Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 130 de 08 de Julio de 2015
- Vigencia desde 08 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 14 de Septiembre de 2016
Sumario
- Norma afectada por
-
- 14/9/2016
-
D 2/2016 de 13 Sep. CA Castilla y León (modifica D 2/2015 de 7 Jul. de reestructuración de consejerías y D 4/2015 de 17 Jul. por el que se crean y regulan las viceconsejerías)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra c) del artículo 2 redactada por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías («B.O.C.L.» 14 septiembre).
El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.
En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación, y supresión de Consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante Decreto,
DISPONGO
Artículo 1 Organización departamental de la Administración
1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:
-
- Consejería de la PresidenciaVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 40/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia («B.O.C.L.» 24 julio).
-
- Consejería de Economía y HaciendaVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda («B.O.C.L.» 24 julio).
-
- Consejería de EmpleoVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 42/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo («B.O.C.L.» 24 julio).
-
- Consejería de Fomento y Medio AmbienteVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 43/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente («B.O.C.L.» 24 julio).
-
- Consejería de Agricultura y GanaderíaVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 44/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería («B.O.C.L.» 24 julio).
- - Consejería de Sanidad
- - Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
-
- Consejería de EducaciónVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación («B.O.C.L.» 24 julio).
-
- Consejería de Cultura y TurismoVéase D [CASTILLA Y LEÓN] 46/2015, de 23 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo («B.O.C.L.» 24 julio).
2.- El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.
Artículo 2 Distribución de competencias
a) La Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las referidas a colegios profesionales y asumirá las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda.
Además, corresponderá a esta Consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

b) La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda excepto las atribuidas por el presente Decreto a la Consejería de la Presidencia y las referidas a la informática y red corporativa. Igualmente asumirá las competencias en materia de colegios profesionales hasta ahora encomendadas a la Consejería de la Presidencia y las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Economía y Empleo excepto las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, política de seguridad y salud laboral y economía social.
A esta Consejería estarán adscritos la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Corresponderá a esta Consejería la gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales.

c) La Consejería de Empleo ejercerá las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo.
Además, le corresponderá el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población.
A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas, ejercerá las competencias en materia de informática y red corporativa que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

e) El resto de Consejerías enumeradas en el artículo 1.1 de este decreto ejercerán las competencias hasta ahora atribuidas y mantendrán la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Adaptación de referencias competenciales
Las referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, se entenderán efectuadas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Denominación y atribuciones orgánicas
Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejero, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.
Segunda Gestión de créditos presupuestarios de personal
Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Determinación de atribuciones orgánicas
Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.
Segunda Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».