Decreto Foral 21/2012, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 45 de 20 de Abril de 2012
- Vigencia desde 21 de Abril de 2012. Esta revisión vigente desde 31 de Marzo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Personas beneficiarias
- Artículo 3 Requisitos de las explotaciones
- Artículo 4 Requisitos referentes a la Inversión auxiliable y límite de Ayudas
- Artículo 5 Plan de Inversiones o de Mejora
- Artículo 6 Limitaciones de las ayudas
- Artículo 7 Líneas de ayudas, compatibilidad y publicidad
- Artículo 8 Forma, cuantía y pago de las ayudas
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TÍTULO II.
AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2007-2013
- CAPÍTULO I. AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE, DIRIGIDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- TÍTULO III. AYUDAS FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
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TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 18 Plazo y forma de presentación de solicitudes
- Artículo 19 Tramitación, Resolución y Notificación
- Artículo 20 Forma de concesión de las ayudas y Órgano colegiado de Valoración
- Artículo 21 Plazo de ejecución de las mejoras
- Artículo 22 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
- Artículo 23 Revisión de las ayudas
- Artículo 24 Reintegro y correcciones
- Artículo 25 Financiación
- ANEXO 1 . Definiciones
- ANEXO 2 . CUADRO RESUMEN DE AYUDAS
- ANEXO 3 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDAS
- ANEXO 4 . Módulos de inversión a efectos de calcular el importe de las ayudas contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés
- ANEXO 5 . FÓRMULA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERÉS BONIFICADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL
- ANEXO 6 . DOCUMENTACIÓN PARA CONVOCATORIA 2014
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Norma afectada por
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- 18/4/2016
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DF 30/2016, de 12 Abr., Álava (bases reguladoras de ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y convocatoria 2016 de dicha línea de ayudas)
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Téngase en cuenta que el apartado sexto del D Foral [ÁLAVA] 30/2016, del Consejo de Diputados, 12 abril, que aprueba las bases reguladoras de ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, dentro de los límites establecidos en el Reglamento 1305/2013 y en el Decreto marco que al efecto apruebe el Gobierno Vasco, así como la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2016 («B.O.T.H.A.» 18 abril), ha derogado las Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, artículos 10 a 15, del Decreto Foral 9/2014, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, que modifica las bases reguladoras del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, modificado a su vez por los Decretos Forales 12 y 14/2013, de 26 de marzo y 7 de mayo, respectivamente.
- 31/3/2015
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DF 15/2015, de 24 Mar. Álava (modificación de las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el DF 21/2012, de 20 Mar. y convocatoria 2015)
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Número 4.a del artículo 4 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 4.d del artículo 4 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 8.6 del artículo 8 derogado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 8.6 del artículo 8 renumerado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo). Su contenido literal coincide con el antiguo número 8.7.
Número 15.a del artículo 15 redactado por el número 1.4 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 18.b del artículo 18 redactado por el número 1.5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 18.c del artículo 18 suprimido por el número 1.6 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 18.d del artículo 18 suprimido por el número 1.6 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 20.2 del artículo 20 redactado por el número 1.7 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Artículo 21 redactado por el número 1.8 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 25.1 del artículo 25 redactado por el número 1.9 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
Número 25.4 del artículo 25 redactado por el número 1.9 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 15/2015, del Consejo de Diputados, 24 marzo, que modifica las bases reguladoras de las líneas de ayuda contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, que aprobó el texto refundido de dicho Plan de Ayudas, modificadas por D Foral 9/2014, 25 febrero, y aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2015 («B.O.T.H.A.» 30 marzo).
- 19/8/2014
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DF 42/2014, de 1 Ago. Álava (convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas derogando parte del DF 21/2012, de 20 Mar.)
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Véase el apartado Tercero del D Foral [ÁLAVA] 42/2014, del Consejo de Diputados, 1 agosto, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas derogando parte del D Foral 21/2012, 20 marzo («B.O.T.H.A.» 18 agosto), que deroga los artículos 45 a 49 inclusive, los cuales fueron suprimidos en la redacción dada a las presentes bases reguladoras por el D Foral 9/2014, 25 febrero.
- 5/7/2014
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DF 35/2014, de 25 Jun. Álava (bases reguladoras de ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores, derogación parcial del DF 21/2012, de 20 de marzo y convocatoria para 2014)
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Véase el apartado quinto del D Foral [ÁLAVA] 35/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores, deroga parcialmente el D. Foral 21/2012, de 20 de marzo y aprueba la convocatoria para 2014 («B.O.T.H.A.» 4 julio), que deroga los artículos 27 a 30 inclusive, los cuales fueron suprimidos en la redacción dada las presentes bases reguladoras por el D Foral 9/2014, 25 febrero.
- 11/3/2014
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DF 9/2014, de 25 Feb. Álava (modificación de las bases reguladoras del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el DF 21/2012, de 20 Mar., modificado a su vez por los Decretos Forales 12 y 14/2013, de 26 Mar. y 7 May., respectivamente)
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Véase D Foral [ÁLAVA] 9/2014, del Consejo de Diputados, 25 febrero, que modifica las bases reguladoras del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, modificado a su vez por los Decretos Forales 12 y 14/2013, 26 marzo y 7 mayo, respectivamente («B.O.T.H.A.» 10 marzo).
Bases reguladoras y Anexos redactadas por el apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 9/2014, del Consejo de Diputados, 25 febrero, que modifica las bases reguladoras del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés establecidas en el D Foral 21/2012, 20 marzo, modificado a su vez por los Decretos Forales 12 y 14/2013, 26 marzo y 7 mayo, respectivamente («B.O.T.H.A.» 10 marzo).
- 21/5/2013
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DF 14/2013, de 7 May. Álava (modificación del DF 21/2012, de 20 Mar., Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario, y convocatoria 2013 de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y asesoramiento)
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Número 1.3.2 del artículo 1 redactado por el número Uno del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 1.4 del artículo 1 redactado por el número Dos del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Penúltimo párrafo del número 4.1 del artículo 4 redactado por el número Tres del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Último párrafo del número 4.1 del artículo 4 redactado por el número Cuatro del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Párrafo segundo del número 4.2 del artículo 4 redactado por el número Cinco del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 7.e del artículo 7 redactado por el número Seis del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 7.g.2 del artículo 7 redactado por el número Siete del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 7.i del artículo 7 redactado por el número Ocho del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 9.1.2.2 del artículo 9 redactado por el número Nueve del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 9.6.1.c del artículo 9 redactado por el número Diez del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Artículo 28 redactado por el número Once del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Número 30.3 del artículo 30 redactado por el número Doce del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Artículo 52 redactado por el número Trece del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Definicdión de «Renta total d la persona titular de la explotación» del Anexo 1 redactada por el número Cataorce del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
Definicdión de «Renta Unitaria de Trabajo» del Anexo 1 redactada por el número Quince del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 14/2013, del Consejo de Diputados, 7 mayo, que modifica el D Foral 21/2012, 20 marzo, Texto Refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, y aprueba para 2013 la convocatoria de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, adquisición de tierras y de utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras («B.O.T.H.A.» 20 mayo).
- 16/4/2013
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DF 12/2013, de 26 Mar. Álava (bases reguladoras de ayudas a caminos rurales, derogación de parte del DF 21/2012, de 20 Mar. y convocatoria para 2013 de las ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales)
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Artículo 39 derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 12/2013, del Consejo de Diputados, 26 marzo, que aprueba las Bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales derogando parte del D Foral 21/2012, 20 marzo y aprobar la convocatoria para 2013 de las ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales («B.O.T.H.A.» 15 abril).
Artículo 40 derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 12/2013, del Consejo de Diputados, 26 marzo, que aprueba las Bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales derogando parte del D Foral 21/2012, 20 marzo y aprobar la convocatoria para 2013 de las ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales («B.O.T.H.A.» 15 abril).
Artículo 41 derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 12/2013, del Consejo de Diputados, 26 marzo, que aprueba las Bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales derogando parte del D Foral 21/2012, 20 marzo y aprobar la convocatoria para 2013 de las ayudas para adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales («B.O.T.H.A.» 15 abril).
- 1/5/2012
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Orden Foral Agricultura 45/2012 de 26 Abr. Álava (ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012)
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El plazo de presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el 9 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de O Foral [ÁLAVA] 45/2012, 26 abril, se amplia el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012 («B.O.T.H.A.» 30 abril). Véase el lugar de presentación de solicitudes en el plazo ampliado establecido en el apartado segundo de la citada Orden Foral.

Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
Este Decreto Foral al objeto de adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su interpretación y aplicación, a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, ha sido modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009 de 24 de marzo; 71/2009 de 27 de octubre; 22/2010 de 1 de junio; 56/2010 de 16 de noviembre y 28/2011 de 5 de abril; lo que hace muy difícil y compleja su aplicación, con riesgo de que se produzcan errores, al tener diferentes disposiciones que deben interpretarse y aplicarse de una forma integrada y que en ocasiones da lugar a incongruencias y contradicciones.
En el Decreto Foral 92/2008, se regulan las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, ayudas que se contemplan, junto con las ayudas Agroambientales en el Eje 2 del Reglamento 1698/2006 para mejora del Medio Ambiente y el Entorno Rural y cuyos requisitos, compromisos y condiciones poco tienen que ver con los exigidos para la concesión del resto de ayudas contempladas en el mismo, lo que aconseja regular dichas ayudas en otro Decreto Foral independiente al igual que se ha hecho con las medidas Agroambientales, y dejar este Decreto para regular las medidas contempladas en el Eje 1 de dicho Reglamento.
Por otro lado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 4 exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, exigencia que asimismo contempla en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, de Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para el desarrollo, planificación y ordenación del Sector Agrario, en el que se establecen, definen y regulan una serie de conceptos que es necesario integrar en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
Por último, por Ley 35/2011, de 4 de octubre, se regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objeto es promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio Rural a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria, cuyas disposiciones es necesario tener en cuenta al regular las diferentes líneas de ayudas.
A la vista de lo anterior y considerando que además de tener en cuenta todas las disposiciones nuevas aprobadas e indicadas anteriormente, es necesario introducir nuevas modificaciones en algunas de las ayudas contempladas en el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se considera más operativo aprobar un nuevo Decreto Foral que integre todas las modificaciones, tanto las ya aprobadas anteriormente como las nuevas y recoja toda la normativa aplicable, derogando el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre y los Decretos posteriores que modifican aquel, lo que redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de las diferentes líneas de ayuda.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº1698/2005 y en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento, así como en el Decreto Marco 133/2008, que al amparo de los mismos aprobó el Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.- Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
2.- Aprobar para el año 2012 la convocatoria de las líneas de ayuda que se indican a continuación, con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de aprobación del presente Decreto Foral hasta el 27 de abril de 2012 inclusive.
- - Fecha de acreditación de la capacitación profesional en el caso de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras: 30 de junio de 2012.
-
- Reserva de Crédito: los créditos que se reservan, así como las partidas presupuestarias a las que se imputan los mismos, todas ellas del Presupuesto de Gastos para 2012, son los que figuran a continuación en cada una de las líneas de ayuda cuya convocatoria se aprueba:
3.- La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria dentro de la línea de ayuda «Utilización de Servicios de Asesoramiento» es de 30.000,00 euros, si bien podrá incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria en una cuantía adicional por importe de 10.000,00 euros.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera.
4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los excedentes de créditos que se puedan producir en los créditos reservados para unas líneas de ayuda, podrán incrementar los reservados en la misma partida para otras líneas de ayuda, previamente a la resolución de las convocatorias.
5.- Tanto las ayudas cofinanciadas por FEADER como las aprobadas con cargo a Presupuestos de Diputación deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos para aquéllas, debiendo en caso contrario reintegrar las indebidamente abonadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el año 2012, la línea de ayuda a la utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras, regulada en los artículos 27 a 30 de este Decreto Foral, se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2011, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de dicho año.
Segunda
Excepcionalmente, y dado que en 2011 no ha habido convocatoria de estas ayudas, en la presente, tendrán la consideración de joven agricultor o agricultora las y los solicitantes que hayan cumplido los 40 años en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2011 y hasta la fecha de finalización del plazo de la presente convocatoria.
Tercera
Para el año 2012 el tipo máximo que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda en forma de puntos de intereses subvencionados será de 3,05 por ciento sobre el capital del préstamo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, las líneas de ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario dirigidas a las explotaciones agrarias, contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, que figuran en el artículo 7 del presente Decreto Foral.
Asimismo tiene por objeto establecer las bases de concesión tanto de estas ayudas como de las que, estando dirigidas a las explotaciones agrarias, son financiadas íntegramente por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, denominadas ayudas nacionales.
1.2 A este Decreto Foral le serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, modificada en la definición de agricultor profesional por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria, en el decreto marco del Gobierno Vasco número 133/2008, de 8 de julio, aprobado en desarrollo del Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, y las que se recogen en el anexo 1.

Artículo 2 Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
2.a- Con carácter General:
- 2.a.1. Salvo que en cada línea de ayuda se indique otra cosa, ser agricultor o agricultora profesional titular o cotitular de una explotación agraria.
- 2.a.2. Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
- 2.a.3. Presentar y/o facilitar cuantos datos sean necesarios para elaborar un plan de mejora de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto Foral.
- 2.a.4. Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria.
- 2.a.5. Haber presentado la declaración del I.R.P.F. o del Impuesto sobre Sociedades, en su caso, del último ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, (Salvo en las ayudas a la primera instalación que bastará acreditar estar dado de alta en los impuestos que corresponda por su actividad agraria).
- 2.a.6. Estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la concesión de la ayuda y de su abono.
-
2.a.7. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En caso de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, deberá acre-ditarse esta situación tanto de la Sociedad como de los socios o comuneros.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
- 2.a.8. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
- 2.a.9. No estar la solicitante sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres.
A los efectos del presente Decreto Foral, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio.
2.b. Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- 2.b.1. Tener, en el momento de presentar la solicitud, una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad, salvo en las ayudas a la inversión como joven agricultor o agricultora, en que se deberá tener una edad inferior a los 40 años.
- 2.b.2. Ejercer directamente la actividad agraria
- 2.b.3. Poseer en el momento de presentar la solicitud, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras, cuyo momento de acreditación se determinará en la convocatoria anual, una cualificación y capacitación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará como cualificación y capacitación profesional suficiente, los títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir estas condiciones, se deberá acreditar dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas.
Tanto la experiencia profesional como los cursos a que se hace referencia en el párrafo anterior, serán acordes con las orientaciones productivas de la explotación de la cual es o va a ser titular el agricultor o agricultora y estarán relacionados con la agricultura en general.
2.c. Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
2.c.1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social, esté situado en Álava.
Cuando este requisito, así como el de la edad establecida en el apartado 2.b1, no se cumpla por la totalidad de las y los socios de una explotación asociada, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no los cumplan.
- 2.c.2. Acreditar que, al menos el 50 por ciento de las y los socios sean agricultores profesionales y que, al menos el 50 por ciento del capital social les pertenezca a éstos. Se requerirá, además, que las participaciones o acciones sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto en sus Estatutos, el ejercicio de la actividad agraria. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general de socios y socias, deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre ellos han de quedar garantizadas las condiciones antedichas.
- 2.c.3. Comprometerse a mantener o incrementar el número de agricultores y agricultoras con carácter profesional y, en su caso, el porcentaje de capital perteneciente a profesionales durante, al menos, el plazo que se establece en el artículo 4.b.
- 2.c.4. No podrán acceder a estas ayudas, sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias y comunidades de bienes sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas como personas jurídicas.
En el caso de cambio de titularidad en la explotación beneficiaria de una ayuda, por causa debidamente justificada, previa auto-rización por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Agricultura, los compromisos adquiridos podrán subrogarse a favor de la nueva persona titular, si ésta reúne los requisitos exigidos a la anterior para acceder a las ayudas y los asume expresamente por los años que le queden por cumplir asumiendo asimismo el aprovechamiento directo de las inversiones auxiliadas.

Artículo 3 Requisitos de las explotaciones
Las ayudas a las inversiones se concederán a las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
3.1. Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas y acreditar, en el correspondiente Plan de Mejora según lo dispuesto en el artículo 5 su viabilidad técnico-económica.
3.2. No haber disminuido en los tres últimos años anteriores a la fecha de solicitud, salvo causa de fuerza mayor o interés público, en la explotación para la que se solicita ayuda, el capital territorial y de explotación que sea del mismo tipo de inversión para la que se solicita la ayuda.

Artículo 4 Requisitos referentes a la Inversión auxiliable y límite de Ayudas
4.a. La inversión se realizará en el Territorio Histórico de Álava y podrá haber sido iniciada o ejecutada con anterioridad a la fecha de publicación en el BOTHA de la convocatoria anual, siempre que dicho inicio o ejecución se haya notificado por escrito al Departamento de Agricultura con anterioridad a la citada publicación.

4.b. El Plan de Inversiones o de mejora deberá acreditar el mantenimiento del mismo número de UTAs que hayan servido para la concesión de la ayuda y mantenerse activo durante un mínimo de 15 años cuando las inversiones contempladas en el mismo sean construcciones o instalaciones fijas y de 6 años si se trata de adquisición de maquinaria agrícola u otras inversiones, salvo explotaciones que desarrollen agricultura ecológica y así estén inscritas en el Registro Oficial de Agricultura Ecológica, cuya inversión sea igual o inferior a 100.000,00 euros en construcciones e instalaciones fijas o 20.000,00 euros en el resto de inversiones, cuyos compromisos de permanencia serán de 10 y 3 años respectivamente.
4.c. El costo de los estudios técnicos y proyectos se considerará como una inversión auxiliable.
4.d. La inversión máxima auxiliable por Plan de Mejora será de 360.606,00 euros por UTA con un plazo máximo de ejecución de tres años, contabilizándose a estos efectos un máximo de 2 UTAs por explotación individual y 5 UTAs en el caso de explotaciones asociadas.
Dentro de este límite, el importe máximo de inversión que se tendrá en cuenta para calcular la subvención anual a percibir por la persona beneficiaria será de 120.202,00 euros/UTA, salvo la línea regulada en el artículo 9.2.
A estos efectos se computarán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de inversiones auxiliables agrarias realizadas por cualquier titular, así como el importe de los gastos que haya sido objeto de subvención en concepto de primera instalación de joven agricultor o agricultora en la explotación agraria que resulte beneficiaria de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

4.e. La inversión mínima auxiliable por plan de mejora será de 3.000,00 euros salvo para aquellas inversiones en que expresamente se admita una cuantía inferior (sistemas de riego por goteo, equipamiento informático y licencia de actividad) y para las inversiones que se realicen por explotaciones agrarias que desarrollen Agricultura Ecológica y así estén inscritas en el Registro Oficial de Agricultura Ecológica, cuya inversión mínima auxiliable será de 1.500,00 euros.
4.f. El importe total de la ayuda, expresado en porcentaje del volumen de inversión subvencionable podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del valor de la inversión total aceptada por Plan o hasta el 60 por ciento en el caso de joven agricultor o agricultora, si la explotación se encuentra en zona de montaña, desfavorecida o en zona Natura 2000. En los demás casos, dicha ayuda podrá llegar hasta el 40 por ciento del valor de la citada inversión o el 50 por ciento en caso de joven agricultor o agricultor, no pudiendo superarse en ningún caso estos porcentajes, salvo en ayudas a la primera instalación.
4.g. Los porcentajes previstos en cada línea o los importes de ayudas resultantes de su aplicación podrán ser incrementados, sin que en ningún caso el importe total de la ayuda incluidos los incrementos pueda superar los límites establecidos en el apartado anterior, en los siguientes casos:
- 4.g.1. Cuando la persona titular de la explotación o cotitular en el caso de titularidad compartida, tenga suscrito un contrato agroambiental de explotación: Los porcentajes establecidos se incrementarán un 5 por ciento.
- 4.g.2. Cuando las inversiones sean realizadas por explotaciones que tienen distintivos de calidad o denominaciones de origen y que lleven a cabo gestión técnico económica, programas de mejora genética de su ganado o comercialización conjunta, el importe de la ayuda que resulte de aplicar los porcentajes de ayuda establecidos se incrementarán un 20 por ciento.
- 4.g.3 Cuando la inversión se realice por explotaciones agrarias que desarrollen Agricultura Ecológica y así estén inscritas en el Registro Oficial de Agricultura Ecológica, el importe de la ayuda que resulte de aplicar los porcentajes de ayuda establecidos se incrementarán un 30 por ciento.
Estos incrementos no serán de aplicación en las inversiones en maquinaria señaladas en el artículo 9.2 realizados por CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado.
4.h. La valoración de las inversiones y el cálculo de las ayudas se harán de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación y según los módulos establecidos en el Anexo 4, salvo que se presente presupuesto o factura proforma por importe inferior, o por causas debidamente justificadas, por importe superior.
4.i. En los supuestos en los que la capacidad de producción agraria haya resultado dañada por incendios, desastres naturales, causas de fuerza mayor que hayan causado la pérdida de más del 50 por ciento de las instalaciones fijas de la explotación o más del 60 por ciento de los medios de producción, cualquiera que sea la edad del titular, la forma y cuantía de las ayudas a aplicar serán las establecidas en la Sección II del Capítulo I con las excepciones y modificaciones que sean necesarias.
4.j. En todo caso, las actuaciones y proyectos subvencionables por el presente Decreto Foral tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, sanidad animal y bienestar de los animales.
4.h.(sic) Será preciso para todo tipo de construcciones e instalaciones ajustarse a la legislación urbanística, en cuanto a normas medioambientales, de higiene, sanidad y bienestar de los animales, obtener, cuando corresponda, la correspondiente licencia municipal y estar ubicadas en zonas calificadas como rural, salvo que existan motivos que justifiquen otra ubicación.

Artículo 5 Plan de Inversiones o de Mejora
5.a. El Plan de Inversiones o de Mejora deberá demostrar, mediante un informe técnico económico y cálculos específicos:
- 5.a.1. Que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación de su economía y de su viabilidad.
- 5.a.2. Que su realización dará lugar a una mejora duradera de la viabilidad de la misma y de las condiciones de vida y trabajo del agricultor o agricultora.
- 5.a.3. Que las inversiones previstas no estarán destinadas a aumentar producciones que no encuentren salidas normales en los mercados.
5.b. El Plan deberá incluir:
-
5.b.1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de inversión, establecida en función de un presupuesto estimativo, aportando, entre otros, los siguientes datos:
- - Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.
- - Cabezas de ganado por especies y sus rendimientos medios, en su caso.
- - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios, en su caso.
- - Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.
- - Producción bruta de cada actividad.
- - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
Para la determinación de los rendimientos medios, se tomarán en cuenta los márgenes brutos aprobados por Orden de 18 de junio de 2013 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTAs) en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o los establecidos en la Orden Foral 83/2011, de 26 de marzo, que aprueba los márgenes brutos de los cultivos y de las distintas especies que serán aplicados en la elaboración de los Planes de Mejora o Explotación.
- 5.b.2. Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas, que deberán ser alguna de las previstas en el artículo 9 del presente Decreto Foral.
- 5.b.3. Indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respeto a los aspectos paisajísticos.
- 5.b.4. La duración del plan, que estará en función de la naturaleza de las inversiones, y la previsión de ejecución de sus distintas fases.
5.c. Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el Plan de Inversiones o de Mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial, o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial, para poder beneficiarse de las ayudas contempladas en este Decreto Foral.
5.d Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con la producción o el programa de inversiones, podrá ser realizado un Plan de Inversiones o de Mejora complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.
5.e Se considerará que una explotación agraria acredita mediante el Plan de Inversiones o Mejora su viabilidad técnico-económica cuando cumpla lo siguiente:
- 5.e.1. Tener capacidad, después de realizar las inversiones, para absorber una UTA.
-
5.e.2. Que la renta de trabajo por UTA, una vez realizadas las inversiones sean, al menos, igual al 10 por ciento de la renta de referencia en zonas de Montaña o desfavorecidas y al 30 por ciento en las demás zonas.
A los efectos del cálculo de la renta de trabajo por unidad de trabajo (hombre-mujer) con relación a la renta de referencia, las unidades de trabajo agrario (UTAs) computables se calcularán del siguiente modo:
-
5.e.2.1. Cuando la titular sea persona física, para cuantificar la aportación de la mano de obra se computará el número de unidades de trabajo-hombre/mujer que corresponda en función de módulos objetivos determinados con base en criterios técnicos o, alternativamente, siguiendo los siguientes criterios:
- - El trabajo de la persona titular de la explotación y de la cotitular en el caso de explotación de titularidad compartida, en ausencia de personas asalariadas, se podrá computar por una unidad de trabajohombre/mujer cuando sea agricultor o agricultora profesional.
- - La aportación de la mano de obra familiar de la persona titular o cotitular en caso de titularidad compartida de la explotación hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad o, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse con criterios técnico-económicos hasta un máximo de 0,5 UTA por la primera persona trabajadora y hasta 0,25 UTA por cada uno de los restantes miembros.
- - La aportación de la mano de obra asalariada que se podrá imputar se estimará con criterios técnico-económicos y no podrá sobrepasar en cómputo anual a la familiar ni a la cantidad de dos UTAs de mano de obra asalariada al año o de tres UTAs en el caso de cultivos intensivos bajo plásticos en invernadero o forzados, aún en el supuesto de superar en este caso a la mano de obra familiar. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando el trabajo asalariado se acredite documentalmente con base a la cotización a la Seguridad Social.
- 5.e.2.2 Cuando la titular sea persona jurídica, únicamente se computará el número de unidades trabajo hombre/mujer aportada por los socios y las socias, y personas asalariadas no socias acreditadas mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
5.f Un Plan de Inversiones o de Mejora, de acuerdo con los requisitos establecidos en este artículo, podrá referirse a una explotación individual o a varias explotaciones asociadas o que se asocien mediante la fusión del conjunto o de una parte de dichas explotaciones, adoptando la explotación asociada resultante la forma jurídica de Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cuando se trate de fusiones de solamente dos explotaciones, podrá adoptar cualquier otra forma de sociedad con personalidad jurídica.
5.g Las inversiones incluidas en los planes de inversión o mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
5.h En el caso de explotaciones asociadas formada por fusión de parte de otras explotaciones que asimismo continúan vigentes, tanto para la elaboración del Plan de Inversiones o de Mejora como para la aplicación de los límites de ayuda establecidos en el artículo 4.f de este Decreto, se tendrán en cuenta los datos e inversiones tanto de la explotación asociada resultante, como de la parte no integrada de cada explotación que siga siendo dirigida por su titular, a la vez miembro de la explotación asociada.

Artículo 6 Limitaciones de las ayudas
6.a Con carácter general, se exceptúan del régimen de ayudas las inversiones y gastos siguientes:
- 6.a.1. La compra de animales vivos de aves y porcino, así como de animales de cebo y abasto de cualquier especie.
- 6.a.2. La inversión en cebaderos, excepto los que pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación o esté originada por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal o medioambientales.
- 6.a.3. Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, gastos generales y gastos de seguros.
- 6.a.4 Las adquisiciones de maquinaria usada.
- 6.a.5 Las inversiones de simple sustitución. No se subvencionan las inversiones de mantenimiento y las de reposición de maquinaria y equipos, salvo lo establecido en el artículo 9.1.3.2 y 9.2.4.3. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años desde la adquisición de la maquinaria o equipo a sustituir.
- 6.a.6 La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación. No obstante al objeto de reconstituir el potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales con arreglo al art. 20), inciso vi), del reglamento (CE) no 1698/2005, la compra de animales podrá considerarse subvencionable.
-
6.a.7 En todo caso la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a:
- - La ordenación y planificación general de la actividad agraria.
- - Las limitaciones generales y sectoriales que imponga la normativa comunitaria.
- - Las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria dispuestas en virtud de las organizaciones comunes de mercado. En caso de que, en virtud de una organización común de mercado, existan restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en relación con las y los agricultores individuales, la explotación o los establecimientos de transformación, no se concederán ayudas para inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de dichas restricciones o limitaciones.
La concesión de las ayudas a las inversiones contempladas en este Decreto se podrá denegar o limitar cuando dichas inversiones tengan por efecto un incremento de la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado.
6.b. Limitaciones en los sectores ganaderos.
En relación con las inversiones en los sectores ganaderos, existirán las limitaciones específicas siguientes:
- 6.b.1 En el sector de la producción lechera, no se concederá ayuda a las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa al régimen de cuota láctea.
- 6.b.2 En el sector de la producción porcina intensiva, queda excluida la ayuda a las inversiones que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos. No se considerará como tal aumento el cierre de ciclo en la propia explotación. A los efectos anteriores, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.
- 6.b.3 En el sector de carne de vacuno, las ayudas a las inversiones que se realicen se limitarán a las explotaciones ganaderas cuya densidad de vacuno de carne no sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productivo en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dichos animales. Se exceptúan las ayudas a las inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, la mejora de las condiciones de ganado y el bienestar animal.
- 6.b.4 En el sector avícola para la producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, quedan excluidas las ayudas a las inversiones que se realicen en el mismo, a excepción de: a) las destinadas a la protección del medioambiente, b) la mejora de las condiciones de higiene del ganado y el bienestar animal, que no supongan un incremento de la capacidad de producción, c) las destinadas a otros aprovechamientos con fines ajenos a la producción de carne o huevos y d) las ayudas a la inversión en el sector de aves palmípedas para la producción de «foie-gras».

Artículo 7 Líneas de ayudas, compatibilidad y publicidad
Las líneas de ayudas establecidas por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial son las siguientes:
7.a. Ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 (Título II).
- 7a.1. Ayudas a las medidas contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2006 del Consejo de 20 de septiembre, dirigidas a las explotaciones agrarias (Título II, Capítulo I):
7.b. Ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava (Título III):
- 7.b.1. Adquisición de tierras (artículo 16).
- 7.b.2. Construcción, reforma, o adquisición de vivienda en el medio rural (artículo 17).
7.c. Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán, siempre que sean coherentes, compatibles entre sí, así como con cualquier otra ayuda establecida por otras Administraciones Públicas salvo que expresamente esté prevista su incompatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.
7.d. El importe total de las ayudas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100 por ciento de la inversión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7.e Las personas y Entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto y que sean cofinanciadas por FEADER deberán cumplir las medidas de publicidad de dicha participación financiera establecidas en el Reglamento (CE) 1974/2006 y que consisten en:
- - Para acciones que supongan inversiones subvencionables con un coste total superior a 50.000,00 euros y que no sea mayor a 500.000,00 euros, la persona o Entidad beneficiaria colocará una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25 por ciento del tamaño de la misma. Además contendrá la bandera europea de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI de dicho Reglamento junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
- - En inversiones cuyo importe sea inferior a 50.000,00 euros se pondrán pegatinas o adhesivos.

Artículo 8 Forma, cuantía y pago de las ayudas
8.1. Las ayudas que el Departamento de Agricultura conceda a las inversiones o actuaciones que contempla este Decreto tendrán la forma de subvención directa en los porcentajes sobre la inversión aprobada que se establecen en cada inversión, salvo en la ayuda a la primera instalación de jóvenes en que la ayuda consistirá en la combinación de una prima única y de una bonificación de intereses.
En ningún caso se concederán ayudas cuyo importe, tras aplicar los porcentajes establecidos en cada línea sea igual o inferior a 300,00 euros, salvo las contempladas en los artículos 9.8 y 9.10.
Para calcular la subvención en los casos previstos en los artículos 4.i, 9.5 y 17.d.2, al presupuesto auxiliable le será minorada la cantidad abonada por la Compañía de Seguros con la que el agricultor o agricultora tuviera concertada póliza.
8.2. El pago de las ayudas se realizará a las personas beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Justificación de los gastos mediante presentación de factura original o copia compulsada que se controlará mediante un sello indicativo de que la misma ha sido subvencionada por Diputación y el FEADER en su caso.
-
- Certificación de obras realizadas, expedida por la dirección de obra cuando haya sido necesario presentar proyecto para la obtención de la correspondiente licencia municipal.
Podrán realizarse pagos sobre certificaciones parciales, quedando obligada la persona beneficiaria, en todo caso, a finalizar la obra subvencionada. Para estos pagos parciales, será necesaria la existencia de certificación técnica que acredite el volumen de obra ejecutado y presentación de factura correspondiente a dicho volumen de obra y acreditación de su pago en la forma señalada en los apartados siguientes.
- - Acreditación de pago de la factura mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
En todo caso, los gastos iguales o superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/12, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
8.3. Aquellas ayudas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad, en base al calendario de ejecución presentado por las personas beneficiarias o por los motivos señalados en el apartado siguiente se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda. En todo caso, para proceder al pago de la última anualidad, la obra o mejora estará totalmente ejecutada.
8.4. Las ayudas previstas en este Decreto Foral, podrán dividirse a efectos de pago hasta en tres anualidades, si existiera crédito de compromiso y las condiciones presupuestarias lo exigieran.
8.5. El Impuesto sobre el Valor Añadido será un gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
8.6. ...

8.6 Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, pueden ceder sus derechos de cobro a favor de los contratistas adjudicatarios o proveedores, de tal forma que éstos reciban directamente, el importe de ayuda que corresponda a cada pago.


TÍTULO II
AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2007-2013
CAPÍTULO I
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE, DIRIGIDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
SECCION I
AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Artículo.- 9 Inversiones objeto de ayuda
Podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente Decreto Foral las siguientes inversiones:
9.1. Adquisición de Maquinaria Agrícola.
9.1.1. Se considera como tal, la adquisición de tractores, aperos de labranza, maquinaria de recolección, remolques (incluidos los de transporte de ganado) remolques frigoríficos autopropulsados y/o arrastrados, cisternas y demás maquinaria agrícola autopropulsada y arrastrada.
9.1.2. Forma y cuantía de la ayuda.
9.1.2.1. Compra de Maquinaria en General:
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido del 10 por ciento para los primeros 75.000,00 euros de inversión por cada finalidad o los primeros 100.000,00 euros en compra de tractor.
Las segundas o siguientes adquisiciones de maquinaria, si ésta ha sido subvencionada para el mismo tipo de inversión, se auxiliará con el 5 por ciento de la inversión.
9.1.2.2. Maquinaria específica para el cultivo de la patata y para cultivos de regadío extensivo.
Porcentaje inicial:
- - 20 por ciento sobre el costo total en caso de maquinaria específica para el cultivo de la patata, que se elevará a un 40 por ciento cuando se trate de explotaciones agrarias inscritas en los Registros Oficiales de Producción Integrada o Agricultura Ecológica.
- - 10 por ciento para los primeros 75.000,00 euros para maquinaria destinada al resto de cultivos extensivos de regadío.
Porcentaje complementario:
-
- Si el cultivo de la patata alcanza los siguientes tramos de superficie cultivada, y la máquina es específica para este cultivo, el porcentaje inicial señalado anteriormente se incrementará en los porcentajes que a continuación se indican:
Estos porcentajes complementarios no serán aplicables en el caso de explotaciones agrarias inscritas en los Registros Oficiales de Producción Integrada o Agricultura Ecológica
-
- Para el resto de cultivos de regadío extensivo, el porcentaje inicial se incrementará de la siguiente forma:
Estos porcentajes complementarios en ningún caso se concederán a las CUMAS, CECAS y Cooperativas de Trabajo Asociado.
Para calcular la ayuda complementaria, se considerará como «superficie cultivada», la media de superficie de cultivo de patata o de regadío extensivo incluida en las tres declaraciones de PAC inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda realizadas por la explotación agraria solicitante de la ayuda.
El importe máximo de subvención será de 30.000,00 euros por explotación agraria y año.
9.1.3. Requisitos específicos:
-
9.1.3.1. Para maquinaria en general:
La maquinaria y sus características han de ser las adecuadas a las necesidades de la explotación, estableciéndose límites de inversión en relación con la potencia máxima y la superficie agraria útil de la explotación.
Inicialmente estos límites serán de 3 caballos de potencia por hectárea salvo justificación técnica y 500,00 euros por caballo para tractores.
Estos límites podrán ser actualizados en la convocatoria anual.
-
9.1.3.2. Para maquinaria específica para el cultivo de la patata. El límite de presupuesto auxiliable de la maquinaria recolectora que vaya a servir de base a esta línea de ayuda no podrá exceder de 3.000,00 euros/hectárea.
Para el resto de maquinaria específica para el cultivo de la patata, el límite auxiliable se fija en 1.200,00 euros/hectárea.
En el caso de los equipos de tratamiento fitosanitario se computará la superficie dedicada a cultivos hortícolas para calcular el límite de presupuesto auxiliable.
En explotaciones registradas en Producción integrada o Agricultura ecológica se computarán las superficies incluidas en ese sistema de producción.
Únicamente se concederá ayuda para máquina de reposición en el caso de equipos de tratamientos fitosanitarios orientados a la mejora de técnicas agronómicas, medioambientales, higiénicas, sanitarias, etc., siendo el importe de dicha ayuda del 50 por ciento de lo establecido en el artículo 9.1.2.2.
-
9.1.3.3. Maquinaria específica para cultivos de Regadío Extensivo.
Podrá acceder a las ayudas previstas en el apartado 9.1.2.2 para maquinaria específica para cultivos de regadío extensivo, la adquisición de todo tipo de maquinaria agraria salvo tractores y cosechadoras que realicen las explotaciones agrarias que tengan cultivo de patata, remolacha, forrajes, hortícolas y tabaco.
9.2. Adquisición de maquinaria y equipos agrícolas para su utilización en común (CUMAs - CECAs - Cooperativas de Trabajo Asociado).
9.2.1. Esta ayuda tiene por objeto promover la adquisición por las Cooperativas, de máquinas y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores, todo ello sin que los gastos de mecanización impliquen un detrimento en la productividad agraria.
9.2.2. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas:
-
9.2.2.1. Las Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (CECA), y las Cooperativas de Trabajo Asociado siempre que estén integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que en ningún caso estén formadas exclusivamente por personas jurídicas y sin que nadie pertenezca a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, y además, reúnan los siguientes requisitos:
- - Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca y que su domicilio social y fiscal esté en el Territorio Histórico de Álava.
- - En el caso de las CUMAs, que las dos terceras partes de la parte societaria sean agricultores y agricultoras profesionales y que a su vez, dispongan de dos tercios del capital social.
- - Que las máquinas y equipos sean para uso exclusivo de las y los socios y únicamente en sus explotaciones. No obstante en el caso de las CUMAs, se podrán prestar servicios a terceras personas siempre que el valor de estos servicios no supere el 40 por ciento del importe de la factura total de la cooperativa de utilización de maquinaria agrícola.
- - La obligación por parte de las y los socios de permanecer como tales en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al periodo de amortización de la maquinaria de la cooperativa, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.
- - En el caso de las CUMAs, que las y los socios hayan desembolsado previamente como capital social un 20 por ciento del valor de la máquina o equipo a adquirir.
- - A estos efectos, en caso de que la titularidad de la explotación recaiga en una cooperativa, sociedad agraria de transformación, comunidad de bienes o sociedad civil, no serán beneficiarias de ayudas las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola en las que se integren agricultores y agricultoras que sean socios y socias de estas entidades, asociaciones o sociedades, sin que lo hagan éstas, salvo que medie informe favorable.
- - Cada beneficiaria sólo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada año natural.
- 9.2.2.2. Las Cooperativas Agrarias de primer grado de Álava que, reuniendo los requisitos que establece la Ley 4/1993, de 24 de junio, reguladora de las Cooperativas de Euskadi contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias, debiendo ser el 50 por ciento de éstas pertenecientes a dicha sección, agricultores o agricultoras profesionales.
9.2.3. Condiciones específicas.
Para acceder a las ayudas, los estatutos de las cooperativas beneficiarias deberán contener lo siguiente:
-
- Obligación de las y los socios integrados en la sección de maquinaria, de utilizar únicamente en sus explotaciones y según sus necesidades, las máquinas, equipos y servicios técnicos que fundamentan el establecimiento de esa sección, salvo lo dispuesto en el tercer guión del artículo 9.2.2.1 tercer guión de este Decreto.
A tal fin, cada una de ellas deberá firmar los correspondientes documentos, refrendados por el Consejo Rector, en los que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con los módulos de participación fijados, por unidades de tiempo, superficies, etc., en las normas estatutarias.
- - Obligación de las y los socios de la sección de maquinaria de permanecer como tales en dicha sección, con los compromisos adquiridos por cada máquina auxiliada, durante un plazo expreso nunca inferior al periodo de amortización de dicha maquinaria, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos de la cooperativa.
- - Obligación de la cooperativa de notificar al Departamento de Agricultura el movimiento de socias y socios que tengan o adquieran compromisos con la maquinaria subvencionada.
- - Obligación de hacer constar las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa, así como la rentabilidad de la máquina y equipos, ante la baja de una o varias personas socias, de los compromisos adquiridos por su participación en la sección de maquinaria.
- - Obligación de la cooperativa de hacer constar los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada persona socia adscrita a la sección de maquinaria de la cooperativa, tanto en el momento de su admisión como en compra posterior de maquinaria en función de la participación comprometida.
- - Obligación de la persona socia que cause baja, de desembolsar la parte correspondiente de los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la cooperativa adquirida mediante estas ayudas.
9.2.4. Forma y Cuantía de las ayudas.
9.2.4.1. Para determinar las ayudas auxiliables a la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la actividad agraria, se establecen los siguientes tipos de maquinaria:
- TIPO A
Maquinaria en General, que incluye toda la maquinaria agrícola excepto la contemplada en los tipos «B» y «C».
- TIPO B
Maquinaria avanzada tecnológicamente, que incluye la siguiente:
- * Equipos de análisis rápidos de suelos.
- * Abonadoras de precisión y localizadoras.
- * Distribución de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.
- * Remolques esparcidores de estiércol, cisternas de distribución de purines.
- * Equipos de tratamiento fitosanitario por nebulización.
- * Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.
- * Maquinaria sustitutiva de tratamientos herbicidas.
- * Conformadoras de mesa de precisión, libres de piedras y terrones para cultivos hortícolas.
- * Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados.
- * Sembradoras de siembra directa.
- * Sembradoras específicas de pratenses.
- * Sistemas instantáneos de control de rendimiento en equipos de recolección.
- * Picadoras de paja, incluidas las acopladas a cosechadora.
- * Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión (G.P.S.).
- * Remolque autocargador con autopesaje para forrajes.
- * Maquinaria específica de carga y mezcla controlada mediante tolva autopesante.
- * Empacadora - encintadora.
- * Ensiladora - encintadora en continuo.
- * Mezclador continuo de forrajes y pienso para alimentación de ganado.
- * Equipos de poda de viña.
- * Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.
- * Cosechadoras de uva.
- * Cosechadora de cultivos forrajeros (maíz forrajero, etc.).
- * Maquinaria Cargadora-Limpiadora de remolacha u otros productos agrarios.
- TIPO C
Maquinaria de nueva implantación, que incluye la siguiente:
- * Maquinaria específica para la siembra y plantación de cultivos hortícolas.
- * Maquinaria específica para recolección de cultivos hortícolas.
- * Maquinaria para el tratamiento, compostaje y aplicación de residuos ganaderos. compostadora, separadoras de sólidos en purines, sistemas de aplicación de purines al suelo por inyección, multibocas o tubos colgantes.
- * Maquinaria específica para la agricultura ecológica.
- * Maquinaria específica para Producción Integrada, Pulveriza dores y sistemas de mejora en tratamientos fitosanitarios y protección de persona.
- * Maquinaria especifica de prensado para obtención de aceite para uso como biocombustible.
9.2.4.2. En función de los avances tecnológicos, en la convocatoria anual se podrán incorporar nuevas maquinarias a las relaciones anteriores en cada caso.
9.2.4.3. Las ayudas a la adquisición de maquinaria serán en forma de subvención directa cuyos porcentajes se fijarán según el siguiente baremo pudiendo alcanzar los importes máximos que figuran en los apartados siguientes.
CONCEPTO | TIPO DE MAQUINARIA | PORCENTAJE |
PORCENTAJE INICIAL | TODOS LOS TIPOS | 20 |
Ayuda | Tipo A | 0 |
complementaria | Tipo B | 5 |
por tipo de máquina | Tipo C | 10 |
Ayuda | Hasta 3 | 0 |
complementaria | De 4 a 20 | 5 |
por nº de socios | Más de 20 | 15 |
- - Para adquisición de maquinaria destinada a reemplazar la ya poseída, la ayuda directa será del 50 por ciento de la que correspondería si fuese nueva adquisición, salvo que la adquisición venga exigida por un aumento de socios o socias o de superficie, maquinaria que incorpore nueva tecnología destinada a mayores rendimientos, disminución de costes, seguridad en su manejo, etc., en cuyo caso, las ayudas serán las establecidas anteriormente.
- - El porcentaje de ayuda se incrementará un 10 por ciento en compra de maquinaria que se considere de interés especial para la implantación o impulso de determinados cultivos en las explotaciones de Álava.
- - El porcentaje de ayuda se incrementará un 5 por ciento en compra de cosechadoras de cereal, que sirvan de renovación a cosechadoras existentes en la CUMA con una antigüedad de 10 años.
Los incrementos de porcentajes de ayuda señalados en los dos apartados anteriores no serán acumulables
9.2.4.4. Importe máximo de las ayudas.
La cuantía de las ayudas no podrá superar la cantidad de 150.000,00 euros por beneficiaria y año,
Para maquinaria específica de Remolacha y Patata, la cuantía máxima de subvención por beneficiaria y año será de 250.000,00 euros.
Para aplicar los límites de ayuda establecidos en el artículo 4.f, se considerará la ubicación del 50 por ciento de las explotaciones que componen la CUMA., CECA o Cooperativa de Trabajo Asociado para determinar la zona de ubicación de ésta.
9.3. Maquinaria de nueva implantación e Innovaciones tecnológicas.
9.3.1. Podrán ser auxiliables:
-
9.3.1.a. Las inversiones en maquinaria específica en implantaciones de técnicas de cultivo novedosas o producciones nuevas en el Territorio Histórico de Álava. A estos efectos se considera maquinara de nueva implantación la siguiente:
- - Maquinaria específica para la siembra y plantación de cultivos hortícolas.
- - Maquinaria específica para recolección de cultivos hortícolas.
- - Maquinaria para el tratamiento, compostaje y aplicación de residuos ganaderos, compost y fertilizantes orgánicos.
- - Maquinaria específica para la agricultura ecológica.
- - Maquinaria específica para la Producción Integrada, Pulveriza -dores y sistemas de mejora en tratamientos fitosanitarios. Sistemas de almacenamiento de fitosanitarios y protección personal.
- 9.3.1.b. La creación de setos vegetales de protección contra tratamientos químicos colindantes en parcelas inscritas en Producción Ecológica.
9.3.2. Forma y cuantía de la ayuda:
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido del el 30 por ciento, para los primeros 75.000,00 euros de la inversión.
Para las inversiones previstas en el artículo 9.3.1.b, las ayudas serán las establecidas en el artículo 9.4.2 (Plantación de frutales).
9.3.3. Requisitos específicos:
Para acceder a las ayudas previstas para maquinaria específica para agricultura ecológica o Producción Integrada la explotación agraria para la que se solicita la inversión deberá desarrollar Producción Integrada o Agricultura Ecológica y estar inscrita en los Registros Oficiales correspondientes.
Se establecerán módulos por tipo de maquinaria solicitada. La inversión máxima auxiliable se calculará según las hectáreas de cultivo registradas en la técnica específica o dedicada al cultivo hortícola.
9.4. Plantación de frutales.
9.4.1. Se incluyen en esta línea el establecimiento de la plantación, adquisición de plantones, estructuras de soporte, tendido de riego y sistemas de protección de la plantación de árboles frutales.
9.4.2. Inversión, forma y cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido del 25 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y de un 35 por ciento en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000 para los primeros 75.000,00 euros de inversión por finalidad.
El porcentaje de ayuda directa se incrementará con un 5 por ciento cuando se trate de plantaciones de frutos de cáscara.
9.4.3. Requisitos específicos.
- - Queda excluida de esta línea la plantación de viñas o parrales que se regirá por su normativa específica.
- - El Departamento de Agricultura podrá establecer las condiciones que deberá cumplir la plantación para ser auxiliada.
- - La valoración de la inversión se hará de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación según los módulos establecidos.
9.5. Adquisición de ganado para la explotación.
9.5.1. Será auxiliable la adquisición de ganado con el objeto de reconstituir el potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales.
9.5.2. Personas Beneficiarias:
Serán beneficiarias de esta ayuda las y los agricultores profesionales que hayan sufrido disminución en la producción agrícola como consecuencia de catástrofes naturales.
9.5.4.(sic) Forma y cuantía de la ayuda.
El tipo y cuantía de las ayudas a aplicar serán las establecidas en la Sección II del Capítulo I de este Decreto. (Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras).
9.6. Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
9.6.1. Podrán ser auxiliables en esta línea de ayuda:
- 9.6.1.a. Inversiones para la construcción, ampliación o reforma de almacenes de maquinaria y productos, silos, alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidas las destinadas a la mejora de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal e incluidas asimismo las de caballos de silla o de carrera que se dediquen a la cría de los mismos y cumplan con la normativa vigente para este tipo de explotaciones.
- 9.6.1.b. Mejoras tecnológicas (equipos de ordeño, tanques de refrigeración y otras instalaciones ganaderas y agrícolas, así como instalaciones de frigoconservación de productos hortofrutícolas en la explotación, equipos de extracción de aceite para su uso como combustible y adaptación de la maquinaria para el uso del mismo, etc.).
- 9.6.1.c. Instalación de túneles, invernaderos, sistemas de riego y calefacción de éstos, mangueras flexibles para conectar los equipos de riego para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, así como instalaciones y accesorios de riego de fincas que incrementen la productividad y las mejoras tecnológicas.
- Las ayudas para inversiones relacionadas con el riego mencionadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de 2 años contados desde la finalización de las obras de transformación en regadío, podrán presentarse bajo una misma solicitud a nombre de la correspondiente Comunidad de Regantes, actuando como representante de la propiedad de las tierras. Transcurrido dicho plazo las solicitudes se realizarán de forma individual.
- Cuando las inversiones se refieran a sistemas de riego por goteo, la inversión mínima auxiliable será de 1.500,00 euros.
- 9.6.1.d. Construcción, ampliación o reforma de salas de despiece y de queserías y que no superen un volumen de elaboración de 15.000 kilogramos de producción anual de queso.
- La ayuda para estas inversiones será complementaria de la establecida por le Gobierno Vasco para esta misma finalidad sin que la suma de ambas pueda exceder del 40 por ciento de la inversión auxiliable si la explotación está en Zona Normal o del 50 por ciento si se encuentra en Zona de Montaña, Desfavorecida o Red Natura 2000. Para tener derecho a esta ayuda complementaria será requisito indispensable acreditar, al presentar la solicitud en la Diputación Foral de Álava, que el Gobierno Vasco haya resuelto favorablemente y certificado el expediente tramitado de concesión de ayuda.
- 9.6.1.e. Construcción, ampliación o reforma de trujales de tipo artesanal pertenecientes a asociaciones o entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias para prensar las aceitunas producidas en sus explotaciones.
- 9.6.1.f. Construcciones para el almacenamiento temporal de paja por parte de aquellas explotaciones con carácter profesional que tengan como actividad complementaria la compra, recogida, empacado y venta de paja.
- 9.6.1.g. Inversiones necesarias para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno de carne destinadas a la realización del ciclo completo de cebado de terneros hasta su peso vivo de comercialización.
- 9.6.1.h. Adquisición de almacenes con destino agrícola, adquiridos directamente a promotores, siempre que esta adquisición esté debidamente justificada.
- 9.6.1.i. Instalación de bolsas o depósitos de material flexible para almacenamiento de purines (incluido preparación del terreno, vallado y otros elementos accesorios).
- 9.6.1.j. Instalaciones necesarias para la mejora de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal en el sector avícola de puesta.
- 9.6.1.k. Instalaciones necesarias para la mejora de las condiciones higiénicos sanitarias y de bienestar animal en el sector porcino.
- 9.6.1.l. Inversiones específicas para manipulación y conservación de la patata en el almacén del productor.
9.6.2. En ningún caso se subvencionaran las inversiones en viveros forestales.
9.6.3. Personas Beneficiarias:
En el caso de la inversión establecida en el apartado 9.6.1.e sólo podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades constituidas por más de tres titulares de explotaciones agrarias para prensar las aceitunas producidas en sus explotaciones.
En el caso de las inversiones establecidas en el artículo 9.6.1.i, sólo podrán ser beneficiarias, las Cooperativas Agrarias que cuenten con Sección para la gestión integral de residuos (purines y/o estiércol).
En el caso de inversiones establecidas en el artículo 9.6.1.l sólo podrán ser beneficiarios las explotaciones agrarias productoras de patatas.
9.6.4. Forma y cuantía de la ayuda.
-
9.6.4.a Con carácter general:
Subvención a fondo perdido de un 40 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y de un 50 por ciento en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000, para los primeros 75.000,00 euros de inversión.
-
9.6.4.b específicamente según tipo de inversión:
- * Inversión en robot de ordeño para ganado de vacuno de leche: subvención directa del 40 por ciento con un máximo de inversión auxiliable de 2.600,00 euros por UGM de vacuno de leche y 130.000,00 euros por robot.
- * Inversión en la instalación de bolsas o depósitos de material flexible para almacenamiento de purines (incluida la preparación del terreno, vallado y otros elementos accesorios): subvención directa de un 20 por ciento con un importe máximo de 100.000,00 euros.
- * Inversión en mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal en el sector de porcino: subvención directa de un 30 por ciento con un importe máximo de 200.000,00 euros.
- * Inversión en mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal en el sector de avicultura de puesta: subvención directa de un 30 por ciento con un importe máximo de 450.000,00 euros.
- * Inversión específica para manipulación y conservación de la patata en el almacén del productor: subvención directa de un el 20 por ciento, con un importe máximo de 30.000,00 euros por explotación y año.
9.6.5. Requisitos específicos.
La capacidad de las instalaciones se adecuará al censo ganadero o a la superficie, en su caso, de la explotación o a los que se prevean definitivos en el Plan de mejora.
9.7. Diversificación de las actividades Agrarias.
9.7.1. Se incluyen en esta línea de ayuda, las inversiones dirigidas a desarrollar en las explotaciones agrarias productos agrarios alter-nativos.
9.7.2. Forma y cuantía de la ayuda.
- 9.7.2.a. El importe de la ayuda será en forma de subvención directa de un 50 por ciento del valor de la inversión total aceptada, si la explotación se encuentra en zona de montaña, desfavorecida o en zona Natura 2000. En los demás casos, dicha ayuda será de un 40 por ciento del valor de la citada inversión.
- 9.7.2.b. El importe máximo de inversión auxiliable será de 200.000,00 euros.
9.8. Equipamiento informático.
9.8.1. Podrán ser auxiliables las inversiones en ordenadores y equipos periféricos adaptados a los nuevos sistemas de información y de comunicaciones, así como en programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias.
9.8.2. Forma y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será de un 35 por ciento de la inversión auxiliable.
No se aplica el límite de inversión mínima auxiliable establecido en el artículo 4.e. La inversión máxima auxiliable será de 2.000,00 euros.
9.8.3. Requisitos específicos.
Las personas beneficiarias de esta línea de ayuda deberán acreditar que llevan gestión técnico económica en su explotación, excepto que la inversión sea para la adquisición de programas específicos de gestión técnico-económica.
Asimismo no podrán optar a la ayuda para sustitución, reposición o implantación de nuevos equipos y/o programas informáticos en un plazo inferior a cinco años.
9.9. Acondicionamiento de fincas.
9.9.1. Podrán ser auxiliables las inversiones destinadas a la implantación, cierre y mantenimiento de praderas, drenajes, eliminación de obstáculos para facilitar los trabajos y acondicionamiento sostenible de las tierras de cultivo.
9.9.2. Forma y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será de un 25 por ciento de la inversión auxiliable.
La inversión máxima auxiliable será de 50.000,00 euros por solicitud y año.
9.9.3. Requisitos específicos.
En la implantación de praderas en terrenos de monte, se cuidará especialmente que la mejora sea técnicamente correcta en lo que respecta a la conservación de los suelos y el equilibrio ecológico del medio.
En el caso de cierres se respetará la Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero, para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
Queda excluida de esta línea el acondicionamiento de fincas destinadas a viñedo.
9.10.- Licencia de actividad.
9.10.1. Podrán ser auxiliables los gastos realizados para la obtención de la licencia de actividad exigida por la normativa vigente a las explotaciones agrícolas-ganaderas.
9.10.2. Forma y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será de un 50 por ciento del importe de los gastos realizados.
No se aplica el límite de inversión mínima auxiliable establecido en el artículo 4.e.. La Inversión Máxima Auxiliable será de 3.500,00 euros

SECCION II
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS

Artículo 10 Concepto
10.a. Se considerará como primera instalación:
- 10.a.1. El acceso de joven agricultor o agricultora a la titularidad de la explotación por medio de un contrato de transmisión (herencia, compra, pacto sucesorio, donación), o de arrendamiento, aparcería u otras formas que se ajusten a la legalidad vigente, de los elementos de la explotación que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El documento que lo formalice será elevado a Escritura Pública, una vez aprobada la ayuda.
-
10.a.2. El acceso de joven agricultor o agricultora a la cotitularidad de la explotación siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- 10. a.2.1. Que la persona titular y el joven agricultor o la joven agricultora acuerden que éste o ésta compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen en proporción mínima del 50 por ciento. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de diez años.
- 10.a.2.2. Que la persona titular transmita a la o al joven agricultor al menos la mitad de la propiedad de los elementos que integren la explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuará integrado en la misma.
- 10.a.2.3. Que la persona joven agricultora que se instala acredite la disponibilidad de maquinaria e instalaciones acordes con la producción de la explotación.
Los acuerdos previstos en los apartados a.2.1), a.2.2) y a.2.3) anteriores deberán formalizarse en Escritura Pública.
La transmisión a la que se refiere el artículo 10.a.2.2. debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
- 10.a.3. La integración como socio o socia en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria. En este caso, la persona joven que se instala debe asumir al menos un grado de participación en el capital, los riesgos y las responsabilidades civiles, fiscales y sociales de la gestión de la entidad que será como mínimo igual a la media del grado de participación del resto de los socios.
Si la solicitante es una Agrupación, deberá estar legalmente constituida y, al menos, dos tercios de sus miembros deberán reunir los requisitos de joven agricultor o agricultora.

Artículo 11 Requisitos y compromisos de la persona solicitante
11.a. Requisitos:
- 11.a.1. Tener, en el momento de la solicitud de ayuda, al menos dieciocho años de edad o, siendo menores, estar emancipado o emancipada por concesión de la patria potestad, y no haber cumplido los cuarenta, así como poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas según lo dispuesto en el artículo 2.b.3 de este Decreto Foral, no obstante se podrá acreditar la capacitación con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.
- 11.a.2. Acreditar la afiliación en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria que vaya a ejercer, antes del abono de la ayuda.
- 11.a.3. Acreditar el alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria.
-
11.a.4. Instalarse en una explotación Agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,5 UTA, y comprometerse a que alcance una UTA como agricultor a título principal en un plazo máximo de tres años desde su instalación, entendiéndose como tal la fecha de concesión de la ayuda.
La explotación agraria en la que se instala la o el joven agricultor no puede proceder de la división de otra anterior cuando la persona titular de aquélla tenga con el joven relación de parentesco por consanguinidad en primer grado, salvo que dicho titular cese en la actividad agraria o ganadera.
- 11.a.5. No haber figurado, el o la joven que solicita ayuda, de ninguna forma en el registro de explotaciones agrarias en un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores a la nueva incorporación en el citado Registro, y en caso de haber figurado en periodo anterior al indicado, que la explotación en la que haya figurado no haya ocupado más de 0,5 UTAs.
-
11.a.6. Presentar la solicitud de ayuda dentro de los 18 meses siguientes a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias. En el caso previsto en el apartado anterior, para acceder a la ayuda a primera instalación, se computará como fecha de alta, la que conste en la segunda incorporación en el citado Registro.
Excepcionalmente en casos debidamente justificados se podrá admitir como fecha de solicitud, la que figure en la de ayuda al Plan Gaztenek de Gobierno Vasco, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha fecha.
11.b. Compromisos:
La persona joven agricultora que se instala se compromete a:
- 11.b.1. Ejercer la actividad agraria como agricultor o agricultora a título principal como mínimo durante el tiempo que corresponda por el tipo de inversión, según dispone el artículo 4.b de este Decreto, contado a partir de la finalización de la instalación, entendiéndose como tal la fecha de la última certificación de las inversiones aprobadas en su caso o la del último pago de la ayuda concedida como consecuencia de la instalación.
- 11.b.2. Mantener durante ese tiempo la explotación en la que se instaló y como mínimo durante diez años a partir de dicha fecha en caso de que no se hayan producido inversiones con motivo de la primera instalación.

Artículo 12 Plan de Explotación o Plan Empresarial
12.1. La concesión de la ayuda requerirá la previa realización de un Plan de Explotación o empresarial, que incluirá los siguientes aspectos mínimos:
- - Descripción de la situación inicial de la explotación agraria y del proyecto empresarial a abordar, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
- - Información detallada sobre las inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades previstas en la explotación agraria conforme a la legislación vigente.
- - Toda la información necesaria que acredite la viabilidad económica de la explotación, considerándose explotaciones viables aquéllas que tengan capacidad, después de realizar las inversiones necesarias, para absorber una UTA y que la renta de trabajo disponible por UTA sea igual o superior al 10 por ciento en zonas desfavorecidas y al 30 por ciento en zona normal a la renta de referencia. Para alcanzar estas condiciones, se establecerá un periodo máximo de adaptación de tres años, contados a partir del momento de su instalación.
A estos efectos se considera acreditada la viabilidad técnico económica, cuando al final del citado período se cumplen los parámetros técnicos y económicos que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la ayuda.
Podrá presentarse un Plan de Explotación o Empresarial a desarrollar hasta en tres años, en cuyo caso se aplicará en cada anualidad los máximos de inversión previstos en el artículo 4.d y como ayuda máxima a conceder en concepto de primera instalación para dicho Plan de Explotación, la establecida en el artículo 15 apartados a y b, considerándose el resto de inversiones no incluidas anteriormente, como realizadas por joven agricultor.
12.2. El Plan de Explotación o Empresarial que presente deberá prever como mínimo un margen bruto superior a 7.200 euros/UTA al finalizar el tercer año de actividad.
En el caso de proyectos orientados a cultivos leñosos que requieran un plazo superior a 3 años para generar ingresos, el plazo de cumplimiento se adaptará al establecido en el plan de explotación o empresarial.

Artículo 13 Gastos e inversiones objeto de ayuda
La ayuda destinada a la primera instalación, podrá tener, entre otras, las siguientes aplicaciones:
- 13.a. Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.
- 13.b. Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
- 13.c. Coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.
- 13.d. Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
- 13.e. Aportación económica de la persona joven a la cooperativa o sociedad agraria de transformación, por su integración como socio o socia en ellas, cuando la instalación sea por la vía establecida en el artículo 10.a.3 de este Decreto Foral, así como a cooperativas y otras agrupaciones de agricultores.
- 13.f. Coste de avales de los préstamos de primera instalación.
- 13.g. Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos o coherederas de la explotación familiar.
- 13.h. Construcción y acondicionamiento de instalaciones agrarias, compra de almacenes agrícolas o ganaderos, construcción, acondicionamiento o compra de la vivienda propia que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de la transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las turísticas, cinegéticas o artesanales realizadas en su explotación.
- 13.i. Adquisición de capital territorial y de explotación, acorde con las necesidades de la explotación.
- 13.j. La primera entrada de reproductores en la explotación.
- 13.k. Gastos derivados de los cursos de incorporación a la actividad agraria.
- 13.l. Cualesquiera otras que el Departamento de Agricultura pueda estimar prioritarias y que estén derivadas de la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras.
- 13.m. Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 14 Limitaciones generales y sectoriales
14.a. Con carácter general, serán de aplicación a las inversiones en la primera instalación las limitaciones generales y sectoriales a las que se hace referencia en el artículo 6 de este Decreto Foral, salvo las excepciones que se puedan derivar de lo establecido en el artículo 4.h.
14.b. No se subvencionarán las transmisiones de capitales entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad.
14.c. En el caso de que haya gasto por compra de maquinaria, éste representará como máximo el 50 por ciento del total del gasto de inversión de la primera instalación, salvo que existan causas justificadas que permitan superar dicho porcentaje.

Artículo 15 Forma y cuantía de las ayudas
15.a. Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones derivados de la misma serán en forma de ayuda directa que no podrá ser superior a 55.000,00 euros/UTA para una UTA máxima por beneficiario. En este importe se incluye la prima única y el importe máximo por bonificación de intereses subvencionados calculados, según fórmula que figura en anexo 5, sobre un préstamo teórico a 25 años de duración con tres de carencia en la amortización, cuyo importe será la diferencia entre el presupuesto aprobado y el importe de subvención a fondo perdido que resulte tras aplicar el porcentaje de ayuda establecido, a un tipo de interés máximo cuya cuantía se determinará en cada convocatoria anual.
Para determinar la ayuda a conceder, se parte de los puntos que obtiene cada explotación atendiendo a las cinco variables que establece el Decreto 133/2008, de 8 de julio , sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario aprobado por el Gobierno Vasco según sistema utilizado por el programa GAZTENEK, de la siguiente forma:
PUNTOS | IMPORTE MÁXIMO TOTAL DE AYUDA A CONCEDER | PRIMA ÚNICA MÁXIMA | IMPORTE MÁXIMO POR BONIFICACIÓN INTERESES | PORCENTAJE MÁXIMO DE AYUDA SOBRE INVERSIÓN ADMITIDA |
>= 60 | 55.000,00 euros | 40.000,00 | 15.000,00 | 64,62 |
> = 55 < 60 | 50.000,00 euros | 35.000,00 | 15.000,00 | 62,41 |
> =50 < 55 | 45.000,00 euros | 30.000,00 | 15.000,00 | 59,91 |
> = 45 < 50 | 40.000,00 euros | 25.000,00 | 10.000,00 | 57,10 |
> = 40 < 45 | 35.000,00 euros | 20.000,00 | 15.000,00 | 53,75 |
< 40 | 15.000,00 euros | - | 15.000,00 | 33,25 |

15.b. Cuando la primera instalación se realice en una explotación preexistente o en una nueva, cuyo titular sea una persona jurídica, las ayudas que correspondan serán concedidas a favor de quien realice la inversión, ya sea el o la joven que se instala o la persona jurídica en la que se instala.

TÍTULO III
AYUDAS FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Artículo 16 Adquisición de Tierras
16.a. Objeto.
Se incluyen en esta línea tanto la compra de tierras de cultivo para adscribirlas a una explotación agraria, como el pago a los coherederos y coherederas del valor de su parte. En cualquier caso la compra o compensación a coherederos y coherederas deberá realizarse en Escritura Pública en el momento de la aceptación de la herencia.
16.b. Personas Beneficiarias.
Serán beneficiarios y beneficiarias de esta ayuda los agricultores y las agricultoras profesionales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Decreto Foral.
16.c. Forma y cuantía de la ayuda.
La ayuda a la adquisición de tierras tendrá la forma de subvención directa en los siguientes porcentajes:
- - El 8 por ciento en Zona Normal o el 10 por ciento en zonas de montaña, desfavorecida o Natura 2.000, de la inversión auxiliable.
- - La compra de tierras realizada por jóvenes agricultores o agricultoras que sean parte arrendataria y que accedan a la propiedad de las tierras que hayan cultivado al menos durante 5 años, se asimila a Zona de Montaña.
No se subvencionará la transmisión de capitales entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad.
16.d. Requisitos específicos.
Además de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Foral, se deberán reunir los siguientes:
- - Las tierras adquiridas deberán estar enclavadas fuera de la zona urbana y no encontrarse incluidas en proyectos que puedan destinarlas a fines distintos del uso agrario, así como estar a una distancia que permita su racional explotación.
- - La adquisición de tierras irá destinada a consolidar su base territorial para que la explotación resulte viable, así como para la construcción por traslado o ampliación de las estructuras agrícolaganaderas ya existentes. Una vez realizada la compra, el margen neto por UTH de la explotación, no superará el 120 por ciento de la Renta de Referencia, salvo que la adquisición no suponga un incremento de la base territorial o se trate de primera instalación de joven agricultor o agricultora en cuyos casos no se tendrá en cuenta dicho tope máximo. En el caso de titularidad compartida este porcentaje no superará el 180 por ciento.
La valoración de la inversión se hará de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación según los módulos establecidos.

Artículo 17 Construcción, reforma o adquisición de vivienda en le medio rural
17.a Objeto.
Podrán ser auxiliables en esta línea de ayudas la construcción, reforma o adquisición de vivienda de primera mano en el medio rural que sea utilizada como residencia habitual del agricultor o agricultora en los siguientes casos:
- 17.a.1 Cuando las obras de construcción o reforma no puedan acogerse al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, siendo auxiliable una superficie construida máxima de 120 m2 cuadrados por unidad familiar.
- 17.a.2 Para complementar las ayudas concedidas al amparo del citado Decreto 317/2002, se concederán ayudas para las obras que se realicen en las superficies que sobrepasen los 90 m2 y hasta un máximo de 120 m2 construidos, calculándose su importe proporcionalmente al número de metros totales y presupuesto total y de conformidad a los módulos establecidos para cada tipo de reforma. En este caso la ayuda será compatible con la concedida por el Gobierno Vasco.
Conforme a lo anteriormente dispuesto se considerarán como inversiones auxiliables las obras de rehabilitación o mejora de viviendas rurales que incluyan necesariamente alguna de las siguientes obras: sustitución o mejora de la estructura y forjados del edificio, sustitución de la cubierta, renovación de las fachadas, instalaciones de calefacción, cocina y cuartos de baño nuevos.
17.b Teniendo en cuenta la especificidad de las edificaciones rurales, en cuanto a la utilización de sus dependencias, tanto al uso agrícola-ganadero, como a vivienda, cuando se solicite ayuda económica para construcción o reforma de vivienda deberá diferenciarse en el presupuesto o proyecto presentado las obras que corresponden a cada uno de los usos, incluso cuando se trate de elementos comunes, en los que se determinará el coeficiente de repercusión para cada actividad.
17.c. Al presupuesto correspondiente al uso agrícola-ganadero le corresponderán las ayudas establecidas en el presente Decreto para «Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas» conforme a las normas establecidas para esta línea de ayuda.
17.d. Personas Beneficiarias.
Serán beneficiarias de esta ayuda.
- 17.d.1. Las y los agricultores que se instalan por primera vez en una explotación agraria de conformidad a los dispuestos en los artículos 10 a 15 del presente Decreto Foral y no dispongan en dicho momento en régimen de propiedad o de copropiedad de otra vivienda.
- 17.d.2. Los agricultores profesionales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Decreto Foral con un límite de edad en el momento de presentar la solicitud de 65 años, únicamente en casos excepcionales (incendio, destrucción etc.).
17.e Forma y cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de un 15 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y un 20 por ciento en zonas de montaña o desfavorecidas para los primeros 75.000,00 euros.
17.f Requisitos específicos.
Además de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4, salvo lo dispuesto en el artículo 4.g de este Decreto Foral deberán reunir los siguientes:
- 17.f.1 Presentar en la Diputación toda la documentación debidamente sellada que presentó en el Gobierno Vasco, así como la correspondiente resolución adoptada por éste al amparo del Decreto 317/2020. Se auxiliará una vivienda por cada unidad familiar que forme parte de la titularidad de la explotación.
- 17.f.2 La inversión máxima auxiliable por vivienda rural será de 120.202,00 euros, calculándose su importe proporcionalmente al número de metros totales y presupuesto total, de conformidad con los módulos establecidos por el Departamento de Agricultura.
- 17.f.3 La persona beneficiaria, en le plazo de un año desde la certificación final de obra deberá acreditar su empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención mediante le correspondiente certificado.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 18 Plazo y forma de presentación de solicitudes
18.a. Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
- * Las líneas y tipos de inversión para las que se convocan las ayudas.
- * El plazo y lugar de presentación de solicitudes.
- * Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.
- * Los criterios de selección de las ayudas.
- * Los puntos de interés de referencia para el cálculo de la ayuda a la primera instalación de joven agricultor o agricultora, en la parte de la ayuda directa correspondiente a puntos de interés subvencionados
- * El momento de acreditación de la formación y capacitación profesional a que hace referencia el artículo 2.b.3 en el caso de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras.
18.b. Las solicitudes de ayuda se presentarán en impreso normalizado y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el anexo 3.

18.c. ...

18.d. ...

18.e. Excepcionalmente se podrán estudiar y admitir solicitudes de ayuda fuera de plazo, pero con anterioridad a la resolución de la convocatoria, cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que así lo aconsejen, siendo preceptivo el informe técnico del Departamento de Agricultura de la necesidad de la inversión.
18.f. Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
- - El fallecimiento o una larga incapacidad profesional del productor o la productora.
- - Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.
- - La destrucción accidental de los edificios de la explotación.
- - Una epizootía que afecte a todo o en parte del ganado de la explotación.
18.g. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para completar la solicitud con la documentación que le sea requerida. Caso de no hacerlo en dicho plazo, la ayuda será desestimada.

Artículo 19 Tramitación, Resolución y Notificación
19.a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio correspondiente que por razón de la materia tenga encomendada la tramitación y, a propuesta del órgano colegiado de valoración, resueltos por el Organo Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
19.b. A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20 Forma de concesión de las ayudas y Órgano colegiado de Valoración
20.1 La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. el Órgano colegiado de valoración estará formado por:
- * La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- * Una persona Técnica de ayudas, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario.
- * La jefatura del Servicio de Secretaría Técnica.
- * La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
20.2. En caso de que tras efectuar las valoraciones previstas en las convocatorias anuales se desestimaran expedientes de ayuda por falta de crédito o por causa no imputable a la persona solicitante, caso de seguir interesada en las mismas, deberá presentar nueva solicitud en el plazo y forma que se establezca en la siguiente convocatoria de ayudas que se apruebe.
A estos efectos, toda la documentación que conste en el expediente denegado, será válida en la instrucción del expediente que se genere con motivo de la nueva solicitud, así como la edad que el solicitante tuviera al iniciar el citado expediente. A estos efectos se considera que los escritos previos de autorización de inversión que pudieran existir, inician el expediente desestimado.


Artículo 21 Plazo de ejecución de las mejoras
Las inversiones, mejoras o actuaciones subvencionadas deberán iniciarse a más tardar dentro del mismo año de concesión de la ayuda, admitiéndose inversiones con anterioridad a dicho período.
Dichas inversiones deberán ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, perdiendo el derecho a la ayuda caso de no hacerlo, no pudiendo solicitar para las mismas inversiones en el plazo de 3 años, cuando se trate a causa imputable al beneficiario.
No obstante toda persona beneficiaria que haya obtenido ayudas para inversiones dentro de un Plan de Mejora podrá renunciar a las mismas si lo solicita con anterioridad a la finalización del plazo siempre que no haya cobrado ninguna de las ayudas que le corresponda o devuelva íntegramente la cantidad percibida en concepto de subvención, incrementada con los intereses legales. En este caso podrá solicitar ayuda para la misma inversión en las convocatorias siguientes.


Artículo 22 Efectos y obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral quedarán sometidos a la normativa establecida en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa Europea, estatal y autonómica que sea de aplicación, estando obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su caso, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 i) de la citada Norma Foral.

Artículo 23 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión y se modificarán a la baja, cuando el costo total de las inversiones o actuaciones subvencionadas sea inferior al aprobado.

Artículo 24 Reintegro y correcciones
24.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, así como la minoración de la ayuda o de los pagos que corresponda percibir en anualidades futuras en los casos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y en aquellos otros en que el reintegro total o parcial o la minoración venga impuesta por la normativa de la aplicación de la ayuda. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
24.2. Cuando el reintegro sea por no llegar a término el número de años de mantenimiento del plan de inversiones que exige el artículo 4.b, el importe a reintegrar será del total de la ayuda abonada, si no han transcurrido cinco años desde el último pago o aún habiendo transcurrido dicho plazo el motivo de incumplimiento implique la desaparición de la explotación agraria, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Si transcurrido dicho plazo de cinco años, el motivo de incumplimiento es el cambio de orientación productiva de la explotación agraria, el importe a reintegrar será proporcional al número de años que falta por cumplir. En ambos casos dichas cantidades es incrementarán con los intereses de demora.
24.3. El reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
24.4. El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero.

Artículo 25 Financiación
25.1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, y en su caso, de los fondos comunitarios del FEADER, si reúnen los requisitos exigidos en el nuevo Programa de Desarrollo Rural.

25.2. En el caso de que alguna de las medidas contempladas en este Decreto no cuente con la cofinanciación comunitaria prevista, serán consideradas como ayudas nacionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
25.3. La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
25.4. En caso de cofinanciación europea, las ayudas procedentes del FEADER serán abonadas a la Diputación Foral de Álava por medio de su Organismo Pagador, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines a nombres de dicho Departamento, para asegurar el pago a los beneficiarios.




ANEXO 1
Definiciones
A los efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa indicada en el artículo 1.2 las siguientes:
- «Actividad agraria»: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del/la agricultor/a de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
- «Agricultor/agricultora a título principal»: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por ciento de su renta total, de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- «Agricultor/agricultora Profesional»: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
A efectos de la calificación como agricultor profesional de las personas mayores de 40 años que se instalan por primera vez en una explotación agraria, al no poder acreditar en el primer año de ejercicio de la actividad ingresos agrarios, en las solicitudes de ayuda a las inversiones se considerará suficiente la existencia de compromiso de ejercer dicha actividad como agricultor o agricultora profesional en la explotación durante el plazo exigible en el artículo 7.b. Asimismo, previamente al pago de las ayudas, deberán acreditar la afiliación a la Seguridad Social y el alta en los impuestos que corresponda en función de su actividad agraria.
- «Agricultor/agricultora joven»: la persona física que en el momento de solicitar la ayuda tenga, al menos, dieciocho años de edad y no haya cumplido los 40 y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria a titulo principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad.
Si se trata de una persona jurídica o agrupación, al menos dos tercios de sus miembros deberán reunir los requisitos de joven agricultor/agricultora.
- «Cooperativa Agraria»: son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tienen por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier área o vertiente económico-social, de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural.
- «CECA»: Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado que asocia a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes, susceptibles de explotación agropecuaria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, asociando también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
- «CUMA»: Cooperativa que reuniendo los requisitos que establece la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi para ser clasificadas como agrarias tiene por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.
- «Cooperativa de trabajo Asociado o Cooperativa de producción»: Cooperativa cuyo objetivo es el de proveer a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
- «Elementos de la explotación»: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y las tierras, los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute, incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a su explotación.
- «Explotación agraria»: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
- «Explotación Agraria de Titularidad Compartida»: la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán: estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y residir en el Ambito territorial rural en que radique la explotación.
- «Fusión de explotaciones»: aquélla que se produce como resultado de la integración total o parcial de varias explotaciones preexistentes, constituyendo una nueva explotación. También se podrá considerar fusión de explotaciones la formada por jóvenes que realicen la primera instalación, constituyendo una sociedad entre ellos.
- «Plan de inversiones o de mejora de la explotación»: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, y con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, proyecta introducir globalmente el titular de la explotación agraria para mejorar la eficacia de su estructura productiva. El plan podrá realizarse en una o varias fases.
- «Primera instalación»: aquélla en la que un agricultor una agricultora joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria profesional o a la cualidad de socio o socia de una entidad, titular de una explotación profesional de carácter asociativo.
- «Renta de referencia»: el salario bruto medio anual de los trabajadores no agrarios.
- «Renta total de la persona titular de la explotación»: la renta fiscalmente declarada como tal por la titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará a la titular de la explotación:
- - La renta de las actividades agrarias y complementarias ejercidas en la explotación, incluyendo entre éstas las actividades complementarias de diversificación realizadas en otras explotaciones que se encuentren en un entorno próximo a la misma.
- Se considerarán como rentas procedentes de la actividad agraria las ayudas y subvenciones relacionadas con dicha actividad; los procedentes de fondos de compensación de precios de productos agrario, y los salarios que perciben los y las socias de cooperativas o sociedades mercantiles cuyo objeto social sea exclusivamente la producción agraria.
- - Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
- - El 50 por ciento de las rentas de capital mobiliario e inmobiliario imputables en el caso de régimen de gananciales y el 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante los tres últimos ejercicios de la actividad agraria, incluido el del año en que se realiza el cálculo.
- «Renta unitaria de trabajo»: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación, el importe de los salarios pagados, las ventas procedentes de las actividades complementarias y los ingresos procedentes de las actividades complementarias de diversificación realizadas en otras explotaciones que se encuentren en un entorno próximo a la misma.
- «S.A.T. o Sociedades Agrarias de Transformación»: sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos.
- «Titular de la explotación»: la persona física ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
- «Unidad de trabajo agrario (UTA)»: el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
- «Unidad de Ganado Mayor (UGM)»: carga Ganadera de una explotación agraria en Unidades de Ganado Mayor UGM, Para el cálculo de dicha carga ganadera, a los efectos de todas las ayudas de este Decreto se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencia:
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE AYUDAS
ANEXO 3
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDAS
ANEXO 4
Módulos de inversión a efectos de calcular el importe de las ayudas contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés
ANEXO 5
FÓRMULA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERÉS BONIFICADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL
ANEXO 6
DOCUMENTACIÓN PARA CONVOCATORIA 2014