Resolución ARP/905/2021, de 29 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8379 de 01 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- 1.Especies cinegéticas
- 2.Periodos y días hábiles para la caza
- 3.Previsiones específicas para la caza menor y mayor
- 4.Medidas especiales de protección de la fauna salvaje: prohibiciones y limitaciones
- 5.Normas generales
- 6.Autorizaciones excepcionales
- 7.Autorizaciones de competiciones de caza
- 8.Seguridad y control de la caza
- 9.Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran
- 10.Eficacia de la Resolución
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000723158_20220328
R ACC/821/2022, de 22 Mar. CA Cataluña (especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña)
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Véase Res ACC/821/2022, 22 marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña («D.O.G.C.» 28 marzo).
LE0000693514_20210421
LE0000695516_20210421DOGC 23 Abril. Corrección de erratas en la R ARP/905/2021, de 29 Mar. CA Cataluña (especies objeto de aprovechamiento cinegético, periodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña)
LE0000698002_20210421DOGC 19 Mayo. Corrección de erratas en la R ARP/905/2021, de 29 Mar. CA Cataluña (especies objeto de aprovechamiento cinegético, periodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2021-2022 en todo el territorio de Cataluña)



La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, prevé que anualmente se fijen las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a les diferentes especies.
De acuerdo con la referida norma, al amparo de la competencia en materia de caza que el artículo 119 del Estatuto de autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establece cada temporada las limitaciones y los períodos hábiles de caza, teniendo en cuenta las circunstancias biológicas de las especies de fauna cinegética existentes en Catalunya y de los hábitats que las acogen.
Para la temporada 2021-2022, destaca la exclusión del aprovechamiento cinegético de la tórtola (Streptopelia turtur), a la espera de lo que determine el Pla de manejo adaptativo para esta especie que está elaborando la Unión Europea. En relación con la agachadiza común (Gallinago gallinago), su aprovechamiento se permite, con condicionantes, en tres áreas privadas de caza de la comarca de El Baix Empordá, como prueba piloto que sirva para valorar su continuidad de cara a próximas temporadas.
Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las diferentes especies.
Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.
De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Considerando el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, porel que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Visto el Real decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis.
De conformidad con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Visto el artículo 102 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Considerada la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran.
Vista la Orden de 17 de junio de 1999, por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Catalunya.
De acuerdo con la Resolución MAB/2308/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban las directrices y las instrucciones técnicas en materia de caza.
Visto que los consejos territoriales de caza y el Consejo de Caza de Catalunya han informado la propuesta, según los artículos 4 b) y 6 a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril, y que el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.
Vistos los informes de los servicios técnicos competentes y los informes técnicos de carácter biológico, y a propuesta de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio,
Resuelvo:
1. Especies cinegéticas
1.1 Las especiesque pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Catalunya en la temporada 2021-2022 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2 de julio de 1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Catalunya, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la avefría (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.
1.2 Se excluye el aprovechamiento cinegético de la tórtola (Streptopelia turtur) durante la temporada 2021-2022.
1.3 El pato cuchara (Spatula clypeata), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera), el ánade silbón (Mareca penelope) y el ánade rabudo (Anas acuta) sólo podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre con las condiciones que prevé esta Resolución.
La agachadiza común (Gallinago gallinago) podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético en Les Terres de l'Ebre y en las áreas privadas de caza de la comarca de El Baix Empordà que indica el punto 3.1.1.3, con las condiciones que prevé esta Resolución.
2. Periodos y días hábiles para la caza
2.1 Periodos y días hábiles para la caza menor en todo el territorio de Catalunya
En el territorio de Catalunya, los periodos hábiles de caza menor para la temporada 2021-2022 son los siguientes:
- 2.1.1 Caza menor en general
Entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el primer domingo de febrero de 2022 (día 6), ambos incluidos.
En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.
- 2.1.2 Previsiones singulares de caza para determinadas especies de caza menor
El periodo hábil de caza de la perdiz roja (Alectoris rufa) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el primer domingo de enero de 2022 (día 2), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el cuarto domingo de diciembre de 2021 (día 26), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza de la focha común (Fulica atra) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el cuarto domingo de febrero de 2022 (día 27), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza del zorro (Vulpes vulpes) es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2021 (día 5) y el último domingo de marzo de 2022 (día 27), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) en pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre, en que puede cazarse desde puestos fijos es entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; el Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant); dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.104; Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150; y Coll del Camp, Coll de les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.
El periodo hábil de caza del zorzal común (Turdus philomelos) y del zorzal alirrojo (Turdus iliacus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el segundo domingo de febrero de 2022 (día 13), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza del zorzal charlo (Turdus viscivorus) es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el 31 de enero de 2022, ambos incluidos.
- 2.1.3 Media veda
La caza en el periodo de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su PTGC.
Se establecen los periodos y días hábiles siguientes para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca, estornino vulgar (Sturnus vulgaris) y zorro:
- a) Barcelona y Catalunya Central, salvo la comarca de El Solsonès:
Días hábiles: días 22 y 29 de agosto y 5 y 12 de septiembre.
- b) Girona, salvo la comarca de La Cerdanya:
Días hábiles: 22 y 29 de agosto y 5 y 12 de septiembre.
- c) Lleida y las comarcas de La Cerdanya y El Solsonès:
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 12 de septiembre, ambos incluidos.
- d) Tarragona:
Días hábiles: 22 y 29 de agosto y 5 y 12 de septiembre.
- e) Les Terres de l'Ebre:
Días hábiles: 22 y 29 de agosto y 5 y 12 de septiembre.
- 2.1.4 Cetrería
El periodo hábil para la práctica de la cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el cuarto domingo de febrero de 2022 (día 27), ambos incluidos.
El ejercicio de la caza es determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.
- 2.1.5 Días hábiles para la caza menor
Durante los periodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también a los jueves y los sábados.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial que no sean de reglamentación especial, los días hábiles quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales, excepto para la perdiz pardilla subespecie ibérica, que será exclusivamente un día por semana, y para el zorro fuera del ámbito territorial del apartado 3.1.1.2, que serán todos los días de la semana. Los días hábiles quedarán fijados en el PTGC correspondiente, excepto en el ámbito territorial previsto en el punto 3.1.1.1 respecto a la cacería de aves acuáticas.
En el ámbito territorial indicado en el punto 3.1.1.2, respecto al conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), los días hábiles serán todos los días de la semana, y para el zorro quedan limitados a un máximo de tres días y festivos no locales.
2.2 Periodos y días hábiles de caza mayor en todo el territorio de Catalunya
En el territorio de Catalunya, los periodos hábiles de caza mayor para la temporada 2021-2022 son los siguientes:
- 2.2.1 Caza mayor en general
En el territorio de Catalunya para la temporada 2021-2022, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planestécnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.
Para el resto de terrenos y áreas privadas y locales de caza, los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:
- 2.2.1.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis aries) y el gamo (Dama dama):
El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2021 (día 5) y el último domingo de marzo de 2022 (día 27), ambos incluidos.
- 2.2.1.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés subespecie ibérica (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus):
El periodo hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el 6 de enero de 2022, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de mayo de 2022, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el 31 de enero de 2022, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2022 y el 15 de mayo de 2022, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2021 (día 12) y el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o de rececho, y entre el 11 de octubre de 2021 y el cuarto domingo de febrero de 2022 (día 27), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.
- 2.2.1.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus):
El periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2021 (día 4) y el tercer domingo de agosto de 2021 (día 15), exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho; entre el primer domingo de septiembre de 2021 (día 5) y el último domingo de noviembre de 2021 (día 28), para ambos sexos y con cualquier método; y entre el primer domingo de enero de 2022 (día 2) y el cuarto domingo de febrero de 2022 (día 27), exclusivamente para hembras y con cualquier método.
- 2.2.2 Días hábiles para la caza mayor
Durante el periodo hábil mencionado en el apartado 2.2.1.1, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 200 ha, para las batidas del jabalí, del muflón y del gamo, los días hábiles son los domingos y festivos.
Se prohíbe la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes en terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas de jabalí, de muflón y de gamo que lleven a cabo las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza o personas autorizadas por las personas titulares colindantes a estos terrenos, que las podrán realizar todos los días de la semana.
Los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza del sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el PTGC correspondiente, excepto para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.
2.3 Variación de los periodos y días hábiles
Las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pueden variar de forma motivada las condiciones de cacería descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario por razones técnicas de gestión, por afectación local y temporal a determinadas especiesde caza y según las circunstancias biológicas, sanitarias y meteorológicas y/o catástrofes naturales extraordinarias.
3. Previsiones específicas para la caza menor y mayor
3.1 Previsiones específicas para la caza menor
3.1.1 Previsiones específicas de carácter territorial
3.1.1.1 Comarcas de Les Terres de l'Ebre
El periodo hábil de caza del ánade real (Anas platyrhyncos) es entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el primer domingo de marzo de 2022 (día 6), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza de la agachadiza común (Gallinago gallinago) es entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el tercer domingo de febrero de 2022 (día 20), ambos incluidos.
En los terrenos cinegéticos de régimen especial donde se cacen aves acuáticas, los días hábiles pueden ser cualquier día de la semana, hasta un máximo de tres más los festivos no locales, de forma que se puedan adecuar al calendario lunar.
3.1.1.2 Comarcas de Lleida
Dado el amplio ámbito territorial de los daños producidos a la agricultura, con el fin de prevenirlos, en las comarcas de Les Garrigues, El Pla d'Urgell, El Segrià y El Urgell, y en las áreas privadas de caza con matrícula L-10089, L-10095, L-10156, L-10647 de la comarca de La Segarra y L-10004, L-10025, L-10030, L-10069, L-10099, L-10103, L10104, L-10108, L-10129, L-10221, L-10225, L-10376 y L-10425 de la comarca de La Noguera, el periodo hábil de caza del conejo de monte es entre el primer domingo de septiembre (día 5) y el tercer domingo de abril de 2022 (día 17), excepto en los terrenos declarados zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidos en estas comarcas en que finalizará el primer domingo de febrero de 2022 (día 6).
Sin embargo, cuando sea necesario colocar paradas en caminos de uso público, habrá que disponer de la autorización expresa del ayuntamiento que incluya la limitación del uso público, con las condiciones que correspondan, y colocar un cartel informativo que incluya copia de la autorización. También habrá que instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos y, si se procede en zonas de elevada frecuentación humana, situar personas que informen a las personas no cazadoras.
3.1.1.3 Comarcas de Girona
Con la finalidad de llevar a cabo un aprovechamiento cinegético sostenible y de acuerdo con los censos realizados, la productividad y la presencia de un hábitat favorable, en las áreas privadas de caza con matrícula G-10043, G-10162 y G-10219, el periodo hábil de caza de la agachadiza común es entre el segundo domingo de octubre de 2021 (día 10) y el tercer domingo de febrero de 2022 (día 20), ambos incluidos.
Los servicios territoriales competentes en materia de actividades cinegéticas entregarán los carnés de captura y seguimiento cinegético de la agachadiza común y los correspondientes precintos a las personas o entidades titulares de dichas áreas privadas de caza para que efectúen su reparto entre las personas cazadoras autorizadas por la persona o entidad titular del área de caza. Las personas cazadoras los tendrán que llevar durante la jornada de caza y colocarlos en la pata de la agachadiza común una vez cazada.
Una vez finalizada la temporada de caza, será necesario que los/las cazadores/as devuelvan esos carnés de captura y seguimiento cinegético a los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas en Girona. Deberá realizarse preferiblemente por medios telemáticos mediante las sociedades de cazadores/as a las que pertenezcan las personas autorizadas a cazarla.
3.1.2 Permisos de caza para la perdiz pardilla
Para la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica en áreas privadas o locales de caza, es necesario que el PTGC vigente incluya una relación nominal de las personas cazadoras que disponen del permiso de la persona o entidad titular del terreno cinegético para cazar esa especie. Esta relación nominal se tendrá que actualizar cada temporada de caza, excepto en el caso que no haya modificaciones respecto a la temporada anterior.
En las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada, el permiso nominal o autorización previa para cazar la perdiz pardilla subespecie ibérica será emitido por su dirección técnica, según corresponda, y será entregado conjuntamente con un carné de seguimiento estadístico diario y los precintos correspondientes.
En el caso de las áreas privadas o locales de caza, los servicios territoriales competentes entregarán estos carnés y precintos a sus personas o entidades titulares para que estas personas efectúen su reparto entre las personas cazadoras autorizadas por la persona o entidad titular, quienes deberán llevarlos durante la jornada de caza.
3.1.3 Carnés de captura y precintos
Para la gestión de la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica, el carné de seguimiento estadístico diario del esfuerzo y resultado de las cacerías de la perdiz pardilla subespecie ibérica tendrá que devolverse antes del día 30 de enero de 2022 con el fin de obtener la información necesaria para una gestión correcta de las poblaciones de perdiz pardilla y de su caza. En el caso de las realizadas en las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, se entregará a su dirección técnica al acabar la cacería. En el caso de las realizadas en las áreas privadas o locales de caza, se devolverá, mediante la persona titular de las áreas privadas o locales de caza o la sociedad de cazadores/as a la que pertenezcan, a los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas, preferiblemente por medios telemáticos. El cumplimientode esta obligación es uno de los requisitos para poder cazar esta especie en la temporada siguiente.
El número de precintos otorgados a cada terreno cinegético para la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica se ajustará al aprovechamiento establecido por la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas según el censo, la productividad y la superficie de hábitat favorable.
Los precintos tienen que ser colocados una vez cobrada la pieza, en el mismo lugar de captura, ajustados a la pieza de caza y cortados a ras del dispositivo de cierre, y las capturas se tendrán que anotar antes de abandonar el terreno cinegético. El marcaje de las piezas de caza con precintos en las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada se regirá por la normativa específica establecida anualmente en su PTGC.
Finalizada la temporada de caza, los precintos no utilizados tendrán que ser devueltos, según corresponda, a la dirección técnica de la reserva nacional de caza o de la zona de caza controlada o a los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas.
Así mismo, con la finalidad de obtener la información necesaria para una gestión correcta de la caza de la becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola), de forma voluntaria, las personas cazadoras especialistas de becada colaborarán individualmente o mediante la sociedad de cazadores/as a la que pertenezcan con la cumplimentación de un carné u hoja de capturas diarias que será proporcionado por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio mediante el sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en que tendrán que anotar las capturas de las piezas de caza una vez cobradas. El carné u hoja de capturas diarias se tiene que llevar durante la jornada de caza y se tendrá que devolver, individualmente o mediante la sociedad de cazadores/se o la persona titular de las áreas de caza donde se caza la becada, a la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, preferiblemente por medios telemáticos, al finalizar el periodo hábil de caza de esta especie.
3.2 Previsiones específicas para la caza mayor
3.2.1 Batidas de caza mayor
En cada batida, habrá una persona que actuará como jefe/a de grupo y será la persona interlocutora ante la Administración.
En cuanto a la señalización de las batidas de caza mayor y otras cacerías colectivas, la persona que actúe como jefe/a de grupo debe coordinar la colocación, en los caminos y las pistas forestales que accedan a la zona de batida, de señales visibles para avisar de su realización, que serán carteles de chapa metálica o de cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas, y con las características y los símbolos que especifica el anexo 1 de esta Resolución. Deben colocarse antes del inicio de la batida y se retirarán como máximo 12 horas después de finalizarla. Para la aplicación correcta de esta medida, se entienden por caminos y pistas forestales las definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. Sin embargo, cuando haya que colocar paradas en caminos de uso público, se tiene que disponer de la autorización expresa del ayuntamiento, con las condiciones que se precisen, y colocar otro cartel informativo con las características y los símbolos que especifica el anexo 2 de esta Resolución, que incluya copia de la autorización. También será necesario instalar un sistema lo bastante visible que atraviese el camino de lado a lado para que dificulte o impida el acceso de personas y/o vehículos y, si procede, en zonas de elevada frecuentación humana, situar personas que informen a las personas no cazadoras.
Los carteles con las características y los símbolos aprobados durante la temporada 2013-2014 también podrán usarse durante la temporada 2021-2022.
Si durante la realización de una batida en zonas de un área privada o local de caza limítrofes a un refugio de caza o un refugio de fauna salvaje o una zona de seguridad declarada los ejemplares de caza mayor o los perros que participan entran en los refugios o las zonas de seguridad declaradas, las personas que intervengan como perreros/as con su arma pueden seguirlos al interior de dichos refugios o zonas de seguridad con la finalidad exclusiva de reconducirlos al área privada o local de caza. La entrada en el refugio o la zona de seguridad declarada por parte de los/las perreros/as requiere haber comunicado previamente la batida a la persona o entidad titular del refugio o promotora de la zona de seguridad declarada y haber obtenido su autorización previa para entrar, en su caso.
Las personas que intervengan como perreros/as en las batidas practicadas en Catalunya tienen que obtener la licencia de caza para jaurías, si estas jaurías constan de un número de perros igual o superior a 16. Los/las perreros/as podrán llevar arma de fuego o asimilable y hacer uso de ella si disponen de la licencia de caza correspondiente. Los/las perreros/as que no dispongan de licencia de caza con arma de fuego y asimilables sólo podrán llevar arma blanca para rematar a las piezas, y deberán estar en posesión de la licencia de caza sin arma de fuego.
3.2.2 Caza del jabalí y el corzo
Vista la capacidad de hibridación del cerdo vietnamita con el jabalí, la dificultad para discernirlos durante la acción de caza, la influencia que ello puede tener en la prolificidad de la especie salvaje, los daños que también pueden producir a los cultivos y a la ganadería, el riesgo de accidentes de tráfico que representan y el hecho que es una especie invasora, se autoriza a las personas cazadoras la caza del cerdo vietnamita asilvestrado y los híbridos con el jabalí, tanto durante la temporada hábil de caza como en el ejercicio de las autorizaciones excepcionales por daños.
Las áreas privadas y locales de caza constituidas como áreas de caza menor y las áreas privadas de caza con reglamentación especial pueden llevar a cabo el aprovechamiento cinegético del jabalí y el corzo, siempre que así lo prevea su PTGC vigente.
3.2.3 Caza del rebeco y la cabra montés
Para la caza del rebeco y la cabra montés subespecie ibérica, se permiten los métodos de caza de rececho y aguardo en las áreas privadas o locales de caza.
En las áreas de caza, no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204,99 puntos, ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 86,99 puntos en el caso de los machos y de 82,99 puntos en el caso de las hembras. Tampoco se pueden cazar como machos medallables cabras monteses de menos de 10 años.
3.2.4 Rastreo con perro de animales heridos en el ejercicio de la caza mayor
Se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de una pieza de caza mayor herida hasta 24 horas después de la acción de caza autorizada. Igualmente, las restricciones de los días de caza indicados en esta Resolución o en el PTGC del área privada o local de caza no tendrán efecto sobre el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas.
A fin de llevar a cabo el rastreo con perro de piezas de caza mayor heridas fuera del área privada o local de caza en que se ha realizado la actividad cinegética, habrá que disponer del permiso o la autorización expresa de la persona o entidad titular del área privada o local de caza, del refugio de fauna salvaje o de la infraestructura en el caso de las zonas de seguridad declaradas, y se permitirá a la persona conductora de los perros o perrero/a y a su acompañante llevar arma y rematar al animal. Cuando el rastreo tenga lugar durante el día siguiente al día autorizado para cazar, antes de iniciar el rastreo, habrá que comunicarlo al cuerpo de Agentes Rurales indicando el área privada o local de caza, el paraje, el refugio de fauna salvaje o la zona de seguridad declarada, la identidad de la persona conductora del/de los perro/os o perrero/a y acompañante, la matrícula del vehículo y la especie del ejemplar herido objeto del rastreo con perro/s.
3.2.5 Autorizaciones y precintos de caza mayor
De acuerdo con su PTGC vigente, en las áreas privadas y locales de caza los permisos de captura serán otorgados por las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas para las especies rebeco, cabra montés subespecie ibérica, corzo y ciervo. En el caso de los machos de ciervo, de corzo, de rebeco y de cabra montés, así como de las hembras de ciervo, de rebeco y de cabra montés, estos permisos irán acompañados de dos precintos facilitados por los servicios territoriales correspondientes. Uno de los precintos se tiene que colocar en un agujero practicado en la oreja o en el cartílago internasal, o en la base de los cuernos en el caso del ciervo, la cabra montés y el corzo, y el otro atravesando el tendón de la pata de la pieza, en caso de llevarse el cuerpo. Una vez cazado y cobrado el animal, si procede según la especie y en el caso de rececho, se debe poner y marcar el precinto en la pieza de forma inmediata y en el mismo lugar de la captura, y, en el caso de batida, se debe poner el precinto y marcar la fecha de la captura antes de realizar el transporte del animal desde el punto de captura al punto de reunión.
El reparto de los precintos para las especies rebeco, cabra montés subespecie ibérica, corzo y ciervo a las personas o entidades titulares de las áreas privadas o locales de caza autorizadas se tiene que realizar desde las oficinas comarcales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas o desde los servicios territoriales correspondientes, con acuse de recibo. La persona o entidad titular del área de caza puede autorizar de forma expresa a otra persona a recoger los precintos.
Para obtener los permisos y precintos correspondientes a la temporada vigente, se deberán haber comunicado las capturas realizadas y devolver los precintos sobrantes. Para cada una de las capturas, las personas cazadoras tendrán que proporcionar los datos siguientes: terreno cinegético, especie, sexo, edad relativa (cría, joven, adulto), tipo (trofeo, selectivo, otro), método de cacería (rececho, batida), estado reproductor de la hembra (grávida o no grávida), municipio de captura y número de precinto cuando sea el caso.
3.2.6 Previsiones específicas de carácter territorial
3.2.6.1 Comarcas de Lleida y Tarragona
Con la finalidad de prevenir la transmisión de la tuberculosis bovina y los daños a la agricultura, y de facilitar las capturas, se exime a las áreas privadas y locales de caza de las comarcas de L'Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y La Cerdanya de la obligación de disponer y hacer uso de precintos en los ejemplares de ciervo hembra.
En el marco de un programa piloto y al objeto de estudiar formas para facilitar el cumplimiento del plan de aprovechamiento cinegético del corzo, se exime a las áreas privadas y locales de caza de las comarcas de Lleida (exceptuando las incluidas en el Solsonès) y a las de las comarcas de El Priorat y de La Conca de Barberà de Tarragona de la obligación de disponer y hacer uso de precintos para los ejemplares de corzo macho establecida en el punto 3.2.5.
4. Medidas especiales de protección de la fauna salvaje: prohibiciones y limitaciones
Se establecen las siguientes medidas de protección de la fauna salvaje durante la temporada 2021-2022 en los terrenos cinegéticos, terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o terrenos cinegéticos de régimen especial cuyos límites se pueden consultar en la cartografía digital oficial de los terrenos cinegéticos y de los límites de las diferentes figuras de gestión cinegética en Catalunya mediante el visor de cartografía de caza del sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html:
- 4.1 Prohibiciones generales de caza que afectan a todo tipo de terrenos cinegéticos
Está prohibida la caza de la becada a la espera o el aguardo entre el ocaso y el alba.
Está prohibido el ejercicio de la caza con el método de batida de caza menor y mayor y otras cacerías colectivas, y la caza del corzo con el método de rececho, a partir del segundo lunes de febrero (día 14) hasta el 31 de mayo, con el fin de garantizar la conservación y reproducción de las poblaciones de águila perdicera (Aquila fasciata) en aquellas zonas o áreas de nidificación delimitadas por la dirección general competente para dicha especie. Si previamente al 14 de febrero los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación no han notificado a las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos afectados las zonas y las condiciones específicas donde no se podrá ejercer la caza durante ese periodo, se entenderá que son válidas las zonas o áreas comunicadas en el año o años anteriores. Si posteriormente a aquella fecha se detectan cambios de sector de nidificación, los servicios territoriales correspondientes notificarán a las personas o entidades titulares de las áreas privadas o locales de caza afectadas los cambios que durante dicho periodo permitan reducir o modificar estas limitaciones durante la temporada en curso.
Está prohibido cazar, en cualquier época, las hembrasacompañadas de crías y de ejemplares menores de dos años de la cabra montés, y de ejemplares menores de un año en el caso del rebeco, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas cuando por razones biológicas haya que autorizar esta actuación.
Está prohibido llevar a cabo el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2021-2022 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2020. Tampoco se podrá llevar a cabo el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados de menos de 250 ha situados dentro de dichas áreas incendiadas. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Está prohibido llevar a cabo el ejercicio de la caza en los terrenos de los municipios afectados cuando por riesgo de incendios forestales se active el nivel 3 del Plan Alfa. La situación de activación del Plan Alfa se puede consultar en el sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://www.gencat.cat/medinatural/incendis/plaalfa.
Está prohibido cazar en días de nieve cuando cubra de forma continua el suelo, salvo las especies de caza mayor.
Está prohibido el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.
Está prohibido suministrar alimento o facilitar el acceso al mismo en cualquier caso a los ejemplares de jabalí. Excepcionalmente, el/la director/a de los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas pertinente, o la persona titular de la dirección técnica de la reserva nacional de caza o de la zona de caza controlada correspondiente, puede autorizar, de forma razonada, por razones de daños a la agricultura o la ganadería, de prevención de accidentes de tráfico o de control poblacional y de riesgo para las personas y sus bienes, el suministro de alimento hasta una cantidad máxima de 10 kg de comida por día (maíz, fruta o pan) y por punto, y siempre a una distancia superior a 200 m respecto a una carretera o camino público y en una zona específica, con el fin de atraer a los ejemplares a capturar al punto de cacería. Este suministro sólo podrá efectuarse durante la vigencia de la autorización excepcional y en los días y términos establecidos en la propia autorización, sin que se puedan establecer sistemas permanentes o automáticos de alimentación.
- 4.2 Prohibiciones en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común
Está prohibida la caza de las especies rebeco, cabra montésa, ciervo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo en las batidas de ciervo y de corzo que se realicen en terrenos cinegéticos de régimen especial limítrofes para cuyo desarrollo se sitúen paradas puntuales en dichos terrenos.
Está prohibida la caza de la perdiz pardilla subespecie ibérica en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Está prohibida la caza de las especies estornino pinto, zorzal común, zorzal alirrojo y zorzal charlo en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común limítrofes con la Reserva Nacional de Caza de los Puertos de Tortosa-Beseit.
Está prohibida la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas pertinente puede autorizar el control de especies cinegéticas a propuesta de la sección territorial correspondiente competente en materia de actividades cinegéticas, con el informe previo de la persona titular de la dirección técnica del espacio natural afectado o a petición razonada del órgano gestor del espacio natural.
Está prohibida la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común mayores de 25 ha y menores de 200 ha limítrofes con terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de lo previsto en el punto 2.2.2 de esta Resolución.
- 4.3 Prohibiciones en terrenos cinegéticos de régimen especial
Está prohibida la caza del zorro dentro de los terrenos cinegéticos de régimen especial que hayan obtenido autorizaciones excepcionales por daños producidos por el conejo durante alguna de las dos últimas temporadas.
En el caso de áreas privadas de caza valladas, los ejemplares de jabalí no podrán ser alimentados bajo ningún concepto, ni para atraerlos, ni en el caso de la prevención de daños, ni para incrementar su número o mejorar su estado físico.
- 4.4 Limitaciones
- 4.4.1 Número máximo de capturas
El número máximo de capturas del conjunto de liebre (Lepus granatensis y Lepus europaeus), perdiz roja y becada es de 2 por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
El número máximo de capturas de codorniz es de 20 ejemplares por cazador/a y día.
El número máximo de capturas de becada es de 3 ejemplares por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de régimen especial.
El número máximo de capturas de perdiz pardilla subespecie ibérica es de 2 ejemplares por cazador/a y día en los terrenos cinegéticos de régimen especial.
- 4.4.2 Otras limitaciones
Está prohibida la repoblación y la liberación de especies exóticas invasoras, en especial de la codorniz japonesa (Coturnix japonica), y de cualquier híbrido, así como del faisán (Phasianus colchicus). Sólo se permitirá la liberación de faisanes en aquellas zonas donde se haya autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
5. Normas generales
5.1 Recogida de cartuchos
Es obligatoria la recogida de los cartuchos y vainas de la munición utilizada en la actividad cinegética. Se realizará de forma inmediata al abandonar el lugar donde se ha desarrollado la actividad, o en el caso de la caza de aves acuáticas en zonas húmedas, pantanales, parajes inundados o inundables cuando finalice la cacería, teniendo que quedar la superficie libre de dichos cartuchos y vainas para evitar el deterioro del medio natural.
5.2 Sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas
Para efectuar sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor dentro de áreas privadas o locales de caza, hay que disponer de autorización del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de actividades cinegéticas.
El número total de ejemplares de especies a soltar o repoblar durante el conjunto de la temporada no puede superar la cantidad total que figure en el PTGC del área privada o local de caza vigente. Quedan exceptuadas de la obligación de disponer de autorización las sueltas efectuadas para el adiestramiento de aves de cetrería.
La solicitud de autorización se debe presentar con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para realizar la repoblación o la suelta. Las repoblaciones y las sueltas autorizadas se tienen que comunicar al cuerpo de Agentes Rurales con una antelación mínima de 48 horas mediante el formulario web de comunicaciones de repoblaciones y sueltas del departamento competente en materia de actividades cinegéticas especificando el terreno cinegético, el lugar, la fecha y la hora de encuentro y las especies a repoblar y/o soltar previamente autorizadas.
5.3 Estadísticas de captura, repoblaciones y sueltas
En un plazo máximo de tres meses a contar desde el 1 de abril del año en curso en el caso de las estadísticas correspondientes a la temporada hábil, excepto las que correspondan a la temporada de la media veda, las personas titulares de las áreas privadas y locales de caza o quien legalmente las represente tienen que comunicar a la dirección general del departamento competente en materia de actividades cinegéticas el número de ejemplares capturados y repoblados y/o soltados en el área de caza durante la temporada anterior mediante el formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
En un plazo máximo de tres meses a contar desde el 1 de octubre del año en curso en el caso de las estadísticas correspondientes a la temporada de la media veda, las personas titulares de las áreas privadas y locales de caza o quien legalmente las represente tienen que comunicar a la dirección general del departamento competente en materia de actividades cinegéticas el número de ejemplares capturados en el área de caza durante la temporada vigente mediante el formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Los datos de las capturas de cada persona cazadora determinan el otorgamiento de los precintos ulteriores en base al PTGC, son confidenciales y sólo son utilizados por el departamento competente en materia de actividades cinegéticas para finalidades científicas, estadísticas y censales.
6. Autorizaciones excepcionales
Los procedimientos de autorización excepcional establecidos en esta Resolución se tramitarán de acuerdo con las previsiones siguientes:
6.1 Medidas generales especiales de protección de la actividad agraria, forestal y ganadera
6.1.1 Cuando en una determinada comarca, municipio o ámbito territorial, tanto en áreas privadas o locales de caza como en zonas de seguridad declaradas, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, se produzca o se pueda producir, de acuerdo con los antecedentes que consten de años anteriores en los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas, una abundancia de individuos de una especie cinegética o de una especie incluida en esta Resolución, de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de actividades cinegéticas, a propuesta de las secciones correspondientes y valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito, pueden autorizar excepcionalmente la captura de estas especies. En el caso de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, corresponde autorizarlas a las respectivas personas titulares de la dirección técnica de estas figuras cinegéticas.
6.1.2 Como medida de control y lucha para la erradicación de especiesdomésticas asilvestradas que se pueden hibridar con especies cinegéticas, alterando su pureza en estado salvaje, y que pueden afectar a su estado sanitario, y en relación con las autorizaciones excepcionales a que hace referencia el punto 6.1.1, se puede autorizar la captura de las especies de cerdos domésticos asilvestrados (Sus scrofa var. domestica) y sus híbridos con el jabalí, y las cabras domésticas asilvestradas (Capra hircus).
6.1.3 Las autorizaciones excepcionales tienen que especificar:
- a) La especie o especies objeto de autorización.
- b) Las causas excepcionales que las motivan.
- c) El periodo y el lugar concretos de las autorizaciones.
- d) La modalidad, método/s y las armas y/o las artes autorizadas.
- e) El carácter de estas autorizaciones.
- f) El personal cualificado y las condiciones que tendrá que reunir para el desarrollo de las actuaciones autorizadas.
- g) Las medidas de control.
- h) La obligación de comunicar las capturas.
6.1.4 Por motivos de urgencia como consecuencia de la presencia de ejemplares conflictivos de individuos de especies cinegéticas y de ejemplares de las especies incluidas en esta Resolución que comporten un riesgo inminente para las personas, sus bienes o el medio natural, las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas pueden autorizar con carácter excepcional a los/las miembros del cuerpo de Agentes Rurales, y en caso de necesidad a otros agentes de la autoridad, a actuar capturándolos mediante el uso de arma de fuego o de métodos de captura en vivo o de inmovilización a distancia para evitar los daños o minimizarlos. Las capturas se tienen que notificar a las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas.
6.1.5 Las autorizaciones excepcionales para capturar especies cinegéticas que causen daños a la agricultura y a la ganadería podrán incluir una autorización específica para la actividad cinegética en las zonas de seguridad de infraestructuras viarias y pasos de fauna, siempre que sea comunicada al ayuntamiento correspondiente y al cuerpo de Agentes Rurales, haya una limitación en el número de días y el horario, y esté asegurada la seguridad para las personas y sus bienes.
6.1.6 Durante los meses de junio, julio, agosto y hasta el 4 de septiembre incluido, la caza del jabalí sólo se podrá realizar cuando esta especie produzca daños a la agricultura. Los métodos permitidos son la batida de caza mayor y otras cacerías colectivas, el aguardo diurno y ahuyentar con perros, que tienen que ser comunicados por la persona titular del área privada o local de caza o su representante legal con antelación mediante el tramitador de Comunicaciones de caceríade jabalí en verano del sitio web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, especificando el terreno cinegético, el paraje, la fecha y el método de caza con que se efectuará. Únicamente se puede realizar esta comunicación para la fecha en que se vaya a llevar a cabo la actuación. Asimismo, la persona titular del área privada o local de caza o su representante legal tiene que comunicar al ayuntamiento del término municipal correspondiente la fecha y el lugar de realización de la batida de caza mayor y otras cacerías colectivas, del aguardo diurno y ahuyentar con perros, en las formas que determine el tramitador de Comunicaciones de cacería antes mencionado. Una vez finalizada, la persona titular del área privada o local de caza o su representante legal comunicará el resultado del total de capturas durante este periodo en el apartado correspondiente del formulario web de estadísticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
6.1.7 Por las características y los usos agronómicos propios de las comarcas de El Urgell, El Pla d'Urgell, El Segrià, La Segarra, La Noguera y Les Garrigues, en Lleida; las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Tarragonès y El Baix Penedès, en Tarragona, y las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, en Les Terres de l'Ebre, la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respectivos puede autorizar, con las limitaciones apropiadas, la caza del conejo de monte con hurón, perro y escopeta, y con cetrería, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de su caza no perjudique a los cultivos ni a la fauna protegida.
6.1.8 Por el impacto que las poblaciones de conejo de monte causan en los cultivos y las infraestructuras agrarias, se prohíben las sueltas y las repoblaciones de esta especie en las comarcas de Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre. Quedan excluidas las autorizaciones de repoblación que tienen como objetivo cumplir las declaraciones de impacto ambiental, las destinadas a la conservación de especies amenazadas, las sueltas en las zonas de caza intensiva en las áreas de caza con reglamentación especial, las repoblaciones y las sueltas que se realicen en zonas donde el impacto sobre los cultivos sea inexistente vista la baja densidad en las poblaciones de esta especie, las translocaciones dentro de la misma área de caza y las que estén incluidas en autorizaciones excepcionales de control poblacional cuando los ejemplares sean soltados en zonas exentas de producir daños.
6.2 Emergencia cinegética
6.2.1 Si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, siempre que se superen los umbrales establecidos por esta Resolución, las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tienen que declarar la emergencia cinegética para la comarca o el ámbito territorial afectados, de acuerdo con algunos de los condicionantes siguientes, indistintamente:
- a) Cuando se produzcan las abundancias mínimas medias siguientes, siempre que sean peligrosas, nocivas o perjudiciales:
- - 8 jabalíes/km2 de densidad media invernal censada directamente o estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.
- - 50 conejos de monte/km2 de densidad media invernal censada directamente o más de 50 conejos de monte/km2 de densidad media invernal estimada de acuerdo con las estadísticas de capturas de la última temporada hábil de caza.
- b) Cuando para una especie cinegética haya un número de autorizaciones excepcionales para su captura por daños a la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza causados por estas especies en un número superior a 10, ininterrumpidamente en los últimos tres años.
6.2.2 La declaración de emergencia cinegética tiene que especificar:
- a) La especie o especies objeto de la medida.
- b) Las causas excepcionales que la motivan.
- c) El alcance territorial de la declaración.
- d) El periodo de vigencia.
- e) Las medidas de carácter cinegético y agronómico que se consideren adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.
Las medidas cinegéticas que incluyan la captura de ejemplares de especies cinegéticas se autorizarán de acuerdo con el procedimiento de autorización excepcional recogido en el punto 6.1.3 de esta Resolución.
6.2.3 La ejecución de las medidas excepcionales de carácter cinegético establecidas en la declaración de emergencia cinegética corresponde a:
- a) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética cuya persona titular sea una sociedad de cazadores/as federada, esta sociedad puede solicitar en primera instancia la colaboración de la Federación Catalana de Caza.
- b) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética cuya persona titular sea un ayuntamiento, una entidad menor descentralizada u otra administración local, corresponderá a estos entes locales la organización de las acciones de caza necesarias para limitar la abundancia de estas especies.
- c) Cuando los animales que originan los daños provengan de una figura cinegética o de un refugio de fauna salvaje cuya persona titular sea de una naturaleza distinta a la de los apartados anteriores, el departamento competente en materia de actividades cinegéticas determinará la forma de ejecución de las acciones cinegéticas necesarias para limitar la abundancia de estas especies, que se podrá llevar a cabo con medios propios o mediante fórmulas de colaboración con las personas afectadas o con las personas titulares de las áreas privadas o locales de caza limítrofes.
6.2.4 El Departamento competente en materia de actividades cinegéticas está habilitado para acordar la ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética en defecto de actuación efectiva de las personas que según la legislación vigente en materia cinegética sean responsables de los daños causados por las especies cinegéticas. La ejecución subsidiaria de las medidas excepcionales de gestión cinegética en el interior de una zona donde se haya declarado la emergencia cinegética se llevará a cabo en los supuestos siguientes:
- a) Cuandola persona titular o promotora de la figura cinegética (área privada o local de caza, zona de seguridad o refugio de caza) o del refugio de fauna salvaje haya puesto en conocimiento del departamento competente en materia de actividades cinegéticas y justificado motivadamente, en tiempo y forma adecuados, que no tiene capacidad para minimizar los daños y gestionar la sobreabundancia de la especie que los causa con los medios de que dispone.
- b) Cuando quede demostrada la falta de actuación efectiva de la persona titular o promotora de la figura cinegética o del refugio de fauna salvaje y no haya constancia que haya presentado ninguna solicitud de autorización excepcional para minimizar los daños o, si lo ha hecho, no conste que se haya ejecutado, presentado los resultados o minimizado los daños.
6.2.5 La declaración de emergencia cinegética se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que será publicada en el sitio web del Departamento y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
7. Autorizaciones de competiciones de caza
Corresponde a la persona titular de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de actividades cinegéticas la autorización de las competiciones regladas de perros en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial con especies cinegéticas de caza menor en época de veda y en época hábil de caza en el caso que el día solicitado no esté incluido como día hábil de caza en el PTGC correspondiente.
Estas autorizaciones se emiten a propuesta de la Federación Catalana de Caza con la conformidad previa de las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos. Las especies cinegéticas que se pueden utilizar en estas competiciones son el faisán, la codorniz, la paloma bravía, la perdiz roja, la liebre ibérica y europea, el ánade real y el conejo de monte. En el caso de las liebres, sólo podrán ser soltadas dentro de su área de distribución natural.
8. Seguridad y control de la caza
8.1 La autorización de la persona o entidad titular del terreno cinegético para ejercer el derecho de caza tiene que ser por escrito y tiene que indicar, como mínimo, el nombre de la persona cazadora autorizada, su número de DNI y la matrícula del terreno cinegético.
8.2 Las personas cazadoras y acompañantes que intervengan en las batidas de caza mayor y otras cacerías colectivas tienen que cumplir las normas de seguridad derivadas de la legislación vigente. Por razones de seguridad, tienen que llevar una prenda de ropa de colores de alta visibilidad que cubra el torso, dentro de la gama el amarillo al rojo. Asimismo, se tienen que situar de forma que no se puedan poner en peligro mutuamente y tomar todas las medidas necesarias para garantizar un desarrollo correcto de la actuación de caza de las especies autorizadas y para la seguridad de las personas participantes y otras usuarias del espacio natural.
8.3 Queda prohibido perjudicar el normal funcionamiento de la acción de caza de forma intencionada, cuando de forma expresa y manifiesta se busque entorpecerla. En ese caso, la persona designada jefe/a de grupopodrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad para dar una respuesta apropiada al requerimiento, quienes actuarán según las circunstancias específicas del caso.
8.4 La persona cazadora tendrá que descargar el arma de acuerdo con la legislación vigente, y, en cualquier caso, cuando bajo cualquier circunstancia se aproxime o se le aproximen otras personas, cuando abandone la parada, cuando finalice la cacería o cuando sea requerida por os/las agentes de la autoridad. El paso por las zonas incendiadas o por aquellas zonas que tengan activado el Plan Alfa de nivel 3 se efectuará con las armas descargadas. Asimismo, en caso de inspección por parte de los/las agentes de la autoridad, la persona cazadora, tan pronto le sea requerido, tendrá que dejar el arma en el lugar que le indiquen, de forma tal que quede fuera de su alcance hasta que los/las agentes le indiquen que puede recuperarla.
8.5 Queda prohibido llevar armas de caza sin causa justificada si se circula por terrenos cinegéticos en época de veda o en días u horas no hábiles para la caza o por zonas donde la caza esté prohibida. Esta prohibición podrá quedar sin efecto mediante la correspondiente autorización administrativa y siempre de forma motivada. Asimismo, está prohibido llevar partes o complementos de armas cuyo uso esté prohibido, como silenciadores o cargadores con capacidad superior a la permitida, y/o artes no permitidas, aunque en el momento de la inspección no estén en uso.
8.6 Está prohibido circular o transitar dentro de los límites de las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada con armas de fuego o asimilables o cualquier otro artificio susceptible de ser utilizado para la caza durante cualquier época del año sin autorización expresa. A este efecto, los/las Agentes Rurales están autorizados/as para inspeccionar, dentro de estos espacios, tanto los vehículos como sus equipajes.
9. Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran
En Era Val d'Aran, en virtud de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalitat de Catalunya al Conselh Generau d'era Val d'Aran, la ordenación, la planificación y la gestión de la actividad cinegética en las zonas de caza controlada del territorio aranés son establecidas por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, los cuales son aprobados anualmente por el Conselh Generau d'Aran.
10. Eficacia de la Resolución
La presente Resolución producirá efectos a partir del primer día hábil de la temporada de caza 2021-2022, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La eficacia de esta Resolución quedará condicionada a las medidas que adopten las autoridades competentes para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Esta Resolución prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la resolución por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en Catalunya para la temporada cinegética siguiente.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Características:
Medidas: 50 x 33 cm
Material: chapa galvanizada de 0,6 mm embutida y con los lados redondeados o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.
Impresión: tinta negra y tinta roja (triángulo) sobre fondo blanco.
Anexo 2
Características:
Medidas: 70 x 33 cm
Material: papel de 160 g con refuerzo de cartón y todo el conjunto plastificado o cualquier otro material que sea resistente a las inclemencias atmosféricas.
Impresión: tinta negra y tinta roja sobre fondo blanco.