Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 021 de 15 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 15 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 30 de Julio de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Entes del sector público instrumental autonómico
- Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
- Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- Consejería de Educación y Formación Profesional
- Consejería de Salud y Consumo
- Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Consejería de Movilidad y Vivienda
- ANEXO 2. Entes en los que participa la CAIB
- Norma afectada por
- 30/7/2022
- LE0000735248_20220730
D 1/2022, de 27 Jul. CA Illes Balears (modificación del D 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración)
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Letra b) del número 2 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo 1 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730Letra b) del número 8 del artículo 2 redactada por el número 2 del artículo 1 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 1 derogado por el número 1 del artículo 2 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 1 redactado por el número 2 del artículo 2 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 2 redactado por el número 1 del artículo 3 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 2 introducido por el número 2 del artículo 3 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).
LE0000688993_20220730
- 9/3/2021
- LE0000696489_20210502
R Fondos Europeos, Universidad y Cultura 22 Abr. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la mencionada Consejería)
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Véase Res del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la mencionada Consejería («B.O.I.B.» 1 mayo 2021).
LE0000688993_20220730
LE0000691468_20210311R Presidencia, Función Pública e Igualdad 8 Mar. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos)
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Véase Res de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, 8 marzo 2021, de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería («B.O.I.B.» 11 marzo).
LE0000688993_20220730
LE0000691214_20210309D 25/2021, de 8 Mar. CA Illes Balears (modificación del D 11/2021, de 15 Feb. por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad)
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Letra f) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Párrafo del número 1 del artículo 2 redactado por el número 2 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra a) del número 2 del artículo 2 redactada por el número 3 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Órganos directivos del número 3 del artículo 2 redactados por el número 4 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra a) del número 3 del artículo 2 redactada por el número 5 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra c) del número 3 del artículo 2 redactada por el número 5 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Último párrafo del número 3 del artículo 2 derogado por el número 6 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra a) del número 8 del artículo 2 redactada por el número 7 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra b) del número 8 del artículo 2 redactada por el número 7 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por Letra 8 del artículo 1 de D. 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo)
LE0000688993_20220730Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el número 9 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra d) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Letra e) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo). Se corresponde con la anterior d)
LE0000688993_20220730Letra f) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo). Se corresponde con la anterior e)
LE0000688993_20220730Letra c) del número 2 del artículo 3 introducida, en su actual redacción, por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 1 redactado por el artículo 2 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730Epígrafe del anexo 2 redactado por el artículo 3 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).
LE0000688993_20220730
- 15/2/2021
- LE0000690760_20210305
R Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática 2 Mar. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería)
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Véase Res del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, 2 marzo 2021, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería («B.O.I.B.» 4 marzo).
LE0000688993_20220730
LE0000690762_20210305R Presidencia, Función Pública e Igualdad 24 Feb. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias en materia de gestión de personal docente)
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Véasae Res de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, 24 febrero 2021, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente («B.O.I.B.» 4 marzo).
LE0000688993_20220730
LE0000690763_20210305R Presidencia, Función Pública e Igualdad 24 Feb. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias en materia de gestión de personal)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Res de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, 24 febrero 2021, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal («B.O.I.B.» 4 marzo).
LE0000688993_20220730
LE0000689649_20210220R Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática 17 Feb. 2021 CA Illes Balears (delegación de competencias en la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado)
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Véase Res del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, 17 febrero 2021, de delegación de competencias en la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado («B.O.I.B.» 20 febrero).
LE0000688993_20220730
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determinó la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al inicio de esta legislatura.
Mediante el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Una vez iniciadas las tareas del nuevo Gobierno, se detectó la necesidad de reestructurar y delimitar materialmente las competencias de algunas consejerías, y también de introducir otras que no se habían previsto. Por este motivo, se dictó el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Con posterioridad se dictaron también el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En estos momentos la estructura del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se ha modificado mediante el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el cual se han extinguido las consejerías de Transición Energética y Sectores Productivos; de Presidencia, Cultura e Igualdad; de Educación, Universidad e Investigación, y de Administraciones Públicas y Modernización, y se han creado las consejerías de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática; de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de Educación y Formación Profesional, y de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
Por tanto la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pasa a ser la siguiente:
- - Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- - Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- - Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- - Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
- - Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- - Consejería de Educación y Formación Profesional
- - Consejería de Salud y Consumo
- - Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- - Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- - Consejería de Movilidad y Vivienda
En consecuencia, y para facilitar la tarea de los operadores jurídicos, se considera adecuado dictar un nuevo decreto que concrete la estructura orgánica básica de cada consejería de acuerdo con las previsiones que hacen los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta administración por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.
Artículo 2
Para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece la siguiente estructura orgánica básica:
1. Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- - Secretaría General
- - Dirección General de Energía y Cambio Climático
- - Dirección General de Innovación
Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática
- - Dirección General de Política Industrial
- - Dirección General de Comercio
- - Dirección General de Memoria Democrática
- - Dirección General de Participación, Transparencia y VoluntariadoVéase Res del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, 17 febrero 2021, de delegación de competencias en la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado («B.O.I.B.» 20 febrero).LE0000689649_20210220
La Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Política Industrial, Dirección General de Comercio, Dirección General de Memoria Democrática, Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.
Así mismo, le corresponden las relaciones con la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la cual queda adscrita administrativamente y sin dependencia jerárquica a esta secretaría.
También se adscriben a ella la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.LE0000691214_20210309Párrafo del número 1 del artículo 2 redactado por el número 2 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
La regulación de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática se establece reglamentariamente.
Las direcciones generales de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Energía y Cambio Climático: energías convencionales y alternativas; fomento y planificación de la eficiencia energética y utilización de energías renovables; movilidad eléctrica; ordenación energética; instalaciones eléctricas de alta tensión; redes de transporte y distribución de electricidad y gas; seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de alta tensión y de instalaciones de transporte y distribución de gas y electricidad; coordinación de actuaciones en materia de cambio climático; cumplimiento de los compromisos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; control de la contaminación atmosférica; inventario de emisiones; calidad del aire; laboratorio de la atmósfera; seguimiento de la evolución del clima; estadísticas energéticas y de cambio climático; coordinación y control de las políticas energéticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades instrumentales.
- b) Dirección General de Innovación: impulso a la innovación y fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia.
- c) Dirección General de Política Industrial: fomento de la actividad industrial, impulso del desarrollo y competitividad industrial, comercialización y diseño del tejido industrial; instalaciones eléctricas e industriales; sectores industriales; minas; seguridad industrial y nuclear; UDIT; coordinación de la inspección técnica de vehículos.
- d) Dirección General de Comercio: comercio interior; equipamientos comerciales; ferias; artesanía; cámaras de comercio; política de precios comerciales; fomento en materia de comercio; casinos, juegos y apuestas.
- e) Dirección General de Memoria Democrática: coordinación de las políticas de la memoria democrática y la gestión del censo de personas desaparecidas.
- f) Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado: impulso del gobierno abierto, a través de la planificación y la coordinación interdepartamental de la transparencia, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; del buen gobierno; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana; tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental. Sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado.LE0000691214_20210309
Letra f) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
2. Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- - Secretaría General
- - Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad
- - Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local
- - Dirección General de Función Pública
- - Dirección General de Emergencias e Interior
- - Dirección General de Comunicación
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; apoyo directo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia así como la coordinación de las materias de carácter transversal. Así mismo, asume el apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; fijación de pautas de elaboración normativa y de criterios generales y prioridades de los procesos de evaluación de las normas; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; asistencia a la representación de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación de los procesos de transferencia y traspasos de funciones y servicios; interlocución ordinaria con el Gobierno del Estado y otras comunidades autónomas en materia de política autonómica; desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y de la Agenda 2030; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con el Consejo Asesor de Derecho Civil. También le corresponden el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad; el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI y de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico; la colaboración y coordinación con los consejos insulares y otras instituciones de las Illes Balears; coordinación del plan de conciliación.
Se adscribe a esta dirección general el Instituto de Estudios Autonómicos, que ejerce las siguientes competencias: estudio, investigación y difusión legislativa en materia de autonomías territoriales, con atención preferente al derecho público de las Illes Balears; asesoramiento a la Presidencia de las Illes Balears, especialmente en el ámbito del derecho estatutario, y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de esta a los consejos insulares, cuando se le encomienden expresamente.
LE0000691214_20210309Letra a) del número 2 del artículo 2 redactada por el número 3 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- b) Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los consejos insulares; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con las comunidades baleares en el exterior; coordinación administrativa y organización de eventos de interés autonómico; acción cívica y relaciones con los grupos sociales y, también, con las organizaciones religiosas; intervención administrativa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales; Registro de Asociaciones; Registro Único de Fundaciones; Registro de Colegios Profesionales; reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público; Registro de Academias; relaciones institucionales y de colaboración con el poder judicial y con los órganos judiciales y las fiscalías radicados en las Illes Balears; relaciones con la Administración de Justicia y con los operadores jurídicos; impulso y coordinación del traspaso de funciones y servicios de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia; servicios de cooperación con la justicia; organización territorial de la comunidad autónoma, relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio a las corporaciones locales.LE0000735248_20220730
Letra b) del número 2 del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo 1 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- c) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal; dirección y supervisión de las nóminas correspondientes al personal de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en general, tutela de estos entes respecto de la legislación aplicable en materia de personal; gestión, impulso y coordinación de las políticas y los planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental autonómico; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.Véase Res de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, 24 febrero 2021, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal («B.O.I.B.» 4 marzo).LE0000690763_20210305
- d) Dirección General de Emergencias e Interior: emergencias y protección civil; meteorología; actividades clasificadas; espectáculos; seguridad y policía autonómica; coordinación de policías locales.
- e) Dirección General de Comunicación: elaboración y seguimiento de la estrategia comunicativa del Gobierno; relación informativa con los medios de comunicación; coordinación de la política informativa del Gobierno, de las consejerías y de las entidades del sector público instrumental; difusión de la información institucional en los diferentes canales de comunicación; coordinación de las acciones en las redes sociales que afecten la política comunicativa y/o la imagen del Gobierno; seguimiento, recogida, ordenación y difusión dentro de la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la comunidad autónoma de las Illes Balears; creación y difusión de productos comunicativos y publicitarios del Gobierno de las Illes Balears; supervisión, autorización y coordinación de las acciones de publicidad institucional y comercial de las consejerías y entidades del sector público autonómico; diseño de la identidad corporativa y supervisión y autorización de distintivos, logotipos, marcas o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional; elaboración, supervisión y seguimiento de los patrones de diseño, de estructura y de imagen corporativa de la página web del Gobierno de las Illes Balears y de los micrositios que dependan de ella; generación y gestión de los contenidos transversales y de los de comunicación de servicios a la ciudadanía.
Así mismo, se integra en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad el siguiente órgano:
La Dirección de la Abogacía ejerce las siguientes competencias: representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de los entes dependientes; asesoramiento jurídico al Gobierno y a los órganos de la Administración en las materias o cuestiones de especial relevancia o trascendencia; coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, y también coordinación de otros servicios de defensa judicial; otras competencias que le atribuye la legislación vigente en materia judicial, de asesoramiento jurídico y de elaboración normativa.
3. Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- - Secretaría General
- - Dirección General de Presupuestos
- - Dirección General de Financiación
- - Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
- - Dirección General de Relaciones Exteriores

Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Presupuestos: impulso y coordinación de los procesos de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; tutela presupuestaria de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas; evaluación de la eficiencia de los recursos económicos destinados a financiar políticas públicas.LE0000691214_20210309
Letra a) del número 3 del artículo 2 redactada por el número 5 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- b) Dirección General de Financiación: financiación autonómica; control y seguimiento de la financiación afectada y de la procedente de fondos europeos; ordenación del sistema de financiación autonómica y relaciones financieras con las haciendas territoriales; coordinación y seguimiento de la financiación de las transferencias de funciones y servicios del Estado a la comunidad autónoma.
- c) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general, depositaría y endeudamiento; cumplimiento de obligaciones tributarias; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social; tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en su caso, de los entes locales; ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial.LE0000691214_20210309
Letra c) del número 3 del artículo 2 redactada por el número 5 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- d) Dirección General de Relaciones Exteriores: proyección exterior de los intereses autonómicos; participación en la política internacional del Estado; relaciones con la Unión Europea; oficinas de representación; interlocución con los consulados radicados en las Illes Balears, con la participación de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
Así mismo, se integran en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores los siguientes órganos:
- - Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- - Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears
Los órganos mencionados ejercen las siguientes competencias:
- a) Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la normativa de desarrollo reguladora de la organización y las funciones de este órgano.
Así mismo, es el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma.
- b) Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears: las que establece la legislación vigente que estructura los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de las gestiones económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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4. Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
- - Secretaría General
- - Dirección General de Modelo Económico y Empleo
- - Dirección General de Turismo
- - Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- - Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Modelo Económico y Empleo: planificación y ordenación del modelo económico; mejora de la competitividad de la economía; análisis de coyuntura laboral, económica y estadística; Servicio Autonómico de Defensa de la Competencia; seguimiento del precio de los bienes y servicios estratégicos; análisis del impacto económico de las políticas públicas; planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo; información, orientación e intermediación en el mercado laboral; planes de subvenciones; fomento del empleo y desarrollo de la formación profesional para el empleo.
Se adscribe a esta dirección general la Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que ejerce funciones de docencia universitaria en el campo de la hostelería, la restauración, la formación profesional en la familia profesional de la hostelería y el turismo, la formación de empresarias y empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.
- b) Dirección General de Turismo: promoción, difusión y comercialización de los productos y servicios turísticos; información estadística y estudios relativos al turismo; ordenación normativa general; ordenación y planificación del sector turístico; creación y desarrollo del producto turístico.
- c) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral: mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos laborales; apertura de centros de trabajo; calendarios laborales; relaciones laborales, dirección y organización de los registros relacionados con las relaciones laborales, seguridad y salud laboral; potestad sancionadora en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral; estudio del medio laboral; vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo, estadística de seguridad y salud laboral, ejecución de la legislación de salud laboral, y control de accidentes laborales y enfermedades profesionales; prevención e investigación de riesgos y accidentes laborales; impulso y desarrollo de las políticas de igualdad en el ámbito laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en las empresas; impulso, fomento y difusión de medidas de innovación y calidad en el ámbito laboral; fomento de la contratación de calidad; negociación colectiva y control de la legalidad de los convenios colectivos.
- d) Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular: empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; coordinación de la especialización inteligente; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos; registros públicos de empresas y asociaciones empresariales de la economía social y del trabajo autónomo; coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas; planificación y coordinación estratégica balear de economía circular.
5. Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- - Secretaría General
- - Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación
- - Dirección General de Infancia, Juventud y Familias
- - Dirección General de Deportes
- - Dirección General de Servicios Sociales
- - Dirección General de Atención a la Dependencia
- - Dirección General de Cooperación
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación: planificación de la política de servicios sociales; autorización, acreditación, registro e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito suprainsular; elaboración de normativa en materia de servicios sociales; fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales; fomento de las inversiones en servicios sociales; gestión de los planes de formación en servicios sociales; plan de financiación de servicios sociales.
- b) Dirección General de Infancia, Juventud y Familias: aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil; promoción e información de las actividades juveniles; programas de movilidad juvenil; participación y asociaciones juveniles; promoción de los jóvenes artistas; instalaciones juveniles; análisis y estudio de la realidad de los jóvenes; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; gestión de las prestaciones para personas emancipadas.
- c) Dirección General de Deportes: fomento de la actividad deportiva competitiva, de alto nivel y tecnificación; impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable; reconocimiento de competiciones oficiales; reconocimiento, registro y control de las entidades deportivas; reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas; titulaciones deportivas y formación; ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva; prevención y control de la violencia en el deporte; distinciones deportivas.
- d) Dirección General de Servicios Sociales: gestión de programas de servicios sociales; fomento de los programas de inclusión social; gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza, y atención e integración social a la población inmigrante.
- e) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
- f) Dirección General de Cooperación: cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo; educación para el desarrollo.
Así mismo, se integra en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA), que ejerce las competencias de defensa y promoción de los derechos de los menores, y quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.
Al frente de la OBIA hay un director o directora asimilado en rango a director general.
6. Consejería de Educación y Formación Profesional
- - Secretaría General
- - Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros
- - Dirección General de Personal Docente
- - Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
- - Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros: planificación educativa; coordinación de las infraestructuras y de los servicios educativos; régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y centros privados; educación a distancia no universitaria; pruebas libres de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato; gestión de títulos académicos y legalizaciones; escolarización a partir del segundo ciclo de enseñanzas de educación infantil; ordenación de las enseñanzas; enseñanzas de régimen especial; gestión del GESTIB; evaluación y calidad del sistema educativo; relaciones con los centros concertados y gestión de la nómina.
- b) Dirección General de Personal Docente: ordenación y gestión del personal docente; primaria; secundaria; provisión de plazas; retribuciones; gestión de la nómina; Servicio de Prevención.
- c) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores: formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa; formación profesional básica; enseñanzas superiores no universitarias, educación de adultos y educación permanente.
- d) Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa: impulso y fomento de la implantación de la educación 0-3 años; innovación educativa; familia y participación, movimiento asociativo (de alumnos y de padres y madres); consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro); servicios y actividades complementarias; ordenación, gestión y control del transporte escolar; gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario; nuevas tecnologías aplicadas a la educación; materiales didácticos y libros de texto; atención a la diversidad; convivencia y éxito escolar; formación permanente del profesorado; enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo; concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de notas y capacitación incluidos en dicho plan; fomento de las lenguas extranjeras y participación en programas internacionales.
Así mismo, se integran en la Consejería de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos:
- - Delegación Territorial de Educación de Ibiza y Formentera
- - Delegación Territorial de Educación de Menorca
Las delegaciones territoriales de Educación, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Formación Profesional, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa dentro del ámbito educativo, de las respectivas islas, en coordinación con todas las direcciones generales de la Consejería.
La inspección educativa se ejerce bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Formación Profesional.
7. Consejería de Salud y Consumo
- - Secretaría General
- - Dirección General de Prestaciones y Farmacia
- - Dirección General de Salud Pública y Participación
- - Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
- - Dirección General de Consumo
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Prestaciones y Farmacia: planificación y ordenación sanitaria general y de la asistencia sanitaria; definición de la cartera de servicios y prestaciones sanitarias y sus indicadores de evaluación; políticas de calidad de la prestación sanitaria; gestión, mantenimiento y evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo de Datos de Alta Hospitalaria y Actividad Ambulatoria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; registro de profesionales sanitarios; ordenación farmacéutica; autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica; autorización y control de actividades sanitarias de fabricación a medida de productos sanitarios y de distribución y venta de productos sanitarios; tramitación y resolución de los procedimientos de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a los fondos públicos; control y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica; control y vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y el resto de productos farmacéuticos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias. Se adscribe a esta dirección general el Comité de Ética Asistencial de las Illes Balears.
- b) Dirección General de Salud Pública y Participación: promoción de la salud a través de prestaciones y servicios destinados a fomentar la salud de la población en la mejora de estilos de vida saludables trabajando el empoderamiento de las personas y el fomento de entornos saludables; vigilancia epidemiológica, ejercicio de las competencias en materia de protección de la salud pública que se establecen en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y control e intervención en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva, evaluación continuada y análisis del estado de salud, de las enfermedades y del impacto en salud de las políticas públicas de la población general y de determinados colectivos vulnerables; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de género, de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, de los profesionales y de las asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades, es decir, programas de vacunación, cribaje y detección precoz de cáncer y otras enfermedades; prevención de drogodependencias y otras adicciones, y lucha contra el tabaquismo; promoción de la salud sexual y reproductiva; lucha contra la violencia machista; promoción de la salud y vigilancia epidemiológica en el ámbito laboral, y también el resto de actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral que prevé la normativa sanitaria; protección de la salud; salud ambiental, que incluye, entre otras, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimentaria y nutrición; control oficial y registros en materia de salud pública; vigilancia epidemiológica de las zoonosis; análisis químicos y microbiológicos de muestras de aguas y alimentos; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materias propias de sus competencias; actividades de formación e investigación en materias propias de sus competencias.
- c) Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación: promoción, planificación, coordinación y evaluación de políticas de investigación y de innovación sanitarias, así como las políticas de gestión del conocimiento en materia de sus competencias; ordenación y coordinación de las estructuras de investigación e innovación sanitaria; autorización de biobancos; coordinación del funcionamiento de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, del Comité de Ética de la Investigación de las Illes Balears y de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de las Illes Balears; definición y desarrollo de políticas de formación sanitaria especializada; coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; tutela y desarrollo de los procesos formativos de pregrado o posgrado de los profesionales de la salud y promoción de programas docentes de pregrado o posgrado, de acuerdo con la UIB y otras consejerías e instituciones formativas; impulso, planificación y coordinación de la formación continuada de los profesionales sanitarios; acreditación de profesionales sanitarios, de formación sanitaria y de formación sanitaria especializada; inspección, control, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios; evaluación de la calidad asistencial y acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; iniciación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de sus competencias; explotación, gestión y evaluación de los registros y sistemas de información de su competencia; generación de conocimiento, difusión y transparencia de los resultados de la evaluación de los registros y sistemas de información del sector sanitario público y privado de su competencia; gestión del Registro de Voluntades Anticipadas.
- d) Dirección General de Consumo: defensa de los derechos de las persones consumidoras y usuarias; control de mercado, inspección de consumo y red de alerta de productos peligrosos; información y orientación de los consumidores y usuarios para el ejercicio adecuado de sus derechos; tramitación de las denuncias y las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias; desarrollo de tareas de mediación entre las personas consumidoras y las empresas; resolución de las controversias de consumo a través del arbitraje y fomento del Sistema Arbitral de Consumo; educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo y formación continua al personal de las administraciones de consumo; gestión del registro de asociaciones de consumidores y apoyo y relación con estas; apoyo al Consejo de Consumo y coordinación de este; iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
8. Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- - Secretaría General
- - Dirección General de Fondos Europeos
- - Dirección General de Modernización y Administración Digital
- - Dirección General de Cultura
Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística
- - Dirección General de Política Universitaria e Investigación
- - Dirección General de Política Lingüística
La Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, coordina y controla la gestión de los siguientes órganos directivos: Dirección General de Política Universitaria e Investigación, y Dirección General de Política Lingüística.
La regulación de la Secretaría Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística se establece reglamentariamente.
Las direcciones generales de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Fondos Europeos: planificación, coordinación, seguimiento de la ejecución, control y comunicación de las actuaciones relativas a los fondos europeos de la política de cohesión; gestión de las solicitudes de reembolso de las acciones financiadas por el FEDER y el FSE; contribución al desarrollo de las actividades de evaluación previstas en los reglamentos relacionados con los diferentes fondos gestionados, en coordinación con otras administraciones territoriales, y gestión de la política de incentivos regionales.LE0000691214_20210309
Letra a) del número 8 del artículo 2 redactada por el número 7 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- b) Dirección General de Modernización y Administración Digital: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma; funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; liderazgo e impulso de la sociedad digital, incluidas la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; establecimiento, dirección y coordinación de programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos y promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluidos ciudadanos, administraciones y empresas; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; modernización y atención e información ciudadana.LE0000735248_20220730
Letra b) del número 8 del artículo 2 redactada por el número 2 del artículo 1 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- c) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico; patrimonio cultural; patrimonio cultural inmaterial; gestión del Registro de la Propiedad Intelectual; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
- d) Dirección General de Política Universitaria e Investigación: ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; fomento de la investigación educativa; fomento de la investigación científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación y el desarrollo; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias.
- e) Dirección General de Política Lingüística: normalización de la lengua catalana; promoción y defensa de los derechos lingüísticos; certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de pruebas, y reconocimiento de certificados equivalentes; homologación de los estudios de lengua catalana de la enseñanza secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana.
Así mismo, se crea en la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura el siguiente órgano:LE0000691214_20210309Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- - Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones EstratégicasLE0000691214_20210309
Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
Corresponde a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el impulso de los proyectos de transformación económica que el Gobierno se propone que reciban financiación de los fondos Next Generation EU; el apoyo al consejero competente en materia de fondos europeos en la interlocución con entidades y con el resto de administraciones para hacer efectiva la ejecución de dichos fondos; así como la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Gobierno y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears que le sean encomendadas.LE0000691214_20210309Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por el número 8 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
La regulación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se establece reglamentariamente.LE0000691214_20210309Párrafo del número 8 del artículo 2 redactado por Letra 8 del artículo 1 de D. 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo)Vigencia: 9 marzo 2021

9. Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- - Secretaría General
- - Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- - Dirección General de Residuos y Educación Ambiental
- - Dirección General de Recursos Hídricos
- - Dirección General de Territorio y Paisaje
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: biodiversidad, paisaje y recursos forestales; ordenación de recursos naturales; conservación y gestión de especies silvestres protegidas o invasoras; competencias autonómicas de caza, planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres; planificación y gestión forestal y de monte; prevención y extinción de incendios forestales; gestión de la sanidad forestal y defensa de los equilibrios biológicos de los ecosistemas forestales; planes y acuerdos nacionales e internacionales relativos a la biodiversidad; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
- b) Dirección General de Residuos y Educación Ambiental: impulso de iniciativas que promuevan la economía circular basadas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos y la reutilización de productos; autorización de las actividades de producción y gestión de residuos; registro de la información en materia de producción y gestión de residuos; planificación de residuos y suelos contaminados; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias; planes y programas de educación ambiental; actividades formativas de educación ambiental; sostenibilidad ambiental; sistemas de gestión ambiental; información ambiental; promoción de la calidad ambiental; calidad ambiental litoral.
- c) Dirección General de Recursos Hídricos: planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua; suministro de agua y saneamiento de aguas residuales; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
- d) Dirección General de Territorio y Paisaje: planificación general de la ordenación territorial y urbanística; cartografía; recuperación y mejora de infraestructuras territoriales; ordenación y protección del litoral; actuaciones en dominio público marítimo-terrestre; sistemas de información territorial; ordenación del litoral; autorizaciones y control de los vertidos de tierra al mar; intervenciones medioambientales en relación con las aguas costeras; autorizaciones y control de las actuaciones en zona de servidumbre de protección de la Ley de costas en suelo rústico; informes y actuaciones relativos a planes, proyectos y obras en la costa, incluido el dominio público marítimo-terrestre; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
Así mismo, se integra en la Consejería de Medio ambiente y Territorio la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
10. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- - Secretaría General
- - Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- - Dirección General de Pesca y Medio Marino
- - Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: planificación, ordenación y fomento de los sectores agrícolas y ganaderos; mejora de estructuras agrarias e infraestructuras necesarias para la producción agraria y ganadera (construcciones agrarias y otras infraestructuras necesarias); gestión y fomento del regadío en el contexto del cambio climático; apoyo a las explotaciones agrarias prioritarias; apoyo a la incorporación de jóvenes y mujeres al sector agrario; fomento agrario; mejora del conocimiento agrario; innovación, digitalización, formación, transferencia y extensión; vías pecuarias y pastos; sanidad, bienestar y alimentación animal; sanidad vegetal; desarrollo rural, que incluye diversificación económica, apoyo al cooperativismo agrario y la industria agroalimentaria y fomento de este cooperativismo; laboratorio agrario; registros interinsulares agrarios; semillas y plantas de vivero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
- b) Dirección General de Pesca y Medio Marino: ordenación pesquera; apoyo a la pesca profesional y fomento de esta pesca; recursos marinos; cofradías de pescadores; enseñanzas náutico-pesqueras; pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears; acuicultura marina, marisqueo; buceo; mejora del conocimiento pesquero; incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
- c) Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria: defensa y promoción de un sistema alimentario justo y sostenible, y apoyo a este sistema; focalización de las actuaciones en la promoción del derecho humano a la alimentación para el conjunto de la ciudadanía de las Illes Balears; desarrollo de acciones orientadas a garantizar una alimentación sana y equilibrada, un comercio y un consumo responsables y sostenibles, y más conciencia sobre los impactos generales del sistema alimentario; promoción del producto alimentario; actuación en el marco de sus competencias en la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria fomentando la transparencia en su funcionamiento y una adecuada participación de todos los actores involucrados; mejora del conocimiento alimentario; apoyo a las acciones que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; actuación de manera coordinada a efectos de lograr estos objetivos con las otras direcciones generales, así como con otras consejerías con competencias en las materias antes mencionadas. Fomento de la calidad agroalimentaria: denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y marcas de garantía; control oficial de la calidad agroalimentaria y cadena alimentaria, la lucha contra el fraude agroalimentario y la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de sus competencias.
11. Consejería de Movilidad y Vivienda
- - Secretaría General
- - Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo
- - Dirección General de Vivienda y Arquitectura
- - Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre
Las direcciones generales mencionadas ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo: ordenación y planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales; intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de sus competencias; participación en la política de transporte aéreo y seguimiento de esta política; promoción y planificación de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de los aeropuertos (cogestión aeroportuaria); infraestructuras portuarias de competencia autonómica y gestión del dominio público portuario; facultades y competencias que establece la normativa vigente en materia de Puertos de las Illes Balears.
- b) Dirección General de Vivienda y Arquitectura: defensa y fomento de la función social de la vivienda y del cumplimiento de la normativa aplicable; diseño y ejecución de políticas públicas de vivienda; ordenación de la vivienda y servicio de inspección; fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda; programación, regulación y control de la vivienda de protección oficial y con otros tipos de protección pública; concertación y coordinación de las políticas de vivienda con otras administraciones públicas; programación de la promoción pública de viviendas de iniciativa pública y otras formas de acceso a la vivienda; identificación, registro e interlocución con los grandes tenedores de vivienda y movilización de viviendas desocupadas; promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial; fomento de la rehabilitación de inmuebles; fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos; supresión de barreras arquitectónicas; control de la calidad de la edificación e inspección técnica de edificios; valoraciones inmobiliarias; elaboración y contratación de proyectos de construcción y reforma de edificios y espacios públicos para las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears y su sector público instrumental; en esta materia, puede apoyar a otras administraciones públicas de las Illes Balears y a entidades sin ánimo de lucro.
- c) Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre: planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con o sin conductor; incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores; políticas de movilidad y coordinación y gestión del plan director de movilidad; supresión de barreras arquitectónicas en los medios de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril; planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica y otras infraestructuras públicas.
Artículo 3
1. Las secretarías generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, corresponde a las secretarías generales impulsar, coordinar y prestar asistencia a los órganos de su consejería en la implantación de la administración electrónica.
2. Las siguientes secretarías generales ejercen también las funciones que se especifican a continuación:
- a) La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad da asistencia y apoyo a la Presidencia de las Illes Balears y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, se hace cargo de la gestión de Boletín Oficial de las Illes Balears y de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. Así mismo, coordina las relaciones con la radio y la televisión públicas, e impulsa, si procede, su desarrollo normativo.
Así mismo, se adscribe a ella, a efectos administrativos, la delegación de la protección de los datos personales.
- b) La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, y ejerce la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a estos entes. Así mismo, ejerce las competencias sobre contratación pública.
Se adscriben a esta Secretaría General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la que depende el Registro de Contratos y Contratistas.
LE0000691214_20210309Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el número 9 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- c) La Secretaría General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo tiene atribuida la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de turismo, así como la coordinación y supervisión técnica de proyectos relativos esencialmente a política turística.LE0000691214_20210309
Letra c) del número 2 del artículo 3 introducida, en su actual redacción, por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- d) La Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional realiza la ordenación y la gestión del personal de administración y servicios en centros educativos, así como la supervisión de la ordenación del transporte escolar.LE0000691214_20210309
Letra d) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
- e) La Secretaría General de la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuida la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores cuya resolución corresponda a los órganos de la Consejería, de coordinación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos, y de financiación sanitaria pública.LE0000691214_20210309
Letra e) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo). Se corresponde con la anterior d)Vigencia: 9 marzo 2021
- f) La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio tiene adscrita y gestiona la Comisión de Precios, órgano colegiado asesor que ejerce competencias y funciones en materia de intervención de precios de agua.LE0000691214_20210309
Letra f) del número 2 del artículo 3 renombrada por el número 10 del artículo 1 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo). Se corresponde con la anterior e)Vigencia: 9 marzo 2021
3. Las delegaciones territoriales de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera, bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Formación Profesional, ejercen las funciones relativas a la coordinación administrativa en el ámbito educativo de las islas respectivas.
4. Las direcciones generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con relación a los ámbitos materiales definidos, en cada caso, en el artículo 2 de este decreto.
5. Los órganos directivos ejercen también la función de ejecutar los planes y los acuerdos nacionales e internacionales relativos a las materias de sus competencias.
6. Las secretarías generales y las direcciones generales, así como los órganos directivos asimilados, ejercen las funciones de responsables del tratamiento de los datos personales de los procedimientos o procesos en relación con sus competencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
1. Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se adscriben a las consejerías de la manera que se indica en el anexo 1 de este decreto.
2. Los entes participados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no forman parte de su sector público instrumental se adscriben a las consejerías de la manera que se indica en el anexo 2 de este decreto.
3. Las relaciones que figuran en los anexos 1 y 2 no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
Disposición adicional segunda
La competencia sobre las materias no atribuidas expresamente por este decreto se entiende que corresponde a la consejería competente por razón de la materia.
Disposición adicional tercera
Las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de Hacienda y Relaciones Exteriores adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.
LE0000649555_20191221
Disposición final
Este decreto entrará en vigor a partir del momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 1
Entes del sector público instrumental autonómico
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- - Instituto Balear de la Mujer
- - Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
- - Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB)
- - Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSAU)
Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
- - Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB)
- - Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)
- - Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT)
- - Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)
- - Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (CEH)
- - ...
- LE0000735248_20220730
Epígrafe del anexo 1 derogado por el número 1 del artículo 2 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- - Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears
- - Consorcio Urbanístico para la Mejora y la el Embellecimiento de la Platja de Palma (en extinción)LE0000691214_20210309
Epígrafe del anexo 1 redactado por el artículo 2 del D 25/2021, 8 marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 9 marzo).Vigencia: 9 marzo 2021
Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- - Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE)
- - Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears
- - Consorcio Velódromo Illes Balears (en extinción)
- - Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
- - Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel
- - Fundación para el Deporte Balear
Consejería de Educación y Formación Profesional
- - Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC)
- - Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB)
Consejería de Salud y Consumo
- - Agencia de Salud Pública de las Illes BalearsLE0000735248_20220730
Epígrafe del anexo 1 redactado por el número 2 del artículo 2 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- - Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUD)
- - Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears
- - Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IDISBA)
Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- - Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
- - Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
- - Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears
- - Fundación Robert Graves
- - Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC)
- - Fundación Balear de Innovación y Tecnología (FBIT)
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- - Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)
- - Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
- - Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA)
- - Consorcio de Aguas de las Illes Balears
- - Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB)
- - Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- - Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears (FOGAIBA)
- - Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA)
Consejería de Movilidad y Vivienda
ANEXO 2
Entes en los que participa la CAIB
Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- - Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella
- - Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP) (en extinción)LE0000735248_20220730
Epígrafe del anexo 2 redactado por el número 1 del artículo 3 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
- - Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza (en extinción)
- - Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía – MAPFRE (en extinción)
- - Fundación Juegos Mundiales Universiada – Palma de Mallorca 1999 (en extinción)
Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- - Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB)
- - Consorcio Castillo de San Carlos
- - Consorcio Ciudad Romana de Pollentia
- - Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad
- - Consorcio Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del Port de Maó y Cala Sant Esteve
- - Consorcio Museo Marítimo de Mallorca
- - Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costera de las Illes Balears (SOCIB)
- - Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial
- - Fundación Santuario de Lluc
- - Fundación Museo y Centro Cultural de Formentera
- - Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo
- - Fundación Menorquina de la Ópera
- - Fundación Teatro Principal de Inca
- - Fundación Área de Creación Acústica (ACA)
- - Fundación Teatro del Mar
- - Fundación Enciclopedia de MenorcaLE0000735248_20220730
Epígrafe del anexo 2 introducido por el número 2 del artículo 3 del D. 1/2022, 27 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el D. 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 30 julio).Vigencia: 30 julio 2022
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
Consejería de Movilidad y Vivienda