Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón.
- Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
- Publicado en BOA núm. 148 de 12 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 05 de Julio de 1997
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Procedimientos administrativos en que los actos presuntos producen efectos estimatorios
- ANEXO II . Procedimientos administrativos en que los actos presuntos producen efectos desestimatorios
- Norma afectada por
-
- 5/7/1997
-
--> D 103/1997 de 24 Jun. CA Aragón (modifica D 227/1994 de 29 Nov., adaptación de los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la LRJAP y a la L 3/1993 de 15 Mar., de Cortes de Aragón)
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Número 7 de la letra a) suprimido del presente Anexo I e introducido en el Anexo II por el artículo 1 del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 8 de la letra a) suprimido del presente Anexo I e introducido en el Anexo II por el artículo 1 del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 9 de la letra a) suprimido del presente Anexo I e introducido en el Anexo II por el artículo 1 del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 10 de la letra a) suprimido del presente Anexo I e introducido en el Anexo II por el artículo 1 del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 11 de la letra a) suprimido del presente Anexo I e introducido en el Anexo II por el artículo 1 del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 33 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 34 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 35 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 36 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 37 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 38 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 39 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 40 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 41 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 42 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 43 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
Número 44 de la letra a) introducido en el Anexo II y suprimido del Anexo I por el artículo 1del D [ARAGON] 103/1997, 24 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio).
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».
La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .
La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .
La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .
La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de las Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1984, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la obligación de proceder a la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de competencia de la Comunidad Autónoma, a los principios aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El sistema seguido para conseguir esta primera adaptación de los procedimientos que se inician en virtud de solicitudes formuladas por los interesados, consiste en diferenciarlos por los ámbitos competenciales de las respectivas Direcciones Generales de este Departamento, identificándolos por su regulación normativa y denominación, asignándoles un tiempo para su resolución, especificando los efectos positivos o negativos para los casos de resoluciones presuntas.
Una vez lograda la implantación de la Ley 30/1992 y con la experiencia adquirida en su aplicación, junto con el desarrollo previsto por nuestro derecho autonómico en esta materia, podrá acometerse una adaptación en profundidad en cada uno de los procedimientos utilizados por el Departamento, comprendiendo entonces aspectos, como la adecuación terminológica y la sistematización de las normas conforme a los principios inspiradores de la Ley precitada.
Por otro lado se aprovecha esta Disposición para concretar los órganos competentes del Departamento en la imposición de sanciones, con arreglo a la nueva distribución de competencias proclamada en el artículo segundo de la Ley 3/1993, de 15 de marzo.
En cuanto al sistema de recursos, no pueden ser otros que los contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la autonómica 3/1993, de 15 de marzo, por lo que únicamente se hará una referencia a estas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 29 de noviembre de 1994, dispongo:
Artículo 1
Conforme se determina en los anexos que se acompañan a este Decreto, los procedimientos administrativos que se inicien en virtud de solicitudes formuladas por los interesados y correspondientes a materias de competencia del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, quedan adaptados a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley de las Cortes de Aragón 3/1993, de 15 de marzo, en los respectivos ámbitos de aplicación de estas disposiciones. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
Artículo 2
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a las que se refiere el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º.2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se establecen las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, o que habiéndose solicitado dicha certificación, ésta no se haya emitido transcurrido el citado plazo.
Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora del procedimiento y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
Artículo 3
1. La competencia en materia de imposición de sanciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo segundo de la Ley 3/1993, queda atribuida de la manera que se especifica en el punto segundo de este artículo, referida a las materias y disposiciones legales siguientes:
- - Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria (BOE de 22 y 23 de julio de 1992).
- - Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973).
- - Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece las normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles (BOE de 17 de junio de 1978).
- - Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero (BOE de 24 de diciembre de 1992).
- - Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.
- - Ley 17/1985, de 1 de julio, de Metales Preciosos (BOE de 3 de julio de 1985).
- - Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón (BOA de 16 de octubre de 1989).
- - Ley 5/1993, de 29 de marzo, sobre Disciplina Turística en Aragón (BOA de 16 de abril de 1989).
- - Decreto 126/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Concesiones administrativas del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Aragón (BOA de 18 de julio de 1988).
2. La competencia en materia de imposición de sanciones de las disposiciones legales enumeradas en el párrafo anterior por su cuantía, es la siguiente:
- a) Jefes de Servicio Provinciales de Industria, Comercio y Turismo hasta la cantidad de quinientas mil pesetas.
- b) Directores Generales que resulten competentes por razón de la materia, desde quinientas mil una y hasta dos millones de pesetas.
- c) Desde dos millones de pesetas en adelante, la competencia aparece atribuida en la Norma correspondiente por razón de la materia.
DISPOSICION ADICIONAL
En los procedimientos de autorización aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, establecidos por normas de rango inferior, por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, podrá procederse a la actualización de los anexos del presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Se declaran expresamente en vigor las normas cualquiera que sea su rango que regulen procedimientos adoptados por el presente Decreto, en lo que no se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que se considere necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO I
Procedimientos administrativos en que los actos presuntos producen efectos estimatorios
A) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Industria y Comercio --> La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .Vigencia: 5 julio 1997
1. Procedimientos administrativos a los que se les aplica el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalaciones, ampliación y traslado de industrias («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 1980), con excepción de las industrias a las que se refiere su artículo 1.1 apartados a, b y c, así como la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1980 (BOE de 24 de diciembre de 1980), que desarrolla el citado Decreto, ambas disposiciones del Ministerio de Industria, para cuya resolución determina como plazo máximo: Un mes.
Sin perjuicio de que para las instalaciones que se citan en los apartados (a-k), ambos inclusive, a las que se les aplica silencio positivo, haya de tenerse en cuenta que para su puesta en marcha resulta obligatoria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria, energía y minas, de la documentación de ejecución y finalización de obra, así como de las actas acreditativas de las pruebas efectuadas, que dependerán para cada caso, de la legislación específica aplicable al tipo de instalación industrial de que se trate.
Asimismo se exceptúan, aplicando silencio negativo y un período de resolución de tres meses, aquellos casos que supongan excepciones a las normas generales que se contemplan en la reglamentación de los apartados que se detallan a continuación y que, normalmente, llevan aparejados la aplicación de medidas adicionales de seguridad equivalentes o superiores.
- a) Procedimiento para instalaciones industriales sometidas al Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (BOE, 6 de diciembre de 1977).
- b) Procedimiento para instalaciones y puesta en marcha de aparatos elevadores, regulado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1985).
- c) Procedimiento para instalaciones de aparatos a presión, sometido al Decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 29 de mayo de 1979).
- d) Procedimiento para instalaciones eléctricas de Baja Tensión, sometidas al Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9 de octubre de 1973).
- e) Procedimiento para instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria sometidas al Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio (BOE de 6 de agosto de 1980).
- f) Procedimiento sobre inscripción de instalaciones, ampliación, traslado, cambio de titularidad y baja de industria regulado en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio (BOE de 25 de julio de 1967).
- g) Procedimiento para instalaciones de almacenamiento de productos químicos, sometidos al Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero (BOE de 14 de abril de 1980).
- h) Procedimiento para instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos fijos clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1, que no precisan concesión administrativa, regulado por la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE de 22 de febrero de 1986).
- i) Procedimiento para instalaciones de Centros de transformación y subestaciones que no sean de servicio público y pertenezcan a instalaciones industriales liberalizadas (incluida en el artículo 11 del RD 3275/1982) (BOE de 9 de diciembre de 1982).
- j) Procedimiento para instalaciones de protección contra incendios y pertenezcan a industrias liberalizadas, regulado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 14 de diciembre de 1993).
- k) Procedimiento para instalaciones de gases combustibles sometidas a la Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE de 9 de enero de 1986).
2. Procedimiento para la aprobación de instalaciones de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos de menos de 500 metros cúbicos de capacidad, sometido a la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero y demás legislación concordante. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
3. Procedimiento para la concesión del certificado de empresa instaladora de gas e inscripciones temporales en el registro de empresas para las que tengan su sede social fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, sometidas a la Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE de 9 de enero de 1986). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
4. Procedimiento para aprobación de planes de labores de la sección A, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, sobre Régimen de la Minería de 25 de agosto (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
5. Procedimiento para la aprobación de planes de labores permiso de investigación regulado en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
6. Procedimiento para la aprobación de planes de labores de explotación secciones C y D, regulado en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
7. ...
8. ...
9. ...
10. ...
11. ...
12. Procedimiento sobre autorizaciones e inscripciones en registros relacionados con la distribución y venta de productos petrolíferos, regulado por el Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1985). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
13. Procedimiento sobre tramitación y expedición de documento de calificación empresarial para Instaladores sometidas a la Orden de 25 de octubre de 1979 (BOE de 5 de noviembre de 1979). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
14. Procedimiento sobre solicitud de inscripción de Entidades de Inspección y Control Reglamentario, sometidos al Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 1987) y Ley 21/1992, de 16 de julio (BOE de 22 y 23 de julio de 1992). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
15. Procedimiento sobre autorización y cese de empresas de venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, regulado por el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre (BOE de 30 de enero de 1992). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
16. Procedimiento para la concesión del documento de calificación artesanal, regulada en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón (BOA de 24 de febrero de 1989) y Orden de 6 de julio de 1990, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOA de 3 de marzo de 1990). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
17. Procedimiento sobre tramitación de solicitudes de reformas de importancia generalizadas de vehículos de carretera, sometidos al Real Decreto 736/1988, de 8 de julio (BOE de 16 de julio de 1988). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
18. Procedimiento para la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos, sometidos al Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, que regula la obligatoriedad del uso del tacógrafo (BOE de 12 de diciembre de 1981), Orden de 16 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía (BOE de 22 de diciembre de 1981) y Orden de 24 de septiembre de 1982 (BOE de 6 de octubre de 1982). Plazo máximo de resolución: tres meses.
19. Procedimiento para la autorización de Laboratorios de verificación metrológica, sometidos al Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre de 1985). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
20. Procedimiento sobre autorización de cinemómetros (radar) sometidos a la OM 11 de febrero de 1994 (BOE de 19 de febrero de 1994), que establece el control metrológico para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos de motor. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
21. Procedimiento sobre autorización de nuevos modelos de básculas, sometidos a la OM 28 de diciembre de 1988 (BOE de 27 de febrero de 1989) y OM 24 de noviembre de 1992 (BOE de 18 de diciembre de 1992), que regulan los instrumentos de pesajes de funcionamiento no automático. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
22. Procedimiento para la autorización de Laboratorios de Análisis y Contraste de metales preciosos, regulados por la Ley 17/1985, de 1 de julio (BOE de 3 de julio de 1985) y Real Decreto 197/1988, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo de 1988). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
23. Procedimiento para autorización de uso de punzones por fabricantes o importadores de metales preciosos, sometidos a la Ley 17/1985, de 1 de julio (BOE de 3 de julio de 1985) y Real Decreto 197/1988, de 26 de febrero (BOE de 10 de marzo de 1988). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
B) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Industria y Comercio --> La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .Vigencia: 5 julio 1997
1. Procedimiento sobre la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados y sometidos al Decreto 53/1987, de 8 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA de 29 de mayo de 1987). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
2. Procedimiento para el otorgamiento de la inscripción en el Registro de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón (BOA de 16 de octubre de 1989) y Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA de 18 de mayo). Plazo máximo de resolución: Un mes.
3. Procedimiento sobre autorización de inscripciones en el Registro de Ferias Comerciales, regulado en la Ley 9/1989, de 5 de octubre de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón (BOA de 16 de octubre de 1989) y Decreto 70/1991, de la Diputación General de Aragón (BOA de 22 de abril de 1991). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
C) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Turismo
1. Procedimiento de autorización para la construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, reguladas en el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón (BOA de 24 de diciembre de 1990). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
2. Procedimiento para la autorización de campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, previstas en el Decreto 79/1990, de 8 de mayo de la Diputación General de Aragón (BOA de 23 de mayo de 1990). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
3. Procedimiento para la autorización de restaurantes, regulados en la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), modificada por la Orden de 29 de junio de 1978. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
4. Procedimiento para la autorización de cafeterías, reguladas en la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965 (BOE de 29 de marzo de 1965), modificada por la Orden de 29 de junio de 1978. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
5. Procedimiento para la autorización de alojamientos turísticos denominados «Viviendas de Turismo Rural», reguladas por el Decreto 113/1986, de 14 de noviembre de la Diputación General de Aragón (BOA de 26 de noviembre de 1986), Plazo máximo de resolución: Tres meses.
6. Procedimiento para la autorización de Agencias de Viaje en Aragón, reguladas en el Decreto 184/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón (BOA de 21 de diciembre de 1988, rect. errores BOA de 13 de marzo de 1988). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
7. Procedimiento para la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, regulado por Decreto 23/1985, de 14 de marzo (BOA de 22 de marzo de 1985). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
ANEXO II
Procedimientos administrativos en que los actos presuntos producen efectos desestimatorios
A) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Industria y Comercio --> La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .Vigencia: 5 julio 1997
1. Procedimiento para la aprobación de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas regulado en la Ley 21/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973); Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978) y Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE de 12 de junio de 1985). Plazo máximo de resolución: Siete meses.
2. Procedimiento para la autorización de proyectos de instalaciones mineras regulado en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril sobre Seguridad Minera (BOE de 12 de junio de 1985). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
3. Procedimiento para la autorización de puesta en servicio de instalaciones mineras, regulado en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril sobre Seguridad Minera (BOE de 12 de junio de 1985). Plazo máximo de resolución: Dos meses.
4. Procedimiento para la autorización de aprovechamientos recursos de la sección A), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973); Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre sobre Restauración de Espacios Naturales (BOE de 15 de noviembre de 1982); Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE de 30 de junio de 1986); Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre (BOE de 5 de octubre de 1988). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
5. Procedimiento para la autorización de maquinaria móvil al servicio de explotación minera o para la investigación de aguas subterráneas, regulado en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, sobre Seguridad Minera (BOE de 12 de junio de 1985). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
6. Procedimiento para el establecimiento de beneficios mineros, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
7. Procedimiento para el otorgamiento de asignaciones, concentraciones y concesiones mineras regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
8. Procedimiento para el otorgamiento de Transmisión de derechos mineros, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
9. Procedimiento para la incompatibilidad de explotaciones Sección A), B), C) y D), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
10. Procedimiento para la autorización de suspensión de trabajo minero, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
11. Procedimiento para el otorgamiento de aprovechamiento de residuos minerales Sección B -Estructuras subterráneas-, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Treinta y seis meses.
12. Procedimiento sobre autorización voladura-tipo en minería, regulado por el Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, que aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE de 7 de septiembre de 1978); Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, sobre Seguridad Minera (BOE de 12 de junio de 1985). Plazo máximo de resolución: Un mes.
13. Procedimiento para la concesión y autorización de instalaciones para la producción, transporte, distribución y almacenaje de gases combustibles regulados por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (BOE de 21 de noviembre de 1973) y Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece las normas básicas para el desarrollo coordinado en el sector de combustibles, sobre el suministro de combustibles gaseosos por canalización y distribución (BOE de 17 de junio de 1987). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
14. Procedimiento para la apertura de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo envasados, regulado en la Orden de 30 de octubre de 1970 del Ministerio de Industria y Energía (BOE de 9 de noviembre de 1970). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
15. Procedimiento para la autorización de las instalaciones de planta de llenado y trasvase de petróleo, regulados por la Orden de 1 de diciembre de 1964, del Ministerio de Industria y Energía (BOE número 22 rect. 9 de enero de 1965). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
16. Procedimiento para la autorización de instalaciones relacionadas con el transporte de combustibles líquidos por oleoducto, así como instalaciones de almacenamiento y distribución de gas de 500 metros cúbicos de capacidad, sometidos a la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero y demás legislación concordante. Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
17. Procedimiento para la autorización de instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas por Decreto 2617/1966, de 20 de octubre (BOE de 24 de octubre de 1966); Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE de 24 de octubre de 1966) y Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1982). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
18. Procedimiento para otorgamiento de la condición de autogenerador, regulado por la Orden de 7 de julio de 1982 (BOE de 17 de julio de 1982) y Real Decreto 907/1982, de 2 de abril sobre el Fomento de la Autogeneración de energía eléctrica (BOE de 10 de mayo de 1982). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
19. Procedimiento sobre inclusión en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas, sometidos a la Ley 82/1980, de 30 de diciembre (BOE de 27 de enero de 1981), de Conservación de la Energía y Real Decreto 872/1982, de 5 de marzo (BOE de 6 de mayo de 1982). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
20. Procedimiento relativo al registro de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, regulado por el Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1992). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
21. Procedimiento para la concesión de ayudas a la Pequeña y Mediana empresa, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado sobre Incentivos Regionales; Decreto 80/1988, de 10 de mayo, de la Diputación General de Aragón (BOA de 27 de mayo de 1988) y en las Ordenes específicas de convocatorias anuales de este tipo de ayudas del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
22. Procedimiento sobre concesión de subvenciones del Plan de Electrificación Rural, de Gasificación de los Municipios de Aragón y en materia de ahorro, eficiencia y diversificación energética, regulado por la Orden de 1 de agosto de 1988 (BOA de 22 de agosto de 1988) y Orden de 30 de junio de 1993 (BOE de 8 de julio de 1993). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
23. Procedimiento para la concesión de ayudas para la incorporación del diseño industrial gráfico previstos en los Decretos 60/1987, de 23 de mayo y 46/1989, de la Diputación General de Aragón y en las Ordenes específicas de convocatorias anuales del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
24. Procedimiento para la concesión de ayudas en materia de innovación tecnológica y modernización de equipos productivos, previstas en el Decreto 125/1989, de 17 de octubre de la Diputación General de Aragón (BOA de 30 de octubre de 1989) y Ordenes específicas de las convocatorias anuales del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
25. Procedimiento para la concesión de ayudas a proyectos de mejora de calidad industrial, previstas en el Decreto 125/1989, de 17 de octubre de la Diputación General de Aragón (BOA de 30 de octubre de 1989) y Ordenes específicas de convocatorias anuales del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
26. Procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a actividades y proyectos encuadrados en el sector artesano previstas en el Decreto 93/1986, de 25 de septiembre de la Diputación General de Aragón (BOA de 20 de octubre de 1986). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
27. Procedimiento sobre emisión de certificados de vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera regulado por el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio (BOE de 25 de septiembre de 1984). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
28. Procedimiento derivado de las inspecciones técnicas de vehículos, que vienen previstas en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV (BOE de 28 de octubre de 1985) y en el Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE de 18 de diciembre de 1985) y en sus normas de desarrollo. Plazo de resolución: Tres meses, excepto las inspecciones periódicas de vehículos automóviles cuyo plazo de resolución será de dos meses.
29. Procedimiento sobre resolución de reclamaciones que se formulen por el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos de Aragón cuyas actuaciones están previstas en la Orden de 11 de febrero de 1994 del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se establece el modelo normalizado de hoja de reclamaciones para las estaciones de inspección técnica de vehículos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
30. Procedimiento sobre resolución de reclamaciones sobre consumo y facturación de electricidad, regulado en el Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas (BOE de 15 de abril de 1954) y Real Decreto 1725/1984, que modifica la norma anterior (BOE de 25 de septiembre de 1984). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
31. Procedimiento sobre autorización de balanzas, sometidos al Decreto de 1 de febrero de 1952, de Pesas y Medidas (BOE de 13 de febrero de 1952). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
32. Procedimiento para la autorización de contadores taxímetros, sometidos al Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, que aprueba el modelo de taxímetros (BOE de 23 de julio de 1982). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
33. Procedimiento para el otorgamiento del permiso de Investigación Secciones C y D, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
34. Procedimiento para el otorgamiento de los Permisos de Exploración Secciones C y D, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Dieciocho meses.
35. Procedimiento para el otorgamiento de prórroga de permisos de investigación y de exploración de las secciones C y D, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Nueve meses.
36. Procedimiento para la autorización de concesiones de explotación derivadas de Permisos de Investigación recursos mineros Secciones C y D, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
37. Procedimiento para la autorización de demasías de recursos mineros Secciones C y D, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio (BOE de 24 de julio de 1973); Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas (BOE de 21 de noviembre de 1980) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE de 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
38. Procedimiento para la autorización de aprovechamiento de residuos mineros como yacimiento de origen no natural, recurso Sección B), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Treinta y seis meses.
39. Procedimiento para el otorgamiento de Permisos de Investigación, Secciones C) o D), derivados de Permisos de Exploración, regulado en la Ley 22/1973 (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
40. Procedimiento para el otorgamiento de Concesiones Directas de Explotación o Derivadas de Permisos de exploración para recursos de la Sección C) o D), regulado en la Ley 11/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
41. Procedimiento para la ampliación de recurso minero dentro de una concesión minera otorgada, regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE de 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
42. Procedimiento para la reclasificación de recurso de la Sección A), en recurso de la Sección C), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
43. Procedimiento para la declaración de agua minero-medicinal, minero industrial, mineral natural o termal, como recurso de la sección B), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
44. Procedimiento para autorización de aprovechamiento de agua minero-medicinal, minero industrial, mineral natural o termal, como recurso de la Sección B), regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24 de julio de 1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto sobre Régimen de la Minería (BOE 11 y 12 de diciembre de 1978). Plazo máximo de resolución: Veinticuatro meses.
B) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Industria y Comercio --> La referencia a la «Dirección General de Industria y Comercio» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de las anteriores «Dirección General de Industria, Energía y Minas» o «Dirección General de Comercio» .Vigencia: 5 julio 1997
1. Procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de promoción comercial de productos y servicios aragoneses en Ferias y Certámenes Comerciales previstas en el Decreto 5/1986, de 23 de enero de la Diputación General de Aragón (BOA de 24 de febrero de 1986). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
2. Procedimiento para la concesión de ayudas al Sector de la Distribución Comercial de Aragón, en sus modalidades de formación, asistencia técnica, financiera y urbanismo comercial, previstas en el Decreto 61/1990, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón (BOA de 25 de abril de 1990). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
3. Procedimiento para la concesión de subvenciones a los Planes de Promoción Comercial con destino a Asociaciones de Empresas previstas en el Decreto 94/1988, de la Diputación General de Aragón (BOA de 3 de junio de 1988). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
C) Procedimientos administrativos competencia de la Dirección General de Turismo
1. Procedimiento para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, empresas privadas y asociaciones o entidades sin fines de lucro, con destino a acciones de promoción turística de Aragón, previsto en el Decreto 104/1986, de 14 de noviembre (BOA de 24 de noviembre de 1986) y en las Ordenes específicas de convocatoria anuales. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
2. Procedimiento para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, empresas privadas y asociaciones o entidades sin fines de lucro, con destino a la mejora y modernización de la infraestructura turística aragonesa, previsto en el Decreto 104/1986, de 14 de noviembre (BOA de 24 de noviembre de 1986) y en las Ordenes específicas de convocatoria anuales. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
3. Procedimiento para la concesión a empresas y particulares de subvenciones en puntos de interés a préstamos concedidos por Entidades Financieras para la creación y modernización de la oferta turística en la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 104/1986, de 14 de noviembre (BOA de 14 de noviembre de 1986) y en las Ordenes específicas de convocatorias anuales de este tipo de ayudas del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Plazo máximo de resolución: Tres meses. --> La referencia al «Departamento de Economía, Hacienda y Fomento» contenidas en el presente Decreto, ha sido introducida por el artículo 2 del D [ARAGON] 103/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 227/1994, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de Cortes de Aragón («B.O.A.» 4 julio), en sustitución de la anterior «Departamento de Industria, Comercio y Turismo».Vigencia: 5 julio 1997
4. Procedimiento para la concesión de subvenciones al objeto de promocionar los alojamientos turísticos denominados «Viviendas de Turismo Rural», previsto en el Decreto 104/1986, de 14 de noviembre (BOA de 14 de noviembre de 1986). Decreto 113/1986, de 14 de noviembre (BOA de 26 de noviembre de 1986). Y Ordenes específicas tanto general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma como para zonas concretas. Plazo máximo de resolución: Tres meses.
5. Procedimiento para la autorización de fiestas de interés turístico de Aragón, reguladas en el Decreto 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón (BOA de 17 de abril de 1991). Plazo máximo de resolución: Tres meses.
6. Procedimiento para la concesión de Dispensa de alguno de los requisitos exigidos a los establecimientos turísticos previsto en el Decreto 79/1990, de 8 de mayo (BOA 23 de mayo de 1990) y Decreto 153/1990, de 11 de diciembre (BOA de 24 de diciembre de 1990). Plazo máximo de resolución: Tres meses.