Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 35/2016, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, por el que se crea el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 44 de 04 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 05 de Marzo de 2016
Sumario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 1 de abril de 2003 se publica en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 63 el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia, cuyo objeto es la creación y regulación del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia como un órgano colegiado de carácter consultivo, que tendrá como finalidad la construcción de un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia contra la mujer en el Territorio Histórico de Bizkaia y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha en el ámbito del maltrato en relación a su desarrollo, implantación y efectos en la población afectada, para adecuar los recursos disponibles a las necesidades reales.
En su artículo 4 establece la composición del Pleno, señalando los miembros que lo integran. Dicha composición fue modificada a su vez por el Decreto Foral 188/2004, de 9 de noviembre, el Decreto Foral 5/2010, de 2 de febrero, y por el Decreto Foral 75/2013, de 21 de mayo, debido a cambios realizados en la estructura orgánica de las instituciones que completan el Pleno del Observatorio.
Tras la última modificación del Decreto Foral 53/2003, en el artículo 4 las personas que ostentan la representación de la Diputación Foral de Bizkaia se distribuyen de la siguiente manera:
- a) Presidencia:
- b) Vicepresidencia:
- c) Vocales:
Mediante Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.
Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2015, se modifica el Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.
Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, 6/2016, de 26 de enero, se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
A fin de ajustarnos a los citados decretos:
- - La presidencia que venía ostentando el/la diputado/a foral de Acción Social pasará a ostentarla el/la diputado foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - La vicepresidencia que venía ostentando el/la director/a general de Inserción Social pasará a ostentarla el/la director/a general de Inclusión Social.
- - La vocalía que venía ostentando un/a representante del Departamento de Presidencia pasará a ostentarla un/a representante del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- - La vocalía que venía ostentando un/a representante del Departamento de Promoción Económica pasará a ostentarla un/a representante de la Dirección General de Empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - La vocalía que venía ostentando un/a representante de la Dirección General de Inserción Social del Departamento de Acción Social pasará a ostentarla un/a representante de la Dirección General de Inclusión Social del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - La vocalía que venía ostentando un/a representante de la Dirección General de Igualdad del Departamento de Acción Social pasará a ostentarla un/a representante de la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - La secretaría que venía ostentando un/a funcionario/a de la Dirección General de Inserción Social pasará a ostentarla un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social.
- - Las personas elegidas en representación de Asociaciones y Organizaciones, eran elegidas por el/la diputado/a de Acción Social, pasando a ser elegidas por el/la Diputado/a de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - La persona nombrada en representación del «Foro de Igualdad entre Mujeres y Hombres» constituido desde la Dirección General de Igualdad del Departamento de Acción Social, pasará a ser designada por la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
De tal forma que el artículo 4 del Decreto Foral 53/2003 de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia, en el que se establece la composición del Pleno, quedará redactado de la siguiente forma:
- a) Presidencia:
- b) Vicepresidencia:
-
c) Vocales:
-
- Cuatro personas en representación de la Diputación Foral de Bizkaia distribuidas de la siguiente manera:
- • Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- • Dirección General de Inclusión Social integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- • Dirección General de Empleo integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- • Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- - Seis personas en representación del Gobierno Vasco, distribuidas de la siguiente manera:
- - Tres personas en representación de Municipios y Mancomunidades que serían designadas por EUDEL.
- - Tres personas en representación de Asociaciones y Organizaciones.
Dos de ellas serán elegidas por el/la diputado/a foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia entre todas las Asociaciones y Organizaciones que realizan su trabajo en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y que se hallen inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, atendiendo a las propuestas formuladas por las mismas. La otra será nombrada en representación del «Foro para la Igualdad entre Mujeres y Hombres» desde la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
- d) Secretaría:
Por otra parte, los artículos 5 y 6, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, hacen referencia al Departamento de Acción Social y a el/la diputado/a de Acción Social, el Departamento y el/la diputado/a foral que ostentaban la competencia anteriormente, por lo que su redacción se modificará para adaptarse a la actual denominación establecida en el Decreto Foral 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Empleo Inclusión Social e Igualdad.
Lo recogido en los anteriores párrafos pone de manifiesto la procedencia de modificar el texto del Decreto Foral 53/2003 en orden a actualizar la composición del Pleno del Observatorio de Violencia de Género de Bizkaia y la denominación del Departamento Foral que ostenta la competencia en relación con el Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia, por lo tanto no implica ninguna obligación económica para la Diputación Foral de Bizkaia.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre, Elección, Organización, Régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha de 1 de marzo de 2016.
SE DISPONE:
Artículo único
Aprobar la modificación de los artículos 4, 5 y 6, la Disposición Adicional Única, la Disposición Final Segunda y en consecuencia la Disposición Final Tercera del Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia, quedando redactados como sigue:
«Artículo 4 Composición
a) Presidencia:
- - El/la diputado/a foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
b) Vicepresidencia:
- - El/la directora/a general de Inclusión Social.
c) Vocales:
-
- Cuatro personas en representación de la Diputación Foral de Bizkaia distribuidas de la siguiente manera:
- • Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- • Dirección General de Empleo integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- • Dirección General de Inclusión Social integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
- • Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad integrada en el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
-
- Seis personas en representación del Gobierno Vasco, distribuidas de la siguiente manera:
- • Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- • Departamento de Seguridad.
- • Departamento de Administración Pública y Justicia.
- • Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
- • Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- • Departamento de Salud.
- - Tres personas en representación de Municipios y Mancomunidades que serían designadas por EUDEL.
- - Tres personas en representación de Asociaciones y Organizaciones.
Dos de ellas serán elegidas por el/la diputado/a foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia entre todas las Asociaciones y Organizaciones que realizan su trabajo en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y que se hallen inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, atendiendo a las propuestas formuladas por las mismas. La otra será nombrada en representación del «Foro para la Igualdad entre Mujeres y Hombres» desde la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Secretaría:
- - Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social.».
«Artículo 5 Funcionamiento y régimen jurídico
El funcionamiento del Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia se regirá por los siguientes criterios:
- 1. El Pleno del Observatorio se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente/a, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los/las miembros del Observatorio.
- 2. Compete al Presidente o a la Presidenta convocar las reuniones del Observatorio con, al menos, 15 días antelación y fijar el orden del día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.
- 3. El Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia podrá acordar la creación de cuantas comisiones o grupos de trabajo estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo tercero. Estas comisiones o grupos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría de los/las miembros del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellas personas expertas que, en función de los temas a tratar y con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes, estime conveniente.
- 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Observatorio podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que una vez acordadas por la mayoría del Pleno serán aprobadas por el/la Diputado/a Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la correspondiente Orden Foral, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa general de aplicación y de los contenidos en el presente Decreto Foral.»
«Artículo 6 Adscripción y gestión administrativa
El Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia se adscribirá al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, en dependencia directa del Ilmo./a. Sr./a. diputado/a foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, correspondiendo a la Dirección General de Inclusión Social prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria al mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Nombramiento de miembros
Cada una de la Entidades con representación en el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia procederá a poner en conocimiento del diputado o diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia la designación de su/s representante/s y suplente/s, así como de las revocaciones y nuevas designaciones de los/as mismos/as, a efectos de su nombramiento.
DISPOSICIONES FINALES
Segunda Desarrollo normativo
Se faculta al diputado o a la diputada foral Titular del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.
Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Bizkaia”.».