Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 144 de 15 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 10 de 11 de Enero de 2002
- Vigencia desde 04 de Enero de 2002
TITULO V
Ingreso, promoción, movilidad y formación

CAPITULO I
Ingreso, promoción y movilidad
Sección 1
Normas comunes
Artículo 38 Titulaciones académicas
La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:
Artículo 39 Tribunales
Las pruebas de selección se realizarán en los municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal.
Artículo 40 Sistemas de acceso
Los sistemas de acceso alas distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local serán por la promoción interna, la movilidad y el turno libre.
1. A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 45.
2. A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 45; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre.
3. A las categorías de Intendente, Intendente Mayor y Superintendente se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 45.
Artículo 41 Procedimientos de selección
1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición.
2. Para las demás categorías, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.
3. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.
Sección 2
Ingreso
Artículo 42 Criterios
Los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, que serán regulados por decreto del Consejo de Gobierno, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- 1. Nivel académico.
- 2. Examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
- 3. Superación de pruebas físicas, psicotécnicas y culturales.
- 4. Superación del curso de ingreso para la categoría de Policía y de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
- 5. Edad y estatura. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
- 6. Permisos de conducción.
- 7. Compromiso deportar armas.
Artículo 43 Funcionarios en prácticas
1. Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos.
2. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera.
3. Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.
Sección 3
Promoción interna
Artículo 44 Requisitos
Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local, será necesario haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior, tener la titulación académica correspondiente, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.
Sección 4
Movilidad
Artículo 45 Derecho y porcentaje de reserva
Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría a otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, con ocasión de plazas vacantes.
A tal efecto se reservará, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen y el veinte por ciento a funcionarios que aspiren a la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen. Cuando este porcentaje no sea un número entero, se despreciarán las fracciones.
Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente.
Artículo 46 Requisitos
1. Los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son los siguientes:
- a) Antigüedad de cinco años en la categoría.
- b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
2. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
CAPITULO II
Régimen de formación
Sección 1
Centros de formación
Artículo 47 Escuelas de Policía Local
Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
Artículo 48 Escuela de Seguridad Pública de Andalucía
1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.
2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.
3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.
Artículo 49 Escuelas Municipales de Policía Local
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8.c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.
Artículo 50 Escuelas concertadas
1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Gobernación, deberá considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.
2. La concertación comporta que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla.
Sección 2
Función formativa
Artículo 51 Duración y programas
La duración y los programas de los cursos, que se adecuarán a los principios señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que tendrán carácter profesional y permanente, se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.
Artículo 52 Homologación de estudios
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.
Artículo 53 Dispensa de curso
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.
Artículo 54 Carrera profesional
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y normas de desarrollo, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional, así como el plan anual de formación, serán aprobados por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Sección 3
Régimen sancionador
Artículo 55 Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas
El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios:
- 1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
-
2. Son faltas muy graves:
- a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y demás personal de la Escuela.
- c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
- d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. Asimismo, las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado.
- e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo.
- f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad.
- g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones de la Escuela, así como a los efectos de los demás alumnos.
- h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
- i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
- j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión.
-
3. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente, debiendo reflejar sus tipos una intención proporcional inferior a las significadas para las faltas muy graves.
Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario.
La tipificación de las faltas graves y leves se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
- a) Intencionalidad.
- b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Escuela.
- c) Los daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionar a la Escuela.
- d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía.
- e) La reincidencia. Se entenderá producida cuando se haya sancionado en ocasiones precedentes alguna falta disciplinaria.
- f) La situación y condiciones personales del alumno.
- 4. Por razón de las faltas podrán imponerse a los alumnos las siguientes sanciones:
-
5. En el caso de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía corresponde al Director General de Política Interior la sanción de las faltas muy graves y al Director de la Escuela la sanción de las faltas graves y leves; la suspensión de sueldo corresponde al Alcalde respectivo, a propuesta del Director de la Escuela.
En las Escuelas Municipales y en las Concertadas de Policía Local, la sanción de las faltas corresponde a los Alcaldes.
- 6. A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le aplicará, supletoriamente, el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
- 7. De las sanciones impuestas se dará cuenta al Consejo Rector de la Escuela correspondiente.