Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitaci髇 de emisiones a la atm髎fera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combusti髇, a fin de adaptar la normativa espa駉la a la Directiva 88/609/CEE

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE n鷐. 99 de
  • Vigencia desde 15 de Mayo de 1991. Revisi髇 vigente desde 09 de Diciembre de 1995
Versiones/revisiones:
(1)

Pueden producirse emisiones adicionales a causa de la capacidad autorizadas a partir del 1 de julio de 1987.

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(2)

Las emisiones procedentes de instalaciones de combusti髇 autorizadas antes del 1 de julio de 1987, pero que no estuvieran en funcionamiento antes de dicha fecha y que no hayan sido tenidas en cuenta para establecer los topes de emisiones fijados por este Anexo, deber醤 ajustarse a los requisitos establecidos por este Real Decreto para nuevas instalaciones o ser tenidas en cuenta entre las emisiones globales procedentes de plantas existentes, que no deben superar los topes fijados en este Anexo.

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(3)

Los valores l韒ites de emisi髇 aplicables a este gas se fijar醤 en el futuro.

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(4)

Se podr aplicar un valor l韒ite de emisi髇 de 100 mg/NM a las instalaciones con una capacidad t閞mica de menos de 100 MW que quemen combustible l韖uido con un contenido de cenizas de m醩 de 0,06%.

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