Decreto Foral 35/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores, deroga parcialmente el Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo y aprueba la convocatoria para 2014
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 75 de 04 de Julio de 2014
- Vigencia desde 05 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 14 de Junio de 2018
Sumario
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- INTRODUCCION
-
ANEXO
. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE AGRICULTORESY AGRICULTORAS
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Personas Beneficiarias
- Artículo 3 Entidades asesoradoras y colaboradoras
- Artículo 4 Forma, cuantía y pago de las ayudas
- Artículo 5 Lugar, Plazo y Forma de presentación de solicitudes
- Artículo 6 Tramitación, Resolución y Notificación
- Artículo 7 Órgano colegiado de Valoración y criterios de selección de las ayudas
- Artículo 8 Efectos y Obligaciones de las y los beneficiarios
- Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 10 Revisión de las ayudas
- Artículo 11 Reintegro y correcciones
- Artículo 12 Financiación
- Norma afectada por
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- 14/6/2018
-
DF 24/2018, de 5 Jun. Álava (modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por DF 35/2014, de 25 Jun. y convocatoria 2018)
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Número 1.a.1 del artículo 1 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 1.c del artículo 1 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 4.1 del artículo 4 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 4.3.1 del artículo 4 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 6.2 del artículo 6 redactado por el número 1.3 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Artículo 8 redactado por el número 1.4 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 11.1 del artículo 11 redactado por el número 1.5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
Número 11.3 del artículo 11 redactado por el número 1.5 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio).
- 29/9/2016
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DF 64/2016, de 20 Sep. Álava (modificación de las bases reguladoras de ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras, aprobadas por Decreto Foral 35/2014, de 25 de junio, y convocatoria 2016)
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Artículo 4 redactado por el apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 64/2016, del Consejo de Diputados, 20 septiembre, que modifica las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras, aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, y convoca dichas ayudas para 2016 («B.O.T.H.A.» 28 septiembre).
Artículo 12 redactado por el apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 64/2016, del Consejo de Diputados, 20 septiembre, que modifica las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores y agricultoras, aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, y convoca dichas ayudas para 2016 («B.O.T.H.A.» 28 septiembre).
Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
Este Decreto Foral para adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su interpretación y aplicación, a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, fue modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009, de 27 de octubre, 22/2010, de 1 de junio, 56/2010, de 16 de noviembre y 28/2011, de 5 de abril.
Ante la dificultad de su aplicación y al objeto de tener una sola resolución que recogiera todas las modificaciones anteriores, por Decreto Foral 21/2012, de 20 de marzo, se aprobó el texto refundido del Plan de Ayudas la Sector Agrario Alavés.
Por Decreto Foral número 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo, se modificó el citado Texto Refundido ante la conveniencia de establecer de forma independiente las bases reguladoras de las ayudas a caminos rurales, dadas las grandes diferencias existentes entre esta línea de ayudas con las otras reguladas en el Texto Refundido, lo que dificultaba en gran manera su correcta aplicación.
Por Decreto Foral 14/2013, del Consejo de Diputados de 7 de mayo, se modifica nuevamente el Decreto Foral 21/2012 de 20 de marzo, con el objeto de introducir en su articulado mejoras que faciliten y agilicen su aplicación en cada convocatoria anual.
Por Decreto Foral 9/2014 del Consejo de Diputados de 25 de febrero, ante la necesidad por un lado de adaptar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés a las disposiciones aprobadas por la Reglamentación Europea para el periodo transitorio hasta la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Rural y al Programa de apoyo 2014-2018 al Sector Vitícola Español aprobado por Real Decreto 548/2013, de 18 de julio, y por otro de establecer una serie de puntualizaciones o concreciones en diferentes artículos, se procedió a la modificación nuevamente del Decreto Foral 21/2012, aprovechando además dicha modificación para establecer de manera independiente las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras, adquisición de tierras y construcción, reforma o adquisición de viviendas rurales, derogando los artículos del citado Decreto Foral que regulan estas líneas de ayuda.
Considerando la mejora experimentada en la concesión de líneas de ayudas dispares, cuando las bases reguladoras de las mismas se establecen en Decretos independientes, lo que aconseja continuar en esta misma línea para regular de forma independiente las diferentes ayudas contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, como es la destinada a la utilización de los servicios de asesoramiento por los agricultores.
Por todo ello se considera conveniente modificar el Anexo al Decreto Foral, 21/2012, de 20 de marzo que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases de concesión de ayudas para utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras según lo dispuesto en el Anexo I de este Decreto Foral.
Segundo. Aprobar para el año 2014 la convocatoria de ayudas para utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras que se regulan en el anexo al presente Decreto Foral con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de publicación en el BOTHA del presente Decreto Foral, finalizando el plazo en la fecha correlativa del mes siguiente que coincida con el ordinal de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente.
- - Lugar de presentación: En el Registro General de la Excma. Diputación Foral de Álava y en los registros auxiliares que hayan suscrito convenio con ésta, así como en el Servicio de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del presente Decreto Foral.
- - Reserva de Crédito: 48.000,00 euros con cargo a la partida 40.1.01.42.00.461.00.01 «Utilización Servicios Asesoramiento» del Presupuesto de gastos del Diputación Foral de Álava para el año 2014 (referencia de contraído 14.1.14.105.2147/000).
Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.
Tercero. El importe de la ayuda que se conceda al amparo de la presente convocatoria tendrá carácter excepcional y no se computará a efectos de los límites establecidos en el artículo 3. Asimismo dicho importe no computará en el límite que pueda establecerse en aplicación del nuevo Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Cuarto. En el presente año, esta línea de ayuda se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2013, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero hasta le 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Quinto. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en le presente Decreto Foral y en particular los artículos 27 a 30 ambos inclusive, del Decreto Foral 21/2012, del Consejo de Diputados de 20 de marzo.
Sexto. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y correcta aplicación del presente Decreto Foral.
Séptimo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE AGRICULTORESY AGRICULTORAS
Artículo 1 Objeto
Con el objeto de mejorar el rendimiento económico y ambiental global de las explotaciones se concederán ayudas a las y los titulares de explotaciones agrarias que voluntariamente utilicen servicios de asesoramiento, y que cumplan las condiciones siguientes:
-
1.a. El asesoramiento incluirá como mínimo:
-
1.a.1.
Los requisitos de gestión obligatorios y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipula la normativa europea y autonómica en vigor en el momento de concesión de la ayuda.
Número 1.a.1 del artículo 1 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio). Vigencia: 14 junio 2018
- 1.a.2. Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria, cuando sean obligatorias.
- 1.a.3. Análisis de la viabilidad de la explotación.
- 1.a.4. En su caso, asesoramiento agroambiental previo a la solicitud de ayudas agroambientales.
- 1.a.5. Cualquier otro tipo de asesoramiento dirigido a mejorar el rendimiento económico y ambiental global de la explotación.
- 1.b. Los servicios de asesoramiento a las y los agricultores deberán ser prestados por las entidades reconocidas según el procedimiento establecido en el Decreto 272/2006 del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y por un período mínimo de tres años consecutivos desde la primera solicitud de ayuda.
-
1.c.
Las entidades que presten servicios de asesoramiento, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa europea que regula las buenas condiciones agrarias en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en le
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
.
Número 1.c del artículo 1 redactado por el número 1.1 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio). Vigencia: 14 junio 2018
Artículo 2 Personas Beneficiarias
Serán beneficiarias de estas ayudas persona físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos
-
2.a. Con carácter general:
- 2.a.1. Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita el Registro de Explotaciones Agrarias de Álava.
- 2.a.2. Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
- 2.a.3. Estar afiliado al régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agraria.
- 2.a.4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
-
2.a.5. Estar la corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En caso de Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad Civil como de los socios o comuneros.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en le decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
- 2.a.6. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador y cumplir o haber cumplido los compromisos de cualquier ayuda agraria recibida.
- 2.a.7. No estar la persona solicitantes sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres.
A los efectos de las presentes Bases reguladoras, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio.
-
2.b. Las personas físicas deberán cumplir además lo siguiente:
- 2.b.1. Tener en el momento de presentar la solicitud de ayuda una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad.
- 2.b.2. Ejercer directamente la actividad agraria y ser agricultora o agricultor profesional.
-
2.c Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
2.c.1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social esté situado en Álava.
Cuando este requisito así como el de la edad establecida en el apartado 2.b.1, no se cumpla por la totalidad de las y los socios, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no cumplan este requisito
- 2.c.2. Acreditar que al menos el 50 por ciento de las y los socios sean agricultores profesionales y que al menos el 50 por ciento del capital social pertenezca a éstos. Se requerirá que las participaciones o acciones sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto en sus Estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.
No podrán acceder a estas ayudas, sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, las comunidades de bienes y las explotaciones agrarias de titularidad compartida. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública A efectos de la aplicación del presente Decreto, las Sociedades Civiles, comunidades de bienes o comunidades hereditarias serán tratados como personas jurídicas. En el caso de explotaciones agrarias de titularidad compartida, bastará con que uno de los titulares cumpla con los requisitos exigidos.
Artículo 3 Entidades asesoradoras y colaboradoras
Las Entidades asesoradoras reconocidas según el procedimiento establecido en el Decreto 272/2006 del entonces denominado Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, se reconocen también como Entidades Colaboradoras en la tramitación de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral.
A estos efectos las solicitudes de ayuda junto con la documentación requerida que se detalla en el artículo 5.2 de ese Decreto serán presentadas en los plazos que se establezcan en cada convocatoria, a través de dichas Entidades.
Artículo 4 Forma, cuantía y pago de las ayudas
4.1. La ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido cuyo importe no podrá ser superior al 80 por ciento del coste anual facturado, y pagado por el servicio de asesoramiento (excluido el IVA), ni superar los 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación en tres años consecutivos con un máximo de 500,00 euros anuales.

4.2. La ayuda se calculará partiendo de una prima base que podrá alcanzar un máximo de hasta 1.000,00 euros por explotación en el período de 3 años o 333,00 euros por año.
4.3. Esta prima base podrá incrementarse:
-
4.3.1.
Un 20 por ciento si la explotación se halla en zonas de montaña u otras zonas desfavorecidas distintas de las de montaña que se especifican en el
Decreto Foral 9/2018
, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero, que modifica también
Decreto Foral 37/2016
, del Consejo de Diputados de 10 de mayo, que regula los pagos compensatorios a explotaciones agrarias en estas zonas, así como si se hallan en zonas de Natura 2000.
Número 4.3.1 del artículo 4 redactado por el número 1.2 del apartado primero del D Foral [ÁLAVA] 24/2018, del Consejo de Gobierno Foral, 5 junio. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la utilización de los servicios de asesoramiento por las y los agricultores aprobadas por D Foral 35/2014, 25 junio, modificado por D Foral 64/2016, 20 septiembre, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018 («B.O.T.H.A.» 13 junio). Vigencia: 14 junio 2018
- 4.3.2. Un 30 por ciento si la explotación ha suscrito un contrato agroambiental de explotación con la Diputación Foral de Álava o participa en un programa de calidad de alimentos.
4.4 En el caso de que la prima base más, en su caso, los incrementos adicionales que le correspondan sea superior al 80 por ciento del coste anual facturado, la ayuda se limitará a dicho porcentaje.
4.5. El pago de las ayudas se realizará a las personas beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Justificación de los gastos derivados de los servicios de asesoramiento prestados, mediante factura emitida por la entidad de asesoramiento autorizada, reflejándose en la misma con claridad todos los conceptos, sin contener en ningún caso conceptos ligados directa o indirectamente con la venta de productos u otros servicios ajenos al de asesoramiento.
- - Acreditación del pago de la factura mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
En todo caso los gastos iguales o superiores a 2.500,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude.

Artículo 5 Lugar, Plazo y Forma de presentación de solicitudes
5.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
- · El plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.
- · La partida presupuestaria y crédito que se reserva para su resolución.
5.2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en impreso normalizado y serán acompañadas de la siguiente documentación:
- · Fotocopia de DNI o CIF.
- · Copia de Escritura Pública de Constitución, en su caso.
- · Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, pudiéndose delegar expresamente para que el Departamento de Agricultura solicite a los servicios correspondientes esta documentación.
- · Factura (original o copia compulsada) en la que se detalle de forma desglosada el tipo de asesoramiento percibido.
- · Acreditación del pago del importe de la factura en la forma establecida en el artículo anterior.
- · Indicación en su caso de la existencia de compromiso agroambiental en la explotación o de participación en programa de calidad de alimentos.
- · Compromiso de la Entidad Asesora de la prestación del servicio de Asesoramiento al solicitante durante un período mínimo de tres años consecutivos.
5.3 Las y los solicitantes en su caso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para presentar la documentación que le sea requerida.
Artículo 6 Tramitación, Resolución y Notificación
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio que corresponda por razón de la materia y a propuesta del Organo Colegiado de Valoración, resueltas por el Organo Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso Administrativo ante le Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
6.2. A efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015 , de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 7 Órgano colegiado de Valoración y criterios de selección de las ayudas
7.1. Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y l órgano colegiado de valoración estará formado por:
- · La Jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- · Una persona técnica de ayudas adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario.
- · La Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
- · La Jefatura de las Sección de Gestión Administrativa de Agricultura.
7.2. No se establecen criterios de prioridad en la concesión de las ayudas. Si el importe total de las ayudas a conceder es superior al crédito disponible, se prorrateará éste entre las y los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 8 Efectos y Obligaciones de las y los beneficiarios
Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente decreto foral quedarán sometidas a lo establecido en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre , de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa estatal y autonómica que sea de aplicación, estando obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada norma foral.

Artículo 9 Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto pueda ser concedida.
Artículo 10 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
Artículo 11 Reintegro y correcciones
11.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención, así como la minoración de la ayuda o de los pagos que corresponda percibir en anualidades futuras en los casos previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 11/2016,de 19 de octubre , de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en aquellos otros en que el reintegro total o parcial o la minoración venga impuesta por la normativa de aplicación a la ayuda. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

11.2. El reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará pro Orden Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o de control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
11.3. El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de infracciones previstas en la Norma Foral Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 12 Financiación
12.1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
12.2. La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
