Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 347 de 20 de Diciembre de 2013
  • Vigencia desde 20 de Diciembre de 2013. Revisión vigente desde 29 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 191 de 29.6.2012, p. 11.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, 11.8.2005, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 (Véase la página 608 del presente Diario Oficial).

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(5)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1)

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(7)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

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(8)

Reglamento (CE) nº 165/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles por teledetección (DO L 24 de 29.1.1994, p. 6).

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(9)

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (Véase la página 884 del presente Diario Oficial).

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(10)

Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

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(11)

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejode 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (Véase la página 487 del presente Diario Oficial).

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(12)

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

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(13)

Reglamento (CEE) nº 352/78 del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativo a la adjudicación de las fianzas, cauciones o garantías prestadas en el marco de la política agrícola común y que se hayan perdido (DO L 50 de 22.2.1978, p. 1).

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(14)

Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (DO L 100 de 20.4.2000, p. 7).

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(15)

Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

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(16)

Reglamento (CE) nº 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (DO L 143 de 3.6.2008, p. 1).

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(17)

Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) n. 1453/2001, (CE) n. 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) n. 1254/1999, (CE) n. 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

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(18)

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

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(19)

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

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(20)

Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, (DO L 20 de 26.1.1980, p. 43).

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(21)

Reglamento (CE) nº 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349 de 24.12.1998, p. 1).

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(22)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(23)

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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(24)

[2010] REC I-11063

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(25)

Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 76 de 19.3.2008, p. 28).

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(26)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 108 de 28.4.2011, p. 24).

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(27)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(28)

DO C 35 de 9.2.2012, p. 1.

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(29)

Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).

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(30)

Reglamento (UE) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 de 22.12.2020, p. 11).

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(32)

Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2)

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(33)

Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo(DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(34)

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1)

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(35)

Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo(DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

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(36)

Reglamento (UE) nº 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo(DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

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(37)

Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

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(38)

Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

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(39)

Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 316 de 2.12.2009, p. 1).

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(40)

Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

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(41)

Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

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(42)

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31).

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(43)

Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrícolas y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A.4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE. — Artículo 14 del Reglamento (CE) nº 470/2009 y Anexo del Reglamento (CE) nº 37/2010,

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(44)

El requisito puede limitarse a una prohibición general de la quema de rastrojos, pero los Estados miembros pueden prescribir requisitos adicionales.

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(45)

En su aplicación, en particular, en virtud de:

  • Reglamento (CE) nº 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)]
  • Reglamento (CE) nº 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.
  • Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título “ALIMENTACIÓN”, número 1, titulado “Almacenamiento”, primera y última frases, y número 2, titulado “Distribución”); artículo 5, apartado 6, y
  • Reglamento (CE) nº 396/2005: el artículo 18.
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