Decreto Foral 14/2013, del Consejo de Diputados de 7 de mayo, que modifica el Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 57 de 20 de Mayo de 2013
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2013
Sumario
Por Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, se aprobó el texto refundido del Plan de Ayudas al sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) no 1947/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
El artículo 2 del citado Decreto Foral establece las líneas de ayudas que regula, clasificadas en dos grandes grupos, por un lado ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 o ayudas cofinanciadas por fondos europeos y por otro ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava o ayudas no cofinanciadas.
A su vez, estos dos grandes grupos incluyen líneas de ayudas dirigidas por un lado a las explotaciones agrarias, entre las que se incluyen, dentro del grupo de las cofinanciadas las destinadas a la modernización de explotaciones agrarias y las ayudas a la Utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras y dentro del segundo grupo o ayudas no cofinanciadas, las destinadas a la adquisición de tierras por parte de las y los agricultores.
Uno de los principales objetivos del Departamento de Agricultura para el año 2013 es fomentar las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, para mantener su competitividad e incrementar su rentabilidad, especialmente las destinadas al riego por goteo que posibilitarán un notable ahorro no sólo del agua que se consume sino también del costo que supone el riego para las explotaciones agrarias, así como las destinadas a la adquisición de maquinaria de campo para el cultivo de la patata, sector tan tradicional en este Territorio Histórico que hay que potenciar ante la grave situación de crisis que atraviesa y que necesita de fuertes impulsos para hacerlo competitivo con el resto de países europeos.
Por otra parte, el artículo 54.3 del citado Decreto Foral dispone que en caso de que tras efectuar las valoraciones previstas en los apartados anteriores se desestimaran expedientes por falta de crédito o por causa no imputable a la persona solicitante, caso de seguir interesada en las mismas, deberá presentar nueva solicitud en el plazo que se establezca, como máximo en cada una de las dos convocatorias siguientes que se aprueben si continúa sin concederse las mismas, salvo en las ayudas a la primera instalación de joven agricultor o agricultora en la que únicamente se permitirá presentar una nueva solicitud en la primera convocatoria que se apruebe.
En la convocatoria de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias del año 2012 quedaron casi 150 solicitudes sin atender por falta de crédito presupuestario, de las que la mayoría, previa autorización por el Departamento de Agricultura y por motivo de necesidad o urgencia han iniciado y en muchos casos finalizado en su integridad las inversiones del Plan de Mejora para el que solicitaron ayuda.
Todo ello hace necesaria la aprobación para el año 2013 de las correspondientes convocatorias de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias excluyendo, por sus especiales características, las líneas de ayudas destinadas a la adquisición de maquinaria y equipos agrícolas para su utilización en común por CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado, y las destinadas a la primera insta-
lación de jóvenes agricultores, así como la determinación de unos criterios preferentes para la concesión de las ayudas que implican la modificación de los artículos del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que los establece.
El artículo 52.b que regula la posibilidad de iniciar las mejoras, inversiones o actuaciones auxiliables con anterioridad a la presentación de solicitudes, previa autorización expresa del Departamento de Agricultura, establece que la solicitud de ayuda para dichas inversiones se realice en la primera convocatoria que se apruebe, admitiéndose una solicitud por año según dispone el artículo 7 dándose la circunstancia de que en el presente año 2013 existen solicitantes de la convocatoria de 2012 cuyo plan de mejora fue desestimado por falta de crédito presupuestario que a su vez han presentado escrito previo para un nuevo plan de mejora, lo que llevaría a la existencia de dos solicitudes en un solo año. Para evitar esta circunstancia éstos deberán optar en la presente convocatoria por la presentación de solicitud de ayuda para uno u otro plan en el que podrán incluir las inversiones de ambos, no siéndoles de aplicación la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 52.b.
Por otra parte y teniendo en cuenta que la línea de ayudas a la Utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras regulada en los artículos 27 a 30 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, es una línea incluida también en el Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, se considera procedente aprobar su convocatoria para 2013.
Considerando, asimismo, que el Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, debe ser adaptado a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude, se hace preciso aprobar las correspondientes modificaciones para hacer efectiva dicha adaptación así como otras modificaciones necesarias, bien porque se han detectado errores de transcripción que hay que corregir, bien para concretar y aclarar algún aspecto que facilite la aplicación del mismo como consecuencia de auditorías tenidas o derivadas de la experiencia de su aplicación que hacen aconsejable dichas modificaciones.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés:
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Uno.- Modificar el artículo 1.3.2 quedando redactado como sigue:
1.3.2. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En caso de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, deberá acre-ditarse esta situación tanto de la Sociedad como de los socios o comuneros.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
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Dos.- Modificar el artículo 1.4 quedando redactado como sigue:
1.4. Las personas físicas además deberán poseer en el momento de presentar la solicitud, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras cuyo momento de acreditación se determinará en la convocatoria anual, una cualificación y capacitación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará como cualificación y capacitación profesional suficiente, los títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir estas condiciones, se deberá acreditar dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas.
Tanto la experiencia profesional como los cursos a que se hace referencia en el párrafo anterior, serán acordes con las orientaciones productivas de la explotación de la cual es o va a ser titular el agricultor o agricultora y estarán relacionados con la agricultura en general.
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Tres.- Modificar el penúltimo párrafo del artículo 4.1 quedando redactado como sigue:
En ningún caso se concederán ayudas cuyo importe, tras aplicar los porcentajes establecidos en cada línea sea igual o inferior a 300,00 euros, salvo las contempladas en los artículos 9.8 y 27 a 30.
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Cuatro.- Modificar último párrafo del artículo 4.1 quedando redactado como sigue:
Para calcular la subvención en los casos previstos en los artículos 7.i, 9.5 y 51.d.2, al presupuesto auxiliable le será minorada la cantidad abonada por la Compañía de Seguros con la que el agricultor o agricultora tuviera concertada póliza.
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Cinco.- Modificar el segundo párrafo del artículo 4.2 quedando redactado como sigue:
En todo caso, los gastos iguales o superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/12, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude, salvo lo dispuesto en el artículo 4.6.
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Seis.- Modificar el artículo 7.e quedando redactado como sigue:
La inversión mínima auxiliable por plan de mejora será de 3.000,00 euros salvo para aquellas líneas de ayuda en que expresamente se admita una inversión inferior.
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Siete.- Modificar el artículo 7.g.2 quedando redactado como sigue:
7.g.2. Si las inversiones son realizadas por explotaciones que tienen distintivos de calidad o denominaciones de origen y que lleven a cabo gestión técnico económica, programas de mejora genética de su ganado o comercialización conjunta, el importe de la ayuda que resulte de aplicar los porcentajes de ayuda que anualmente se establezcan se incrementarán un 20 por ciento sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda superar los límites establecidos en este artículo.
Estos incrementos no serán de aplicación en las inversiones en maquinaria señalados en el artículo 9.2 realizados por CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado.
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Ocho.- Modificar el artículo 7.i quedando redactado como sigue:
En los supuestos en los que la capacidad de producción agraria haya resultado dañada por incendios, desastres naturales, causas de fuerza mayor que hayan causado la pérdida de más del 50 por ciento de las instalaciones fijas de la explotación o más del 60 por ciento de los medios de producción, cualquiera que sea la edad del titular, la forma y cuantía de las ayudas a aplicar serán las establecidas en la Sección II del Capítulo I con las excepciones y modificaciones que sean necesarias.
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Nueve.- Modificar el artículo 9.1.2.2 quedando redactado como sigue:
9.1.2.2. Maquinaria específica para el cultivo de la patata.
En el caso de maquinaria específica para el cultivo de la patata, la ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 40 por ciento del valor de la maquinaria, cuando se trate de explotaciones agrarias inscritas en los Registros Oficiales de Producción Integrada o Agricultura Ecológica.
Para el resto de explotaciones (excluidas CUMAS, CECAS y Cooperativas de Trabajo Asociado), la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de hasta el 40 por ciento aplicando los siguientes baremos:
- - Porcentaje inicial: hasta un 20 por ciento.
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- Ayuda complementaria por superficie cultivada:
- De 4 a 7,5 has .............................. 10 por ciento
- De 7,51 a 12 has .......................... 15 por ciento
- Más de 12 has ............................. 20 por ciento
Además de la ayuda directa establecida en el apartado anterior, una vez deducido el porcentaje de subvención directa, se podrán acoger a una compensación de intereses equivalente al importe de 3 puntos de interés de un préstamo teórico hasta cubrir el 80 por ciento del valor de la máquina durante un máximo de 6 años.
Para calcular la ayuda complementaria, se considerará como "superficie cultivada", la media de superficie de patata incluida de las tres declaraciones de PAC inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda realizadas por la explotación agraria solicitante de la ayuda.
En cualquier caso el importe total de estas ayudas no podrá superar los límites establecidos en el artículo 7.f ni los 30.000,00 euros por explotación agraria y año.
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Diez.- Modificar el artículo 9.6.1.c quedando redactado como sigue:
9.6.1.c. Instalación de túneles, invernaderos, sistemas de riego y calefacción de éstos, mangueras flexibles para conectar los equipos de riego para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, así como instalaciones y accesorios de riego de fincas que incrementen la productividad y las mejoras tecnológicas.
Las ayudas para inversiones relacionadas con el riego mencionadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de 2 años contados desde la finalización de las obras de transformación en regadío, podrán presentarse bajo una misma solicitud a nombre de la correspondiente Comunidad de Regantes, actuando como representante de la propiedad de las tierras. Transcurrido dicho plazo las solicitudes se realizarán de forma individual.
Cuando las inversiones se refieran a sistemas de riego por goteo, la inversión mínima auxiliable será de 1.500,00 euros.
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Once.- Modificar el artículo 28 quedando redactado como sigue:
Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas los y las agricultores profesionales, titulares o cotitulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Álava, que tengan en el momento de presentar la solicitud de ayuda una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que se puedan equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad, que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por la entidades reconocidas de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 272/2006 y cumplan los requisitos y compromisos establecidos, entre los que se encuentra el de cumplir o haber cumplido los compromisos de cualquier ayuda agraria recibida.
En el caso de persona jurídica o sociedad civil, estos requisitos deberán cumplirlos al menos el 50 por ciento de sus socios.
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Doce.- Modificar el artículo 30.3 quedando redactado como sigue:
30.3. Asimismo, la prima base se incrementará en un 30 por ciento si la explotación ha suscrito un contrato ambiental de explotación con la Diputación Foral de Álava, o participa en un programa de calidad de alimentos.
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Trece.- Modificar el artículo 52 quedando redactado como sigue:Artículo 52 Plazo y forma de presentación de solicitudes
52.a. Anualmente se aprobarán las correspondientes convocatorias de ayudas que incluirá:
- * Las líneas y tipos de inversión para las que se convocan las ayudas.
- * El porcentaje concreto de ayuda a conceder en cada línea de ayuda o tipo de inversión en su caso, sobre el presupuesto aprobado.
- * El plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- * Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.
- * Los criterios de selección de las ayudas.
- * Los puntos de interés de referencia para el cálculo de aquellas ayudas que contemplan ayudas en forma de intereses subvencionados.
- * El momento de acreditación de la formación y capacitación profesional a que hace referencia el artículo 1.4 en el caso de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras.
52.b. Las solicitudes de ayuda se presentarán antes de iniciarse las mejoras, inversiones o actuaciones, salvo las ayudas para utilización de servicios de asesoramiento, en impreso normalizado y acompañada de la documentación que se detalla en el anexo 3.
52. c.
No obstante lo anterior, podrá autorizarse el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable cuando ésta sea solicitada expresamente con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, por no encontrarse abierto el plazo oficial de presentación de solicitudes siempre que sea por motivos de urgencia o necesidad.
52.d. La autorización de inicio previo, se realizará por el Servicio de Desarrollo Agrario por escrito y de ella no se deriva automáticamente, resolución favorable a la concesión de ayuda.
52.e. Excepcionalmente se podrán estudiar y admitir solicitudes de ayuda fuera de plazo, pero con anterioridad a la resolución de la convocatoria, en las siguientes líneas de ayuda por los motivos que se indican:
- - Otras obras de infraestructura o gestión de recursos hídricos, cuando la inversión tenga el carácter de urgencia debidamente acre-ditada con informe técnico del Servicio de Desarrollo Agrario.
- - Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, primera instalación, adquisición de tierras y construcción, reforma o compra de viviendas en el medio rural cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que así lo aconsejen, siendo preceptivo el informe técnico del Departamento de Agricultura de la necesidad de la inversión.
52.f.- Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
- - El fallecimiento o una larga incapacidad profesional del productor o la productora.
- - Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.
- - La destrucción accidental de los edificios de la explotación.
- - Una epizootía que afecte a todo o en parte del ganado de la explotación.
52.g. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para completar la solicitud con la documentación que le sea requerida. Caso de no hacerlo en dicho plazo, la ayuda será desestimada.
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Catorce.- Modificar la definición de "Renta total de la persona titular de la explotación" que figura en el Anexo 1, quedando redactada como sigue:
"Renta total de la persona titular de la explotación": la renta fiscalmente declarada como tal por la titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará a la titular de la explotación:
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- La renta de las actividades agrarias y complementarias ejercidas en la explotación, incluyendo entre éstas las actividades complementarias de diversificación realizadas en otras explotaciones que se encuentren en un entorno próximo a la misma.
Se considerarán como rentas procedentes de la actividad agraria las ayudas y subvenciones relacionadas con dicha actividad; los procedentes de fondos de compensación de precios de productos agrario, y los salarios que perciben los y las socias de cooperativas o sociedades mercantiles cuyo objeto social sea exclusivamente la producción agraria. - - Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
- - El 50 por ciento de las rentas de capital mobiliario e inmobiliario imputables en el caso de régimen de gananciales y el 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante los tres últimos ejercicios de la actividad agraria, incluido el del año en que se realiza el cálculo.
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- La renta de las actividades agrarias y complementarias ejercidas en la explotación, incluyendo entre éstas las actividades complementarias de diversificación realizadas en otras explotaciones que se encuentren en un entorno próximo a la misma.
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Quince.- Modificar la definición de "Renta Unitaria de Trabajo" que figura en el Anexo 1, quedando redactada como sigue:
"Renta Unitaria de Trabajo": El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación, el importe de los salarios pagados, las ventas procedentes de las actividades complementarias y los ingresos procedentes de las actividades complementarias de diversificación realizadas en otras explotaciones que se encuentren en un entorno próximo a la misma.
Segundo.- Aprobar para el año 2013 la convocatoria de las siguientes líneas de ayuda con el detalle que asimismo se indica:
- - Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias (artículos 5 al 13), excluidas la compra de maquinaria y equipos agrícolas por CUMAS, CECAS o Cooperativas de Trabajo asociado (artículo 9.2).
- - Ayudas a la adquisición de tierras (artículo 50).
- - Plazos y lugares de presentación de solicitudes: UN MES, desde el día siguiente al de la aprobación del presente Decreto Foral, en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, en su redacción aprobada en el presente Decreto Foral. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente, considerándose a estos efectos el sábado como día inhábil.
- - Reserva de Crédito: con cargo a la partida 40.1.01.42.00.750.00.01 "Inversiones Explotaciones Agrarias. Ayuda Directa", del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del 2012, prorrogado para el ejercicio 2013, crédito por importe total de 2.097.500,78 euros de los que 1.847.500,78 euros corresponden a la anualidad 2013 y 250.000,00 euros a la de 2014.
- - Criterios de Selección de las ayudas:
Se establecen los siguientes grupos de prioridad para la selección de las ayudas:
- 1º.- Solicitudes de ayuda que no resultaron beneficiarias en la convocatoria de 2012 por falta de crédito presupuestario, que reúnan los requisitos exigidos y como máximo por las mismas inversiones incluidas en el plan de mejora que el solicitado en dicha convocatoria.
- 2º.- Solicitudes de ayuda cuyos planes de mejora incluyan inversiones en maquinaria de campo específica para el cultivo de la patata, cuyo importe suponga como mínimo el 70 por ciento del importe total del Plan de Mejora presentado.
- 3º.- Solicitudes de ayudas cuyos planes de mejora incluyan inversiones destinadas al riego por goteo, cuyo importe suponga como mínimo el 70 por ciento del importe total del Plan de mejora presentado.
- 4º.- Solicitudes de ayuda cuyos planes de mejora incluyan inversiones específicas para ganado porcino.
- 5º.- Solicitudes de ayuda cuyos planes de mejora incluyan maquinaria específica para el cultivo de la remolacha, cuyo importe suponga como mínimo el 70 por ciento del importe total del Plan de Mejora presentado.
- 6º.- Solicitudes de ayuda cuyos planes de inversiones incluyan inversiones en plantación de frutales, cuyo importe suponga como mínimo el 70 por ciento del importe total del Plan de Mejora presentado.
- 7º.- Solicitudes de ayuda cuyos planes de mejora incluyan adquisición de maquinaria específica para Agricultura Ecológica, cuyo importe suponga como mínimo el 50 por ciento del importe total del Plan de Mejora presentado.
- 8º.- Solicitudes de ayudas para resto de planes de mejora realizados por jóvenes agricultores.
- 9º.- Solicitudes de ayudas para resto de planes de mejora realizados por agricultores y agricultoras a título principal.
- 10º.- Solicitudes de ayudas para resto de planes de mejora realizados por agricultores y agricultoras profesionales.
- 11º.- Solicitudes de ayudas para resto de planes de mejora realizados por el resto de solicitantes.
Cada grupo tendrá prioridad sobre el siguiente y en caso de insuficiencia de crédito para atender todas las solicitudes de un grupo, se establecen los siguientes criterios preferentes:
- • En primer lugar las explotaciones agrarias de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011,de 4 de octubre.
- • En segundo lugar los solicitantes de menor edad frente a los mayores.
En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que impliquen menor importe de subvención.
Las solicitudes de ayudas que no resultaron beneficiarias en la convocatoria de 2012 por falta de crédito presupuestario y deseen acogerse a esta nueva convocatoria deberán presentar escrito ratificando el plan de mejora presentado en la citada convocatoria, no pudiendo modificar las inversiones en él contenidas aunque sí podrán renunciar a alguna de ellas, debiendo cumplimentar el impreso que corresponda y que figuran como anexos 1 y 2.
Los solicitantes a los que se desestimó la ayuda en la convocatoria de 2012 por falta de crédito presupuestario y hayan presentado escrito previo de inicio anticipado de un nuevo plan de mejora, podrán optar a presentar un nuevo plan que incluya todas las inversiones, previa renuncia del plan de mejora presentado en el año 2012 en impreso que figura como anexo 3. En este caso pasarán a formar parte del grupo de prioridades que corresponda según lo establecido en este apartado y se admitirán los justificantes de gasto y de pago realizados con posterioridad a la fecha de la primera solicitud de ayuda o el primer escrito previo de inicio del plan de mejora para el que se solicitó ayuda en la convocatoria de 2012.
- - Puntos de interés de referencia para cálculo de la ayuda. El tipo máximo de interés que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda en forma de puntos de interés subvencionado, será de 4,50 por ciento sobre el capital del préstamo.
- - Porcentajes de ayuda para cada inversión contemplada en esta convocatoria: Los que figuran en anexo adjunto en el que además se hace un resumen de las ayudas incluidos los préstamos teóricos para el cálculo de intereses actualizados.
Tercero.- Aprobar para 2013 la convocatoria de ayuda para la línea "Utilización de servicios de asesoramiento" por parte de agricultores y agricultoras (artículos 27 a 30 del Decreto Foral 21/2012) con arreglo al siguiente detalle:
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- Plazos y lugares de presentación de solicitudes: UN MES, desde el día siguiente al de la aprobación del presente Decreto Foral, en el Registro General de la Excma. Diputación Foral de Álava y en los Registros auxiliares de ésta así como en el Servicio de Desarrollo Agrario de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 52 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, en su redacción aprobada en el presente Decreto Foral.
Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente, considerándose a estos efectos el sábado como día inhábil.
- - Reserva de Crédito: 28.500,00 euros, con cargo a la partida 40.1.01.42.00.461.00.01 "Utilización Servicios de Asesoramiento" del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava del 2012, prorrogado para el ejercicio 2013.
- - Criterios de Selección de las ayudas: Los establecidos en el artículo 54.2.8 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo.
- - Importe de la ayuda: el establecido en el artículo 30 del Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, con la modificación aprobada en el presente Decreto Foral.
- - En el año 2013, la línea de ayuda a la Utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras, se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2012, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de dicho año.
Cuarto.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO