Decreto 67/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext 56 de 15 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Primero Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia
- Artículo Segundo Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
-
- 10/12/2015
- 14/12/2013
-
R Presidencia y Justicia 29 de Nov. 2013 CA Cantabria (delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología)
Por Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se estableció una nueva estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.
Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de noviembre de 2013.
DISPONGO
Artículo Primero Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia
1. Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Presidencia y Justicia la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
2. Se crean como órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Justicia, los siguientes:
- a) La Dirección General de Organización y Tecnología.
- b) La Dirección General de Servicios Generales.
3. La Dirección General de Organización y Tecnología ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán todas las competencias que se encontraban atribuidas, en la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, con relación a la Inspección General de Servicios y a las unidades administrativas con competencias y funciones en materia de tecnologías.
Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:
-
a) Las competencias atribuidas con relación a la Inspección General de Servicios. Es decir, las establecidas en el Decreto 98/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en su artículo 6 en los apartados a, b, c, d, e, f, g y h; las establecidas en el Decreto 1/2008, de 10 de enero. Las relativas a las funciones atribuidas Inspección General de Servicios, establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicho órgano especializado; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 95/1995, de 9 de octubre, de asignación a la Inspección General de Servicios de competencias en materia de organización y defensa del ciudadano y demás normativa específica. Además, tendrá las siguientes funciones:
- 1.- Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de actuación de los órganos, unidades y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 2.- La definición de los criterios generales de aplicación y la coordinación de los procedimientos de evaluación del desempeño.
- 3.- Promover actuaciones que fomenten la integridad profesional y los comportamientos éticos de los altos cargos y los empleados públicos.
- 4.- El impulso y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) Las competencias que en su día se atribuyeron a la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía según el artículo 1 apartado 5 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
4. La Dirección General de Servicios Generales ejercerá las restantes competencias que venía desarrollando la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, y que no han sido atribuidas a la Dirección General de Organización y Tecnología en el apartado anterior.
Véase D [CANTABRIA] 156/2015, 3 diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia («B.O.C.» 9 diciembre).
Artículo Segundo Modificación del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
El apartado 1 del artículo 10 del Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria queda redactado de la siguiente forma:
1.- Consejería de Presidencia y Justicia.
- Secretaría General de Presidencia y Justicia.
- Dirección General de Organización y Tecnología.
- Dirección General de Servicios Generales.
- Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- Dirección General de Protección Civil.
- Subdirección General de Protección Civil.
- Dirección General de Función Pública.
- Subdirección General de Función Pública.
- Dirección General del Servicio Jurídico.
- Subdirección General del Servicio Jurídico.
- Dirección General de Justicia.
- Subdirección General de Justicia.
- Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera
1.- Se adscriben a la Dirección General de Organización y Tecnología las siguientes unidades y puestos de trabajo de la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía:
- - Secretario/a Alto Cargo (puesto de trabajo de la RPT n.o 3461).
- - Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo (puesto de trabajo de la RPT n.o 8641)
- - Técnico de Sistemas de Comunicación (puesto de trabajo de la RPT n.o 7961).
- - Técnico Auxiliar de Telecomunicaciones (puesto de trabajo de la RPT n.o 4924).
- - Coordinador de Contenidos Generales (puesto de trabajo de la RPT n.o 7915).
- - Coordinador de Estudios y Proyectos (puesto de trabajo de la RPT n.o 7906).
- - Coordinador de la Calidad de los Servicios (puesto de trabajo de la RPT n.o 5614).
- - Sección de Gestión Económica y Administrativa (puesto de trabajo de la RPT n.o 8989).
- - Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo (puesto de trabajo de la RPT n.o 8990).
- - Los puestos de trabajo de la Inspección General de Servicios.
- - Los puestos de trabajo del Servicio de Informática.
- - Los puestos de trabajo del Centro de Proceso de Datos.
- - Los puestos de trabajo del Centro de Tecnologías INET.
- - Los puestos de trabajo de la Sección de Coordinación Técnica.
- - Los puestos de trabajo del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.
- - Los puestos de trabajo del Servicio de Informática y Banco de Datos.
- - Los puestos de trabajo del Servicio de Informática Tributaria.
- - Los puestos de trabajo de la Sección de Informática.
- - Los restantes puestos de la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que tengan el área funcional 19 en la Relación de Puestos de Trabajo, que desarrollen funciones en materia de informática y nuevas tecnologías dentro del ámbito de aplicación del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Se adscriben a la Dirección General Servicios Generales las restantes unidades y puestos de la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que no han sido adscritos en el apartado anterior a la Dirección General de Organización y Tecnología.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se procederá a la modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.
En ningún caso la adscripción de puestos que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos.
Segunda
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.