DECRETO 172/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 16 de octubre, por el que se establece la competencia sancionadora de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO NATURAL
- Publicado en DOGC núm. 6777 de 24 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 13 de Enero de 2015
Sumario
La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, dispone en el artículo 64 que reglamentariamente se establecerán los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar al instructor o la instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
La competencia sancionadora en materia de calidad agroalimentaria está establecida en el Decreto 128/2012, de 16 de octubre. Posteriormente a la publicación de este Decreto, se han producido modificaciones en la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de tal forma que, para una mayor claridad jurídica, es conveniente modificar el Decreto 128/2012, de 16 de octubre, ampliando las materias que en la actualidad son competencia de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.
A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 3.1 del Decreto 128/2012, de 16 de octubre, por el que se establece la competencia sancionadora de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que queda redactado de la forma siguiente:
«3.1 No obstante lo que dispone el artículo 1, en los expedientes sancionadores que se derivan de la aplicación incorrecta de la normativa en las materias de alimentación animal, materias primas para la alimentación animal, aditivos utilizados en la alimentación animal, premezclas, clasificación y comercialización de huevos, clasificación de canales, subproductos animales no destinados al consumo humano, leche cruda, productos fertilizantes y sustratos de cultivo y a los que sea de aplicación la Ley 14/2003, de 13 de junio, la competencia se establece de la forma que se determina en los apartados siguientes de este artículo.».
