterio de valoración formulado en el párrafo anterior se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo, asociadas y multigrupo, aunque se trate de valores negociables admitidos a negociación en un mercado regulado. No obstante, el último inciso del párrafo anterior se aplicará únicamente a las participaciones en el capital de sociedades del grupo.
6.ª Créditos y deudas.
1. Los créditos se valorarán por su importe nominal, o, cuando se trate de créditos por operaciones de depósito irregular, por el importe puesto a disposición del depositario. Los intereses devengados a la fecha de cierre del balance se contabilizarán en el activo al tiempo que se registrará el ingreso financiero derivado de los mismos.
Los créditos por operaciones de venta de inmovilizado o de inversiones se valorarán por el precio de venta, excluidos, en todo caso, los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior.
Cuando se trate de créditos con vencimiento superior a un año sin que las partes hayan pactado expresamente el interés aplicable, los créditos se descontarán tomando como interés financiero implícito el vigente en el mercado para títulos de Deuda Pública de igual o similar plazo que el vencimiento de los créditos, sin perjuicio de considerar la prima de riesgo correspondientes. No obstante, se podrán utilizar tasas de mercado para créditos de similares características.
2.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, con la dotación, en su caso, de las correspondientes provisiones, en función del riesgo de cobro de los créditos de que se trate o de las dotaciones globales que, en su caso, determine el Ministerio de Economía.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
La provisión para primas pendientes de cobro se calculará separadamente para cada ramo o riesgo en que la eventual pérdida derivada del impago de la prima no sea recuperable en función de otros derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la parte de las primas de tanta devengadas en el ejercicio que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. No obstante, no se considerarán a efectos de esta provisión las primas devengadas y no emitidas.
La cuantía de la provisión se determinará minorando las primas que deban ser consideradas en el importe de las comisiones imputadas a resultados y de la provisión para primas no consumidas constituida sobre ellas, teniendo en cuenta, si procede, la incidencia del reaseguro.
El cálculo de la provisión para primas pendientes de cobro se realizará al cierre del ejercicio a partir de la información disponible sobre la situación de los recibos de primas pendientes de cobro al cierre del ejercicio, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a).- Primas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de provisión por su importe íntegro.
- b).- Primas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se provisionarán aplicando un coeficiente del 50 por cien.
-
c).- Primas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente se provisionarán en función del coeficiente medio de anulaciones registrado en las primas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.
En el supuesto de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de anulaciones por tratarse de nuevas modalidades, se estimará éste en el 25 por cien de las primas de tarifa pendientes de cobro.
No obstante, podrá calcularse individualmente la provisión en aquellos recibos que, por sus especiales características, merezcan ser objeto de un tratamiento diferenciado.
- d).- Primas reclamadas judicialmente: se provisionarán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.
En caso de fraccionamiento de primas, se considerará que la situación a estos efectos de todas las fracciones de primas, emitidas o no, es la de la fracción impagada más antigua. En los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras anteriores.
En caso de fracciones de prima cuyo recibo está pendiente de emitir, correspondientes a contratos en los que se ha pactado con el tomador pago fraccionado y en los que a la fecha de cálculo de la provisión no se haya producido el impago de ninguna de las fracciones anteriores, se utilizará como coeficiente de anulaciones a efectos del cálculo de la provisión para primas pendientes el coeficiente medio del ejercicio de la compañía.

3. Cuando se trate de créditos por recobros de siniestros, por aplicación del principio de prudencia, sólo podrán activarse aquellos cuya realización se halle suficientemente garantizada a la fecha de la formulación de cuentas. En ningún caso procederá la activación de recobros en función de estimaciones efectuadas con base en la experiencia de la entidad, a salvo de lo que se disponga al respecto en normas específicas.
4. Las deudas, incluidas las derivadas de compra de inmovilizado o de inversiones, figurarán en balance por su valor de reembolso. Cuando éste incorpore los intereses de la operación, si el vencimiento de la deuda se produce en ejercicios venideros, el importe de dichos intereses se considerará como gasto a distribuir en varios ejercicios, imputándose anualmente a resultados con un criterio financiero si el vencimiento de la deuda se produce en el ejercicio, los intereses de la operación se imputarán a los resultados del mismo.
7.ª Acciones y obligaciones propias
Las acciones propias se valorarán aplicando lo establecido en la norma 5.ª
En la amortización y enajenación de acciones propias se aplicarán las siguientes reglas:
- a) La amortización de acciones propias dará lugar a la reducción del capital por el importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, entre el precio de adquisición y el nominal de las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de reservas.
- b) Los resultados obtenidos en la enajenación de acciones propias figurarán en la cuenta no técnica de pérdidas y ganancias en el epígrafe: «Gastos Extraordinarios por operaciones con acciones y obligaciones propias» o «Ingresos Extraordinarios», según proceda.
Cuando la empresa adquiera sus propias obligaciones o bonos para amortizarlos, las diferencias que pudieran producirse entre el coste de adquisición, excluidos los intereses devengados no vencidos, y los valores de reembolso, excluidas las primas no imputadas a resultados reconocidas como gastos a distribuir en varios ejercicios, se cargarán o se abonarán, según proceda, a la cuenta 671 ó 771.
8.ª Inversiones por cuenta de tomadores de seguros de vida que asuman el riesgo de la inversión.
1. Las inversiones por cuenta de tomadores que asuman el riesgo de la inversión se valorarán al precio de adquisición a la suscripción o compra, determinado conforme a lo dispuesto en las normas de valoración anteriores, según cuál sea la naturaleza de la inversión. El indicado precio de adquisición se ajustará a lo largo de cada ejercicio, como mayor o menor valor de la inversión, según corresponda, en función de su valor de realización a dicha fecha. Las revalorizaciones y depreciaciones de estos activos se contabilizarán con abono o cargo a la cuenta técnica del ramo de vida.
2. No obstante, cuando el valor de las prestaciones en las que el tomador asume el riesgo de inversión venga determinado por índices o activos de referencia que no se correspondan exactamente con los activos específicamente afectos, la valoración contable de estos últimos también se realizará a precio de mercado, pero estará limitada como máximo por el importe de la provisión de seguros de vida correspondiente.
3. En todo caso, si a la fecha de cierre de cuentas existe intención suficientemente acreditada, de vender a corto plazo alguno de los activos a que se refiere este número, se tomará como precio de mercado el valor de realización previsto, una vez deducidos los costes de realización efectivos o estimados.
9.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera.
1. Inmovilizado material e inversiones materiales.-
Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Valores de renta variable.-
Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado efectuando, en su caso, la correspondiente corrección valorativa. Se incluirán en este apartado las participaciones en fondos de inversión. No obstante, al efecto no debido a la variación del tipo de cambio se le aplicara, en su caso, lo dispuesto en el apartado 2.2. de la norma de valoración 5.ª relativo a las correcciones de valores negociables españoles.
3. Tesorería.-
La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figuraran en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
4. Valores de renta fija, créditos y débitos.-
La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En el caso de valores de renta fija dicho tipo de cambio se aplicará al valor de mercado de los títulos que se obtendrá aplicando de manera análoga los criterios establecidos para valores en moneda nacional. Al efecto debido únicamente a variación en el tipo de cambio se le aplicarán las reglas establecidas en este apartado, mientras que para la variación por valor de mercado se le aplicarán las reglas previstas en el apartado 5.1.f). En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o permuta de divisas), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificaran en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
- a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
- b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio y por el importe que resultarla de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputado a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
A efectos de su clasificación por grupos homogéneos, se considerará que el año de vencimiento de los créditos y deudas que no lo tengan fijado por operaciones de tráfico es el que corresponde al ejercicio siguiente al de las cuentas anuales que se formulan.
5. Normas especiales:
-
a) Por aplicación del principios del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado e inversiones materiales. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudos en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado e inversiones materiales, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- - que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado o de inversiones materiales concreto y perfectamente identificable;
- - que el período de instalación de dicho activo sea superior a doce meses;
- - que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado o la inversión material se encuentre en condiciones de funcionamiento;
-
- que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado o inversión material.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado o inversión material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
- b) Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse cuando rectificaciones del precio de adquisición de los activos de la entidad. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en activos afectos, en aplicación de la congruencia monetaria, a la cobertura de provisiones técnicas correspondientes a operadores de seguro o reaseguro en que la prestación debe realizarse en moneda extranjera, se deberá incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, de forma simétrica la variación que experimenten las provisiones técnicas correspondientes por diferencias de cambio en la moneda. para el cálculo de las citadas provisiones técnicas se aplicará el tipo de cambio de cierre a la fecha del balance.
10.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes del inmovilizado e inversiones de inversión o del circulante así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes de inversión.
No alterarán las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regulación derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inmovilizado a inversiones.
11.ª Provisiones técnicas
La valoración de las provisiones técnicas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
12.ª Provisiones para emisiones y obligaciones
Se valorarán por el importe estimado de los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones legales o contractuales de la entidad para con sus empleados por razón de pensiones de jubilación o similares a cargo de aquella. para estimar el importe de, dichos fondos se utilizaran métodos actuariales de cálculo, distinguiéndose, en cualquier caso, entre pensiones en Formación y pensiones causadas, aplicándose en especial lo relativo al tipo de interés máximo utilizable en las operaciones que realicen las entidades aseguradoras.
Cuando así se haya convenido, la dotación al fondo incluirá, no sólo el gasto imputable al ejercicio como consecuencia de la distribución en el tiempo de la constitución de la provisión, sino también por los rendimientos financieros generados a su favor.
13.ª Instrumentos derivados
1. Contratos de futuros.-
En las operaciones de cobertura las diferencias de cotización se anotarán a medida que se vayan produciendo como ingreso o gasto a distribuir en varios ejercicios según corresponda, imputándose a resultados de forma simétrica, en su caso, a los resultados derivados de los activos o pasivos cubiertos. En el caso de cobertura anticipada las diferencias diferidas se imputarán al valor de los activos o pasivos adquiridos.
Una vez vencidas las posiciones, en su caso, las diferencias derivadas de los contratos se imputarán como rectificaciones del coste de los activos hasta ese momento cubiertos.
A los efectos de determinar cuándo se consideran operaciones de cobertura en futuros, en opciones y en permutas financieras, se considerarán aquellas en las que concurran las siguientes condiciones, a) y b) o alternativamente la c), o alternativamente la d):
- a) Que existiendo elementos patrimoniales u otras operaciones que contribuyan a exponer a la entidad a un riesgo de cambio, de interés o de mercado, aquellas operaciones tengan por objeto y por efecto eliminar o reducir significativamente ese riesgo.
- b) Que las operaciones o activos cubiertos y sus instrumentos de cobertura sean identificados explícitamente desde el nacimiento de la citada cobertura.
- c) Que se utilicen para reducir el rasgo global al que se expone la entidad en su gestión de activos y pasivos y otras operaciones siempre que se sometan permanentemente a un sistema integrado, prudente y consistente de medición, gestión y control de los riesgos y resultados, que permita el seguimiento e identificación de las operaciones. Estas características se especificarán con detalle en la memoria.
- d) Que existiendo compromisos por parte de la entidad aseguradora referenciados a un índice o a la evolución de determinados activos, las operaciones que se realicen se destinen a conseguir el importe de la citada evolución del índice o de los activos de cuya evolución se responsabiliza la entidad.
En el caso de que las operaciones sean realizadas fuera de mercados regulados y cuando el intermediario no garantice la liquidez de las posiciones a precio de mercado en cualquier momento, las diferencias producidas se diferirán al vencimiento de la operación, excepto cuando sean negativas en que se dotaré la oportuna provisión para riesgos y gastos.
En cuanto a las correcciones valorativas que hubiera que dotar de los activos cubiertos se tendrá en cuenta la incidencia de las diferencias de cotización, así como los gastos diferidos, para ajustar el valor de los activos cubiertos al valor de realización de los mismos.
En el caso de operaciones de inversión las diferencias que se vayan produciendo se imputarán en todo caso a los resultados del ejercicio.
2. Contratos de opciones.-
En las operaciones de cobertura, en el caso de compra de opciones de compra o de venta se reconocerá como activo el importe de la prima pagada, la cual deberá ajustarse en función de su evolución, abonándose o cargándose, respectivamente, la cuenta de ingresos o gastos a distribuir en varios ejercicios. Las diferencias de cotización de las primas se imputarán a resultados de forma simétrica, en su caso, a los resultados derivados de los activos o pasivos cubiertos. Al vencimiento de la opción el saldo de dichas cuentas se saldará junto con el importe por el que figure la prima de la opción, tanto si se ha ejercitado como si no. Cuando se trate de venta de opciones se contabilizará el importe recibido como ingreso a imputar en el momento del vencimiento de la opción, sin perjuicio de reconocer las pérdidas potenciales derivadas de su evolución.
Una vez vencidas las posiciones, en su caso, las diferencias derivadas de los contratos se imputarán como rectificaciones del coste de los activos hasta ese momento cubiertos.
En el caso de que las operaciones sean realizadas fuera de mercados regulados y cuando el intermediario no garantice la liquidez de las posiciones a precio de mercado en cualquier momento, las diferencias producidas se diferirán al vencimiento de la operación, excepto cuando sean negativas en que se dotará la oportuna provisión para riesgos y gastos.
En cuanto a las correcciones valorativas se tendrá en cuenta la incidencia de las diferencias de cotización de las primas pagadas, para ajustar el valor de los activos cubiertos al valor de realización de los mismos.
En el caso de operaciones de inversión las diferencias que se vayan produciendo se imputarán en todo caso a los resultados del ejercicio.
3. Permutas financieras.-
En el caso de contratos de intercambio de tipos de interés, las partes del contrato reconocerán las cantidades devengadas por sus operaciones principales, contabilizando quien vaya a cobrar de la otra parte el crédito por el importe correspondiente con abono a ingresos financieros, mientras que el que vaya a pagar reflejará un gasto financiero con abono a una cuenta de pasivo, salvo que del tenor de la operación se desprenda que los importes entregados se recuperarán en plazas diferentes para lo que se tendrá en cuenta la rentabilidad implícita en la operación.
Cuando se trate de determinar el valor de mercado de un activo estando intercambiados a través de una operación de permuta financiera, se deberá tener en cuenta esta circunstancia.
En el caso de que el objeto del contrato sea la permuta de divisas, será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en los apartados anteriores.
14.ª Cesiones Temporales de activos.
En las cesiones temporales de activos se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre su contabilización:
- 1. Si se trata de cesiones con pacto de recompra no opcional, se procederá a registrar en el Pasivo la financiación recibida, contabilizando al mismo tiempo, la correspondiente entrada en tesorería y sin dar de baja en el activo la inversión objeto de la transmisión cuyos rendimientos se recogerán contablemente.
- 2. En el caso de cesiones con pacto de recompra opcional, la contabilización de la cesión deberá realizarse como si de una venta se tratase, registrando en consecuencia los ingresos y gastos financieros que la misma conlleve y procediendo a dar de baja en inventario el activo objeto de la transmisión; sin perjuicio de darlo posteriormente de alta cuando se ejerza la opción.
15.ª Mercados regulados.
A los efectos de estas Normas de Valoración, se entienden por mercados regulados aquellos mercados del ámbito de la OCDE que cumplan las condiciones exigidas por la Directiva 93/22 CEE, de 10 de mayo de 1993.
Además, se considerarán mercados admitidos a los efectos de estas Normas aquellos otros que determinen las Autoridades españolas de control financiero, por entender que sus condiciones de funcionamiento son equivalentes a las fijadas en la citada normativa comunitaria.
16.ª Transacciones entre entidades de un grupo.
Cuando se produzcan cesiones de activos o ventas de carteras por un precio superior al de mercado entre entidades de un mismo grupo de entidades aseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1995, incluyendo a estos efectos todas las entidades sobre las que exista asimismo vinculación según lo señalado en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio y su normativa de desarrollo, la diferencia positiva entre el precio de cesión y el valor de mercado de los activos, o del precio de venta de la cuenta y su valor de mercado, teniendo en cuenta en este caso las diferencias que puedan corresponder a los activos entregados con la cartera, se bloqueará como ingreso a distribuir en variar, ejercicios mas no imputándose hasta la realización efectiva, a juicio del Ministerio de Economía, de tal diferencia positiva.

17.ª Conversión de estados financieros en moneda extranjera.
Las partidas del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las sucursales a integrar en la contabilidad de la entidad aseguradora serán convertidas a pesetas aplicando el método monetario-no monetario con las indicaciones que se recogen a continuación:
- a) Las partidas no monetarias del Balance se convertirán a pesetas utilizando los tipos de cambio históricos. A estos efectos tendrá la consideración de tipo de cambio histórico el vigente a la fecha en que cada elemento pasó a formar parte del patrimonio de la sucursal. Las correcciones valorativas de los elementos no monetarios se convertirán utilizando el tipo de cambio aplicable a los correspondientes elementos.
- b) Las partidas monetarias del Balance se convertirán tipo de cambio vigente en la fecha de cierre a que se refieran las cuentas de la sucursal a integrar. A estos efectos tendrán la consideración de partidas monetarias la tesorería y todas aquellas que sean representativas de derechos de cobro y obligaciones de pago, incluidas las que tengan naturaleza de inversiones financieras.
- c) Las partidas de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, a excepción de lo dispuesto en el apartado d) siguiente. se convertirán utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realizaron las correspondientes transacciones. Podría utilizarse un tipo de cambio medio siempre que se pondere debidamente, en función del volumen de transacciones realizadas por cada período (mensual, trimestral, etc.), para evitar la incidencia de la estacionalidad.
- d) Los ingresos y gastos relacionados con, partidas no monetarias, tales como dotaciones a las amortizaciones y provisiones, imputación a resultados de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios, y el coste a considerar en la determinación de beneficios o pérdidas en la enajenación de tales elementos, se convertirán el tipo de cambio histórico aplicado a las correspondientes partidas no monetarias.
- e) La diferencia que surja de la aplicación de este método de conversión se imputará a los resultados, creando al efecto una partida con la denominación de «resultados positivos de conversión» o «resultados negativos de conversión», en el supuesto de sucursales situadas fuera del Espacio Económico Europeo, y utilizando la prevista en la norma 9.ª en otro caso, que se incluirán en los subgrupos de ingresos o gastos financieros, respectivamente, teniendo en cuenta, en todo caso, el criterio seguido por la entidad aseguradora en relación con las diferencias de cambio surgidas de transacciones en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma 9.ª.
NORMAS SOBRE FORMULACION DE LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Primera.- Ambito subjetivo de la consolidación
Lo dispuesto en las presentes normas contables será de aplicación a los grupos y subgrupos consolidables de entidades aseguradoras, tal como estos se definen en el artículo 20 de la Ley 30/1995, de a de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segunda.- Homogeneización valorativa
Los elementos de activo y del pasivo, así como los ingresos y gastos de las sociedades incluidas en la consolidación deben ser valoradas siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en la legislación específica de las entidades aseguradoras y en su defecto, se aplicaran las normas contables generales y las disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas. No obstante, cuando se integren entidades no aseguradoras sujetas a reglas contables diferentes se mantendrán éstas sin que resulte necesario proceder a su homogeneización.
No obstante lo anterior, en caso de entidades filiales no pertenecientes al Espacio Económico Europeo no será necesario armonizar previamente las punidas correspondientes a las provisiones técnicas de dichas sociedades.
Tercera.- Normas contables.
Las normas aplicables para la formulación de las cuentas anuales de los grupos consolidables, de entidades aseguradoras, en los que exista una sociedad dominante consolidable, serán las contenidas en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas consolidadas, con las excepciones que a continuación se detallan:
- 1. Grupo de sociedades. A los efectos de esta norma, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de empresas o entidades, cualquiera que sea su actividad u objeto social, que constituya una unidad de decisión, según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1995.
- 2. Obligación de consolidar. La entidad obligada a formular las cuentas anuales del grupo consolidables será su sociedad dominante, siempre que esta sea una entidad aseguradora o una entidad financiera cuya actividad principal consista en la tenencia de participaciones de entidades aseguradoras: La entidad obligada tendrá los deberes establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre.
-
3.
Métodos de consolidación.
El método de integración global se aplicará a las sociedades del grupo consolidable de entidades aseguradoras, incluidas las sociedades no financieras que tengan la consideración de instrumentales, no obstante, la entidad obligada podrá disponer la no aplicación de este método para aquellas sociedades que se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
- a) Que la sociedad presente un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel que deben expresar las cuentas consolidadas. Siendo varias las sociedades del grupo en que concurra esta circunstancia, sólo se autorizará la no aplicación de este método cuando en su conjunto presenten un interés poco significativo con respecto a la finalidad expresada. Se entenderá que la inclusión de la entidad no representa un interés significativo cuando el total del activo de dicha sociedad sea inferior a diez millones de ecus o al uno por dato del total del activo de la empresa dominante o de la que tenga la participación.
- b) Que existan restricciones importantes y permanentes que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos sobre el patrimonio o la gestión de la sociedad dependiente.
- c) Que la información necesaria para formular las cuentas consolidadas sólo pueda obtenerse mediante gastos desproporcionados o que Implique un retraso inevitable para su elaboración en los plazos legales.
- d) Que las participaciones hayan sido adquiridas y se posean exclusivamente al objeto de su cesión posterior en un plazo inferior al año.
- e) Que la aplicación del método de integración global a aquellas sociedades resulte inadecuado para el cumplimiento de los objetivos de la supervisión del grupo consolidable.
No se aplicarán los artículos 7, 8 y 9 de las normas para la formulación de las cuentas anuales de los grupos de sociedades, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, sobre la dispensa de la obligación de consolidar por tamaño y sobre la dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de sociedades.
Párrafo segundo de la letra e) del número 3 de la norma tercera redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 298/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacion de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por el R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre («B.O.E.» 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
Se efectuarán las eliminaciones que correspondan por ingresos y gastos recíprocos y créditos y débitos recíprocos por operaciones internas de seguro.
- 4. Aplicación del método de integración proporcional. El método de integración proporcional se aplicará a las sociedades multigrupo.
- 5. Conjunto consolidable. Forman el conjunto consolidable las sociedades a las que les sea de aplicación el método de integración global y el proporcional.
- 6. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia. Se valorarán por el procedimiento de puesta en equivalencia las participaciones en sociedades que formen parte del grupo de sociedades, pero no del grupo consolidable de entidades aseguradoras, así como las participaciones en sociedades, sean o no financieras, que tengan la consideración de asociadas. También resultará aplicable este procedimiento de valoración a las sociedades del grupo consolidable, a las que no resulte aplicable por los motivos señalados en el apartado tercero de este artículo, el método de integración global.
- 7. Perímetro de la consolidación. El perímetro de la consolidación estará formado por las sociedades que forman el conjunto consolidable y por las sociedades a las que les sea de aplicación el procedimiento de puesta en equivalencia.
-
8.
Estructura de las cuentas anuales consolidadas.
La estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados será la que se recoge en anexo a continuación. La memoria consolidada deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras en relación con la memoria de las cuentas anuales individuales, añadiendo la información que se señala a continuación:
-
a) Sociedades dependientes, asociadas y multigrupo:
Identificación de las sociedades dependientes, asociadas y multigrupo, incluidas en la consolidación con mención de su nombre, domicilio, porcentajes de participación, actividades realizadas y métodos de consolidación utilizados.
-
b) Bases de presentación de las cuentas anuales consolidadas:
En los ejercicios en que se produzca un cambio en el perímetro de la consolidación se informará de tales modificaciones indicando las entidades que se hayan visto afectadas.
Asimismo, cuando se realicen operaciones entre empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades se especificarán en la memoria de las cuentas anuales los aspectos principales de las que afecten o se refieran a:
- a) Préstamos y créditos.
- b) Garantías, avales y operaciones con instrumentos derivados.
- c) Elementos computables para el margen de solvencia.
- d) Inversiones materiales y financieras.
- e) Operaciones de reaseguro.
- f) Acuerdos sobre transferencia de servicios y asunción o reparto de gastos.
Párrafo 2.º de la letra b) del apartado 8 de la norma tercera redactado por el apartado primero del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).Vigencia: 1 enero 2001
-
c) Normas de valoración:
Se indicarán los criterios contables en relación con las diferencias de consolidación, las transacciones entre las sociedades del grupo, las eliminaciones de resultados y de créditos y débitos recíprocos y los ajustes homogeneización y de conversión realizados.
para la conversión de estados financieros se utilizará los métodos de tipo de cambio de cierre o monetario/no monetario de acuerdo en lo dispuesto para la normativa general.
-
d) Inversiones materiales y financieras:
Se precisará la información correspondiente a operaciones internas realizadas entre empresas del grupo consolidable en inversiones materiales y financieras y su incidencia en las cuentas consolidadas.
-
e) Operaciones de reaseguro y coaseguro:
Se informará de las operaciones realizadas en reaseguro y coaseguro entre empresas del grupo consolidable, especificando los resultados que se hayan producido. En particular, se suministrará información sobre:
- - ingresos y gastos técnicos por operaciones de aseguro aceptado y de reaseguro cedido.
- - otros ingresos y gastos no técnicos.
- - saldos con reasegurados y cedente.
- - depósitos constituidos o cedidos por reaseguro aceptado o cedido, respectivamente.
- - provisiones técnicas por reaseguro aceptado o cedido.
-
f) Intereses de socios externos:
Se desglosará la información correspondiente a esta partida, en especial por lo que se refiere a los resultados que les corresponda.
-
g) Información sobre la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Reclasificaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Cuando intervengan en la consolidación sociedades instrumentales o sociedades financieras no aseguradoras que, por formar parte del grupo consolidable, se consoliden por integración global con el resto de entidades aseguradoras del grupo, se efectuarán las reclasificaciones de ingresos y gastos que resulten necesarias para su inclusión en la cuenta de pérdidas y ganancias bajo la denominación que corresponda a su verdadera naturaleza desde el punto de vista de la actividad aseguradora. Sobre dichas reclasificaciones, la composición de los ingresos y gastos que se han visto afectadas por las mismas y sobre los criterios seguidos para su realización, se suministrará detallada información en la memoria.
-
h) Cobertura de provisiones técnicas:
Se informará sobre las provisiones técnicas y los bienes aptos para cobertura que resulten de la agregación de los estados de cobertura individuales de cada una de las entidades aseguradoras que integran el grupo consolidable.
-
h.1) Provisiones para primas no consumidas y para riesgos en curso.
Se indicarán los métodos de cálculo utilizados en cada una de las entidades aseguradoras del grupo consolidable y los criterios seguidos para la determinación de las respectivas bases de cálculo.
-
h.2) Provisiones para seguros de Vida.
Se efectuará el desglose por modalidades de seguros, con indicación en el caso de las provisiones matemáticas, de interés técnico medio ponderado para cada una de ellas.
-
h.3) Provisiones para Prestaciones.
Se distinguirá entre provisiones para prestaciones pendientes de pago, de liquidación, de declaración y de gastos de liquidación.
-
h.4) Otras provisiones técnicas.
Se indicará la clase de provisión y los ramos o modalidades en que se constituye, así como los criterios seguidos para su dotación.
En todo caso, la información relativa a las provisiones técnicas se referirá, tanto al seguro directo como al reaseguro aceptado y se precisará la incidencia del reaseguro cedido.
En el caso de filiales de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo la información anterior se referirá a las provisiones constituidas de acuerdo con la legislación propia de cada país.
-
i) Margen de solvencia consolidado:
Se recogerá información sobre la cuantía mínima del margen de solvencia y las partidas computables del margen de solvencia. En especial se analizará la comparación entre el patrimonio propio no comprometido del grupo consolidable y los requerimientos mínimos de recursos propios exigibles al grupo teniendo en cuenta las operaciones realizadas entre las entidades pertenecientes a aquel.
En el caso de que el grupo tenga filiales en países no pertenecientes al espacio económico europeo, se añadirá a la cuantía mínima del margen de solvencia referida al conjunto de entidades pertenecientes al citado ámbito la cuantía mínima correspondiente a aquéllas, calculada a estos efectos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo que la legislación del tercer país en que tenga su domicilio la entidad en cuestión le imponga unos requisitos de solvencia al menos equiparables a los previstos en aquél, en cuyo caso podrá efectuarse el cálculo citado de acuerdo con lo dispuesto en dicha legislación.
Párrafo 2.º de la letra i) del apartado 8 de la norma tercera redactado por el apartado segundo del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio). Vigencia: 1 enero 2001
No se computarán como parte del patrimonio del grupo consolidable de entidades aseguradoras aquellas partidas que, formado parte de los fondos propios en el balance consolidado, correspondan a entidades ajenas al grupo consolidable de entidades aseguradoras, ya se trate de entidades del grupo no financieras, ya de entidades financieras no consolidables, ya de sociedades asociadas no financieras, cualquiera que sea su clase. Asimismo, tampoco se incluirán los fondos propios procedentes de sociedades que integradas en el grupo consolidable tengan un carácter instrumental.
No obstante lo anterior, y a estos efectos, respecto de las entidades que cuenten con exigencias de solvencia y a las que les sea de aplicación los métodos de integración proporcional o de puesta en equivalencia, se computarán en la proporción correspondiente tanto las citadas exigencias de solvencia como los recursos propios computables.
Párrafo 4.º de la letra i) del apartado 8 de la norma tercera introducido por el apartado tercero del artículo segundo del R.D. 996/2000, de 2 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R.D. 2486/1998, de 20 de noviembre, y del plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los grupos de entidades aseguradoras, aprobado por R.D. 2014/1997, de 26 de diciembre, para adaptarlos a la Directiva 98/78/CE, de 27 de octubre, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros («B.O.E.» 14 junio).Vigencia: 1 enero 2001
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j) Estado de flujos de tesorería consolidado:
Se agregarán los estados de flujos de tesoreros resumidos de las sociedades del grupo consolidable, con explicación de los movimientos de tesorería producidos entre empresas del grupo.
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k) Otra información:
Cuando se incluyan en el balance consolidado sociedades instrumentales a las que se haya aplicado el método de integración global en cuyos balances individuales figuren activos y pasivos distintos de los que aprecien en los balances de las entidades aseguradoras, se registrarán, según corresponda, en las partidas «otros activos» u «otros pasivos» del balance consolidado el grupo, y sobre las referidas partidas se suministrará en la memoria el oportuno desglose, así como la información que, de acuerdo con su naturaleza, se exige en las normas para la formulación de la memoria consolidada, conforme al texto aprobado por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
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9.
Agregación de estados financieros en los grupos sin sociedad dominante consolidable. La formulación de las cuentas anuales de los grupos consolidables de entidades aseguradoras que carezcan de sociedad dominante consolidable, se realizará efectuando previamente los ajustes y eliminaciones que, en razón de lo dispuesto en las normas generales sobre formulación de las cuentas anuales consideradas, resulten pertinentes a tenor de las relaciones existentes entre las sociedades del grupo consolidable. El balance consolidado reflejará los saldos resultantes de la agregación incluidos los fondos propios, de todas las sociedades incluidas en la consolidación después de los ajustes y eliminaciones anteriores.
La formulación de las cuentas anuales del grupo consolidable de entidades aseguradoras en los que no exista una sociedad dominante consolidable corresponderá a la entidad que designe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como entidad obligada, la cual tendrá, además, los deberes a que se refiere la presente norma de la entidad.
Referencias a la estructura ministerial actual conforme disposición adicional única del Real Decreto 298/2004, de 20 de febrero ("B.O.E." 21 febrero).Vigencia: 22 febrero 2004
1. BALANCE CONSOLIDADO
1. BALANCE
BALANCE ACTIVO
- A. ACCIONISTAS, POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS.
- B. ACTIVOS INMATERIALES Y GASTOS DE ESTABLECIMIENTO.
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C. INVERSIONES
- I. Inversiones materiales
- II. Inversiones financieras puestos en equivalencia.
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III. Otras inversiones financieras
- 1. Inversiones financieras en capital
- 2. Desembolsos pendientes (a deducir)
- 3. Valores de renta fija
- 4. Valores indexados
- 5. Préstamos hipotecarios
- 6. Otros préstamos y anticipos sobre pólizas
- 7. Participaciones en fondos de inversión
- 8. Depósitos en entidades de crédito
- 9. Otras inversiones financieras
- 10. Provisiones (a deducir)
- IV. Depósitos constituidos por reaseguro aceptado
- D. INVERSIONES POR CUENTA DE LOS TOMADORES DE SEGUROS DE VIDA QUE ASUMAN EL RIESGO DE LA INVERSION
- D.(bis) PARTICIPACION DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TECNICAS
- E. CREDITOS
- F. OTROS ACTIVOS
- G. AJUSTES POR PERIODIFICACION
PASIVO
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A. CAPITAL Y RESERVAS
- I. Capital suscrito o fondo mutual
- II. Prima de emisión
- III. Reservas de revalorización
- IV. Reservas
- V. Resultados de ejercicios anteriores pendientes de aplicación
- VI. Pérdidas y Ganancias atribuible a la sociedad dominante.
- A.(bis) SOCIOS EXTERNOS
- A.(ter) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS
- B. PASIVOS SUBORDINADOS
- C. PROVISIONES TECNICAS
- D. PROVISIONES TECNICAS RELATIVAS AL SEGURO DE VIDA CUANDO EL RIESGO DE INVERSION LO ASUMEN LOS TOMADORES
- E. PROVISIONES para RIESGOS Y GASTOS
- F. DEPOSITOS RECIBIDOS POR REASEGURO CEDIDO
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G. DEUDAS
- I. Deudas por operaciones de seguro directo
- II. Deudas por operaciones de reaseguro
- III. Deudas por operaciones de coaseguro
- IV. Empréstitos
- V. Deudas con entidades de crédito
- VI. Deudas por operaciones preparatorias de contratos de seguro
- VII. Deudas por operaciones de cesiones temporales de activos
- VIII. Otras deudas
- H. AJUSTES POR PERIODIFICACION
2. CUENTA CONSOLIDADA DE PERDIDAS Y GANANCIAS
I. CUENTA TECNICA-SEGURO NO VIDA
- I.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
- I.2. Ingresos de las Inversiones
- I.3. Otros Ingresos Técnicos
- I.4. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
- I.5. Variación de otras Provisiones Técnicas, Netas de Reaseguro (+ ó -)
- I.6. Participación en Beneficios y Externos
- I.7. Gastos de explotación Netos
- I.8. Variación de la Provisión de Estabilización (+ ó -)
- I.9. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)
- I.10. Gastos de las Inversiones
- I.11. Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida)
II. CUENTA TECNICA SEGURO DE VIDA
- II.1. Primas Imputadas al Ejercicio, Netas de Reaseguro
- II.2. Ingresos de las Inversiones
- II.3. Plusvalías no realizadas de las inversiones
- II.4. Otros Ingresos Técnicos
- II.5. Siniestralidad del Ejercicio, Neta de Reaseguro
- II.6. Variación de Otras Provisiones Técnicas Netas de Reaseguro (+ o -)
- II.7. Participación en Beneficios y Externos.
- II.8. Gastos de Explotación Netos
- II.9. Gastos de las Inversiones
- II.10. Minusvalías no realizadas de las Inversiones
- II.11. Otros Gastos Técnicos
- II.12. Subtotal (Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida)
III. CUENTA NO TECNICA
- III.1. Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro No Vida
- III.2. Resultado de la Cuenta Técnica del Seguro de Vida
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III.3. Ingresos de las Inversiones
- a) Ingresos procedentes de inversiones materiales
- b) Ingresos procedentes de las inversiones financieras
- c) Resultados positivos de conversión
- d) Participación en beneficios de sociedades puestas en equivalencia
- e) Aplicaciones de correcciones de valor de las inversiones
- f) Beneficios en realización de inversiones
- III.3.(bis). Reversión de diferencias negativas de consolidación.
- III.4. Gastos de las Inversiones
- III.5. Otros Ingresos
- III.6. Otros Gastos
- III.7. Ingresos Extraordinarios
- III.8. Gastos Extraordinarios
- III.9. Impuesto sobre Beneficios
- III.10. Resultado del Ejercicio