Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 141 de 18 de Julio de 2019
- Vigencia desde 18 de Julio de 2019. Revisión vigente desde 24 de Noviembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Órganos de la Presidencia
- Artículo 2 Ámbito competencial de la Vicepresidencia
- Artículo 3 Órganos de la Vicepresidencia
- Artículo 4 Viceconsejería de Relaciones Institucionales
- Artículo 5 Dirección General de Promoción Institucional. La Dirección General de Promoción institucional ejercerá
- Artículo 6 Dirección General de Coordinación y Planificación
- Artículo 7 Dirección General de Relaciones con las Cortes
- Artículo 8 Dirección General de Asuntos Europeos
- Artículo 9 La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
- Artículo 10 Ámbito competencial de la Consejería de Igualdad y Portavoz
- Artículo 11 Dirección General de Comunicación
- Artículo 12 Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia
- Artículo 13 El Gabinete de la Presidencia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000648828_20190718
DOCM 19 Julio. Corrección de errores del D 77/2019, de 16 Jul. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
- Afectaciones recientes
- 24/11/2021
- LE0000712371_20211124
D 114/2021, de 16 Nov. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta)
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Número 1 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D 114/2021, 16 noviembre, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 23 noviembre).
LE0000648727_20211124Letra t) del artículo 9 redactada por el apartado dos del artículo único del D 114/2021, 16 noviembre, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 23 noviembre).
LE0000648727_20211124Letra u) del artículo 9 introducida por el apartado tres del artículo único del D 114/2021, 16 noviembre, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 23 noviembre).
LE0000648727_20211124
- 27/3/2021
- LE0000692892_20210327
D 23/2021, de 23 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta)
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Número 4 del artículo 3 introducido por el apartado uno del artículo único del D 23/2021, 23 marzo, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 marzo).
LE0000648727_20211124Artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único del D 23/2021, 23 marzo, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 marzo).
LE0000648727_20211124Artículo 8 redactado por el apartado tres del artículo único del D 23/2021, 23 marzo, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 26 marzo).
LE0000648727_20211124

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional.
El presente decreto articula, a su vez, una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, entre los que se encuentran la Vicepresidencia y la Consejería de Igualdad y Portavoz.
La Vicepresidencia asume la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de éste al legislativo.
Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.
Le corresponde también la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional y de las Delegaciones provinciales de la Junta, así como la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades ciudadanas.
Con el objetivo de acercar la Administración Regional al ciudadano resulta prioritario fomentar la transparencia en su actuación y la participación de la ciudadanía en las políticas públicas. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación se adscribe a la Vicepresidencia, como órgano encargado de garantizar el acceso público a la información que sea de interés para la sociedad, desempeñar las competencias en materia de estadística y habilitar un buzón ciudadano que establece canales de comunicación para trasladar necesidades, aspiraciones y sugerencias, de forma accesible. Asimismo, será el órgano encargado del impulso de la normativa regional en materia de transparencia y del fomento del derecho de participación, propiciando el diálogo permanente con las instituciones públicas.
La preocupación por el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial adquiere un papel esencial en las políticas de la Presidencia con el objetivo de afrontar el reto demográfico.
Las políticas de igualdad, en las que la Junta de Comunidades fue avanzada en el tiempo y en contenidos en nuestro país, quedan incardinadas en la Consejería de Igualdad y Portavoz, integrada en la Presidencia, al más alto nivel estructural. Recientemente aprobada la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, la Consejería se encargará de su desarrollo con el objetivo último de erradicar la violencia de género, enfocado con el resto de medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres que viene desarrollando el Instituto de la Mujer que le queda adscrito.
Por ello, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, dispongo:
Artículo 1 Órganos de la Presidencia
Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia, la Consejería de Igualdad y Portavoz, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.
Artículo 2 Ámbito competencial de la Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia tiene atribuidas las siguientes competencias:
- a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, participación y estadística, en los términos establecidos en la normativa de aplicación; las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
Artículo 3 Órganos de la Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
- a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.
- b) Dirección General de Promoción Institucional.
- c) Dirección General de Coordinación y Planificación.
- d) Dirección General de Relaciones con las Cortes e) Dirección General de Asuntos Europeos.
2. Se adscriben a la Vicepresidencia:
- a) La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación, cuyo titular tendrá rango de Director General.
- b) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
- c) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.
- d) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.
3. De la Vicepresidencia depende el Comisionado del Reto Demográfico, con rango de Viceconsejero, al que corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas.
4. De la Vicepresidencia depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno Regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.
Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 4 Viceconsejería de Relaciones Institucionales
1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:
- a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
- b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.
- c) La coordinación de la representación autonómica en los Grupos de Trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- d) La coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.
- f) La representación de la Administración Regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supraautonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.
- g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 5 Dirección General de Promoción Institucional. La Dirección General de Promoción institucional ejercerá
- a) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la gestión y coordinación publicitaria.
- b) La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta.
- c) La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.
- d) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo castilla-la mancha. es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.
Artículo 6 Dirección General de Coordinación y Planificación
A la Dirección General de Coordinación y Planificación le corresponde:
- a) En materia de coordinación:
- b) En materia de planificación:
- c) En materia de Justicia:
- 1º. Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
- 2º. Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
- 3º. Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.
Artículo 7 Dirección General de Relaciones con las Cortes
A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.
Artículo 8 Dirección General de Asuntos Europeos
A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponden:
- a) La asistencia al Vicepresidente de la Junta de Comunidades en su participación en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.
- b) La asistencia al Presidente de la Junta de Comunidades en su participación en el Comité europeo de las Regiones, y su suplencia en caso necesario, así como el fomento de la participación de las Consejerías en el procedimiento de aprobación por dicho órgano consultivo europeo de sus dictámenes y resoluciones.
- c) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea y en los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución.
- d) La dirección de las tareas ordinarias de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea.
- e) La respuesta a las solicitudes de información realizadas a través del punto contacto del mecanismo EU_PILOT, así como a las cartas de emplazamiento y dictámenes motivados en los procedimientos de aplicación del Derecho de la Unión Europea, a partir de la información que deberán suministrarle, dentro del plazo que se les indique, los órganos materialmente competentes.
- f) La coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración Regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes, emitiendo informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la UE sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión
- g) La solicitud de intervención del Reino de España en las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma y la asistencia a la Abogacía del Estado en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando sus decisiones sean susceptibles de afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma.
- h) La dirección del Centro de Información Europe Direct Castilla-La Mancha.
- i) El fomento de la participación de las entidades de Castilla-La Mancha en las convocatorias de los programas financieros de gestión directa de la Unión Europea
- j) Las acciones de formación y sensibilización en asuntos relacionados con la Unión Europea para empleados públicos de la administración regional y de otras Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y la colaboración en esta materia con las que realicen otras instituciones públicas o privadas.
- k) La coordinación regional del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
- l) La elaboración de informes sobre las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea susceptibles de afectar a la Comunidad Autónoma.
- m) La asistencia a las Entidades Locales y a las entidades del sector institucional público y privado de Castilla-La Mancha en sus relaciones con la Unión Europea.

Artículo 9 La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
A la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación le corresponde:
- a) Promover, coordinar y planificar la transparencia en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
- b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.
- c) Obtener de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada, la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa.
- d) Elaborar informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que se les impone normativamente en materia de transparencia.
- e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
- f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
- g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
- h) Dirigir la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración regional y los entes de su sector público administrativo.
- i) La gestión y el mantenimiento del espacio «Datos Abiertos de Castilla-La Mancha», a través del Portal de Transparencia.
- j) La gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.
- k) La gestión de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su publicación en el Portal de Transparencia.
- l) El apoyo y asistencia a la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
- m) La gestión, custodia y remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos, así como su publicación en el Portal de Transparencia.
- n) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
- ñ) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.
- o) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
- p) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos e informes de planificación y programación en materia estadística.
- q) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.
- r) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.
- s) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.
- t) La gestión del canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.LE0000712371_20211124
Letra t) del artículo 9 redactada por el apartado dos del artículo único del D 114/2021, 16 noviembre, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 23 noviembre).Vigencia: 24 noviembre 2021
- u) Otras funciones en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación, integridad y estadística regional que se le encomienden por la normativa estatal básica o autonómica.LE0000712371_20211124
Letra u) del artículo 9 introducida por el apartado tres del artículo único del D 114/2021, 16 noviembre, por el que se modifica el D. 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 23 noviembre).Vigencia: 24 noviembre 2021
Artículo 10 Ámbito competencial de la Consejería de Igualdad y Portavoz
1. La Consejería de Igualdad y Portavoz tiene atribuidas las siguientes competencias:
- a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
- b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
- c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.
- d) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.
2. La Consejería de Igualdad y Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Portavoz son los órganos de apoyo de la Consejería en cada provincia.
4. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad y Portavoz, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.
Artículo 11 Dirección General de Comunicación
A la Dirección General de Comunicación le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.
Artículo 12 Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia
1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:
- a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso y supervisión y coordinación de los servicios.
- b) El nombramiento y cese del personal eventual.
- c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y la gestión y ejecución presupuestarias.
- d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.
- e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
- f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia
- g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.
- h) La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Presidencia.
- i) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
- j) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.
2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.
Artículo 13 El Gabinete de la Presidencia
1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.
2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:
- a) con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Presidente y las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.
- b) con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.
Disposiciones adicionales
Primera Relación de puestos de trabajo
La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.
Segunda Modificaciones de crédito
Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto.
Tercera Régimen de suplencias
El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposiciones transitorias
Primera Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto
1. Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.
2. En el ejercicio 2019, la Secretaría General podrá disponer de los créditos del capítulo 2 de aquellos órganos que, como consecuencia de este decreto, hayan sido suprimidos, para los gastos en bienes corrientes y servicios de toda la Presidencia
Segunda Puestos de trabajo de personal eventual
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos al Gabinete de la extinta Vicepresidencia segunda estarán adscritos a la Consejería de Igualdad y Portavoz.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias en los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales
Primera Habilitación competencial
Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.