Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, por la que se da publicidad al reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOCL núm. 166 de 27 de Agosto de 2021
- Vigencia desde 28 de Agosto de 2021


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Sumario
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- ANEXO
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 2 Funciones
- Artículo 3 Sede de la Comisión
- Artículo 4 Composición
- Artículo 5 Presidente
- Artículo 6 Vicepresidente
- Artículo 7 Miembros de la Comisión
- Artículo 8 Secretaría de la Comisión
- Artículo 9 Reuniones
- Artículo 10 Quorum de asistencia
- Artículo 11 Adopción de acuerdos
- Artículo 12 Actas
- Artículo 13 Normas aplicables a determinadas funciones
- Artículo 14 Aplicación supletoria
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León, se procede a dar publicidad al reglamento de orden interno aprobado por dicha comisión el 3 de agosto de 2021 y autorizado por Orden de la Consejera de Sanidad de 17 de agosto de 2021, que figura como Anexo a esta resolución.
ANEXO
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, prevé en su artículo 17 la existencia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas de una comisión de garantía y evaluación, con las funciones que le atribuye el artículo 18 de la Ley. Según el citado artículo 17, cada comisión de garantía y evaluación deberá de disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por ella misma y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.
Mediante Decreto 15/2021, de 24 de junio, la Junta de Castilla y León ha creado la Comisión de Garantía y Evaluación en la comunidad y, una vez constituida, la comisión ha elaborado su reglamento, que se inserta a continuación.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA EUTANASIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en la Comunidad de Castilla y León, en adelante la Comisión, es un órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la Gerencia Regional de Salud y de composición multidisciplinar, que se va a regir por lo dispuesto en este reglamento de organización y funcionamiento, en el Decreto 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León, en la citada Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, y supletoriamente por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento de los órganos de las administraciones públicas.
La Comisión tendrá en cuenta el Manual de buenas prácticas en la eutanasia, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, que ha de servir para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley.
Artículo 2 Funciones
Son funciones de la Comisión las previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en particular las que enumera el artículo 18 de esta Ley, las que establece el artículo 4 del Decreto 15/2021, de 24 de junio, así como cualquier otra que pudiera atribuirle el gobierno autonómico.
Estas funciones se ejercerán teniendo en cuenta el Manual de buenas prácticas en la eutanasia aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La Comisión actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad dentro de su ámbito de actuación.
Los miembros de la Comisión están obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. La información no podrá utilizarse para otro fin que no sea el de garantizar el estricto cumplimiento de sus funciones. A estos efectos deberán suscribir el correspondiente compromiso en el modelo que la secretaría facilite.
La obligación de guardar secreto se hace igualmente extensible al personal de la secretaría con funciones de apoyo al funcionamiento de la Comisión.
Artículo 3 Sede de la Comisión
La Comisión tendrá su sede oficial en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Paseo de Zorrilla, 1, 47007 Valladolid.
Artículo 4 Composición
La Comisión se compone de quince miembros, entre ellos un presidente y un vicepresidente. Cuenta además con una secretaría, cuyo titular tendrá voz y no voto.
La regulación de la composición, nombramiento y duración del mandato de los miembros de la Comisión es la que establece el artículo 3 del Decreto 15/2021, de 24 de junio.
Además de por el transcurso del tiempo para el que fueron nombrados, los miembros de la Comisión cesarán por las siguientes causas:
- a. Renuncia voluntaria.
- b. Imposibilidad o incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
- c. Incumplimiento grave de sus funciones.
- d. Establecimiento de medidas de apoyo que afecten al ejercicio de sus funciones.
- e. Condena por delito en virtud de sentencia firme.
En caso de renuncia voluntaria, permanecerán en el puesto hasta que se nombre a un nuevo miembro.
Artículo 5 Presidente
1.– Son funciones del Presidente:
- a. Ostentar la representación de la Comisión.
- b. Acordar la convocatoria de las sesiones, con la indicación de si será presencial o telemática y con la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
- c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- f. Asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor y en particular del presente Reglamento, proponiendo a la Comisión su interpretación en caso de duda.
- g. Designar a los dos miembros de la Comisión que realicen el proceso de verificación previa de forma imparcial, objetiva y transparente.
- h. Solicitar el asesoramiento de la Comisión de Bioética de Castilla y León o de expertos en relación con aquellas materias que acuerde la Comisión.
- i. Ejercer cuantas funciones le encomienda la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el miembro de la Comisión, profesional médico o experto en derecho, de mayor antigüedad o edad, por este orden.
Artículo 6 Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
- a. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad y siempre que cualquier otra circunstancia le impida ejercer sus funciones.
- b. Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente en el marco de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, del Decreto 15/2021, de 24 de junio, y del presente Reglamento.
Artículo 7 Miembros de la Comisión
1.– Corresponde a los miembros de la Comisión:
- a. Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria, que contendrá el orden del día de la reunión.
- b. Participar en los debates de las sesiones.
- c. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- d. Formular ruegos y preguntas.
- e. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
- f. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por el suplente que en cada caso corresponda, en el orden que hayan sido nombrados en la correspondiente orden de quien ostente la titularidad de la Consejería de Sanidad.
El miembro de la Comisión que prevea su no asistencia a una próxima reunión por encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, deberá comunicarlo con suficiente antelación al titular de la Secretaría, a fin de que se disponga lo que proceda para asegurar la completa información por parte del suplente sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.
3.– Los miembros de la Comisión deberán utilizar obligatoriamente la dirección de correo electrónico corporativo (@saludcastillayleon.es) para la comunicación entre ellos, que deberá cifrarse cuando contenga datos personales.
Artículo 8 Secretaría de la Comisión
La Secretaría de la Comisión contará con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Gerencia Regional de Salud a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, y a su titular le corresponde:
- a. Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
- b. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden del titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.
- c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión: notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos o comunicaciones de los que deba tener conocimiento.
- d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- e. Expedir certificaciones de las consultas, informes, acuerdos y resoluciones aprobados.
- f. Proceder al archivo y custodia de la documentación pertinente en la sede de la Comisión.
- g. Notificar a la persona que solicita la prestación de ayuda para morir la Resolución de la Comisión sobre la reclamación planteada cuando le haya sido denegada, informándole de su derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- h. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría, así como aquellas otras previstas en este Reglamento o en la normativa de aplicación.
Artículo 9 Reuniones
1.– La Comisión podrá reunirse en sesión presencial o a distancia.
En las reuniones que se convoquen de forma presencial será también posible la asistencia por medios electrónicos, incluyendo los telefónicos, las audio conferencias y las videoconferencias, considerándose presentes a los miembros que participen en la reunión de este modo, siempre que se asegure su identidad y el contenido de sus manifestaciones, en los términos que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las reuniones que se celebren a distancia deberán observarse para todos los miembros de la Comisión las mismas normas señaladas en el párrafo anterior respecto de los asistentes a la reunión por medios telemáticos.
2.– La documentación sobre los asuntos a tratar deberá estar a disposición de los miembros con la suficiente antelación para que puedan tener un pleno conocimiento del contenido del expediente, a efectos de manifestar su parecer en cualquier momento y emitir su voto en la reunión.
3.– Las convocatorias serán remitidas a los miembros a su correo electrónico @saludcastillayleon.es y se notificará su remisión mediante SMS al teléfono móvil personal de cada uno de ellos.
Al recibo de la convocatoria, si la reunión se convoca de forma presencial, aquellos miembros que deseen participar en la reunión en forma telemática, deberán comunicarlo a la Secretaría para la elaboración de la lista de asistentes que permita comprobar antes del inicio de la sesión que existe quorum suficiente para poder celebrar ésta y tomar los acuerdos correspondientes.
La participación en las reuniones de la Comisión por medios telemáticos comportará el consentimiento para que la imagen y/o el sonido de la sesión y de sus participantes sean registrados a efectos de constancia en la plataforma tecnológica.
4.– En las reuniones de la Comisión, el titular de la presidencia someterá a debate cada punto del orden del día y, una vez finalizada su exposición o presentación, procederá a solicitar peticiones de intervención, dando a continuación la palabra a los asistentes por el orden en que hubieran formulado su petición. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto unánime de los asistentes.
Podrá solicitarse la retirada de algún asunto que figure incluido en el orden del día, al objeto de que se incorporen al expediente los antecedentes, documentos o informes, sin los cuales no sea posible la adopción del acuerdo, y así sea aprobado por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 10 Quorum de asistencia
Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, además del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, de nueve miembros de la Comisión, entre los que deberán figurar, titulares o suplentes, al menos dos profesionales médicos, dos expertos en derecho y un profesional de enfermería.
No podrán participar en la reunión el médico responsable y el médico consultor en el caso de resolución de las reclamaciones por desacuerdo entre ambos, a que se refieren los artículos 10.3 y 18 a), párrafo segundo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Artículo 11 Adopción de acuerdos
Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, esto es, con el voto a favor de la mitad más uno de los asistentes. No obstante, si se produjera un empate, el voto del titular de la presidencia tendrá carácter dirimente.
Cuando se considere conveniente para la resolución de las reclamaciones, el Presidente podrá proponer la asistencia de expertos, con voz y sin voto, sobre las cuestiones a tratar. La propuesta deberá ser aceptada por mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión.
Artículo 12 Actas
De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el titular de la Secretaría, donde se hará constar, al menos, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo de celebración, la relación de asistentes, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
Las sesiones pueden ser grabadas. Dichas grabaciones, una vez que el titular de la Secretaría certifique la autenticidad e integridad de las mismas, pueden adjuntarse al acta, como documentos de la sesión.
El acta puede aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Comisión, quienes, en el plazo de 24 horas, podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. Transcurrido el plazo señalado sin formular reparos, se entenderá otorgada la conformidad, considerándose aprobada en la misma reunión.
Artículo 13 Normas aplicables a determinadas funciones
- - La designación por el Presidente de un profesional médico y de un jurista de la Comisión, en el supuesto de informe desfavorable del médico consultor a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley, se realizará, en el caso del profesional médico, teniendo en cuenta con carácter preferente su formación en el ámbito de las patologías que padezca el paciente y, en el caso del jurista, siguiendo el orden de sus nombramientos como vocales de la Comisión.
Esta misma norma será de aplicación en el caso del nombramiento de un profesional médico y de un jurista para que actúen como ponentes ante cualquier otra reclamación que tenga lugar ante la Comisión.
- - Para resolver las dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, que prevé el artículo 18 d), cuando la complejidad del asunto lo requiera podrán constituirse grupos de trabajo en cuya composición se aplicará el mismo criterio aplicado en la composición multidisciplinar de la Comisión.
- - En el caso de que la Comisión detecte posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, podrá proponer mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.
- - La Secretaría de la Comisión elaborará el informe anual acerca de la aplicación de la Ley, que será presentado a la Comisión para su aprobación.
Artículo 14 Aplicación supletoria
En lo no previsto expresamente en este reglamento acerca de la organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en la Comunidad, serán de aplicación supletoria el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.