Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 231 de 03 de Diciembre de 2013
- Vigencia desde 01 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Artículo 1 Concepto y finalidad
- Artículo 2 Objeto
- Artículo 3 Órgano competente para la elaboración del informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género
- Artículo 4 Estructura
- Artículo 5 Tramitación
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . DE LAS DIRECTRICES
- ANEXO II . INFORME JUSTIFICATIVO DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIADESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO
Artículo 1 Concepto y finalidad
El informe del Impacto en Función del Género es una herramienta dirigida a incorporar de forma activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, así como de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.
La finalidad de estas directrices consiste en determinar qué instrumentos de los arriba citados deben someterse a este informe y cuál es el procedimiento de elaboración y tramitación del mismo.
Artículo 2 Objeto
a) Las disposiciones relacionadas a continuación deberán ir acompañadas de Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género:
- 1. Los Proyectos de Norma Foral.
- 2. Los Decretos Forales Normativos del apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
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3. Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, con las siguientes excepciones:
- 3.1. Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia de cese y designación de altos cargos.
- 3.2. Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia de estructura orgánica y funcional.
- 3.3. Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia reguladores de Distinciones y Honores y su otorgamiento.
- 4. Los Decretos Forales del Diputado General por los que se convocan los procesos selectivos y las convocatorias de provisión de puestos.
b) Quedarán exentos de elaboración de Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, además de los identificados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores, el resto de disposiciones de carácter general y los actos administrativos de la Diputación Foral de Bizkaia.
c) En los casos en los que las disposiciones mencionadas en el apartado 2.a, carezcan de relevancia desde el punto de vista del género, porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres sea nula, la unidad administrativa competente para elaborar la disposición deberá emitir, en lugar del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, un informe donde se justifique debidamente la ausencia de relevancia desde el punto de vista del género, en los términos previstos en «el anexo II a estas directrices».
d) Las presentes directrices se podrán tomar como referencia, respecto de aquellos aspectos en los que pueda existir alguna analogía, en la elaboración de normas jurídicas y otras actuaciones administrativas que, aun no estando sometidas a Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género y a los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, sí que deben cumplir con el mandato general de incorporar en todas las normas, políticas y acciones el objetivo de eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, previsto en el artículo 3.4 y en el 18.1 de dicha Ley.
Artículo 3 Órgano competente para la elaboración del informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/2005, el órgano administrativo competente para la elaboración del Informe de Evaluación previa del Impacto en Función del Género es la unidad administrativa promotora de la disposición normativa.
Artículo 4 Estructura
4.1. El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género debe constar de las siguientes partes:
- 4.1.1. Descripción de la disposición normativa. En este apartado se han de recoger los datos generales como la denominación, las normas y planes relacionados, sus objetivos generales y los objetivos específicamente dirigidos a promover la igualdad de mujeres y hombres.
- 4.1.2. La evaluación previa del impacto en función del género. En este apartado se debe recoger, de forma diferenciada, la información sobre cuál es la situación social de las mujeres y los hombres en el ámbito en el que la disposición desplegará sus efectos, con el fin de identificar las posibles desigualdades previas por razón de sexo que puedan existir y en función de ello, evaluar si la disposición va a contribuir positiva o negativamente a la reducción o eliminación de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el contexto en que debe ser aplicada.
- 4.1.3. Las medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. Es la parte del informe donde se han de especificar los diferentes tipos de medidas planteadas para evitar el impacto negativo o, en su caso, fortalecer el impacto positivo que se prevé (en función del análisis y evaluación previos) que la disposición va a tener por lo que respecta a la eliminación de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.
4.2. El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género se cumplimentará en los términos previstos en el anexo I de las presentes directrices, en el que se detalla de modo preciso lo previsto en este artículo 4
Artículo 5 Tramitación
5.1. Preferentemente, se deberá dar inicio a la elaboración del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género cuando estén perfilados los aspectos fundamentales de la futura disposición (el objeto, la finalidad, el ámbito de intervención, los objetivos y medidas principales…) y aún no se haya redactado el texto, por lo menos en su totalidad y se deberá ir complementando o, en su caso modificando en la medida que avanza el proceso de elaboración de la disposición.
5.2. El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género se remitirá a la Unidad de Secretaría General junto con el resto de documentación que constituye el expediente administrativo para la tramitación y aprobación de la disposición en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
5.3. Simultáneamente, una copia del mencionado Informe se remitirá por los Servicios Generales de cada Departamento a la Dirección General de Igualdad a efectos de realizar el seguimiento de dichos informes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
ANEXO I
DE LAS DIRECTRICES
ANEXO II
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA AUSENCIA DE RELEVANCIADESDE EL PUNTO DE VISTA DEL GÉNERO