Decreto 36/2021, de 31 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 62 de 31 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 33/2021, de 18 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- DISPOSICIONES FINALES
Preámbulo
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
El Decreto 33/2021, de 18 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, estableció medidas de prevención y control en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Así, junto con las medidas propias de limitación de actividades impuestas por la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se fijaron otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, se activan en el marco del estado de alarma y las facultades dispuestas en favor de la autoridad competente delegada.
A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en los concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
El marco temporal inicial de estas medidas se fijó en 14 días naturales, estando las mismas vigentes hasta las 24,00 horas del día 2 de abril de 2021.
Por su vigencia, además, las mismas coincidirán en parte con las dispuestas para el período de Semana Santa, hasta el próximo 9 de abril, por Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, produciéndose una coexistencia de complementariedad en los días en que las mismas concurran, de modo que en espacios públicos, en Siero, no podrá superarse el número de 4 personas, aun en los abiertos o al aire libre, ni reunirse más que los convivientes en espacios privados, no solo entendiendo por estos el domicilio.
Se ha revisado la situación epidemiológica del municipio, en situación de riesgo extremo desde el 20 de marzo, informando el Servicio de alertas y emergencias sanitarias que si bien los indicadores muestran una estabilización hacia una tendencia favorable, la situación epidemiológica, a la luz de los datos de incidencia acumulada, hace que en el período de vigencia inicial de las medidas 4 + no sea posible alcanzar una de las condiciones requeridas para ser excluido del citado nivel de alerta, esto es, llevar 7 días consecutivos o más con niveles de incidencia acumulada a 14 días (IA14 global) por debajo de 325. Por lo tanto, se considera necesaria la prórroga de dichas medidas desde las 00:00 h del 3 de abril hasta las 24:00 h del 16 de abril de 2021.
La situación epidemiológica en Siero muestra la siguiente evolución, tomando como referencia la IA14 global por 100.000 habitantes en los últimos 7 días de los que se disponen datos:
Siero | IA 14 días |
29/03/2021 | 314 |
28/03/2021 | 323 |
27/03/2021 | 329 |
26/03/2021 | 346 |
25/03/2021 | 358 |
24/03/2021 | 353 |
23/03/2021 | 345 |
En consecuencia, manteniéndose una situación epidemiológica de riesgo extremo, es necesario prorrogar las medidas de cierre perimetral municipal y limitación del derecho de reunión para coadyuvar, con el resto de medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, en la reducción de la transmisión.
El marco temporal que se plantea no será óbice a la evaluación continuada de la situación en el citado concejo al efecto de acomodar períodos, alzar las medidas, endurecerlas o acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo único Prórroga de las medidas de prevención y control adoptadas en virtud de Decreto 33/2021, de 18 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
1. Las medidas de prevención y control establecidas para el concejo de Siero, en los artículos 1 y 2 del Decreto 33/2021, de 18 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, quedan prorrogadas desde las 00.00 horas del día 3 de abril de 2021 hasta las 24.00 horas del día 16 de abril de 2021.
2. Las excepciones a las limitaciones establecidas en el apartado anterior se mantendrán sin cambios.
3. La nueva prórroga de estas medidas o su alzamiento antes del plazo establecido será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.