Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 137 de 25 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 295 de 10 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 1999. Esta revisión vigente desde 28 de Junio de 2010
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 38 Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana
1. Con objeto de facilitar la gestión y administración del Espacio Natural Doñana, se establece el régimen de autonomía económica de dicho Espacio Natural.
2. Las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma establecerán créditos en partidas específicas destinados a los gastos de funcionamiento necesarios para la gestión del Espacio Natural Doñana, correspondiendo al Equipo de Gestión, como órgano responsable del régimen de autonomía económica, su administración.
Artículo 39 Afectación de ingresos
Los ingresos derivados del servicio o actividad que preste el Espacio Natural, aprovechamientos o cualesquier otros derivados de la gestión de dicho Espacio, así como las subvenciones o aportaciones de carácter público o privado, se afectarán íntegramente a la cobertura de sus propios gastos.