Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 54 de 19 de Marzo de 2010 y BOE núm. 77 de 30 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Del derecho de acceso a la vivienda protegida
- TÍTULO II. De los instrumentos de las Administraciones Públicas andaluzas
- Artículo 8 Marco general
- Artículo 9 Ayudas públicas y otras medidas de fomento
- Artículo 10 Determinaciones del planeamiento urbanístico en materia de vivienda
- Artículo 11 Planes de vivienda y suelo
- Artículo 12 Plan de vivienda y suelo de ámbito autonómico
- Artículo 13 Planes municipales de vivienda y suelo
- Artículo 14 Actuaciones supramunicipales e intermunicipales
- Artículo 15 Reservas de suelo para viviendas
- Artículo 16 Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida
- TÍTULO III. De la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas
- TÍTULO IV. De los alojamientos
- TÍTULO V. De las garantías del derecho a la vivienda
- TÍTULO VI. De los instrumentos administrativos para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
- CAPÍTULO I. De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración
- SECCIÓN 1. Concepto de vivienda deshabitada
- SECCIÓN 2. Procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada
- SUBSECCIÓN 1. Actuaciones previas
- Artículo 27 Ámbito
- Artículo 28 Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios
- Artículo 29 Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los ayuntamientos
- Artículo 30 Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos y entidades inmobiliarias
- Artículo 31 Plazo para la remisión de las comunicaciones
- Artículo 32 No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones
- SUBSECCIÓN 2. De la instrucción del procedimiento contradictorio
- SUBSECCIÓN 3. Resolución del procedimiento
- SUBSECCIÓN 1. Actuaciones previas
- CAPÍTULO II. Del Registro de Viviendas Deshabitadas
- CAPÍTULO III. De las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas
- Artículo 42 Políticas y actuaciones de fomento para promover el uso social de las viviendas
- Artículo 43 Medidas a disposición de las personas propietarias de viviendas deshabitadas
- Artículo 44 Medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas
- Artículo 45 Aseguramiento de riesgos
- Artículo 46 Medidas fiscales
- Artículo 47 Subvenciones para las personas propietarias y arrendatarias y para entidades intermediarias
- Artículo 47 bis Programa de cesión de viviendas
- CAPÍTULO I. De las viviendas deshabitadas. Procedimiento para su declaración
- TÍTULO VII. Del ejercicio de la potestad de inspección y de la potestad sancionadora
- TÍTULO VIII. Sistema de información del parque residencial de Andalucía
- TÍTULO IX. Los derechos de tanteo y retracto en determinadas transmisiones de viviendas
- CAPÍTULO I. Del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
- Artículo 72 Competencia y ámbito de aplicación
- Artículo 73 Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en adquisiciones por dación en pago
- Artículo 74 Ejercicio del derecho de retracto en adquisiciones derivadas de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria
- Artículo 75 Elevación a escritura pública, inscripción en el Registro de la Propiedad y otras garantías
- Artículo 76 Precio de la adquisición
- Artículo 77 Formalización
- Artículo 78 Notificación de transmisión
- CAPÍTULO II. Delimitación
- CAPÍTULO III. Adjudicación de las viviendas
- CAPÍTULO I. Del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Observatorio de la Vivienda de Andalucía
- Disposición adicional segunda Del deber de colaboración de notarios y registradores de la propiedad
- Disposición adicional tercera Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas
- Disposición adicional cuarta Actualización de las cuantías de las sanciones y modificación de la distribución competencial de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
- Disposición adicional quinta Desarrollo reglamentario
- Disposición adicional sexta Realización de funciones inspectoras en materia de vivienda
- Disposición adicional séptima Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios
- Disposición adicional octava El agente inmobiliario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Consumo de agua que en defecto de información más específica permite considerar como deshabitada la vivienda
- Norma afectada por
- 9/5/2018
- LE0000620488_20180509
L 1/2018, de 26 Abr. CA Andalucía (derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas, mediante la modificación de la L 1/ 2010, de 8 Mar., Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y modificación de la L 13/2005, de 11 Nov.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 19 redactado por el apartado uno del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Artículo 43 redactado por el apartado dos del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Artículo 47 bis introducido por el apartado tres del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Artículo 49 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Letra e) del número 1 del artículo 53 introducida por el apartado cinco del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Letra d) del número 2 del artículo 53 redactada por el apartado seis del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Título IX, Integrado por los artículos 72 a 81, introducido por el apartado siete del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509Disposición adicional octava introducida por el apartado ocho del artículo primero de la L [ANDALUCÍA] 1/2018, 26 abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo («B.O.J.A.» 8 mayo).
LE0000412144_20180509
- 16/9/2016
- LE0000577207_20200126
L 3/2016 de 9 Jun. CA Andalucía (protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición adicional séptima introducida por disposición final tercera de L [ANDALUCÍA] 3/2016, 9 junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda («B.O.J.A.» 16 junio).
LE0000412144_20180509
- 9/10/2013
- JU0006111224
TC, Pleno, S 32/2018, 12 Abr. 2018 (Rec. 7357/2013)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Disposición adicional primera de la L [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, declarada inconstitucionalidad y nula por Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Pleno) de 12 Abril 2018 Nº rec.=7357(2013) Nº sent.=32(2018) .
LE0000412144_20180509
LE0000528040_20140423Recurso de inconstitucionalidad n.º 7357-2013 (contra art. 1 de nueva redacción de art. 1.3 e introducción de arts. 25 y 53.1.a) en Ley 1/2010 de 8 Mar. y disposición adicional primera de Ley 4/2013 de 1 Oct. de Andalucía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
LE0000520916_20140117Recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013 (contra el art. 1 y Disposición Adicional Primera de la L 4/2013 de 1 Oct. CA Andalucía, medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
El Pleno del TC, por Providencia de 14 de enero 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 7357-2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y 53.1.a) en la presente Ley 1/2010, de 8 de marzo, y disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso —18 de diciembre de 2013—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros («B.O.E.» 17 enero 2014). Téngase en cuenta que el Pleno del TC por Auto de 8 de abril de 2014 ha acordado mantener la suspensión del citado artículo 1 («B.O.E.» 23 abril 2014).LE0000412144_20180509
LE0000514297_20131009L 4/2013, de 1 Oct. CA Andalucía (medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 1 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Artículo 4 redactado por el apartado 2.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Artículo 9 redactado por el apartado 3.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Artículo 10 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Título VI introducido, en su actual redacción, por el apartado 5.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Título VII introducido, en su actual redacción, por el apartado 5.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Título VIII introducido por el apartado 6.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 1.ª renumerada y redactada por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 2.ª introducida, en su actual redacción, por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 3.ª introducida, en su actual redacción, por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 4.ª introducida, en su actual redacción, por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 5.ª introducida, en su actual redacción, por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 6.ª introducida, en su actual redacción, por el apartado 7.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
Anexo introducido, en su actual redacción, por el apartado 8.º del artículo 1 de la Ley [ANDALUCÍA] 4/2013, 1 octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda («B.O.J.A.» 8 octubre).LE0000412144_20180509
- 12/4/2013
- JU0005354867
TC, Pleno, S 93/2015, 14 May. 2015 (Rec. 4286/2013)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso primero del número 3 del artículo 1 «Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico», en la redacción dada por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, 14 mayo 2015, número recurso 4286/2013.LE0000412144_20180509
Número 5 del artículo 25, en la redacción dada por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, 14 mayo 2015, número recurso 4286/2013.LE0000412144_20180509
Número 6 del artículo 25, en la redacción dada por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, 14 mayo 2015, número recurso 4286/2013.LE0000412144_20180509
Número 5 del artículo 25, en la redacción dada por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, 14 mayo 2015, número recurso 4286/2013.LE0000412144_20180509
LE0000509644_20130712Recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013 (contra el art. 1, y Disp. adic. 2.ª del DL 6/2013 de 9 Abr. medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 11 de julio de 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286/2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y se hace constar que se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados («B.O.E.» 12 julio 2013). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de octubre de 2013 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013, ha acordado declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000412144_20180509
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 11 de julio de 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286/2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y se hace constar que se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados («B.O.E.» 12 julio 2013). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de octubre de 2013 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013, ha acordado declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000412144_20180509
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 11 de julio de 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4286/2013, contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, y la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Y se hace constar que se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados («B.O.E.» 12 julio 2013). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de octubre de 2013 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013, ha acordado declarar la desaparición sobrevenida del objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000412144_20180509
LE0000503101_20130412DL 6/2013 de 9 Abr. CA Andalucía (medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 1 redactado por el apartado 1.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril). LE0000412144_20180509
Artículo 4 redactado por el apartado 2.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Artículo 9 redactado por el apartado 3.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Artículo 10 redactado por el apartado 4.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Título VI introducido por el apartado 5.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Título VII introducido por el apartado 5.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 1.ª renumerada y redactada por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril), su contenido se corresponde con el de la anterior Disposición Adicional Única.LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 2.ª introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 3.ª introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 4.ª introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 5.ª introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Disposición Adicional 6.ª introducida por el apartado 6.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
Anexo introducido por el apartado 7.º del artículo 1 del D-Ley [ANDALUCÍA] 6/2013, 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda («B.O.J.A.» 11 abril).LE0000412144_20180509
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La Constitución configura el derecho a la vivienda como un principio rector de la política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la materia. Sin perjuicio de que el derecho se proclama respecto de todos los españoles, adquiere una especial significación respecto de quienes carecen de medios para acceder a una vivienda digna y adecuada en el mercado libre, cualificando el deber de las Administraciones Públicas competentes de generar aquellas «condiciones necesarias» que permitan el eficaz ejercicio del derecho a todos sus titulares.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía actualiza y adapta al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma este mandato constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales, deberes y políticas públicas y refiriéndolo a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía.
En este marco, el Estatuto de Autonomía concreta el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de «promover las condiciones necesarias» para la efectividad del derecho a la vivienda, a la vez que potencia su contenido prestacional y lo liga con el principio de igualdad en el acceso a la vivienda. Así, el artículo 25 recoge el deber de los poderes públicos de realizar la promoción pública de vivienda, añadiendo que la Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten; y el artículo 37.1.22.º establece, como principio rector de las políticas públicas, la promoción del acceso a la vivienda protegida de las personas que se encuentren dentro de los colectivos más necesitados.
La igualdad sustancial y efectiva se convierte, de este modo, en el eje central de la orientación establecida por el Estatuto de Autonomía a la hora de consagrar el derecho a la vivienda, el cual se configura como base necesaria para el pleno desarrollo de los derechos constitucionales y estatutarios.
Finalmente, para asegurar la realización del derecho a la vivienda como derecho social, se ha previsto en el Estatuto de Autonomía un sistema general de garantías, que obligan al Parlamento andaluz a aprobar las correspondientes leyes de desarrollo que incluyan las prestaciones vinculadas para su ejercicio, a la vez que expresamente se establece la protección jurisdiccional ante los actos de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma que vulneren el ejercicio de tal derecho.
II
La indiscutida competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para regular los derechos estatutarios se ejerce, en el caso del derecho a la vivienda del artículo 25 del Estatuto de Autonomía, a través de un texto normativo que desarrolla el contenido del derecho y lo hace accesible para los ciudadanos de Andalucía.
La norma se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, y en su ejercicio se respetan las competencias reservadas al Estado en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución.
III
Por otra parte, al protagonismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la garantía del derecho a la vivienda digna de los andaluces y andaluzas se suma el papel que le corresponde en el tejido económico, adoptando las medidas necesarias para la promoción de la actividad económica en el territorio de la Comunidad. En desarrollo de lo previsto en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las políticas públicas en garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada permitirán ayudar a las empresas y a las personas trabajadoras del sector de la construcción que desarrollen su actividad en la Comunidad. Ello, en un marco de relaciones que se caracterizan por los mecanismos de diálogo y concertación social de tales políticas públicas (artículos 10.3.20.º y 37.1.12.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía), destacando la función relevante de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía en la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
De la misma manera, la opción por la construcción de viviendas en Andalucía, de acuerdo con parámetros de sostenibilidad y eficiencia, contribuirá a que el parque de viviendas se convierta en un elemento que favorezca la reducción del consumo energético, de manera coherente con las finalidades que son propias de la política medioambiental.
IV
La presente Ley regula el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en este ámbito sectorial, creando un marco legal que habrá de ser desarrollado por vía reglamentaria, por ser este el nivel normativo apropiado en atención al carácter técnico de las medidas a desarrollar y al carácter siempre cambiante del supuesto de hecho.
La Ley se estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos, que agrupan los veinticuatro artículos de que consta la norma, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título Preliminar, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 12 y 25 del Estatuto de Autonomía, define el objeto de la Ley como la regulación del conjunto de derechos y deberes de los titulares del derecho a la vivienda, así como de las actuaciones que corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
En particular, la actividad de las Administraciones Públicas se habrá de dirigir a hacer efectivo el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada. En el caso de aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes, mediante el ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico que posibiliten el acceso a la vivienda de promoción libre; para quienes carezcan de tales recursos económicos la actividad de las Administraciones Públicas competentes sumará, al ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción pública y un régimen de ayudas que fomenten el acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en alquiler, priorizando y dotando de financiación adecuada el acceso a vivienda protegida en alquiler para las unidades familiares con rentas más bajas, o satisfaciendo el derecho, de forma transitoria, mediante el alojamiento.
La presente Ley otorga al derecho a la vivienda un carácter finalista, al definirlo como el que satisface las necesidades habitacionales de sus titulares y de quienes con ellos convivan, permitiendo una vida independiente y autónoma y favoreciendo el ejercicio de los derechos fundamentales. Para ello, se definen, a efectos de esta Ley, los requisitos mínimos de toda vivienda digna y adecuada, los cuales deberán incorporar parámetros de calidad, sostenibilidad y eficiencia.
El derecho a la vivienda protegida se regula en el Título I. Se desarrollan las condiciones para su ejercicio, las modalidades para el acceso a una vivienda protegida y el procedimiento para el ejercicio del derecho.
La Ley regula los requisitos para el ejercicio del derecho a acceder a una vivienda protegida, atribuyendo a la previa inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida el carácter de requisito de obligado cumplimiento, lo cual otorga a los citados registros la consideración de instrumento básico para la determinación de los solicitantes de la vivienda protegida y, por ende, de pieza fundamental de la política municipal de vivienda en el cumplimiento de los deberes de los ayuntamientos para la satisfacción del derecho.
En el Título II, se enumeran y regulan los medios con que cuentan las Administraciones Públicas andaluzas para favorecer el ejercicio del derecho por los andaluces y las andaluzas.
Este Título resulta innovador en lo que tiene de reconocimiento legal a los planes de vivienda y suelo de ámbito autonómico y a los planes municipales de vivienda y suelo. Se establecen estas figuras de planificación como instrumentos de las Administraciones autonómica y municipal para concretar las políticas de vivienda. Se prevé que en los citados planes se fomentará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma, así como la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales y de los consumidores.
Así, se regulan los planes autonómicos y los planes municipales de vivienda y suelo, a la vez que se procura la coherencia de los planes municipales de vivienda y suelo con el planeamiento urbanístico municipal.
Igualmente, se prevén actuaciones de carácter supramunicipal e intermunicipal, conteniendo asimismo una referencia a las reservas de suelo para la construcción de vivienda protegida. En la totalidad de los supuestos recogidos en la presente Ley, la regulación de la expropiación forzosa por razón de urbanismo se regirá por lo visto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respetando el ámbito competencial de los ayuntamientos, en la Ley se establece la obligación para ellos de crear los «Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida», con el objetivo de conocer las necesidades reales de vivienda protegida en Andalucía. La existencia de estos registros y su coordinación permitirán a los ayuntamientos anticipar las previsiones de la demanda de vivienda protegida en cada municipio, y ordenarlas en los planes municipales de vivienda y suelo.
La acumulación de mecanismos previstos convierte esta norma en una Ley que avanza en claves de gobernanza y de cooperación entre las diversas Administraciones Públicas afectadas, lo cual permite situar la actuación pública un paso más allá de la simple planificación.
Para promover la efectividad del derecho a la vivienda digna y adecuada y en el marco de las filosofías de las políticas públicas sobre vivienda, el Título III incluye como actuación prioritaria de las Administraciones Públicas andaluzas el fomento de la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas.
Las políticas públicas sobre vivienda no se reducen en la actualidad a la satisfacción de un derecho a la vivienda digna y de calidad mediante la promoción de la edificación, sino que se extienden a actuaciones dirigidas a la garantía de unas calidades mínimas durante la vida de las construcciones y a la recuperación y rehabilitación de aquellas que el deterioro convierte en inhabitables. En el marco de esa filosofía, presente en los procesos planificadores abordados sucesivamente por las Administraciones andaluzas, se diseña el contenido del Título III, específicamente dedicado a establecer unas normas marco sobre la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las viviendas, como modalidades de garantía genérica del derecho al disfrute de una vivienda digna.
El Título IV establece las situaciones en que las Administraciones Públicas andaluzas favorecerán los alojamientos transitorios. En concreto se prevé que el alojamiento podrá satisfacerse mediante edificaciones que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, debiendo incluir servicios comunes que faciliten la plena realización de su finalidad social.
Por último, en el Título V se disponen un conjunto de medios para lograr la efectividad del derecho, desvinculando las obligaciones económicas de la Administración (artículos 22 y 23) de los mecanismos individuales al alcance de las personas titulares del derecho para hacerlo efectivo (artículo 24). En este sentido, se reconocen las acciones que procedan para exigir el cumplimiento de los deberes que la Ley determina para cada Administración Pública. Con ello se dota la presente Ley de una fuerza material y no solamente formal, en la medida en que se articulan los mecanismos procedimentales para su efectiva aplicación.