Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 146 de 26 de Julio de 2011
- Vigencia desde 26 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 25 de Mayo de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 25/5/2013
-
D 76/2013, de 14 de May. CA Aragón (modifica el D 156/2011, 25 Jul., que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración)
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Apartado 9 del artículo 2 redactado por artículo único de D [ARAGÓN] 76/2013, 14 mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el D. 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 24 mayo 2013).
- 10/1/2012
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D 1/2012, de 9 Ene. CA Aragón (se modifica el D 156/2011, de 25 Jul., por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad)
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Apartado 3 del artículo 2 redactado por artículo único del D [ARAGÓN] 1/2012, 9 enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 10 enero).
Apartado 7 del artículo 2 redactado por artículo único del D [ARAGÓN] 1/2012, 9 enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 10 enero).
- 5/8/2011
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Orden Hacienda y Administración Pública 29 Jul. 2011 CA Aragón (delegación de competencias en materia de selección y formación del personal al servicio de la Administración y de la Inspección de Servicios)
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Véase O [ARAGÓN] 29 julio 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de selección y formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Inspección de Servicios («B.O.A.» 5 agosto 2011).

Por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de alcanzar la máxima eficiencia en la acción de Gobierno.
Por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se adscriben sus organismos públicos.
Como consecuencia de esta nueva estructura se procede a adaptar la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma reduciendo el número de Direcciones Generales como un primer paso para realizar una reforma administrativa que dé por resultado una Administración más eficiente, austera y transparente.
La nueva estructura pretende configurar una Administración Pública que sirva de soporte fundamental a una nueva acción política de gobierno con el objetivo de realizar una mejor gestión que permita dotar de mayores y mejores servicios a los aragoneses.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de julio de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1
La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
Véase D [ARAGÓN] 31 enero 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón («B.O.A.» 20 febrero).
Artículo 2
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:
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1.-Departamento de Presidencia y Justicia
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón
- - Dirección General de Desarrollo Estatutario
- - Dirección General de Administración de Justicia
- - Dirección General de Servicios Jurídicos
- - Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación.
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2.-Departamento de Hacienda y Administración Pública
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería
- - Dirección General de Tributos
- - Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios Véase O [ARAGÓN] 29 julio 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre delegación de competencias en materia de selección y formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Inspección de Servicios («B.O.A.» 5 agosto 2011).
- - Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización
- - Intervención General
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3.-Departamento de Economía y Empleo
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Economía
- - Dirección General de Trabajo
- - Dirección General de Turismo
Apartado 3 del artículo 2 redactado por artículo único del D [ARAGÓN] 1/2012, 9 enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 10 enero).Vigencia: 10 enero 2012
- 4.-Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes
- 5.-Departamento de Política Territorial e Interior
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6.-Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Producción Agraria
- - Dirección General de Desarrollo Rural
- - Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario
- - Dirección General de Calidad Ambiental
- - Dirección General de Conservación del Medio Natural
- - Dirección General de Gestión Forestal
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7.-Departamento de Industria e Innovación
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
- - Dirección General de Energía y Minas
- - Dirección General de Comercio y Artesanía
- - Dirección General de Investigación e Innovación
- - Dirección General de Nuevas Tecnologías
Apartado 7 del artículo 2 redactado por artículo único del D [ARAGÓN] 1/2012, 9 enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 10 enero).Vigencia: 10 enero 2012
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8. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Ordenación Académica
- - Dirección General de Gestión de Personal
- - Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente
- - Dirección General de Universidades
- - Dirección General de Cultura
- - Dirección General de Patrimonio Cultural
- - Dirección General de Deporte
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9.-
Departamento de Sanidad, de Bienestar Social y Familia
- - Secretaría General Técnica
- - Dirección General de Planificación y Aseguramiento
- - Dirección General de Consumo
- - Dirección General de Salud Pública
- - Dirección General de Calidad y Atención al Usuario
- - Dirección General de Familia
Apartado 9 del artículo 2 redactado por artículo único de D [ARAGÓN] 76/2013, 14 mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el D. 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 24 mayo 2013).Vigencia: 25 mayo 2013
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaria particular de la Presidenta que estará integrado por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Segunda
La asistencia directa a los Consejeros se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos asesores, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Presidencia y Justicia existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
A los efectos de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en el presente Decreto y en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de organización administrativa, realizará las asimilaciones e integraciones que corresponda entre las anteriores y las nuevas estructuras organizativas.
Segunda
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.
En materia de gestión de recursos humanos, los citados órganos subsistentes continuarán siendo competentes respecto del personal que hasta la fecha dependía orgánicamente de los mismos, sin perjuicio de las decisiones organizativas que con carácter transitorio, pudieran adoptarse por cada Departamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
Segunda
Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».