DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 123/2014, de 11 de noviembre, por el que se modifican varios Reglamentos tributarios.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 221 de 18 de Noviembre de 2014
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Uno Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre
- Artículo Dos Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre
- Artículo Tres Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril
- Artículo Cuatro Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero
- DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto Foral introduce determinadas modificaciones en cuatro Reglamentos tributarios, que afectan al régimen de obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las obligaciones de facturación.
En el ámbito de las obligaciones tributarias formales, se introduce una nueva obligación de información en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, al objeto de adaptar la normativa sobre asistencia mutua al intercambio automático de información. En este sentido se añade un nuevo artículo 48 bis en dicho Reglamento, con la finalidad de establecer la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o control de las mismas.
En lo que a la normativa del Impuesto sobre Sociedades se refiere, la aprobación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal investigador, recupera el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto al personal investigador y establece la compatibilidad de las bonificaciones con la aplicación de las deducciones por I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos. Este nuevo régimen de compatibilidad obliga a revisar el contenido de la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que versa sobre esta materia. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional octava al Reglamento al objeto de clarificar el método de aplicación de los límites de reducción de base imponible establecidos para la Reserva especial para nivelación de beneficios y para la Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Adicionalmente se modifican tanto el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de corregir meros errores de transcripción y de referencias normativas.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 11 de noviembre de 2014.
SE DISPONE:
Artículo Uno Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre
Se introduce un nuevo artículo 48 bis en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 diciembre, con el siguiente contenido:
«Artículo 48 bis Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
1. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 5 del artículo 17 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas en aquellas cuando concurran las circunstancias especificadas en la normativa sobre asistencia mutua que, en cada caso, resulte de aplicación.
2. Respecto de las cuentas a que se refiere el apartado anterior y en atención a la normativa sobre asistencia mutua, las instituciones financieras deberán identificar la residencia o en su caso la nacionalidad de las personas que, en los términos establecidos en dicha normativa, ostenten la titularidad o el control de las mismas. Dicha identificación se realizará conforme a lo que se disponga mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
3. La información a suministrar comprenderá la que se derive de la normativa sobre asistencia mutua, y en todo caso, la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo de las personas citadas en el apartado anterior.
4. El diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración correspondiente.»

Artículo Dos Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre
Uno. Se modifica la disposición adicional segunda del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:
1. La bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, regulada en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social del personal investigador, será compatible con la aplicación del régimen de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establecidas en los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Para el resto de empresas o entidades la bonificación regulada en Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, será compatible con el referido régimen de deducciones siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. En tales supuestos, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal a que se refiere el artículo 2 de dicho Real Decreto, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice las actividades a que se refieren los artículos 62 y 63 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, será compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.
3. Las entidades o empresas que apliquen bonificaciones y que también apliquen deducciones, deberán además aportar a requerimiento de la Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, quedando redactada como sigue:
Los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 52 y en el párrafo del apartado 1 del artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto se calcularán sobre el importe de la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado, establecidas en el Capítulo V del Título IV de la citada Norma Foral.»

Artículo Tres Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril
Se modifica el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 78 Rectificación del ejercicio de opciones
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del impuesto, los contribuyentes deberán ejercer las opciones previstas en el mismo al presentar la autoliquidación del período impositivo en que deban surtir efecto y podrán ser modificadas con posterioridad en los plazos que a continuación se especifican:
- a) Las opciones a que se refieren las letras a), d), e), f) y g) del artículo 105 mencionado, hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del impuesto o hasta la fecha en que se practique liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si esta fuera anterior.
- b) Las opciones a que se refieren las letras b), c) del artículo 105 mencionado, una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración Tributaria.
2. A los contribuyentes de este Impuesto que desarrollen actividades económicas les resultará igualmente de aplicación, en relación con los rendimientos de tal naturaleza, lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.»

Artículo Cuatro Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero
Se modifica el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades económicas, estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este Reglamento, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». No obstante, la obligación de información regulada en el artículo 48 bis a que se refiere el artículo Uno de este Decreto Foral, será exigible por primera vez en el momento que así se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación.
Segunda Habilitación
Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.