Decreto 33/2021, de 18 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 53 de 18 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 18 de Marzo de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000694208_20210409
D 37/2021 de 9 Abr. CA Asturias (establece medidas de prevención y control COVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad)
- Norma afectada por
- 18/3/2021
- LE0000693490_20210331
D 36/2021 de 31 Mar. CA Asturias (prorroga las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19)
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Las medidas de prevención y control establecidas en el presente decreto quedan prorrogadas desde las 00.00 horas del día 3 de abril de 2021 hasta las 24.00 horas del día 16 de abril de 2021, conforme establece el D. 36/2021, de 31 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en el concejo de Siero ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 («B.O.P.A.» 31 marzo).
LE0000692404_20210318


Preámbulo
El real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-coV-2 establece que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma» y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto.
Complementario de este marco, la autoridad sanitaria, el pasado lunes 18 de enero, dictaba la resolución por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En la misma se fija la nueva hoja de ruta en la gestión de la pandemia, estableciendo un catálogo de medidas de activación en casos de nivel de alerta 4+ que apuestan por atender a criterios territoriales municipales, diferenciando concejos de más de 30 mil habitantes, de más de 10 mil y menos de 30 mil y de menos de 10 mil, así como los indicadores que determinarán la calificación del riesgo extremo, indicadores que han de darse durante tres o más días (incidencia acumulada a 14 días y/o incidencia acumulada a 14 días en mayores de 65 años y trazabilidad), sin perjuicio de la valoración individualizada para los concejos de menos de 10 mil habitantes.
Tales medidas se integrarán en dos paquetes de distinto tratamiento procedimental en cuanto a su adopción. Así, junto con las propias de limitación de actividades de la autoridad sanitaria, y que afectan a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero o el ámbito del deporte, se establecen otras que, por incidir en derechos fundamentales tales como la libertad deambulatoria o el derecho de reunión, requieren un marco de activación incardinado en el estado de alarma y las atribuciones dispuestas en favor de las autoridades competentes delegadas. A este último bloque de medidas corresponden la limitación de entrada y salida en ámbitos territoriales intracomunitarios, entre los que estaría el denominado cierre perimetral de concejos, y la limitación del derecho de reunión, estableciendo un umbral máximo inferior al estipulado en el artículo 7 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-coV-2 en el marco del estado de alarma, esto es, inferior a 6 personas, salvo convivientes.
Del análisis diario de datos, en relación al evolutivo de los últimos días, se deriva la calificación en nivel 4+ de alerta de un nuevo concejo asturiano, Siero, respecto al que, en consecuencia, procede adoptar las medidas contempladas en este decreto. Ha de advertirse que el concejo de Siero ya ha estado durante 18 días sometido a las medidas de protección 4+, concretamente entre el 2 y el 19 de febrero de 2021, siendo acordado su cierre perimetral en virtud de decreto 12/2021, de 1 de febrero, y su alzamiento por decreto 24/2021, de 19 de febrero.
Como municipio de grupo 1, las condiciones para ser evaluado como riesgo extremo y para la activación del paquete
de medidas de prevención y control son: (i) presentar a lo largo de los últimos 3 días una incidencia acumulada (IA) por habitantes a 14 días superior a 325, o bien presentar una incidencia acumulada por 100.000 personas mayores de 65 años superior a 195 (ii) una trazabilidad a lo largo de los últimos 3 días inferior al 75% y (iii) presentar una Incidencia Acumulada a 14 días superior a 250 por 100.000 habitantes y una incidencia Acumulada a 14 días en mayores de 65 años superior a 150 por 100.000 habitantes durante los 3 días precedentes o más.
En la tabla siguiente se muestra cuáles son los indicadores y umbrales correspondientes al concejo de Siero y los resultados obtenidos en dichos indicadores en los 3 últimos días de los que se disponen datos:
Trazabilidad | IA 14 días | IA 14 días > 65 años | ||||
16/03/2021 | ≤75% | 73.5% | >325 | 343 | >195 | 328 |
15/03/2021 | 73.0% | 346 | 328 | |||
14/03/2021 | 73.7% | 333 | 291 |
Por lo que se refiere a las medidas, el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone que «la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma». Esta medida restrictiva ha de plantearse en ámbitos territoriales donde la evolución de la pandemia muestra la necesidad de reducir la movilidad y el contacto social como instrumentos esenciales de contención de los contagios, por darse un resultado de evaluación de nivel de alerta 4, pero sin perder de vista que la misma no deja de ser otra actuación que ha de entenderse en recíproca imbricación, en íntima conexión y relación de complementariedad, con otras muchas medidas de control dispuestas al efecto por la autoridad competente delegada y la autoridad sanitaria.
Así, el artículo 6 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, dispone que «la limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral.» Esta medida será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado.
Por su parte, el artículo 7.2 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone que «la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes». En esta línea, el artículo 7 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, remite a su artículo 9 para la modificación del umbral máximo de grupos y este último establece que «A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine».
La hoja de ruta diseñada por la autoridad sanitaria requiere, en consecuencia, reducir el número máximo de personas que pueden reunirse, fijándolo en 4, y estableciendo que las reuniones en domicilios se limiten al grupo de personas convivientes, todo ello al objeto de incidir en una reducción de contagios por la restricción de contacto proyectada sobre los ámbitos social y de interacción interpersonal en que esencialmente se manifiestan.
Por ello, en este contexto, han de incorporarse las restricciones de movilidad que se plantean al objeto de contener la cadena de contagios y limitar los contactos sociales y la confluencia de personas, recomendando a la población la reducción de las salidas de sus domicilios y evitar la interacción con personas fuera del grupo de convivencia.
El marco temporal inicial que se plantea es de catorce días naturales, si bien se monitorizará la evolución y será ob-
jeto de evaluación la misma al efecto de acordar, en su caso, una o varias prórrogas sucesivas si fuese necesario.
En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 6.2 y 7.2 del real decreto 926/2020, de 25 de octubre, los artículos 6, 7 y 9 del decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud,
DISPONGO
Artículo 1 Limitación de la entrada y salida en el concejo de Siero
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Siero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
- b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
- c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00.00 horas del 20 de marzo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 2 de abril de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del concejo de Siero.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2 Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
1. En el concejo de Siero la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
2. Asimismo, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00.00 horas del 20 de marzo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 2 de abril de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen de recursos
contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.