Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminaci髇 producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaci髇 en la Comunidad Aut髇oma de La Rioja

Ficha:
  • 觬ganoConsejer韆 de Agricultura, Ganader韆, Mundo Rural, Territorio y Poblaci髇
  • Publicado en BOLR n鷐. 137 de 15 de Noviembre de 2019
  • Vigencia desde 16 de Noviembre de 2019. Revisi髇 vigente desde 13 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Para realizar la incorporaci髇 al inicio del oto駉, ya que son cultivos en los que las siembras se realizan en los meses de febrero-marzo.

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(2)

Este porcentaje se refiere a materia h鷐eda.

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(3)

SPCH: Sustrato post-cultivo de champi耋n.

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(4)

Necesidades de N=como m醲imo el l韒ites establecido en el programa de actuaci髇 (tabla 2). En caso de disponer de dato de consumo de N ser la producci髇 objetivo * N consumido por el cultivo.

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(5)

Seg鷑 an醠isis de horizonte superficial del suelo.

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(6)

Cantidad m醲ima de N a aportar con fertilizantes minerales= Necesidades del cultivo (A) ' N mineral (D) ' N fuentes org醤icas (E) ' N disponible procedente de abonos org醤icos (K) ' N agua de riego (L).

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(7)

En funci髇 de la fecha de aplicaci髇 elegir el porcentaje de mineralizaci髇 del a駉 1 o a駉 2.

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(8)

N procedente de abonos org醤icos= Abono aplicado (F) * Materia seca (G) * Riqueza de N (H) * N mineralizado (J)/ 1000

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(9)

En la especie porcina, los datos sobre esti閞col por animal y d韆 y sobre esti閞col por animal y a駉 vienen expresados en litros y metros c鷅icos, respectivamente.

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(10)

Incluye madre y su descendencia hasta la finalizaci髇 del cebo.

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