Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- ÓrganoMINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 58 de 08 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2004. Revisión vigente desde 11 de Julio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la regulación del catastro inmobiliario
- TÍTULO II. De la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario
- CAPÍTULO I. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico
- CAPÍTULO II. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes
- Artículo 13 Procedimiento de incorporación mediante declaraciones
- Artículo 14 Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones
- Artículo 15 Procedimiento de incorporación mediante solicitud
- Artículo 16 Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones
- Artículo 17 Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud
- CAPÍTULO III. Subsanación de discrepancias
- CAPÍTULO IV. Inspección catastral
- CAPÍTULO V. Valoración
- SECCIÓN 1. EL VALOR CATASTRAL Y SU DETERMINACIÓN
- SECCIÓN 2. PONENCIAS DE VALORES
- SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN CATASTRAL
- Artículo 28 Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos
- Artículo 29 Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial
- Artículo 30 Procedimiento simplificado de valoración colectiva
- Artículo 31 Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales
- Artículo 32 Actualización de valores catastrales
- TÍTULO III. De la cartografía catastral
- TÍTULO IV. De la colaboración e intercambio de información
- TÍTULO V. De la constancia documental de la referencia catastral
- Artículo 38 Constancia documental y registral de la referencia catastral
- Artículo 39 Excepciones
- Artículo 40 Sujetos obligados
- Artículo 41 Documentos acreditativos de la referencia catastral
- Artículo 42 Plazo de aportación
- Artículo 43 Advertencia de incumplimiento
- Artículo 44 Efectos del incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral
- Artículo 45 Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca
- Artículo 46 Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos
- Artículo 47 Constancia de la referencia catastral en documentos notariales
- Artículo 48 Constancia registral de la referencia catastral
- Artículo 49 Constatación de la referencia catastral
- TÍTULO VI. Del acceso a la información catastral
- TÍTULO VII. De la tasa de acreditación catastral
- TÍTULO VIII. De las infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Renovación del catastro rústico
- Disposición adicional segunda Colaboración de notarios y registradores
- Disposición adicional tercera Procedimiento de regularización catastral
- Disposición adicional cuarta Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico
- Disposición adicional quinta Anuncios de notificación por comparecencia
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales
- Disposición transitoria segunda Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos
- Disposición transitoria tercera Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos
- Disposición transitoria cuarta Normativa preexistente
- Disposición transitoria quinta Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria sexta Referencias a la Ley General Tributaria
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7
- Disposición transitoria octava Utilización de medios electrónicos
- Disposición transitoria novena Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 11/7/2021
- LE0000702808_20211013
L 11/2021, 9 de Jul. (medidas prevención y lucha contra fraude fiscal, transposición Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 Jul. 2016, contra las prácticas de elusión fiscal, modificación de diversas normas y en materia de regulación del juego)
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- Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Número 6 del artículo 17 redactado por el apartado tres del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado cuatro del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado cinco del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Número 4 de la disposición adicional tercera redactado por el apartado seis del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria novena redactada por el apartado siete del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
Disposición final tercera redactada por el apartado ocho del artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198504_20210711
- 1/1/2021
- LE0000685118_20220101
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
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- Número 1 de la disposición transitoria segunda redactado por la disposición final décima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000198504_20210711
- 5/7/2018
- LE0000624416_20220101
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno de la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000198504_20210711Número 2 de la disposición adicional tercera redactado por el apartado dos de la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000198504_20210711Rúbrica de la disposición adicional tercera redactada por el apartado dos de la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).LE0000198504_20210711
Disposición final tercera introducida por el apartado cuatro de la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000198504_20210711Disposición transitoria novena redactada por el apartado tres de la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000198504_20210711
- 26/6/2015
- LE0000555423_20151101
L 13/2015 de 24 Jun. (de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D 8 Feb. 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por RDL 1/2004 de 5 Mar.)
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- Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 6 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra b) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Artículo 9 redactado por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 11 introducido por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Artículo 13 modificado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra a) del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra d) del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra e) del artículo 14 introducida por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Artículo 15 redactado por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra e) del número 2 del artículo 16 redactada por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra f) del número 2 del artículo 16 redactada por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra c) del número 2 del artículo 18 redactada por el apartado once del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra d) del número 2 del artículo 18 redactada por el apartado once del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 18 redactado por el apartado once del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 4 del artículo 18 introducido por el apartado once del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Artículo 24 modificado conforme establece el apartado doce del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra b) del número 2 del artículo 26 redactada por el apartado trece del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 27 redactado por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 1 del artículo 29 redactado por el apartado quince del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Artículo 30 modificado conforme establece el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 36 redactado por el apartado diecisiete del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Letra b) del número 1 del artículo 53 redactada por el apartado dieciocho del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Disposición adicional cuarta redactada por el apartado diecinueve del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 1 de la disposición transitoria primera redactado por el apartado veinte del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Número 2 de la disposición transitoria primera redactado por el apartado veinte del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria segunda modificada conforme establece el apartado veintiuno del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria séptima redactada por el apartado veintidós del artículo segundo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por D. de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo («B.O.E.» 25 junio).LE0000198504_20210711
- 18/9/2014
- LE0000536363_20180705
L 15/2014, de 16 Sep. (racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa)
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- Disposición adicional quinta derogada por la disposición derogatoria de Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000198504_20210711
Letra b) del número 4 del artículo 29 redactada por el artículo 27 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).LE0000198504_20210711
- 31/10/2013
- LE0000515558_20180901
L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Letra c) del número 2 del artículo 32 redactada por el número uno del artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198504_20210711
Disposición adicional quinta introducida por el número dos del artículo 9 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198504_20210711
- 30/6/2013
- LE0000508716_20201104
RDL 7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación)
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- Disposición transitoria novena redactada por la disposición final cuarta del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación («B.O.E.» 29 junio).LE0000198504_20210711
- 1/1/2013
- LE0000634835_20181230
RDL 27/2018 de 28 Dic. (adopta determinadas medidas en materia tributaria y catastral)
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Véase el artículo 5 del R.D.-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral («B.O.E.» 29 diciembre; Corrección de errores 21 enero 2019), sobre coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2.
LE0000198504_20210711Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, el plazo previsto en el artículo 32.2.c) de solicitud a la Dirección General del Catastro de aplicación de los coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, se amplía hasta el 31 de julio de 2019, conforme establece la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral(«B.O.E.» 29 diciembre).
LE0000198504_20210711
LE0000611693_20171230RDL 20/2017, de 29 Dic. (se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social)
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Véase el artículo 1 del R.D.-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 30 diciembre), por el que se fijan para 2018 los coeficientes de actualización de valores catastrales.
LE0000198504_20210711
LE0000586385_20161203RDL 3/2016, de 2 Dic. (medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social)
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Véase el artículo 7 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social («B.O.E.» 3 diciembre), sobre coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
LE0000198504_20210711
LE0000495585_20141017Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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- Número 3 del artículo 20 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 32 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Disposición adicional tercera introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Disposición adicional cuarta introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria novena introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
- 6/3/2011
- LE0000446531_20211104
L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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- Artículo 3 redactado por el apartado uno de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 6 redactado por el apartado dos de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 11 redactado por el apartado tres de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Número 6 del artículo 12 derogado por el apartado cuatro de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Letra a) del artículo 14 redactado por el apartado cinco de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Letra c) del artículo 14 redactada por el apartado cinco de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Artículo 18 redactado por el apartado seis de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Artículo 33 redactado por el apartado siete de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Párrafo 1.º del número 2 del artículo 36 redactado por el apartado ocho de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 36 redactado por el apartado ocho de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Renumeración del apartado 1 del artículo 46 por el apartado nueve de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 46.LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 46 introducido por el apartado nueve de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 47 redactado por el apartado diez de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Artículo 48 redactado por el apartado once de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Artículo 62 redactado por el apartado doce de la disposición final decimoctava de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Disposición adicional primera renumerada por el apartado trece de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposión adicional única.LE0000198504_20210711
Disposición adicional segunda introducida por el apartado trece de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria octava introducida por el apartado catorce de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198504_20210711
- 31/12/2010
- LE0000440277_20101231
L 40/2010 de 29 Dic. (almacenamiento geológico de dióxido de carbono)
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- Artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 18 redactado por el apartado dos de la disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 29 redactado por el apartado tres de la disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 30 redactado por el apartado cuatro de la disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
- 1/1/2010
- LE0000403697_20210101
L 26/2009 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)
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- Párrafo segundo del número 4 del artículo 29 introducido por la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000198504_20210711
- 6/7/2007
- LE0000247382_20110703
L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
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- Número 3 del artículo 8 introducido por el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000198504_20210711
- 1/1/2007
- LE0000238544_20220101
L 42/2006 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)
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- Letra j) del número 3 del artículo 66 redactada, con efectos de 1 de enero de 2007, por el artículo 71 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra k) del número 3 del artículo 66 redactada, con efectos 1 de enero de 2007, por el artículo 71 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra l) del número 3 del artículo 66 redactada, con efectos 1 de enero de 2007, por el artículo 71 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra c) del número 4 del artículo 66 redactada, con efectos 1 de enero de 2007, por el artículo 71 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198504_20210711
- 1/12/2006
- LE0000237406_20210711
L 36/2006 de 29 Nov. (medidas para la prevención del fraude fiscal)
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- Número 2 del artículo 7 redactado por el apartado uno del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
Artículo 38 redactado por el apartado dos del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
Número 1 del artículo 40 redactado por el apartado tres del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
Artículo 42 redactado por el apartado cuatro del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
Letra b) del artículo 70 redactada por el apartado cinco del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
Número 1 de la disposición transitoria primera redactado por el apartado seis del artículo décimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198504_20210711
- 1/1/2005
- LE0000247382_20110703
L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
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- Téngase en cuenta que conforme establece el apartado cuatro de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio), se amplía hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores especiales previsto en el presente apartado 2, sin perjuicio de que, a efectos de la notificación individual de los valores catastrales resultantes y de las correspondientes bases liquidables, deba estarse a lo dispuesto por la disposición transitoria novena de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.LE0000198504_20210711
LE0000208291_20100101L 4/2004 de 29 Dic. (modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público)
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- División en Capítulos del Título VII suprimida y rúbrica del citado Título modificada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).Téngase en cuenta que los artículos 55 a 60 han sido derogados, con efectos de 1 de enero de 2005, conforme establece la letra a) de la disposición derogatoria de dicha Ley.LE0000198504_20210711
Artículo 66 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 67 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 68 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 69 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198504_20210711
LE0000208097_20150626L 2/2004 de 27 Dic. (presupuestos generales del Estado para el año 2005)
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- Número 2 del artículo 6 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 9 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado dos de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 2 del artículo 13 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 3 del artículo 13 introducido, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado tres de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra d) del artículo 14 introducida, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Artículo 15 redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado cinco de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra e) del número 2 del artículo 16 redactada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado seis de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Letra f) del número 2 del artículo 16 redactada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado seis de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 1 de la disposición transitoria primera redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado siete de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Número 2 de la disposición transitoria primera redactado, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado siete de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711
Disposición transitoria séptima introducida, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado ocho de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198504_20210711

La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.
Tal y como apunta la propia exposición de motivos de la ley citada, la historia del Catastro en España discurre pareja al nacimiento y evolución del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significación han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda pública. De forma paralela, las normas que regulan el Catastro fueron sucediéndose en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Ley que establece el Catastro Topográfico Parcelario, norma más antigua de las que ahora son objeto de refundición y último texto autónomo de este rango que reguló la institución, cuyos principios rectores, dado que el origen y principal uso del Catastro en nuestro país es, sin duda alguna, el tributario, han permanecido desde entonces unidos a las leyes reguladoras de diversas figuras tributarias.
Sin embargo, junto a esta finalidad tributaria, las dos últimas décadas han sido testigos de una evolución en la que el Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada también para facilitar la asignación equitativa de los recursos públicos; en los comienzos de un nuevo siglo, es ya sin duda notable la colaboración del Catastro en la aplicación material de tales principios constitucionales, como lo prueba su utilización generalizada para la gestión o el control de subvenciones nacionales o comunitarias, o la paulatina incorporación de la información gráfica y de la identificación catastral de las fincas tanto a las actuaciones notariales como al Registro de la Propiedad.
Ahora bien, la utilización múltiple de la información catastral no desvirtúa la naturaleza tributaria de la institución, sino que la preserva al servir aquélla como elemento de referencia para la gestión de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda pública y así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre, en la que refleja que la organización del Catastro, justamente por tratarse de una institución común e indispensable para la gestión de alguno de los impuestos estatales más relevantes, es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de Hacienda general del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado. Es en esta justificación donde se apoya la adscripción legal del Catastro al Ministerio de Hacienda y su atribución como competencia exclusiva del Estado y, por derivación de ello, la competencia de los tribunales económicos-administrativos del Estado para la revisión de los actos resultantes de los procedimientos catastrales.
Los tres lustros transcurridos desde la publicación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, última que, a su vez, disciplinaba también el Catastro, hasta la promulgación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que lo regula de manera exclusiva y específica, han visto también crecer la importancia de coordinar y unificar todas las tareas relacionadas con la elaboración y el mantenimiento actualizado de la base de datos que constituye su principal activo. En este contexto, han sido numerosas las disposiciones de diverso rango que han modificado o completado la normativa inicialmente contenida en la primera de las leyes citadas. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, incorporaron, en lo sustancial, el contenido de las modificaciones introducidas por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la propia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre, 55/1999, de 29 de diciembre, y 14/2000, de 29 de diciembre, todas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como parte del contenido de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, ambas también de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En ejercicio de la autorización concedida, se refunden ahora las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, así como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
II
Parte sustancial del texto refundido lo constituye por tanto, como es lógico, el contenido de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, cuyos preceptos, con el necesario grado de desarrollo y sistematización, configuran parte del título preliminar, así como la casi totalidad de los títulos I, II y VIII y buena parte del título IV. La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, había recogido, en términos generales, el núcleo de la normativa anterior, procurando, por una parte, sistematizarla y enriquecerla a la luz de la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco básico y común que regula los procedimientos administrativos. Dicha ley tuvo especialmente en cuenta, además, y sin perjuicio de la competencia estatal, las aspiraciones de los ayuntamientos en orden a desempeñar un mayor protagonismo en la gestión del Catastro, extendiendo el ámbito de la colaboración municipal a nuevos aspectos que deben redundar en mejoras sustanciales tanto para ambas esferas de la Administración como para los ciudadanos.
El texto refundido recibe así de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, ante todo, una definición objetiva del Catastro como lo que realmente es, un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales ya citados y, por ende, del conjunto de las Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos, todo ello sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. No debe pasar desapercibido, por otra parte, el esfuerzo realizado para configurar de manera precisa los conceptos catastrales de bien inmueble y de titular, ambas piezas fundamentales de la institución y, por consecuencia, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por ofrecer, respecto de tal titular, una regulación de su posición ante la Administración que puede calificarse de auténticamente estatutaria. El texto refundido mantiene así mismo la novedosa regulación de los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario, erigida en piedra angular de la nueva normativa, con eficacia inmediata, en particular, en el sistema tributario local. Estos procedimientos se caracterizan tanto por su adecuación a la normativa general contenida en las Leyes General Tributaria y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por el establecimiento de modalidades simplificadas o abreviadas, en buena medida basadas en la colaboración municipal, con el objetivo claro de facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones. Muestra de ello son los denominados procedimientos de incorporación mediante comunicaciones establecidos por la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, que amplió la línea emprendida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que posibilitaba la actualización de las titularidades catastrales mediante la cooperación de las notarías y de los registros de la propiedad, y que en el texto refundido reciben un completo tratamiento. Del mismo modo, se permite rectificar de oficio, en determinados supuestos, la información catastral, prestándose igualmente la necesaria atención a cuestiones como la efectividad de los diversos actos de gestión catastral y su régimen de notificación.
Aportación también notable de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, es la precisa y sistemática regulación del valor catastral, concepto sobre el que en la anterior normativa recaía el principal acento y que ahora, aun manteniendo su singular importancia, pasa a integrarse en el más amplio de la descripción catastral. Manteniendo en lo esencial los aspectos más arraigados, las innovaciones de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, se dirigieron, también aquí, a sistematizar y simplificar los distintos mecanismos necesarios para la determinación de los valores y a reforzar el principio de legalidad y consagrar el de moderación en su configuración. Otros aspectos que fueron objeto de atención y regulación en la ley refundida son la referencia catastral, la actualización de valores por grupos de municipios atendiendo a su homogeneidad inmobiliaria, el deber de colaboración y el régimen sancionador.
III
En cumplimiento del mandato legal, el texto refundido recoge también específicamente la normativa sobre la materia catastral contenida en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario. De esta norma se han incorporado tradicionales conceptos en materia de cartografía catastral, y se ha procurado, a pesar de la antigüedad de la ley, respetar en lo posible su terminología para dar virtualidad a la labor refundidora, introduciendo las adaptaciones mínimas necesarias para evitar discordancias con la terminología actual.
Las normas catastrales contenidas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuran la práctica totalidad de los títulos V y VII, dedicados, respectivamente, a la constancia documental de la referencia catastral y a la regulación de las tasas catastrales. La refundición ha permitido dotar a esta regulación de la sustantividad que requiere y mejorar la articulación de su contenido manteniendo, respecto a la constancia documental de la referencia catastral, los principios y objetivos que informaron la regulación contenida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre: favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude fiscal en el sector inmobiliario. Parte sustancial del título VI, que regula el acceso a la información catastral, procede de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Los restantes aspectos de estas normas se han incorporado a otros varios artículos de la refundición. Por lo que hace a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, al haberse vaciado casi por completo su contenido catastral en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, tan solo ha quedado para ser refundido el contenido del apartado 1 de su disposición transitoria segunda, en lo relativo a la determinación del valor de los bienes inmuebles rústicos.
Otras normas, finalmente, que han nutrido el texto refundido, bien en una labor de refundición directa, bien en uso de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar, han sido las Leyes de 6 de agosto de 1932 y de 26 de septiembre de 1941; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; y la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:
- a) La Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario.LE0000198546
- b) El artículo 15 de la Ley de 26 de septiembre de 1941, por la que se dictan normas para la ordenación de la contribución.
- c) El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto afecta a la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles rústicos.LE0000017604
- d) El artículo 33; el artículo 50; el artículo 51; el artículo 52; el artículo 53, apartados 1, 3, 4 y 11; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 56, y la disposición transitoria octava de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.LE0000017786
- e) La disposición final tercera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.LE0000014937
- f) La disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.LE0000011117
- g) El artículo 31, la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera y la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.LE0000164561
- h) La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.LE0000182449
- i) La disposición adicional cuarta y la disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.LE0000182673
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,
a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO