DECRETO 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana
- Órgano CONSELLERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
- Publicado en DOCV núm. 7111 de 16 de Septiembre de 2013
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2014. Revisión vigente desde 17 de Junio de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único Aprobación del plan
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
. Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana
- ANEXO I. . GLOSARIO DE TÉRMINOS.
- ANEXO II. . PLANES SECTORIALES.
-
ANEXO III.
. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN DE CARÁCTER HORIZONTAL
- ANEXO III.1. . Procedimiento de Gestión de la Información.
- ANEXO III.2. . Procedimiento de Comunicaciones.
- ANEXO III.3. . Procedimiento en Emergencias con Múltiples Víctimas.
- ANEXO III.4. . Procedimiento de Reposición de Servicios Básicos y Vuelta a la Normalidad.
- ANEXO . PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA BAJO LA DIRECCIÓN DE LA GENERALITAT PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
- ANEXO IV. . CONSEJOS A LA POBLACIÓN
- Norma afectada por
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- 17/6/2017
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D 70/2017 de 2 Jun. CA Valenciana (modifica el Plan territorial de emergencia por la aprobación del procedimiento de actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto en situaciones de emergencia)
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Procedimiento de actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto en situaciones de emergencia bajo la dirección de la Generalitat introducido conforme establece el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 70/2017, de 2 de junio, del Consell, por el cual se modifica el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, por la aprobación del procedimiento de actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto en situaciones de emergencia bajo la dirección de la Generalitat («D.O.C.V.» 16 junio).
- 8/2/2014
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R Gobernación y Justicia 30 Ene. 2014 CA Valenciana (da a conocer el acuerdo de la Comisión Nacional de Protección Civil en el que se efectúa la homologación del Plan Territorial de Emergencia)
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Véase Res [COMUNIDAD VALENCIANA] 30 enero 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que da a conocer el acuerdo de la Comisión Nacional de Protección Civil en el que se efectúa la homologación del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 7 febrero).
PREÁMBULO
Tras casi veinte años de aplicación del actual Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Consell, muchos han sido los cambios que se han dado en la gestión de emergencias, como la creación de numerosas centrales de coordinación de recursos, la implantación del teléfono único de emergencias 1·1·2, el incremento en el número de recursos disponibles, la mayor especialización y formación de éstos, los nuevos riesgos que han ido surgiendo frente a los cuales ha habido que establecer nuevos planes, las nuevas tecnologías que han supuesto un cambio radical en la gestión de las emergencias, el incremento de los niveles de seguridad demandados por la sociedad, las nuevas políticas informativas en materia de riesgos y el desarrollo legislativo en la materia, entre otros.
Por este motivo, la Conselleria de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, ha procedido a la revisión en profundidad de este plan para adecuarlo a todos estos cambios.
El artículo 29 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece que el procedimiento de revisión de los planes territoriales será el mismo que el utilizado para su aprobación inicial.
La elaboración de este plan, que se incorpora como anexo del presente decreto, se enmarca dentro de las competencias de protección civil que el artículo 49.3.14ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, así como a lo establecido en la mencionada Ley 13/2010.
El Plan ha sido elaborado siguiendo las pautas marcadas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, así como en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat.
El Plan cuenta con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana con fecha 16 de abril de 2013, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de septiembre de 2013,
DECRETO
Artículo único Aprobación del plan
Se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, que se incorpora como anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Lenguaje no sexista
Todas las denominaciones contenidas en el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana que figura en el anexo del presente Decreto que se efectúen en género masculino se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino según el sexo de la persona que realice las funciones descritas en el Plan.
Segunda No incremento del gasto
La aprobación del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana no comporta la creación de nuevas líneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes. Los gastos derivados de la implementación del plan serán atendidos con los medios personales y materiales de las consellerías implicadas en la operatividad del plan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
Tras la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana que aprueba este decreto quedará derogado el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda Entrada en vigor
El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana entrará en vigor una vez haya sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil y publicada la homologación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo
Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana
Anexo I.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Anexo II.
PLANES SECTORIALES.
Anexo II.1.
Plan Sectorial Sanitario
Anexo II.2.
Plan Sectorial de Seguridad
Anexo II.3.
Plan Sectorial de Albergue y Asistencia
Anexo II.4.
Plan Sectorial de Transportes
Anexo II.5.
Plan Sectorial de Abastecimiento
Anexo II.6.
Plan Sectorial de Carreteras
Anexo III.
PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN DE CARÁCTER HORIZONTAL
Anexo III.1.
Procedimiento de Gestión de la Información.
Anexo III.2.
Procedimiento de Comunicaciones.
Anexo III.3.
Procedimiento en Emergencias con Múltiples Víctimas.
Anexo III.4.
Procedimiento de Reposición de Servicios Básicos y Vuelta a la Normalidad.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA BAJO LA DIRECCIÓN DE LA GENERALITAT PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1. OBJETO, ÁMBITO Y CARÁCTER
1.1. Objeto
El presente documento tiene por objeto establecer el uso de aeronaves pilotadas por control remoto, en aquellas situaciones de emergencia en las que se encuentre activado un Plan de Protección Civil o Procedimiento de Actuación, en el que la dirección de la emergencia corresponda a la Generalitat.
Por tanto este procedimiento será de obligado cumplimiento para todos los organismos con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat.
1.2. Ámbito
El ámbito de actuación del presente documento será el de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, como complemento a los planes de protección civil y procedimientos de actuación que conforman la estructura de Planificación aprobada en la Comunitat.
1.3. Carácter
El presente plan tiene la categoría de Procedimiento de Actuación de carácter horizontal, y en virtud de esto, complementa a los planes referidos en el apartado anterior.
2. Marco Legislativo de Referencia
- • Ley 48/1960, de 21 de julio , sobre Navegación Aérea.
- • Ley 13/2010, de 23 de noviembre , de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- • Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- • Real Decreto 37/2001 de 19 de enero , por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea
- • Real Decreto 57/2002 de 18 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea (RCA)
- • Ley 21/2003 de 7 de julio , de Seguridad Aérea
- • Real Decreto 98/2009 de 6 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Inspección aeronáutica
- • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 923/2012 DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 2012 por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n o 1265/2007, (CE) n o 1794/2006, (CE) n o 730/2006, (CE) n o 1033/2006 y (UE) n o 255/2010.
- • Real Decreto 1749/1984 de 1 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento sobre el Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
- • Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de matriculación de aeronaves.
- • Orden de 22 de Septiembre de 1977, sobre Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves civiles Reglamento (CE) N o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 , sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos
3. Uso de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto en Emergencias bajo la Dirección de la Generalitat
3.1. Regulación del uso de aeronaves civiles por control remoto
La Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el uso de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, estableciendo que hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la norma reglamentaria prevista en la Disposición final segunda, apartado 2, de esta Ley, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto quedan sujetas a lo establecido en el artículo 50 de dicha Ley.
En base a lo establecido por la Ley 18/2014 , corresponde al Ministerio de Fomento la determinación de las condiciones o restricciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar, reservando al Ministerio de Defensa las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa.
3.2. Responsabilidad del Operador
El organismo operador de la aeronave pilotada por control remoto, es el responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigibles por la Ley 18/2014 , así como la futura legislación que sea de aplicación a esta actividad, de las recomendaciones establecidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas.
Dicha obligación es de aplicación a la capacitación del personal que pilota las aeronaves, siendo responsabilidad de cada organismo que dichos pilotos dispongan del certificado adecuado para la operación de la aeronave que va a pilotar, así como estar en posesión del certificado médico correspondiente, y cumplir los requisitos previstos en el artículo 50 de la citada Ley 18/2014 de 15 de octubre .
No obstante lo anterior, en caso de existencia de daños causados por la operación o la aeronave, el operador será el responsable de los mismos sin perjuicio de todas aquellas responsabilidades que pudieran concurrir.
3.3. Declaración Previa de la aeronave pilotada por control remoto
Las entidades que dispongan de aeronaves pilotadas por control remoto que pudieran ser volados en una situación de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificar al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, la información contenida en el modelo de declaración responsable que se adjunta al presente procedimiento No podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat, en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa correspondiente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, según modelo establecido en el presente procedimiento.
Las comunicaciones se realizarán, por correo electrónico certificado a la dirección: emergencias@112cv.gva.es
4. Autorización y Condiciones de Vuelo
4.1. A Instancias de la Entidad Propietaria de la Aeronave Pilotada por Control Remoto
Cuando la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto proponga realizar un vuelo, pondrá en conocimiento del director del Puesto de Mando Avanzado (PMA) del Plan de Protección Civil activado dicha intención, informándole del tipo de datos e información que dicha aeronave ofrece, según información reflejada en el modelo de declaración responsable.
Corresponderá al Director del PMA la decisión última sobre la oportunidad de realizar dicho vuelo y el momento de su realización.
En caso de autorización de dicho vuelo, será responsabilidad de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.
En el caso que en la emergencia estén actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de aeronaves. En este caso la decisión de los turnos de vuelo de ambos tipos de aeronaves corresponderá al Director del PMA, en colaboración con el comandante de la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos.
Todos los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto, serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la emergencia.
Los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de dicho equipo, no obstante el modo en que será difundida durante el transcurso de una situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Pro- tección Civil activado.
4.2. A Instancias de la Dirección del Plan de Protección Civil Activado
Conocidas las capacidades de las aeronaves pilotadas por control remoto de los organismos de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Valenciana, la dirección del Plan de Protección Civil que se encuentre activado o del Puesto de Mando Avanzado de dicho Plan, podrá solicitar a la entidad propietaria de una aeronave pilotada por control remoto, el uso de dicho equipo, aun no encontrándose la emergencia en su demarcación.
En la decisión última de movilización se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos y las circunstancias de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto.
En este supuesto:
- • A la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto le serán de aplicación las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación vigente y recomendaciones de AESA, tanto para el equipo como para el personal piloto.
- • Será responsabilidad del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un NOTAM.
- • En caso de existencia de daños causados por la operación o la aeronave, la responsabilidad de los mismos recaerá sobre la dirección del Plan de Protección Civil que haya decidido su activación.
- • Serán de aplicación la operativa relativa a la decisión del director del PMA y de la figura que ostente la coordinación de medios aéreos, descrito en el apartado anterior, así como lo relativo a la propiedad de la información y requisitos de su difusión en caso de emergencia.
4.3. Vuelo de Aeronaves Pilotadas por control remoto con fines privados
En el caso en que un particular tenga intención de volar una aeronave pilotada por control remoto con fines privados en la zona de intervención de la emergencia, corresponderá al Director del PMA:
- • La decisión última sobre la oportunidad de realizar dicho vuelo y el momento de su realización, debiendo prevalecer la seguridad de las personas y los bienes ante cualquier interés privado.
- • Establecer los límites de la zona en la que el vuelo de estas aeronaves queda sometido a su autorización durante la intervención en una emergencia Corresponderá a la Unidad Básica de Seguridad del Plan de Protección Civil activado, velar por el cumplimiento de la decisión del director del PMA sobre el vuelo de estas aeronaves con fines privados.
El piloto de dicha aeronave pilotada por control remoto, deberá cumplir los requisitos y condiciones legales que le habiliten, y asumir las responsabilidades que proceda.
5. Unidad Básica de Coordinación de Aeronaves Pilotadas por control remoto
5.1. Integración en la estructura del plan de protección civil
En el caso que el Plan de Protección Civil activado tenga una Unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos, la gestión de las aeronaves pilotadas por control remoto se integrará dentro de dicha Unidad. En caso contrario se constituirá una Unidad Básica específica, la cual se integrará en la estructura de Unidades Básicas de dicho Plan.
En caso de constitución de la Unidad Básica de Medios Aéreos Pilotados por Control Remoto, ésta tendrá la siguiente composición y funciones.
5.2. Composición
COODINADOR:
El coordinador de la Unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos Pilotados por Control Remoto será un técnico de emergencias que haya superado el Curso Avanzado en Pilotaje RPAS, designado por el responsable de mayor rango de la estructura del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, que se encuentre desplazado en el lugar de la emergencia.
COMPOSICIÓN:
Un representante de cada una de las entidades que participen con aeronaves pilotadas por control remoto en la gestión de la emergencia
5.3. Funciones
El coordinador de la Unidad Básica de Medios Aéreos Pilotados por control remoto, asumirá las siguientes funciones:
- * En comunicación con la Sala de Emergencias de la Generalitat, el coordinador de la Unidad verificará que la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto, ha realizado la comunicación previa de la aeronave pilotada por control remoto al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
- * Trasladará al director del PMA la disponibilidad de aeronaves pilotadas por control remoto y las capacidades de los mismos.
- * Recabará del director del PMA las autorizaciones verbales de vuelo, coordinando los turnos de trabajo de cada equipo.
- * Facilitará al Director del PMA el acceso a los datos e información obtenidos.

Anexo IV.
CONSEJOS A LA POBLACIÓN