Real Decreto 2051/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona-El Prat
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 252 de 19 de Octubre de 2004
- Vigencia desde 20 de Octubre de 2004. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2011


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Sumario
- Derogado por
- LE0000734751_20220728
RD 657/2022 de 26 Jul. (modifica las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Barcelona)
- Norma afectada por
- 26/6/2011
- LE0000455005_20110626
Orden FOM/1508/2011 de 18 May. (modificación de la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona-El Prat)
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- Las referencias al «Aeropuerto de Barcelona» contenidas en la presente disposición deben entenderse realizadas al «Aeropuerto de Barcelona-El Prat», conforme dispone el apartado 2 de la Orden FOM/1508/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona («B.O.E.» 6 junio).LE0000206010_20110626
Las referencias al «Aeropuerto de Barcelona» contenidas en la presente disposición deben entenderse realizadas al «Aeropuerto de Barcelona-El Prat», conforme dispone el apartado 2 de la Orden FOM/1508/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona («B.O.E.» 6 junio).LE0000206010_20110626
Las referencias al «Aeropuerto de Barcelona» contenidas en la presente disposición deben entenderse realizadas al «Aeropuerto de Barcelona-El Prat», conforme dispone el apartado 2 de la Orden FOM/1508/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona («B.O.E.» 6 junio).LE0000206010_20110626
Las referencias al «Aeropuerto de Barcelona» contenidas en la presente disposición deben entenderse realizadas al «Aeropuerto de Barcelona-El Prat», conforme dispone el apartado 2 de la Orden FOM/1508/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona («B.O.E.» 6 junio).LE0000206010_20110626


La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre, se modificaron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, así como las de los terrenos inmediatos a sus instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto anteriormente citado, se ha procedido al cambio de la configuración de las pistas de vuelo, que incluye la construcción de una nueva pista, así como a la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto ley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
DISPONGO:

Artículo 1 Servidumbres aeronáuticas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las establecidas para el aeropuerto de Barcelona-El Prat y sus instalaciones radioeléctricas.
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Artículo 2 Clasificación
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Barcelona-El Prat se clasifica como aeródromo de letra clave «A».
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Artículo 3 Punto de referencia, pistas e instalaciones radioeléctricas
A continuación se definen el punto de referencia, pistas de vuelo e instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto utilizando coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
- a) Punto de referencia: el punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 41º 17' 49''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 42''. La altitud del punto de referencia es de tres metros sobre el nivel del mar.
- b) Pistas de vuelo.
- 1.ª La pista de vuelo 07L/25R tiene una longitud de 3.552 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:
- 2.ª La pista de vuelo 07R/25L tiene una longitud de 2.600 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:
- 3.ª La pista de vuelo 02/20 tiene una longitud de 2.720 metros, por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:
- c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich), y altitud, en metros sobre el nivel del mar, de sus respectivos puntos de referencia.
- 1.ª Torre de control actual con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 17' 23''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 27''; altitud, 45 metros sobre el nivel del mar.
- 2.ª Torre de control de contingencia con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 18' 30''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 5' 2''; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar.
- 3.ª Torre de control futura con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o17' 52''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 5' 45''; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar.
- 4.ª Centro de emisores con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 17' 42''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 5' 47''; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
- 5.ª Centro de emisores (playa) con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 17' 15''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 0' 37''; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
- 6.ª Centro de receptores (playa) con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 17' 23''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 0' 34''; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
- 7.ª Centro de emisores con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41º 17' 42''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 45''; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
- 8.ª Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización (LOM/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41º 16' 3''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 1º 59' 9''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
- 9.ª Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización (LM/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41º 17' 23''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 3' 10''; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
- 10.ª Radar de vigilancia actual: latitud Norte, 41º 17' 30''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 32''; altitud, 30 metros sobre el nivel del mar.
- 11.ª Radar de vigilancia futuro: latitud Norte, 41º 18' 3''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 6' 7''; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar.
- 12.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME): latitud Norte, 41º 17' 50''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 5' 11''; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
- 13.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME): latitud Norte, 41º 17' 15''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 5' 25''; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
- 14.ª Radiofaro omnidireccional Doppler (DVOR): latitud Norte, 41º18' 34''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 6' 38''; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
- 15.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41º 18' 31''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 6' 27''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
- 16.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41º 17' 38''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 6''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
- 17.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 25R): latitud Norte, 41º 17' 35''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 47''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
- 18.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 25L): latitud Norte, 41º 16' 60'; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 4' 22''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
- 19.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS). (Umbral 25L): latitud Norte, 41º 18' 31''; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2º 6' 5''; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
Artículo 4 Limitaciones
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre.
LE0000206067_19711230
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».