Resolución de 12 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en orden de la protección del águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) durante sus períodos de reproducción y crianza.
- ÓrganoConsejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Publicado en BOPA núm. 92 de 14 de Mayo de 2021
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I
- ANEXO II
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al águila real (Aquila chrysaetos) en la categoría de especie «vulnerable» reservada a aquellas especies que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos. La inclusión de una especie en esta categoría exige la redacción de un Plan de Conservación en el que se establecerán todas las medidas necesarias para eliminar los factores de riesgo que amenazan a la especie y permitir el mantenimiento de una población viable y numéricamente adecuada. El Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, aprueba el Plan de Conservación del águila real (Aquila chrysaetos).
Segundo.- El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al alimoche común (Neophron percnopterus) y al halcón peregrino (Falco peregrinus) en la categoría de especies de «interés especial» en la que se pueden incluir aquellas especies que sin estar contempladas en los apartados anteriores sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad. La inclusión de una especie en esta categoría exige la redacción de un Plan de Manejo en el que se indiquen tanto las directrices como las medidas necesarias para asegurar su conservación. El Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del alimoche común (Neophron percnopterus) y el Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del halcón peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias.
Tercero.- El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas incluye al alimoche común como especie «vulnerable» y al águila real, halcón peregrino y buitre leonado en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Cuarto.- La Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula la escalada en determinadas áreas críticas para el águila real, el alimoche común y el halcón peregrino en el Principado de Asturias precisa ser revisada al objeto de incluir nuevas zonas en las que se han detectado posibles molestias durante el período de reproducción de estas especies así como incluir entre las especies objeto de protección al buitre leonado.
Quinto.- La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a través de su personal técnico y la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA) han mantenido diversas reuniones para revisar la Resolución de 22 de marzo de 2012 y establecer una regulación de usos en aquellos lugares en los que en la actualidad la actividad de la escalada puede tener una mayor incidencia sobre estas especies. En estas reuniones se ha acordado la colaboración de la mencionada Federación ante la posible aparición de nuevos nidos y la celebración de reuniones entre ambas partes para posibles revisiones de la presente Resolución ante la aparición de nuevos nidos y/o el establecimiento de nuevas vías de escalada.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución de esta autorización la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Segundo.- El apartado 5.3.c) del anexo del Decreto 137/2001, 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del águila real (Aquila chrysaetos) incluye, entre las directrices y actuaciones a realizar en el ámbito del Plan de Conservación, delimitar una serie de zonas sensibles considerando como tales aquellas en las que se localizan las áreas de cría de ciertas parejas de águila real. En estas zonas se regulará el desarrollo de ciertas actividades recreativas, entre las que se incluye la escalada, en el período comprendido entre los meses de febrero y julio, ambos incluidos.
Tercero.- El apartado 5.2.b) del Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del alimoche común (Neophron percnopterus) incluye entre las directrices y actuaciones a realizar en el ámbito del Plan de Manejo regular las actividades recreativas, entre las que se incluye la escalada, en las áreas críticas de ciertas parejas de alimoche común durante el período reproductor comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos incluidos.
Cuarto.- El apartado 5.2.e) del Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del halcón peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias incluye entre las directrices y actuaciones a realizar en el ámbito del Plan de Manejo regular en las áreas críticas el desarrollo de ciertas actividades recreativas, entre las que se incluye la escalada, en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 30 de junio.
Quinto.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la inclusión de una especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conlleva la prohibición, entre otras, de cualquier actuación hecha con el propósito de molestarlos.
Vistos
Primero.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección; el Decreto 137/2001, 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del águila real (Aquila chrysaetos); el Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del alimoche común (Neophron percnopterus); el Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del halcón peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás disposiciones de aplicación.
Segundo.- Los informes técnicos emitidos.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.- Con el fin de proteger al águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) durante sus períodos de reproducción y crianza se prohíbe la escalada en los sectores y fechas que figuran en los anexos de esta Resolución.
Segundo.- La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial señalizará aquellas áreas críticas siempre que dicha información no resulte contraproducente para la especie estableciendo la naturaleza y fecha de las limitaciones de uso.
Tercero.- La restricción temporal podrá ser retirada para aquellos nidos en los que se compruebe, por parte de la Guardería y/o técnicos de la Dirección de General del Medio Natural y Planificación Rural, que las especies consideradas se están reproduciendo en otros nidos de su territorio fuera de las zonas de escalada.
Cuarto.- Para el cumplimiento de este condicionado se redactará un protocolo de vigilancia por parte de técnicos y Guardería del Medio Natural en los períodos de acotamiento de las zonas recogidas en la Resolución.
Quinto.- A efectos sancionadores se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sexto.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se divulgará asimismo a través del portal web de la administración, con expreso traslado a la Federación de Montaña del Principado.
ANEXO I
Especie | Fecha de prohibición de escalada | Zona de escalada | Sector | Pueblo más cercano | Concejo | Localización Coordenadas UTM (ETRS89) |
Águila real, Halcón peregrino y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Sobrevilla | Peña Llana. Los incluidos en el Mapa 1 del Anexo II | Sobrevilla | Teverga | En el sendero que asciende por la canal, a unos 900 metros de Sobrevilla, por encima de las coordenadas 249.948,5-4.783.380,77 (30T) |
Águila real | 15 de enero a 31 de julio | Valdecerezales | La Isla, Mundo Perdido y La Palangana. Los incluidos en el Mapa 2 del Anexo II | Entrago | Teverga | Sur de la carretera AS-228, entre los puntos situados en las coordenadas 249.224,51- 4.785.027,04 y 249.500,54- 4.785.326,79 (30T) |
Águila real | 15 de enero a 31 de julio | Fresneo | Los incluidos en el Mapa 3 del Anexo II | Fresneo | Teverga | Ladera al norte de la carretera AS-228, en la Foz de la Estrechura, entre las coordenadas 251.561,36- 4.778.869,96 y 251.732,17- 4.778.702,43 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | Lluciona | L.luciona. Los incluidos en el Mapa 4 del Anexo II | Gradura | Teverga | Pared situada entre las coordenadas 247.882,87- 4.786.136,7 y 247.776,39- 4.786.312,16 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | La Vill.a de Su | Entre Sierras, La Chapa, Pie de Tejas y Peña Blanca. Los incluidos en el Mapa 5 del Anexo II | Vil.la de Su | Teverga | Pared situada por encima del pueblo, a 300 metros de camino, de dirección este- oeste, entre las coordenadas 252.586,69-4.777.275,35 y 252.832,12-4.777.314,42 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | Priañes | Los incluidos en el Mapa 6 del Anexo II | Priañes | Oviedo | 260000/4807100 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | El Furacón | Los incluidos en el Mapa 7 del Anexo II | Udrión | Oviedo | 259575/4805900 (30T) |
Alimoche común y Halcón peregrino | 15 de febrero a 31 de julio | Fuso | Los incluidos en el Mapa 8 del Anexo II | La Arquera | Oviedo/Ribera de Arriba | 263200/4800250 (30T) |
Halcón Peregrino | 15 de febrero a 30 de junio | Manzaneda | Arnea. Los incluidos en el Mapa 9 del Anexo II | El Portazgo | Oviedo | 270100/4799000 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | El Padrún | Los incluidos en el Mapa 10 del Anexo II | El Navalín | Oviedo | 271350/4796850 (30T) |
Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Valmenor | Los incluidos en el Mapa 11 del Anexo II | La Vega San Pedro | Morcín/Mieres | 268550/4795600 (30T) |
Alimoche común y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Peñamiel | Los incluidos en el Mapa 12 del Anexo II | Santolaya | Morcín | 268150/4796000 (30T) |
Alimoche común y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Salgueiro | Los incluidos en el Mapa 13 del Anexo II | Figares | Morcín | 268100/4795300 (30T) |
Alimoche común y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Figares | Los incluidos en el Mapa 14 del Anexo II | Figares | Morcín | 267700/4795600 (30T) |
Alimoche común y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Peña Manteca | Los incluidos en el Mapa 15 del Anexo II | La Foz | Morcín | 267700/4792600 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | Monsacro | Los incluidos en el Mapa 16 del Anexo II | Los Llanos | Morcín | 265400/4793600 (30T) |
Alimoche común y Halcón peregrino | 15 de febrero a 31 de julio | Cuevas | La Melera y Falaise. Los incluidos en el Mapa 17 del Anexo II | Cuevas | Aller | 298200/4773800 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | Peña Careses | El Extraplomo y Tiempo de Morir. Los incluidos en el Mapa 18 del Anexo II | Careses | Siero | 289100/4810600 (30T) |
Halcón peregrino | 15 de febrero a 30 de junio | La Forcada | Los incluidos en el Mapa 19 del Anexo II | Collía | Parres | 321200/4808000 (30T) |
Alimoche Común | 1 de marzo a 31 de julio | Carbes | Los incluidos en el Mapa 20 del Anexo II | Carbes | Amieva | 328700/4792700 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | La Riera/Següencu | Los incluidos en el Mapa 21 del Anexo II | Següencu | Cangas de Onís | 330200/4798500 (30T) |
Halcón peregrino | 15 de febrero a 30 de junio | Cardés/Cueva del Boxu | Los incluidos en el Mapa 22 del Anexo II | Cardés | Cangas de Onís | 329850/4802750 (30T) |
Alimoche común y Buitre leonado | 1 de enero a 31 de julio | Culobardón/El Mazucu | Los incluidos en el Mapa 23 del Anexo II | Caldueñín | Llanes | 348500/4805100 (30T) |
Alimoche común | 1 de marzo a 31 de julio | Mier | Los incluidos en el Mapa 24 del Anexo II | Mier | El Valle Altu de Peñamellera | 363750/4797600 (30T) |