RESOLUCI覰 de 16 de diciembre de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, relativa a instrucciones para la elaboraci髇 de las estad韘ticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat)

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 7 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Se indicar la Oficina Provincial Intrastat correspondiente al domicilio fiscal del operador.

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(2)

Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales en la Delegaci髇 de la Agencia Estatal de la Administraci髇 Tributaria.

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(3)

Esta r鷅rica cubre la mayor韆 de las llegadas y expediciones, es decir, aquellas transacciones:

- en las que se da un cambio de propiedad entre un residente y un no residente.

- en las que existe o existir una contrapartida financiera o en especie (trueque).

Cabe destacar que esto se aplica tambi閚 a los movimientos entre sociedades afiliadas y a los movimientos desde o hacia centros de distribuci髇, incluso si no se efect鷄 un pago inmediato.

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(4)

Incluidas las sustituciones efectuadas a t韙ulo oneroso de piezas de repuesto u otras mercanc韆s.

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(5)

Incluido el arrendamiento financiero (alquiler-venta): los alquileres se calculan de forma que se cubra todo el valor o pr醕ticamente todo el valor de los bienes. Los riesgos y beneficios vinculados a la posesi髇 de los bienes se transfieren al arrendatario, que se convierte en propietario efectivo de los bienes al t閞mino del contrato.

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(6)

Las mercanc韆s de retorno y sustituciones de mercanc韆s registradas en un principio en las r鷅ricas 3 a 9 de la columna A deber醤 consignarse en las r鷅ricas correspondientes.

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(7)

Se registrar醤 en las r鷅ricas 4 y 5 de la columna A las operaciones de trabajo por encargo, se realicen o no bajo control aduanero. Las operaciones de trabajo por encargo por cuenta propia del transformador quedan excluidas de estas r鷅ricas, y deber醤 consignarse en la r鷅rica 1 de la columna A.

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(8)

La reparaci髇 supone que las mercanc韆s recobran su funci髇 original. Ello puede comprender determinados trabajos de transformaci髇 o de mejora.

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(9)

Arrendamiento operativo: todo contrato de alquiler distinto del arrendamiento financiero a que se refiere la nota c).

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(10)

Esta r鷅rica se refiere a los bienes expedidos o introducidos para una reintroducci髇 o reexpedici髇 y sin cambio de propiedad.

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(11)

Para las transacciones que deber醤 registrarse en la r鷅rica 8 de la columna A no deber醤 facturarse las mercanc韆s por separado, sino 鷑icamente el conjunto del trabajo. En caso contrario, las transacciones deber醤 registrarse en la r鷅rica 1.

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(12)

C骴igo provisional que no determinar en modo alguno la denominaci髇 definitiva del pa韘, que se aceptar una vez concluyan las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto de las Naciones Unidas.

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(13)

Territorio bajo administraci髇 transitoria de las Naciones Unidas.

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(14)

Por capacidad de carga 鷗il en toneladas m閠ricas (ct/l) se entender la capacidad de carga de un barco expresada en toneladas m閠ricas. Las mercanc韆s transportadas como provisiones de a bordo (carburantes, 鷗iles, v韛eres, etc.), y las personas transportadas (personal y pasajeros), as como sus equipajes no se tomar醤 en consideraci髇 para el c醠culo de la capacidad de carga 鷗il.

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