Decreto Foral 64/2016, del Consejo de Diputados de 20 de septiembre, que modifica las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras, aprobadas por Decreto Foral 35/2014, de 25 de junio, y convoca dichas ayudas para 2016
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 109 de 28 de Septiembre de 2016
- Vigencia desde 29 de Septiembre de 2016
Sumario
- Norma afectada por
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- 25/4/2017
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Orden Foral Agricultura 131/2017, de 6 Abr. Álava (convocatoria 2017 de ayudas para utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras que se regulan en el DF 35/2014, de 25 Jun.)
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Véase O Foral [ÁLAVA] 131/2017, 6 abril, que aprueba para el año 2017 la convocatoria de ayudas para utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras que se regulan en el D. Foral 35/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, modificado por el D Foral del Consejo de Diputados 64/2016, 20 septiembre («B.O.T.H.A.» 24 abril).
Por Decreto Foral 35/2014, de 25 de junio, se aprobaron las bases de concesión de ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras.
Una vez finalizado el Plan de Desarrollo Rural 2007-2013, se planteó desde este Departamento de Agricultura no incluir las ayudas al asesoramiento en el nuevo PDR 2015-2020, por lo que el Servicio de Desarrollo Agrario propone la modificación de dos artículos de las bases reguladoras aprobadas en el Decreto Foral 35/2014.
Por todo ello, se considera conveniente modificar el anexo al Decreto Foral, 35/2014, del Consejo de diputados de 25 de junio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agriculturas, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para el año 2016.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 4 y 12 de las bases de concesión de ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras aprobadas por el Decreto Foral 35/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, según lo dispuesto en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar para el año 2016 la convocatoria de ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras que se regulan en el Decreto Foral señalado anteriormente con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral.
- - Lugar de presentación: en el Registro General de la Diputación Foral de Álava y en los registros auxiliares que hayan suscrito convenio con ésta, así como en el Servicio de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente Decreto Foral.
- - Reserva de Crédito: 60.000,00 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.481.00.01 "Utilización Servicios Asesoramiento" del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2016 (referencia de contraído 16.1.16.105.3930/000).
- - El importe de las ayudas concedidas será con fondos exclusivos de la Diputación Foral de Álava.
Tercero. En el presente año, esta línea de ayuda se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2015, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
Cuarto. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y correcta aplicación del presente Decreto Foral.
Quinto. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
Primero. Eliminar el párrafo segundo del artículo 4.5 quedando redactado el artículo 4 de la forma siguiente:
4.1. La ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido cuyo importe no podrá ser superior al 80 por ciento del coste anual facturado y pagado por el servicio de asesoramiento, ni superar los 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación en tres años consecutivos con un máximo de 500,00 euros anuales.
4.2. La ayuda se calculará partiendo de una prima base que podrá alcanzar un máximo de hasta 1.000,00 euros por explotación en el período de 3 años o 333,00 euros por año.
4.3. Esta prima base podrá incrementarse:
- 4.3.1. Un 20 por ciento si la explotación se halla en zonas desfavorecidas en los términos previstos en el reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y/o en zonas de Natura 2000.
- 4.3.2. Un 30 por ciento si la explotación ha suscrito un contrato agroambiental de explotación con la Diputación Foral de Álava o participa en un programa de calidad de alimentos.
4.4 En el caso de que la prima base más, en su caso, los incrementos adicionales que le correspondan sea superior al 80 por ciento del coste anual facturado, la ayuda se limitará a dicho porcentaje.
4.5. El pago de las ayudas se realizará a las personas beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Justificación de los gastos derivados de los servicios de asesoramiento prestados, mediante factura emitida por la entidad de asesoramiento autorizada, reflejándose en la misma con claridad todos los conceptos, sin contener en ningún caso conceptos ligados directa o indirectamente con la venta de productos u otros servicios ajenos al de asesoramiento.
- - Acreditación del pago de la factura mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
En todo caso los gastos iguales o superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.
Segundo. Eliminar la última frase del apartado 12.1 y el apartado 12.3, en su totalidad, del artículo 12 quedando redactado este de la forma siguiente:
12.1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
12.2. La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.