Decreto n.º 156/2018, de 4 de julio, por el que se autoriza la implantación en las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica “San Antonio” de Murcia, de nuevos Títulos Universitarios Oficiales para el curso 2018-2019 y se autoriza la extinción de otros a la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 157 de 10 de Julio de 2018
- Vigencia desde 04 de Julio de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización de la Comunidad Autónoma, según su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
Asimismo, el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia e igual para la supresión de enseñanzas.
Mediante Decreto 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado en la Región de Murcia el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Región de Murcia, donde se establece una serie de criterios generales para la planificación universitaria y requisitos específicos a los que tienen que responder los títulos solicitados e indica en sus artículos 16.2 y 17 el procedimiento para la supresión de enseñanzas y para la revocación de la autorización de implantación de títulos universitarios oficiales.
La Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia han solicitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de implantación para el curso 2018-2019 de nuevos estudios universitarios oficiales de Grado y Master en el caso de la Universidad de Murcia y de la Universidad Católica San Antonio de Murcia y solo de Master, en el de la Universidad Politécnica de Cartagena, presentando con las solicitudes la documentación exigida por la normativa universitaria vigente, y específicamente: los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) y de verificación positiva del Consejo de Universidades. Igualmente, por la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia, se ha solicitado autorización para la extinción de planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Master, en unos casos porque no se imparten y en otros por no haber cumplido el proceso de acreditación, garantizando en todos los casos que esos títulos contarán con el tiempo suficiente de años para que los alumnos de los mismos que pudieran tener asignaturas pendientes, puedan culminarlos en el plazo establecido. Estos títulos no han superado la acreditación o, en su caso, no han sido sometidos a este proceso, de ahí la extinción de los planes de estudios.
Con fecha 18 de junio de 2018, por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a la vista de las solicitudes presentadas, se emitió informe favorable sobre las solicitudes de implantación de las referidas enseñanzas en las tres universidades y de extinción de títulos en la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia.
En consecuencia, visto los informes favorables de ANECA, de verificación positiva del Consejo de Universidades, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2018
Dispongo:
Artículo 1
Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2018-2019, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
Artículo 2
Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2018-2019, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
Artículo 3
Se autoriza la implantación en la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia, a partir del curso 2018-2019, de los siguientes títulos universitarios oficiales:
Artículo 4
Se autoriza la extinción de planes de estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios oficiales en la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia:
- • Master Universitario Oficial en Gestión Integral de activos Físicos.
- • Master Universitario Oficial en gestión del Riesgo Cardiovascular.
- • Master Universitario Oficial en Desarrollos Avanzados en Oncología Personalizada Multidisciplinar.
- • Master Universitario Oficial en Ingeniería Biomédica y Tecnologías Sanitarias.
Artículo 5
La Universidad Católica «San Antonio» a la que, en virtud de este Decreto, se le ha autorizado la extinción de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, debe de garantizar que durante los próximos dos años, los estudiantes que, en su caso, pudieran quedarle asignaturas pendientes de dichos planes, podrán culminar sus estudios en el plazo establecido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, se comunicará al Ministerio competente en materia de universidades, la autorización de la implantación a partir del curso 2018-2019 de las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Grado y Master que se relacionan en este Decreto y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Igualmente deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Disposición adicional segunda
En cuanto a la autorización, a solicitud de la Universidad Católica «San Antonio» de Murcia, para la extinción de planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales, se dará cuenta al Ministerio competente en materia de universidades y al Consejo de Universidades, a los efectos de su anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del citado Ministerio.
Disposición final
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.