Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 137 de 25 de Noviembre de 1999 y BOE núm. 295 de 10 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 1999. Esta revisión vigente desde 28 de Junio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS INSPIRADORES
- TITULO I. DEL ESPACIO NATURAL DOÑANA Y SU AREA DE INFLUENCIA SOCIOECONOMICA
- TITULO II. ORGANOS DE GESTION Y PARTICIPACION
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TITULO III.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DEL ESPACIO NATURAL DOÑANA
- CAPITULO I. Normas generales
- CAPITULO II. Plan de Ordenación de Recursos Naturales
- CAPITULO III. Plan Rector de Uso y Gestión
- CAPITULO IV. Plan de Desarrollo Sostenible
- CAPITULO V. Programas educativos y científicos
- CAPITULO VI. Coordinación de la planificación ambiental, territorial y sectorial
- TITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
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TITULO V.
REGIMEN SANCIONADOR
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CAPITULO I.
De las medidas precautorias e infracciones ambientales en el Espacio Natural Doñana
- SECCIÓN 1. Medidas provisionales y cautelares
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SECCIÓN 2.
Tipificación de las infracciones ambientales
- Artículo 41 Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana
- Artículo 42 Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos en el Espacio Natural Doñana
- Artículo 43 Infracciones administrativas respecto de los elementos culturales del Espacio Natural Doñana
- Artículo 44 Infracciones administrativas respecto de otras actividades humanas en el Espacio Natural Doñana
- SECCIÓN 3. Calificación de las infracciones
- CAPITULO II. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
- CAPITULO III. De las sanciones administrativas
- CAPITULO IV. Competencias
- CAPITULO V. De la restauración del daño ambiental
- CAPITULO VI. Influencia del tiempo en las infracciones, sanciones y obligaciones de restauración del daño ambiental
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CAPITULO I.
De las medidas precautorias e infracciones ambientales en el Espacio Natural Doñana
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Limites del Espacio Natural Doñana
- Norma afectada por
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- 28/6/2010
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L 3/2010 de 21 May. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic., servicios en el mercado interior)
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Letra g) del artículo 41 introducida, en su actual redacción, por el apartado 1.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra h) del artículo 41 introducida, en su actual redacción, por el apartado 1.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra i) del artículo 41 introducida, en su actual redacción, por el apartado 1.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra l) del artículo 42 introducida, en su actual redacción, por el apartado 2.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra m) del artículo 42 introducida, en su actual redacción, por el apartado 2.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra n) del artículo 42 introducida, en su actual redacción, por el apartado 2.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra k) del artículo 44 introducida, en su actual redacción, por el apartado 3.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra l) del artículo 44 introducida, en su actual redacción, por el apartado 3.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Letra m) del artículo 44 introducida, en su actual redacción, por el apartado 3.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
Apartado 2.º del artículo 45 redactado por el apartado 4.º del artículo 15 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
- 27/12/2009
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D Ley 3/2009 de 22 Dic. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic. 2006, servicios en el mercado interior)
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Letra g) del artículo 41 introducida por el apartado 1.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra h) del artículo 41 introducida por el apartado 1.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra i) del artículo 41 introducida por el apartado 1.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra l) del artículo 42 introducida por el apartado 2.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra m) del artículo 42 introducida por el apartado 2.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra n) del artículo 42 introducida por el apartado 2.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra k) del artículo 44 introducida por el apartado 3.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra l) del artículo 44 introducida por el apartado 3.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Letra m) del artículo 44 introducida por el apartado 3.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
Apartado 2.º del artículo 45 redactado por el apartado 4.º del artículo 15 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
- 12/12/2008
- 15/12/2005
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Sentencia 331/2005 del TC, Sala Pleno, 15 Dic. (Rec. 368/2000)
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Número 7 del artículo 16 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 331/2005, de 15 de diciembre de 2005.
STC Pleno 331/2005 de 15 Dic. (recurso de inconstitucionalidad núm. 368/2000, frente a L 8/1999 de 27 Oct. CA Andalucía, espacio natural de Doñana)
- 11/2/2000
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 368/2000 (contra la L 8/1999 de 27 Oct. CA Andalucía, del espacio natural de Doñana)
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Téngase en cuenta que la vigencia y aplicación de la Ley [ANDALUCIA] 8/1999, 27 octubre, ha sido suspendida por Providencia del T.C de 1 de febrero de 2000 («B.O.E.» 11 febrero). Se mantiene la suspensión de la vigencia por Auto del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2000 («B.O.E» 5 agosto).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
«LEY DEL ESPACIO NATURAL DE DOÑANA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España, Europa y el resto del Mundo, es mucho más que un Parque Nacional; su historia lo acredita como reserva ecológica conocida y valorada a raíz de las cenizas de un viejo coto de caza.
En Doñana se encuentran juntos muchos elementos valiosos en interacción: El océano, playas, dunas, marismas, bosques, matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema único de inconmensurable riqueza. Su gran extensión de marismas acoge durante todo el invierno a numerosas especies de aves acuáticas y su sistema de dunas móviles es singular en Europa.
No obstante, los recientes estudios científicos realizados en Doñana apuntan que la pérdida de biodiversidad desde la creación del Parque Nacional es de tal magnitud que pone al espacio en una situación sin precedentes en su historia y hace temer que entre en un proceso delicado o incluso irreversible. Ante esto el desarrollo socioeconómico de la zona se ha de ordenar de forma que, paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno, no se afecten de forma irrecuperable los ciclos naturales de evolución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento neto de la calidad de vida se producirá dentro del deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural estará garantizado para las futuras generaciones de andaluces.
Con este fin, la presente intervención pública para la protección de este Espacio Natural ha buscado sus precedentes en tres hitos destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración cinco años más tarde del Parque Nacional de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración en 1989, mediante Ley, del Parque Natural «Entorno de Doñana», hoy denominado Parque Natural de Doñana, con el sentido de proteger el entorno del Parque Nacional.
Ante este marco, necesariamente se ha de valorar la situación propiciada a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 102/1995, en lo referente a los Parques Nacionales, especialmente lo que afecta a su gestión.
En esta coyuntura es voluntad de la Junta de Andalucía establecer los instrumentos normativos necesarios para hacer realidad una gestión de este Espacio Natural acorde con la importancia intrínseca que Doñana tiene para los andaluces, así como hacer que dicha gestión sea consecuente con el reconocimiento que, de esta parte de Andalucía, se ha realizado desde variadas instancias internacionales, calificándola como Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda de importancia internacional, Zona de Especial Protección de las Aves y Zona de Especial Conservación de la Unión Europea, y futura integrante del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco.
Todos estos antecedentes han dejado sus huellas a lo largo del articulado de la presente Ley, resaltándose la importancia de la investigación científica del Espacio Natural que se conecta con las necesidades de la gestión integral de Doñana. Se ha realzado también la participación de los municipios del entorno en la definición de la gestión ambiental del Espacio, facilitando cauces idóneos de participación en la toma de las decisiones sobre el desarrollo socioeconómico sostenible de la zona, con el fin de articularse jurídicamente, en sintonía con los pronunciamientos de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro.
Se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona con la participación y colaboración de todas las Administraciones Públicas implicadas en la utilización racional de los recursos naturales y que atienda al binomio «calidad de vida-protección del medio ambiente», en un marco territorial que resulte ser especialmente apropiado para que se haga patente la indispensable solidaridad colectiva.
Del mismo modo, se ha potenciado la formulación de programas específicos de investigación medioambiental, educación ambiental y el uso público de las instalaciones que permiten el contacto, acercamiento y comprensión de los elementos que conforman este conjunto singular de sistemas naturales, patrimonio de todos en cuya gestión la Junta de Andalucía, por mandato del Estatuto de Autonomía, tiene una especial y directa responsabilidad.
La presente Ley se estructura en seis Títulos, incluido el preliminar. En éste se destacan los ya apuntados principios inspiradores de la norma.
El Título I conceptúa un nuevo modelo de protección ambiental de un territorio. La figura Espacio Natural Doñana es nueva y única. Se trata de un Espacio Natural que aglutina a otros dos con diferente categoría jurídica incrementando, desde el punto de vista de la gestión, la protección ambiental integral a la vez que la promoción de la llamada Area de Influencia Socioeconómica.
En el Título II, se articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana. Se introduce con esta Ley un innovador sistema de colaboración en la gestión autonómica de Doñana que unifica los órganos consultivos y de participación existentes en el Parque Nacional y el Parque Natural. Se crea un Equipo de Gestión dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante la que ésta instrumentaliza la ejecución de sus competencias de gestión del Espacio Natural Doñana y se determina la composición del Consejo de Participación.
El Título III, dedicado a los instrumentos de planificación, parte de los estrictamente ambientales, previendo suplir la carencia existente respecto al instrumento de ordenación d los recursos naturales del territorio que ocupa el Parque Nacional. Tras ello se regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión del parque natural y del nacional, para culminar con el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible, regulación pionera de esta figura en el ámbito nacional. También se detalla la programación educativa y científica. Se concluye el Título con la necesaria coordinación de todos los tipos de planificación presentes en la zona.
En el Título IV, se hace una apuesta por posibilitar la gestión económica autónoma del Espacio Natural Doñana, tanto desde la perspectiva de los ingresos como la de los gastos.
El Título V materializa medidas adicionales de protección al establecer un régimen sancionador acorde con la singularidad y fragilidad de los valores ambientales que se protegen. Para ello se conceptúan las responsabilidades ambientales, se fijan las infracciones y sanciones y se regula la restauración de los daños ambientales.
Se completa la Ley con las disposiciones transitorias y finales y un Anexo. En las primeras, el texto legal establece diversos preceptos en relación con su articulado y a la efectividad de la norma. En el Anexo se describen los límites territoriales del Espacio Natural.
Finalmente, la presente disposición legislativa está justificada en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de espacios naturales protegidos y de estructura de sus instituciones de autogobierno y en las de desarrollo de las bases estatales en materia de medio ambiente que, respectiva mente, se establecen en los artículos 13.7 y 15.1.7, ambos en relación con el artículo 13.1, todos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.