Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 79 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 182 de 31 de Julio de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016
TÍTULO III
CALIDAD Y EVALUACIÓN
Artículo 26 Calidad
1. La calidad en la formación es un principio básico de la educación permanente en Aragón que informará los programas de educación permanente impartidos y la elaboración del Plan General de Educación Permanente de Aragón.
2. Para la mejora de la calidad de los programas, la Administración fomentará e impulsará proyectos de innovación e investigación en el campo de la educación permanente, incorporando sus resultados al desarrollo de sus programas.
Artículo 27 Evaluación
1. La evaluación se realizará de forma sistemática y con participación de todos los sectores interesados, a través de los mecanismos previstos para este fin y de los que establezca el Plan General de Educación Permanente.
2. La evaluación comprenderá el proceso de aprendizaje de los sujetos de formación y el desarrollo del proceso de enseñanza e incorporará los resultados de la investigación para alcanzar los fines establecidos.
Artículo 28 Formación de formadores
1. Los formadores tendrán la formación inicial científica y técnica necesaria para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa.
2. Las administraciones y organismos responsables de los distintos programas fomentarán el perfeccionamiento científico y técnico del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación.
3. El Plan General de Educación Permanente de Aragón fomentará e impulsará el perfeccionamiento didáctico-pedagógico y científico-técnico de los formadores, a través de distintos programas.
Artículo 29 Acreditación didáctica y pedagógica
El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de acreditaciones de la formación didáctica-pedagógica y científico-técnica de los recursos humanos dedicados a la educación permanente. No requerirá nueva acreditación el personal que ya haya demostrado su nivel de formación en procesos de acceso a puestos de trabajo.
Artículo 30 Innovación y desarrollo
El Gobierno de Aragón garantizará la innovación y desarrollo de la educación permanente mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
- a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de la educación permanente en Aragón.
- b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad.
- c) El impulso de la educación permanente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en educación permanente.
- e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.