Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 246 de 17 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 38 de 13 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2020


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto:
- a) La ordenación, en el marco de la normativa de la Unión Europea y del Estado, de la protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía y sus indicaciones y designaciones.
- b) Fomentar la calidad de los vinos andaluces, especialmente de los vinos de calidad producidos en una región determinada.
- c) Regular la información y promoción de los vinos que pueda llevar a cabo la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la normativa aplicable.
- d) Regular los órganos de gestión y de control de los vinos en Andalucía.
- e) El establecimiento del régimen sancionador en la materia.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- a) Acreditación: procedimiento mediante el cual una entidad evalúa y declara formalmente la competencia técnica de un organismo, público o privado, de evaluación de la conformidad, para llevar a cabo tareas específicas. En el ámbito de esta ley se entiende referida a entidades que actúan de manera independiente y sin interés de parte.
- b) Auditoría: un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.
- c) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no para las personas consumidoras.
- d) Control: la realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre el vino.
- e) Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente de Andalucía para verificar el cumplimiento de la legislación sobre el vino.
- f) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos al vino a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.
- g) Laboratorios de control: aquellos que intervienen en la caracterización de productos como entidades auxiliares en el ámbito de aplicación de esta ley, y que cuentan con los medios suficientes y personal debidamente cualificado de forma que se garantice una adecuada capacidad técnica.
- h) Operadores: son las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las actividades del sector vitivinícola; la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.
- i) Organismos de evaluación de la conformidad: las personas físicas o jurídicas encargadas de declarar objetivamente que los productos o servicios cumplen unos requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en normas de carácter obligatorio o en normas y pliegos de condiciones de carácter voluntario.
- j) Organismos independientes de control: organismos autorizados por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya).
No obstante, si éste tuviera formalizado contrato con un organismo de inspección para llevar a cabo las necesarias funciones de inspección que contempla el sistema de control previsto, dicho organismo independiente de inspección deberá a su vez estar autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
- k) Parcela: superficie de tierra continua donde un solo agricultor cultiva un solo cultivo, aun cuando dicha superficie contenga calles de servicio.
- l) Sistema de control: conjunto de actividades de auditoría, inspección, análisis de producto o cualquier otro proceso necesario para la certificación de productos.
- m) Vino: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
Dada la peculiaridad y variedad de los vinos en Andalucía, la Consejería competente en materia de agricultura elaborará, a petición y propuesta del sector, el catálogo de los vinos de Andalucía, que, cumpliendo la normativa aplicable, defina las características especiales de cada uno de los vinos.
Artículo 3 Información y promoción
1. En materia de información y promoción del vino, la presente ley tiene los objetivos siguientes:
- a) Incentivar entre los operadores del sector el empleo de los diferentes distintivos de calidad y origen.
- b) Contribuir a la promoción de los vinos andaluces en el mercado.
- c) Preservar y valorar el patrimonio de este producto agroalimentario de Andalucía.
- d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores del sector para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción de los vinos andaluces.
- e) Incardinar la política de promoción de los vinos andaluces en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turística, gastronómica, artesanal, cultural, entre otras.
- f) Articular las iniciativas públicas y privadas en pro de la calidad del vino.
- g) Fomentar e incentivar la crianza respetuosa con el medio ambiente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá financiar campañas de información y promoción del vino, de los mostos de uva y de los productos derivados del vino, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y, en particular, con lo establecido en la normativa autonómica.
3. Las campañas financiadas con fondos públicos de la Comunidad Autónoma deberán atenerse a los siguientes criterios:
- a) Informar sobre el vino como alimento natural dentro de la alimentación mediterránea.
- b) Recomendar el consumo moderado y responsable del vino.
- c) Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto al medio ambiente y la fijación de la población al medio rural.
- d) Impulsar el conocimiento de los vinos andaluces tanto en el mercado interior como exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales y su vinculación con el territorio, por un lado, y las innovaciones y nuevas elaboraciones, por otro.
- e) Informar sobre la calidad y beneficios de los mostos y zumos de uva.
- f) Informar y difundir las características diferenciales de los vinos de Andalucía.
4. Las asociaciones profesionales y empresariales podrán participar de las ayudas para la promoción del sector.
Artículo 4 Aumento artificial de la graduación alcohólica
1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
2. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.