Decreto 24/2021, de 19 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Gijón, y se dejan sin efecto las establecidas en los concejos de Siero y San Martín del Rey Aurelio, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 34 de 19 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2021
Sumario
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- Preámbulo
- Artículo 1 Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Gijón ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- Artículo 2 Alzamiento de las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de San Martín del Rey Aurelio y Siero
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
En virtud de Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, se establecieron medidas de prevención y control en los concejos de Gijón y Mieres ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del número de personas que pueden reunirse, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Mismas medidas, cierre perimetral municipal y limitación de la permanencia de personas en grupo a un máximo de 4, se acordaron para el concejo de San Martín del Rey Aurelio, de conformidad con el Decreto 8/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, y para el concejo de Siero por Decreto 12/2021, de 1 de febrero, dictado también por la autoridad competente delegada.
En todos los casos se ha acordado la prórroga de las medidas inicialmente fijadas, proyectándose los efectos de estas hasta las 24.00 horas del día 20 de febrero en el concejo de Gijón, hasta las 24.00 horas del día 21 de febrero en el caso de San Martín del Rey Aurelio y, en el municipio de Siero, hasta las 24.00 horas del próximo 1 de marzo. Ello no obstante, los propios decretos de prórroga, de forma expresa, prevén que la nueva prórroga de las medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Los tres concejos referidos vienen mostrando una evolución pandémica dispar, como así se deriva del análisis de los datos e indicadores, y ello aconseja una adecuación de las decisiones y medidas al escenario evolutivo que en cada supuesto se observa. Así, la situación de la pandemia insta al mantenimiento de las medidas en Gijón, prorrogándolas 14 días naturales, y al alzamiento de las mismas en Siero y San Martín del Rey Aurelio al decaer la situación de riesgo extremo.
En el caso del concejo de Siero, como municipio de grupo 1, las condiciones requeridas para ser excluido del nivel 4+ son haber estado al menos 14 días en nivel 4+ y tener una incidencia acumulada global a 14 días inferior a 325 casos durante al menos 7 días consecutivos. La IA14 de Siero, entre los días 11 y 17 de febrero, arroja los siguientes guarismos: 306, 296, 294, 283, 271, 244 y 221 casos por cien mil habitantes.
Para San Martín del Rey Aurelio, por su parte, como municipio de grupo 2, las condiciones de exclusión del nivel 4+ son haber estado al menos 14 días en nivel 4+ y tener una incidencia acumulada global a 14 días inferior a 325 casos durante al menos 7 días consecutivos y una tendencia descendente de dicha incidencia acumulada global a 14 días en los 7 últimos días, o bien, que esta incidencia sea inferior a 325 habiendo tenido un descenso superior al 50% en los 7 días previos. Así, la IA14 del municipio arroja las siguientes magnitudes, entre los días 11 y 17 de febrero, respectivamente: 268, 205, 205, 193, 162, 131 y 118 casos por cien mil habitantes.
En ambos municipios, además, se han considerado y valorado la situación epidemiológica de la Comunidad Autónoma, la situación del sistema sanitario en términos de indicadores de utilización de servicios asistenciales y la situación relativa a la existencia e identificación de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características).
Por lo que se refiere al concejo de Gijón, si bien los indicadores del municipio muestran una evolución favorable, la situación epidemiológica y datos de incidencia acumulada no cumplen los requisitos para ser excluido de este nivel de riesgo extremo, y no aconsejan la relajación de las medidas adoptadas hasta el día de hoy. La IA14 global de Gijón, en los mismos días de valoración que los concejos anteriores, arroja los siguientes datos: desde los 484 casos por cien mil habitantes el día 11 de febrero, hasta los 454, 427, 412, 366, 339 y 322 casos por cien mil habitantes el día 17 de febrero.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en el concejo de Gijón al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo 1 Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Gijón ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Gijón en los artículos 1 y 2 del Decreto 7/2021, de 22 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00.00 horas del día 21 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del día 6 de marzo de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2 Alzamiento de las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de San Martín del Rey Aurelio y Siero
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de San Martín del Rey Aurelio, en los artículos 1 y 2 del Decreto 8/2021, de 22 de enero, quedarán sin efectos desde las 00.00 horas del día 20 de febrero de 2021.
2. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Siero, en los artículos 1 y 2 del Decreto 12/2021, de 1 de febrero, quedarán sin efectos desde las 00.00 horas del día 20 de febrero de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.