Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, del 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Órgano DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 139 de 21 de Julio de 2016
- Vigencia desde 22 de Julio de 2016. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Creación y adscripción de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Artículo 3 Ámbito subjetivo de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Artículo 4 Bienes, obras y servicios declarados de adquisición centralizada
- Artículo 5 Composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Artículo 6 Competencias de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
- Artículo 7 Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y competencia del gasto
- Artículo 8 Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
- Artículo 9 Procedimientos de adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia y de adhesión a los acuerdos marco
- Artículo 10 Grupos de compra
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES.
- Anexo I.
- Anexo II
- Anexo III.
- Norma afectada por
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- 20/4/2018
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DF 51/2018, de 17 Abr. Bizkaia (modificación del DF 125/2016, de 20 Jul., por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral)
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Artículo 4 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 51/2018, 17 de abril, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, 20 julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 19 abril).
Número 2 del artículo 8 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 51/2018, 17 de abril, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, 20 julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 19 abril).
Artículo 10 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 51/2018, 17 de abril, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, 20 julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 19 abril).
Anexo I redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 51/2018, 17 de abril, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, 20 julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 19 abril).
Número 1 del artículo 5 redactado por el número dos del artículo único del D Foral [BIZKAIA] 51/2018, 17 de abril, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, 20 julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia («B.O.B.» 19 abril; «B.O.B.» 11 mayo).
Las centrales de compra constituyen una de las herramientas que la legislación de contratos contempla para ordenar y racionalizar la contratación en el sector público. El artículo 1.16 de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública define las «centrales de compra» como «un poder adjudicador que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares».
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), contempla la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de bienes, obras y servicios, atribuyéndola a servicios especializados. Así, el artículo 204.2 TRLCSP, precepto básico, indica que «en el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno». No obstante, los artículos 203 a 205 TRLCSP, se limitan a predicar la funcionalidad de las centrales de contratación, sus principios de actuación y la forma de creación.
En el Territorio Histórico de Bizkaia, la capacidad de la Administración Foral para auto organizarse alcanza su máximo nivel, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y con lo dispuesto en los artículos 3, 24.2 y 37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que otorga capacidad de organizar libremente sus propias instituciones y dictar las normas necesarias para su funcionamiento, amparando y garantizando, asimismo, las peculiaridades históricas de los territorios forales.
Por otro lado, la Diputación Foral de Bizkaia dispone, tal y como se indica en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de la competencia de «asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».
En la Disposición Adicional Segunda, apartado 5.º, del referido TRLCSP se establece, además, que «en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 204, mediante acuerdos al efecto».
Asimismo, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 36.g), incluye, entre las competencias propias de las Diputaciones, «la prestación de servicios de administración electrónica y contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes». En dicha Ley, en la disposición adicional segunda, sobre el Régimen Foral Vasco, se especifica cómo las disposiciones de esta ley aplicarán al Territorio Histórico de Bizkaia de acuerdo a la Constitución y al Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Sentado lo anterior, de conformidad con la normativa expuesta, las centrales de contratación que a tal efecto se creen, pueden celebrar acuerdos marco para la adquisición de bienes y contratación de obras o servicios para otros órganos de contratación. En consecuencia, se trata de dar aplicación a los principios de simplificación administrativa y de especialización de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, facilitando las adquisiciones y además permitiendo la aplicación de las denominadas economías de escala.
La centralización de la contratación pública presenta muchas ventajas, principalmente de tipo económico pero también aporta ventajas de carácter administrativo para los ayuntamientos y proveedores. En concreto pueden enumerarse las siguientes:
- - Reducción de costes en la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios. El volumen de contratación permite a los proveedores ofrecer precios más competitivos, de los que se beneficiarán todas las entidades adheridas al convenio.
- - Mayor transparencia y seguridad en la contratación pública.
- - Reducción de burocracia administrativa, ya que es la Central de Contratación la que se encarga de la asistencia en la tramitación. Esto supone un ahorro de tiempo considerable, pero también una economía en los costes internos de las Administraciones implicadas.
- - Fomento de medios telemáticos, electrónicos e informáticos por parte de los empresarios (impulsando así el uso de la firma electrónica y la presentación telemática de documentación).
- - Reducción de costes administrativos para las empresas, quienes podrán acceder a más entidades a través de un solo proceso, lo que supone un claro ahorro para las mismas, y mejora asimismo la accesibilidad de las PYMEs gracias a la simplicidad del proceso.
- - Mejora la calidad, nivel y trazabilidad del servicio ofrecido por los proveedores mejorando la capacidad de negociación de las condiciones de ejecución.
- - Simplicidad. Una vez puesta en marcha, la Central de Contratación se convierte en una herramienta de fácil uso para todos, posibilitando contrataciones inmediatas.
Atendiendo al contexto anterior, este Decreto Foral aborda la regulación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia que se configura como mesa de contratación para los procedimientos contractuales que lleve a cabo la misma para la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del Sector Público Foral, Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes, Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran libremente a este sistema de contratación.
En aquellos expedientes de contratación de bienes, obras y servicios de gestión centralizada que se convoquen exclusivamente para la Diputación Foral, el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia seguirá siendo la mesa central de contratación, adscrita al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
En este sentido, a los efectos de clarificar cuáles son los bienes, obras y servicios de gestión centralizada por la Central de Contratación Foral de Bizkaia, se incluye en el presente Decreto Foral una declaración de los mismos.
Por otra parte, el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuyen a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organización.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del/a diputado/a foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos y de sus Reglamentos orgánicos.
Finalmente, el artículo 14.1 de la citada Norma Foral confiere al/a Diputado/a General la competencia para expedir los Decretos y ordenar su publicación.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral la creación y la regulación de la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
Artículo 2 Creación y adscripción de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
1. Se crea la Central de Contratación Foral de Bizkaia como órgano de asistencia a los órganos de contratación de:
- a) La Diputación Foral de Bizkaia.
- b) Y de las entidades del Sector Público Foral, de los Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes, Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran voluntariamente a este sistema de contratación.
2. Dicho órgano de asistencia se adscribe al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Artículo 3 Ámbito subjetivo de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
Quedan comprendidos dentro del ámbito subjetivo de este Decreto:
Artículo 4 Bienes, obras y servicios declarados de adquisición centralizada
La Central de Contratación Foral de Bizkaia será responsable de la gestión de expedientes de los bienes, obras y servicios de adquisición centralizada que se detallan en el anexo II del presente Decreto Foral.
La actualización y aprobación de las modificaciones del listado de los bienes, obras y servicios de adquisición centralizada de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, serán a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
En aquellos expedientes de contratación de bienes, obras y servicios de gestión centralizada que se convoquen exclusivamente para la Diputación Foral, el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia, seguirá siendo la mesa central de contratación, adscrita al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Artículo 5 Composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
1. La Central de Contratación Foral de Bizkaia estará constituida de la siguiente manera:
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Presidencia titular:
-
•
La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplentes: indistintamente la persona responsable de la Subdirección General de Función Pública o jefatura del Servicio competente en materia de contratación del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
-
-
Vocalías:
-
•
La jefatura del Servicio competente en materia de Contratación.
Suplentes: La jefatura de cualquiera de las secciones del Servicio competentes en materia de Contratación, a excepción de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de contratación, o un técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.
-
•
La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de Fiscalización.
Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de la Sección de Fiscalización de gastos del Servicio de Fiscalización o un/a Técnico/a Superior con función de control económico- presupuestario del Servicio competente en materia de Fiscalización.
-
•
La jefatura de la Sección competente en materia de Asesoría Jurídica de Contratación. Esta vocalía asumirá las funciones de asesoría jurídica y secretaría.
Suplentes: indistintamente, la persona titular de la jefatura de cualquiera de las otras Secciones del Servicio competentes en materia de Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.

2. Cuando la Central de Contratación Foral de Bizkaia lo considere necesario por la complejidad técnica del objeto contractual, se podrá acordar la incorporación, con voz pero sin voto, de una o varias personas con conocimientos específicos de la materia objeto de licitación a fin de que asesoren a la misma en aquellos aspectos sobre los que fueran requeridos.
Artículo 6 Competencias de la Central de Contratación Foral de Bizkaia
La Central de Contratación Foral de Bizkaia actuará como Mesa de Contratación en la tramitación de los procedimientos contractuales que lleve a cabo para las entidades recogidas en el artículo 3 del presente Decreto, y tendrá las siguientes competencias:
- 1. Realizar el estudio, planificación, seguimiento e impulso de los procesos de contratación centralizada.
- 2. Promover la adhesión de las entidades a la Central de Contratación Foral de Bizkaia y gestionar los convenios de adhesión que se produzcan.
- 3. Estudiar las necesidades de contratación de bienes, obras o servicios de las entidades recogidas en el artículo 3 del presente Decreto.
- 4. Elaborar propuestas sobre los bienes, obras y servicios a declarar de adquisición centralizada, por considerarse de interés para el conjunto de entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia, así como analizar las propuestas de centralización que provengan de las entidades.
- 5. Unificar criterios para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los trámites administrativos y uniformidad, que se espera de la centralización de la contratación pública.
- 6. Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras administraciones públicas.
- 7. Establecer criterios y desarrollar protocolos para la coordinación de la gestión de los diferentes contratos de adquisición centralizada, que serán de aplicación por parte del Departamento de la Diputación Foral técnicamente competente en la gestión por razón de la materia objeto de contratación.
- 8. Definir condiciones y criterios generales de aplicación en la contratación de distintos bienes, obras y servicios, así como elaborar protocolos con las empresas proveedoras.
- 9. Atender las consultas e incidencias de las entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia respecto a cuestiones generales, el perfil de contratante, los expedientes de adquisición centralizada y la plataforma telemática que a tales efectos se dispongan. En particular deberá estar informada de las incidencias críticas que surjan, tanto para proponer prórrogas o rescisiones de contratos como para elaborar futuros acuerdos marco.
- 10. Evaluar las contrataciones efectuadas, con indicación del objeto del contrato, importe, adjudicatarios de los contratos y grado de ejecución. Reporte a las entidades acogidas a la citada contratación.
- 11. Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 7 Procedimiento de licitación de los contratos de gestión centralizada a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y competencia del gasto
Los expedientes de contratación que sean asumidos por la Central de Contratación Foral de Bizkaia se tramitarán mediante acuerdo marco, sin perjuicio de que también pueda utilizar cualquier otro procedimiento así como todas las técnicas e instrumentos que se recojan en la normativa vigente en materia de contratación.
La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada bien, obra o servicio, será determinada por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
Corresponderá a cada entidad adherida tramitar la adjudicación y formalización de los contratos basados en el acuerdo marco, en función a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.
Asimismo, la competencia para la autorización y disposición del gasto, así como para la ordenación del pago, corresponderá al órgano competente de dicha entidad que ha participado en los expedientes de contratación tramitados por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
Artículo 8 Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que correspondan a los expedientes de contratación a tramitar por la Central de Contratación Foral de Bizkaia, se elaborarán por la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación y se aprobarán por el órgano de contratación competente y serán objeto de la publicación exigida por la normativa de aplicación en función del tipo de procedimiento aplicable en cada caso.
2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas se elaborarán por el Departamento de la Diputación Foral técnicamente competente por razón de la materia objeto de un expediente de contratación o por el personal técnico de las entidades adheridas, en su caso.

Artículo 9 Procedimientos de adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia y de adhesión a los acuerdos marco
1. Adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia:
La adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia se formalizará mediante la firma del convenio de adhesión que se recoge en el anexo I.
2. Adhesión a los acuerdos marco:
Las entidades interesadas en un acuerdo marco concreto deberán comunicar su adhesión expresa al mismo.
Una vez que se realice la convocatoria del procedimiento de contratación, las entidades adheridas no podrán desvincularse del mismo ni de su resultado.
Artículo 10 Grupos de compra
En el caso de que las entidades del Sector Público Foral, un Ayuntamiento del Territorio Histórico, ente instrumental de él dependiente, Mancomunidad o Consorcio adherido a la Central de Contratación Foral de Bizkaia comunique su interés por iniciar un procedimiento de contratación de bienes, obras o servicios distintos a los incluidos en el Anexo II, la Central de Contratación Foral de Bizkaia analizará dicha petición. En caso de concluirse de tal análisis la oportunidad de licitar ese procedimiento, utilizará su plataforma telemática para dar a conocer a otras entidades dicho interés a fin de ayudar a la creación de un grupo de compra.
En el caso de que haya más entidades interesadas y se cree el grupo de compra, la Central de Contratación Foral de Bizkaia iniciará el correspondiente expediente de contratación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Una vez se produzca la entrada en vigor del presente Decreto Foral, aquellas entidades comprendidas dentro del ámbito subjetivo del mismo que voluntariamente estimen conveniente adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de Bizkaia, deberán comunicar dicha voluntad a la Diputación Foral de Bizkaia a través del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad con competencias para adoptarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se modifica del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, según lo siguiente:
- - Los artículos 43, 51, 57, 58, 59, 60 y 61 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, quedando éstos según se indica en al Anexo III.
-
- En la Disposición Adicional Segunda se suprime la calificación de «superior» para el técnico/a de la Unidad Administrativa promotora del contrato. Así pues,
donde dice:
«- Vocal: un/a técnico/a superior de la Unidad Administrativa promotora del contrato.».
Debe decir:
- «- Vocal: un/a técnico/a de la Unidad Administrativa promotora del contrato.».
-
- En la Disposición Adicional Segunda, donde dice:
«- Vocal titular: el jefe/a de Servicio de los Servicios Generales del Departamento promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de los Servicios Generales del Departamento Foral promotor del contrato o técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.».
Debe decir:
-
«- Vocal titular: el jefe/a de Servicio de los Servicios Generales o quien ostente la jefatura del Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Foral promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de los Servicios Generales o de las adscritas al Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Foral promotor del contrato o técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.».
-
«- Vocal titular: el jefe/a de Servicio de los Servicios Generales o quien ostente la jefatura del Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Foral promotor del contrato.
-
- Se añade una Disposición Adicional Tercera cuya dicción es la siguiente:
«La Central de Contratación Foral de Bizkaia se adscribe al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.».

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando así lo decidan sus órganos de gobierno, y tras instrumentarse a través del acuerdo oportuno con la persona titular competente en materia de contratación, podrán adherirse al sistema de contratación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia e integrarse en la plataforma telemática de la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Expedientes de contratación y contratos de bienes y servicios de adquisición centralizada de acuerdo al Decreto Foral de Bizkaia 124/2006 de 4 de julio por el que se declaran los bienes y servicios de adquisición centralizada:
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1. En los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de constitución de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, la Mesa Central de contratación actuará como órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia.
A los efectos de esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
- 2. Una vez constituida la Central de Contratación Foral de Bizkaia, los contratos formalizados, serán gestionados por las unidades competentes en la materia de acuerdo al anexo II del presente decreto.
La Central de Contratación Foral de Bizkaia realizará un seguimiento de los mismos con vistas a la futura preparación del expediente de contratación de dichos bienes y servicios centralizados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
2. Se deroga el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 124/2006, de 4 de julio, por el que se declaran los bienes y servicios de adquisición centralizada. No obstante, mantendrá su vigencia en aquellos bienes, obras y servicios para cuya contratación centralizada no haya concluido la Central de Contratación Foral de Bizkaia ningún Acuerdo Marco.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera Desarrollo
Se faculta a la Diputada o Diputado de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral así como para la firma de los Convenios de Adhesión al Sistema.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Anexo I.
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE BIZKAIA
En Bilbao,
a ............. de .............de ............
REUNIDOS:
De una parte (nombre apellidos)…………… en su calidad de (cargo)…………………… de la Diputación Foral de Bizkaia, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
De otra parte (Nombre apellidos)……………..en su calidad de (cargo)………………….. de (entidad)…………. actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la firma del presente Convenio de Adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, Central de Contratación Foral de Bizkaia, y para obligar en los términos del mismo a la persona jurídica que representan.
En virtud de ello,
EXPONEN:
Primero: Que la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral 125/2016 de fecha 20 de julio de 2016 aprobó la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, como órgano de asistencia a los órganos de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del Sector Público Foral, de los Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes, Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran voluntariamente a este sistema de contratación.
En concreto, la Central de Contratación Foral de Bizkaia asistirá a las entidades citadas en la contratación de bienes, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, por todas las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada.
Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia se pretende lograr las condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes, obras y servicios, potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación.
Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la Central de Contratación Foral de Bizkaia facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016 de 20 de julio de 2016 , la contratación de bienes, obras y servicios que les sean necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de adquisición y la simplificación de su tramitación.
Cuarto: Que la entidad (indicar entidad)…………. por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo)…………., de fecha (indicarla)……….., acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
En consecuencia, las personas firmantes suscriben el presente convenio de adhesión, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la adhesión de (entidad)………………….. al sistema de adquisición centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo, por tanto efectuar la contratación de bienes, obras y servicios a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, en las condiciones y precios vigentes en los acuerdos marco concluidos.
Esta adhesión inicial al sistema no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este sistema para todos los bienes, obras y servicios o para una parte de ellos.
(La entidad)………….. deberá indicar el acuerdo marco de adquisición de bienes, obras y servicios al que se adhiere. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco.

Segunda Obligaciones de la Diputación Foral se Bizkaia
Con objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes, obras o servicios, la Central Contratación Foral de Bizkaia:
- 1. Unificará criterios para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los trámites administrativos y uniformidad, que se espera de la centralización de la contratación pública.
- 2. Estudiará las necesidades de contratación de bienes, obras o servicios de las entidades y elaborará propuestas sobre los bienes, obras y servicios a declarar de adquisición centralizada, por considerarse de interés para el conjunto de entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia, así como analizar las propuestas de centralización que provengan de las entidades.
- 3. Comunicará, a las entidades, la intención de tramitar un acuerdo marco para la contratación del tipo de bien, obras o servicio que corresponda.
- 4. Recabará, de las entidades que hayan comunicado la adhesión, las consideraciones que éstas estimen oportunas, así como la información sobre la previsión de gasto, dentro del plazo establecido por la Central de Contratación Foral de Bizkaia en cada caso, a fin de que (la entidad)…………….suministre la información necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la confección del Pliego de Prescripciones Técnicas.
-
5.
Notificará a las entidades adheridas los acuerdos marco concluidos, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como de las modificaciones que los citados acuerdos marco puedan tener durante su vigencia.
En todo caso, la información anterior estará disponible mediante acceso a la consulta por medios electrónicos, de los catálogos de bienes, obras y servicios adjudicados, con sus características y precios actualizados periódicamente.
- 6. Atenderá las consultas e incidencias de las entidades adheridas a la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- 7. Realizará los análisis oportunos sobre las contrataciones efectuadas, reportando los resultados a las entidades acogidas a la citada contratación.

Tercera Compromisos de la (entidad)
Son obligaciones de la (Entidad)……………………..:
- 1. Cuando se le comunique la intención de tramitar un acuerdo marco, deberá comunicar su anexión a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se solicite por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- 2. En caso de adherirse, participará en la redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las consideraciones que estime oportunas, dentro de los plazos para ello establecidos por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
-
3.
Tramitar los contratos derivados de adquisición de bienes, obras y servicios conforme al acuerdo marco correspondiente.
Excepcionalmente, cuando se detecte que los bienes, obras o servicios incluidos en el acuerdo marco a que se refiere el compromiso suscrito, no recoge alguna necesidad, (la entidad) ……………… lo pondrá en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, definiendo las características y prestaciones singulares y comunicando su contratación al margen del sistema centralizado.
-
5.
Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada, para la adopción de las medidas oportunas y en su caso, la exigencia de responsabilidades previstas en la normativa vigente en materia de contratación.
En particular, deberá comunicar las incidencias técnicas que sean críticas y, por tanto, requieran de intervención de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y su consideración a los efectos de la elaboración de los pliegos de nuevos expedientes de contratación.
- 6. Efectuar la recepción de bienes, obras y servicios, los cuales deberán coincidir con las características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como el abono del precio y de las posibles revisiones que se hará efectivo conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de contratación.
- 7. Asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones del acuerdo marco al que se adhiera y especialmente de la formalización del preceptivo contrato administrativo.

Cuarta Vigencia del convenio y actualizaciones
El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de cuatro años adicionales. No obstante, cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de extinción.

Quinta Causas de resolución y efectos
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento grave de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión a la Central de Contratación Foral de Bizkaia previa comunicación con, al menos, tres meses de antelación.
En el caso de denuncia del presente convenio, los acuerdos marco que estuvieron suscritos en el momento de la denuncia, se regirán de acuerdo a lo definido en cada acuerdo marco.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los bienes, obras y servicios solicitados por la Central de Contratación Foral de Bizkaia a instancia de (Entidad).

Sexta Resolución de litigios
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Anexo II
a) Declaración de los bienes, obras, y servicios de adquisición centralizada por la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
1. Vehículos.
2. Arrendamiento de vehículos.
3. Combustibles para calefacción: Gas natural.
4. Combustibles para calefacción: Gasóleo C.
5. Combustible en las estaciones de servicio.
6. Energía eléctrica.
7. Fotocopiadoras.
8. Papel.
9. Celulosa, material de higiene y productos de limpieza.
10. Accesorios de inodoros.
11. Suministro e instalación de neumáticos.
12. Material de oficina.
13. Material eléctrico.
14. Equipos audiovisuales.
15. Sistemas y equipos para el tratamiento de la información.
16. Desfibriladores.
17. Mobiliario de oficina.
18. Servicio de limpieza de edificios y centros.
19. Servicio postal y telegráfico.
20. Servicio de mensajería.
21. Servicio de taxi.
22. Servicio de transporte: servicio urgente de alquiler de vehículos, servicio de rutas y servicio de valija.
23. Servicio de telecomunicaciones.
24. Servicio de vigilancia y seguridad de edificios.
25. Traducción.
26. Servicio de agencia publicitaria (publicación de anuncios).
27. Sistemas y equipos de seguridad (anti-incendios, antirrobos).
28. Mantenimiento de aparatos elevadores.
29. Mantenimiento y reparación de vehículos.
30. Seguros de responsabilidad civil patrimonial y vehículos.
31. Seguros de vida y accidente.
32. Prevención de riesgos laborales.
33. Servicio de destrucción de documentos.
34. Servicio de agencia de viaje.
35. Servicio de agencia de publicidad (campañas).
La Central de Contratación Foral de Bizkaia, será la responsable de la tramitación de los expedientes de contratación de estos bienes, obras y servicios hasta la conclusión del acuerdo marco correspondiente, correspondiendo así a la misma la competencia de la coordinación y supervisión de los contratos resultantes de los acuerdos marco, así como cualesquiera otras actuaciones derivadas de otros sistema de contratación.
La elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y la gestión de los contratos resultantes o derivados de dichos acuerdos marcos corresponderá al departamento de la Diputación Foral técnicamente competente por razón de la materia objeto de los mismos.
Anexo III.
Capítulo V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS, RELACIONES MUNICIPALES Y EMERGENCIAS
Sección primera
De la Estructura y Competencias
Artículo 43
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo 1, con relación a las competencias asumidas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en materia de Régimen Local; así como, la dirección, impulso y supervisión de las Subdirecciones Generales, y de los Servicios del Departamento integrados en la Dirección General.
2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, son competencia de la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias, sin perjuicio de la superior dirección del/la Diputado/a Foral, la preparación, ejecución y control de la política del Departamento en orden a:
- a) Colaborar con el/la Diputado/a Foral en la definición de políticas generales y elaboración de programas de actuación dentro de la competencia de la Dirección General y del Departamento.
- b) Ejercer la dirección e inspección del funcionamiento de las Subdirecciones Generales y de los Servicios adscritos a la Dirección General.
- c) Elaborar la planificación y aprobar los planes de gestión y objetivos de las Subdirecciones Generales, y de los Servicios adscritos, impulsando la implantación de los planes establecidos y controlando el cumplimiento de los mismos.
- d) Proponer la promoción de las Subdirecciones Generales y de los Servicios existentes, así como la creación de nuevas Subdirecciones Generales y Servicios.
- e) La elaboración, informe y supervisión de proyectos de Normas Forales y Decretos en materia de Régimen Local, cuya competencia no corresponda a ámbitos competenciales de otros Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
- f) La dirección del asesoramiento jurídico de las Entidades Locales de Bizkaia.
- g) La dirección e impulso de la tramitación de los concursos ordinarios y unitarios, y los procesos de libre designación, hasta su resolución definitiva, para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el informe y propuesta de otras formas de provisión de los citados puestos.
- h) La dirección del asesoramiento económico a los Entes Locales.
- i) La dirección de la gestión de los fondos forales de financiación municipal Udalkutxa y Gizartekutxa.
- j) Ejercer las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la normativa vigente en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamento.
- k) Desempeñar la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección General, así como, ejercer el mando funcional sobre la Sección de Forales.
- l) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades, afines a los servicios de su competencia.
- m) Dictar instrucciones en materia de su competencia.
- n) El ejercicio de las funciones delegadas por el/la Diputado/a Foral, según lo previsto en el Título II de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- ñ) Dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias en materia de contratación y aprobar recomendaciones o directrices.
- o) Ostentar la Presidencia de la Mesa Central de Contratación, y la Presidencia de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- p) La atención de las restantes cuestiones que el/la Diputado/a Foral le encomiende expresamente.
Sección cuarta
De la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales
Artículo 51
1. La Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales es el órgano que, dependiente de la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias, y bajo su dirección, tiene como misión la ejecución de las directrices en materia de administración general, servicios, contratación, arquitectura y relaciones municipales.
2. Son funciones de la Subdirección General:
- a) Ejecutar los proyectos y objetivos que le sean asignados por la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias.
- b) Coordinar el procedimiento de elaboración y proponer a la Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias proyectos de Normas Forales, Decretos, Convenios, Contratos y Encomiendas de Gestión en materias de la Dirección.
- c) El análisis y propuesta de medidas para la racionalización, simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.
- d) Coordinar y controlar los Servicios adscritos a la Subdirección.
- e) El impulso y seguimiento de los trabajos de elaboración del presupuesto, así como, la supervisión de la gestión de los programas presupuestarios del Departamento.
- f) La supervisión de las cuestiones de administración general, los medios materiales, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la conservación y el mantenimiento de los bienes patrimoniales.
- g) Prestar asesoramiento técnico y administrativo a la Dirección de General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias.
- h) Coordinar la gestión de los fondos forales de financiación municipal y el asesoramiento económico y normativo en materia de régimen local.
- i) Ejercer la coordinación y dirección de los servicios de carácter general, contratación administrativa, arquitectura, y estudios municipales y asistencia económica a los Entes Locales.
- j) Colaborar en la definición funcional de los sistemas de información en materia de contratación pública, su planificación e impulso.
- k) Análisis y valoración de modificaciones sobre la declaración de bienes, obras y servicios de adquisición centralizada, en colaboración con el Servicio de Contratación.
- m) Establecer criterios dirigidos a las entidades adheridas, para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los trámites administrativos y uniformidad.
- n) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras administraciones públicas.
Sección sexta
Del Servicio de Contratación
Artículo 57
1. El Servicio de Contratación es la Unidad Administrativa a la que corresponde la gestión y tramitación de todos los contratos promovidos ante este Servicio por el Gabinete del Diputado General y por los Departamentos Forales, tanto de carácter administrativo como privado.
2. Le corresponde, entre otros, la realización de los cometidos siguientes en coordinación con las Secciones adscritas al Servicio:
- a) El Servicio de Contratación tendrá por objeto el asesoramiento jurídico general en materia de contratación a todas las Unidades Administrativas de la Diputación Foral que así lo requieran.
- b) El asesoramiento jurídico de los órganos de contratación de la Diputación Foral en la Mesa Central de Contratación a través de la Jefatura del Servicio que será miembro vocal titular con función de asesoramiento jurídico.
- c) La emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razones de especial complicación se reclamen por autoridad o funcionario/a de cualquier Departamento en materia de contratación.
- d) La organización y determinación de los métodos de trabajo en el Servicio.
- e) Seguimiento, control y difusión de la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre materias que afectan a la contratación.
- f) La planificación, evaluación y el impulso de las materias de contratación electrónica y la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- g) Promover las modificaciones de la normativa a aplicar en la Diputación Foral en materia de contratación y la elaboración de criterios en la aplicación de la normativa de contratación pública.
- h) Colaborar en el diseño e implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión y tramitación de los expedientes de contratación del Servicio, así como el impulso de su utilización.
- i) El diseño e implantación de los formularios utilizados en la gestión y tramitación de los expedientes de contratación del Servicio, así como el impulso de su utilización.
- j) La colaboración con el Servicio de Selección y Formación en la organización de jornadas, congresos y cursos de formación en materia de contratación destinados a funcionarios/as de la Diputación Foral.
- k) Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- l) La participación como vocal de la Mesa de Contratación de la sociedad mercantil foral Zugaztel S.A.
- m) Elaboración de los programas para la organización de jornadas, congresos y cursos en materia de contratación para el impulso de la formación y promoción profesional de los/las empleado/as público/as forales.
- n) Análisis y valoración de modificaciones sobre la declaración de bienes, obras y servicios centralizados, en colaboración con la Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales, en base a nuevas oportunidades y propuestas de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación.
- ñ) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.
3. El Servicio de Contratación, para el cumplimiento de sus facultades, se estructura en cuatro secciones:
De la Sección de Suministros
Artículo 58
La Sección de Suministros tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
- a) La Sección de Suministros tendrá todas las facultades que la normativa vigente y su posterior desarrollo atribuyen a la Mesa Central de Contratación, referidas a los contratos de suministros y determinados contratos de servicios encomendados por la Jefatura del Servicio de Contratación, comprendidos en la legislación vigente, así como la responsabilidad del Registro Oficial de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) La secretaría técnica de la Mesa Central de Contratación.
- c) El asesoramiento jurídico de los órganos de contratación de la Diputación Foral en la Mesa Central de Contratación a través de la Jefatura de la Sección cuando actúe como miembro vocal suplente con función de asesoramiento jurídico.
- d) Asesoramiento jurídico e información a los diversos Departamentos de la forma de contratación adecuada en relación a los contratos encomendados a esta Sección.
- e) Bastanteo de poderes.
- f) Actuaciones relativas a la contratación, entre otras, las actuaciones administrativas preparatorias, tramitación de los expedientes de contratación, Adjudicación, perfección y formalización, y ejecución y modificación de los contratos.
- g) Examen y reclamación al Departamento de procedencia de la documentación precisa para contratar.
- h) Tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos relativos a los contratos tramitados por la Sección, quedando excluidos los recursos especiales en materia de contratación.
- i) Informar sobre los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad relativas a los contratos tramitados por la Sección.
- j) Preparación de expedientes que, con ocasión de recursos contencioso-administrativos, solicite el Servicio de Asesoría Jurídica para su curso al órgano judicial correspondiente.
- k) Registro de todos los contratos tramitados por la Sección.
- l) Elaboración de propuestas de homologación o declaración de bienes de adquisición centralizada.
- m) Mantenimiento y actualización del directorio de Contratación de la Intranet Foral.
- n) Mantenimiento y actualización del Perfil de Contratante.
- ñ) Desarrollo normativo de las materias propias de la Sección.
- o) Registro de licitadores.
- p) Redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas relativos a determinados contratos de suministros declarados de adquisición centralizada.
- q) Colaboración con la Sección de Asesoría Jurídica en los actos preparatorios para la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
- r) Adjudicación, formalización y ejecución de los contratos basados en los acuerdos marco.
- s) Gestión del Programa de Compra centralizada.
- t) Atención a las alegaciones y peticiones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y del Servicio de Auditoria.
- u) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.
De la Sección de Servicios
Artículo 59
La Sección de Servicios tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
- a) La Sección de Servicios tendrá todas las facultades que la normativa vigente y su posterior desarrollo atribuyen a la Mesa Central de Contratación, referidas a los contratos de servicios, contratos administrativos especiales y contratos de gestión de servicios públicos que no sean concesión de servicios, comprendidos en la legislación vigente.
- b) La secretaría técnica de la Mesa Central de Contratación.
- c) El asesoramiento jurídico de los órganos de contratación de la Diputación Foral en la Mesa Central de Contratación a través de la Jefatura de la Sección cuando actúe como miembro vocal suplente con función de asesoramiento jurídico.
- d) Asesoramiento jurídico e información a los diversos Departamentos de la forma de contratación adecuada en relación a los contratos encomendados a esta Sección.
- e) Bastanteo de poderes.
- f) Actuaciones relativas a la contratación, entre otras, las actuaciones administrativas preparatorias, tramitación de los expedientes de contratación, adjudicación, perfección y formalización, y ejecución y modificación de los contratos.
- g) Examen y reclamación al Departamento de procedencia de la documentación precisa para contratar.
- h) Tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos relativos a los contratos tramitados por la Sección, quedando excluidos los recursos especiales en materia de contratación.
- i) Informar sobre los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad relativas a los contratos tramitados por la Sección.
- j) Preparación de expedientes que, con ocasión de recursos contencioso-administrativos, solicite el Servicio de Asesoría Jurídica para su curso al órgano judicial correspondiente.
- k) Registro de todos los contratos tramitados por la Sección.
- l) Elaboración de propuestas de homologación o declaración de servicios de adquisición centralizada.
- m) Mantenimiento y actualización del directorio de Contratación de la Intranet Foral.
- n) Mantenimiento y actualización del Perfil de Contratante.
- ñ) Desarrollo normativo de las materias propias de la Sección.
- o) Adjudicación, formalización y ejecución de los contratos basados en los acuerdos marco.
- p) Atención a las alegaciones y peticiones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y del Servicio de Auditoria.
- q) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.
De la Sección de Obras de Contratación
Artículo 60
La Sección de Obras de Contratación tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
- a) La Sección de Obras de Contratación tendrá todas las facultades que la normativa vigente y su posterior desarrollo atribuyen a la Mesa Central de Contratación, referidas a los contratos de obras, servicios relacionados con obras, infraestructuras viarias y transportes, concesión de obras y concesión de servicios, comprendidos en la legislación vigente.
- b) La secretaría técnica de la Mesa Central de Contratación.
- c) El asesoramiento jurídico de los órganos de contratación de la Diputación Foral en la Mesa Central de Contratación a través de la Jefatura de la Sección cuando actúe como miembro vocal suplente con función de asesoramiento jurídico.
- d) Asesoramiento jurídico e información a los diversos Departamentos de la forma de contratación adecuada en relación a los contratos encomendados a esta Sección.
- e) Bastanteo de poderes.
- f) Actuaciones relativas a la contratación, entre otras, las actuaciones administrativas preparatorias, tramitación de los expedientes de contratación, adjudicación, perfección y formalización y ejecución y modificación de los contratos.
- g) Examen y reclamación al Departamento de procedencia de la documentación precisa para contratar.
- h) Tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos relativos a los contratos tramitados por la Sección, quedando excluidos los recursos especiales en materia de contratación.
- i) Informar sobre los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad relativas a los contratos tramitados por la Sección.
- j) Preparación de expedientes que, con ocasión de recursos contencioso-administrativos, solicite el Servicio de Asesoría Jurídica para su curso al órgano judicial correspondiente.
- k) Registro de todos los contratos tramitados por la Sección.
- l) Mantenimiento y actualización del directorio de Contratación de la Intranet Foral.
- m) Mantenimiento y actualización del Perfil de Contratante.
- n) Desarrollo normativo de las materias propias de la Sección.
- ñ) Atención a las alegaciones y peticiones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y del Servicio de Auditoria.
- o) Adjudicación, formalización y ejecución de los contratos basados en los acuerdos marco.
- p) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.
De la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación
Artículo 61
La Sección de Asesoría Jurídica de Contratación, tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
- a) Emisión de los informes para el asesoramiento jurídico general en materia de contratación a todas las Unidades Administrativas de la Diputación Foral que así lo requieran.
- b) El asesoramiento jurídico de los órganos de contratación de la Diputación Foral en la Mesa Central de Contratación a través de la Jefatura de la Sección, cuando actúe como miembro Vocal Suplente con función de asesoramiento jurídico.
- c) Estudio y elaboración de las instrucciones precisas en materia de contratación que sean de aplicación para la Diputación Foral, así como la realización de su seguimiento.
- d) Elaboración de propuestas de resolución en materia de contratación, así como redacción de actos y disposiciones de carácter general.
- e) Análisis, estudio e informe de legalidad sobre el contenido normativo de todos aquellos proyectos de Norma, Decretos o Resoluciones propuestas por la Dirección de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias y Subdirección General de Servicios y Relaciones Municipales.
- f) Realización de los estudios necesarios para la modernización en la tramitación de los procedimientos de contratación, en concreto la contratación electrónica, para su adecuación a las exigencias de la normativa vigente.
- g) Atención a las alegaciones y peticiones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y del Servicio de Auditoria.
- h) Estudio, análisis y propuesta de normalización de los formularios utilizados en la gestión y tramitación de los expedientes de contratación.
- i) Preparación de expedientes que, con ocasión de recursos contencioso-administrativos, solicite el Servicio de Asesoría Jurídica para su curso al órgano judicial correspondiente.
- j) Realización de los estudios necesarios para la implantación de los sistemas de racionalización de la contratación previstos en la legislación vigente, en particular los relativos a la Central de Contratación de Bizkaia.
- k) Propuesta al Servicio de Contratación de modificaciones en la declaración de bienes, obras y servicios de adquisición centralizada.
- l) Emisión de los informes sobre el cumplimiento de objetivos en materia de contratación centralizada así como en materia de contratación que previamente hayan sido impulsados desde el Servicio de Contratación.
- m) Gestionar la actividad de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- n) La secretaría técnica de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
- ñ) Tramitación de los acuerdos marco u otros sistemas para la racionalización de la contratación.
- o) Gestión de la plataforma telemática de la Central de Contratación Foral de Bizkaia,
- p) Bastanteo de poderes.
- q) Cualesquiera otras de carácter general que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.