Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 84 de 24 de Julio de 2001 y BOE núm. 188 de 07 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 25 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 25 de Julio de 2001


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TITULO VI
DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Artículo 18 Funciones de las Administraciones Públicas
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
- a) Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.
- b) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.
- c) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones para programas de captación, fomento y formación del voluntariado en aquellas entidades, previamente inscritas en el registro general previsto en esta Ley, prestando especial atención a las entidades de carácter social y declaradas de utilidad pública que desarrollen programas de acción voluntaria.
- d) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias.
- e) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.
- f) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que les afecten.
- g) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.
- h) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.
- i) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social, valorar su eficacia, garantizar la adecuada administración de los recursos y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales de aplicación.
- j) Impulsar las actividades de estudio e investigación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.
2. Sólo de forma excepcional ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones Públicas promover acciones voluntarias, estableciendo los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos y deberes de las personas voluntarias.
Artículo 19 Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en materia de voluntariado:
- a) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal.
- b) La coordinación entre las Administraciones Públicas andaluzas, en los términos previstos en la Constitución Española, los tratados internacionales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones vigentes.
- c) Velar por el cumplimiento de esta Ley por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y los destinatarios que se beneficien de ella.
- d) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada conforme a los principios y criterios contenidos en esta Ley, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonomía de las Entidades Locales.
- e) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.
- f) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo material y económico a las Entidades Locales, entidades que desarrollen programas de voluntariado, personas voluntarias y destinatarios de la acción voluntaria.
- g) Crear y gestionar un censo de entidades y un catálogo de programas de acción voluntaria.Véase la O [ANDALUCÍA] 3 abril 2009, por la que se regulan el Censo de Entidades de Voluntariado Deportivo y el Catálogo de Programas de Acción Voluntaria en el Área de Deporte («B.O.J.A.» 17 abril).
- h) Establecer medidas de reconocimiento público de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acción voluntaria.
- i) El seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta Ley.
- j) Crear los órganos de participación e interlocución del voluntariado de acuerdo con lo previsto sobre la materia en esta Ley.
- k) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre voluntariado.
2. La Consejería competente en materia de voluntariado velará por la coordinación de las actuaciones que, con arreglo a su ámbito de competencias, desarrollen las demás Consejerías en la materia.
3. La Junta de Andalucía podrá delegar en los organismos o entidades dependientes de la misma, o descentralizar en otras Administraciones, con la correspondiente dotación de recursos y medios necesarios, la gestión de actividades que se deriven de las competencias que le son propias.
Artículo 20 Competencias de las Entidades Locales
Las Entidades Locales, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la legislación de régimen local, tendrán las siguientes funciones en materia de voluntariado:
- a) Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.
- b) Conocer las necesidades, así como programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado y las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía establecidas en el artículo 19.1.d) de la presente Ley.
- c) Establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias, y concertar o convenir con las entidades que las promuevan los servicios que se estimen oportunos.
- d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, consideren adecuadas.
- e) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.
- f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de voluntariado que se realicen en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.i) de esta Ley.
- g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente Ley.
- h) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración de la Junta de Andalucía.
- i) Cualquier otra que les pudiera delegar la Junta de Andalucía.
Artículo 21 Ayudas y subvenciones
1. Las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos presupuestos, podrán prever ayudas y subvenciones para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o por la existencia de convenios o conciertos específicos determinados.
2. Las Administraciones Públicas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.
3. Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o celebren convenios o conciertos con las Administraciones Públicas estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
Artículo 22 Programas de acción voluntaria
1. Los programas de acción voluntaria que soliciten financiación de las Administraciones Públicas de Andalucía deberán concretar al menos los siguientes aspectos:
- a) Las entidades promotoras del programa, los representantes de dichas entidades y las personas responsables del programa.
- b) Los fines y objetivos del programa, y en especial aquéllos que justifican la incorporación de personas voluntarias.
- c) La descripción de sus actuaciones y los plazos de ejecución previstos desde la fecha de su inicio, así como los criterios para la determinación de los beneficiarios de la acción voluntaria, con especial atención a la que esté destinada a colectivos o sectores excluidos.
- d) El personal necesario para su realización, especificando las tareas encomendadas, las horas de dedicación previstas y su carácter voluntario o, en su caso, remunerado.
- e) La formación requerida del personal voluntario y, en su caso, la cualificación profesional que sea exigible al personal remunerado, si lo hubiere, en función de las tareas que en cada caso les sean encomendadas.
- f) El presupuesto del programa, detallando el concepto de los gastos previstos y, en especial, el coste del personal remunerado, si lo hubiere, y del voluntario empleado en el desarrollo del programa.
- g) Las fuentes de financiación del programa, detallando la aportación de la propia entidad, las ayudas y subvenciones solicitadas y obtenidas de las distintas Administraciones y cualquier otro ingreso previsto.
- h) Los criterios de evaluación de sus objetivos y los mecanismos de control y seguimiento de sus actuaciones.
2. Las Administraciones Públicas podrán establecer las circunstancias y proporción en que los programas organizados como acción voluntaria pueden incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podrán fijarse los criterios y proporción en que la entidad responsable deberá financiar el programa para recibir financiación pública.
Artículo 23 Plan Andaluz del Voluntariado
1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado con sujeción a los principios contenidos en la presente Ley.
2. El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma, posibilitando la integración en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones Públicas y demás entidades públicas o privadas con las que se acuerde su incorporación y participación en el mismo.
3. El Plan, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, tendrá la vigencia que en el mismo se determine y establecerá las siguientes medidas:
- a) Acciones de sensibilización y promoción, orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de los ciudadanos y ciudadanas.
- b) Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria organizada.
- c) Medios de apoyo a la acción voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos económicos, materiales y técnicos para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.
- d) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones Públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras Comunidades Autónomas.
- e) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta Ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.