Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 277 de
  • Vigencia desde 22 de Octubre de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Dictamen emitido el 7 de junio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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(2)

DO L 270 DE 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).

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(3)

DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2223/2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 1).

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(4)

DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

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(5)

DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

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(6)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión nº 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

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(7)

DO L 142 de 2.6.1997, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) nº 1257/1999.

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(8)

DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

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(9)

Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la PESCA (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54).

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(10)

DO L 184 de 27.7.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

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(11)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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(12)

Dictamen emitido el 9 de marzo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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(13)

Dictamen emitido el 23 de febrero de 2005 (DO C 164 de 5.7.2005, p. 18).

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(14)

DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

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(15)

DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

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(17)

DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

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(18)

DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

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(19)

DO L 38 de 12.2.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2139/2004 (DO L 369 de 16.12.2004, p. 26).

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(20)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten solicitudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader II) (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

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(21)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5). Modificada por última vez por la Comunicación de la Comisión que modifica la Comunicación a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 294 de 4.12.2003, p. 11).

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(22)

DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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(31)

DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

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(32)

DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

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(33)

La ayuda por instalación podrá concederse bajo la forma de una prima única de 40 000 EUR como máximo, o bajo la forma de una bonificación de intereses, cuyo valor capitalizado no podrá ser superior a 40 000 EUR. Para una combinación de ambas formas de ayuda, el importe máximo no podrá ser superior a 70 000 EUR.

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(34)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(35)

No aplicable en el caso de bosques tropicales o subtropicales de propiedad estatal y zonas forestadas de los territorios de las Azores, Madeira, las islas Canarias, las islas menores del Mar Egeo en el sentido del Reglamento (CEE) nº 2019/93 y los departamentos franceses de ultramar.

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(36)

En el caso de Malta, la Comisión podrá fijar un importe mínimo de la ayuda a los sectores de producción que registran una producción total muy baja.

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(37)

Estos importes podrán aumentarse para los tipos de operaciones mencionadas en el artículo 16 bis y en otros casos excepcionales, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

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