Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 79 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 182 de 31 de Julio de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TITULO I. ORDENACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE
- TÍTULO II. PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORAMIENTO
- TÍTULO III. CALIDAD Y EVALUACIÓN
-
TÍTULO IV.
CENTROS Y AULAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE
- Artículo 31 Red de Centros y Aulas de Educación Permanente
- Artículo 32 Definición de las redes educativas de educación permanente
- Artículo 33 Autorización administrativa y autonomía de gestión
- Artículo 34 Ámbito territorial y ubicación
- Artículo 35 Aulas de Educación Permanente
- Artículo 36 Secciones de Educación Permanente
- TÍTULO V. FINANCIACIÓN
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 21/12/2016
-
L 11/2016 de 15 Dic. CA Aragón (acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 2 del artículo 14 introducido por la disposición final tercera de la L [ARAGÓN] 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario («B.O.A.» 20 diciembre).
Apartado 1 del artículo 14 introducido por la disposición final tercera de la L [ARAGÓN] 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario («B.O.A.» 20 diciembre).
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
La sociedad aragonesa, como todas las sociedades desarrolladas, está experimentando en la actualidad profundas transformaciones. Alguna de ellas guarda estrecha conexión con las mismas bases de las relaciones sociales y del sistema productivo. En efecto, cada vez más, las relaciones sociales y económicas se fundamentan imprescindiblemente en el acceso a la información y las consiguientes posibilidades de comunicación y difusión del conocimiento. Esta transformación es, a la vez, causa y consecuencia del desarrollo tecnológico y de la mundialización de nuevos canales de comunicación, de la progresiva integración de los mercados y de la creciente diversificación cultural.
Estos cambios están modificando todas las esferas de la vida: desde las formas de producción y la estructura del empleo a los modos de entender el mundo y las relaciones entre naturaleza y sociedad, pasando por las modificaciones en los antes simples esquemas de la vida cotidiana. El nuevo sistema social crea oportunidades para todas las personas, pero también supone diversos riesgos producidos por las tensiones entre lo global y lo local, la identidad y la instrumentalización, entre el progreso y la exclusión económica, social y cultural.
Para hacer frente a los grandes desafíos provocados por la transformación social, resultan imprescindibles la participación, la creatividad y las capacidades de todos los ciudadanos. Desarrollar el ejercicio de la participación, liberar la creatividad e incrementar la capacitación son tareas en las que la educación permanente tiene que jugar un papel decisivo. Consecuentemente, la educación permanente representa un principio fundamental de todo sistema que considere la educación como un servicio básico que contribuye a la mejora del bienestar de los ciudadanos. Además, la educación permanente, entendida como el proceso de actividades y acciones que, de forma intencionada, promueven y facilitan el aprendizaje a lo largo de toda la vida, viene a ser un instrumento eficaz para que la sociedad entera pueda progresar hacia los ideales de libertad, igualdad y solidaridad. Ello es enteramente aplicable a la sociedad aragonesa.
En el proceso de transformación de Aragón hacia una sociedad del conocimiento que estamos viviendo en la actualidad, la educación permanente se ha convertido en un imperativo, tanto en el ámbito sociocultural como en el mundo del trabajo. Desde un punto de vista predominantemente social, la educación permanente promueve y facilita la formación de los ciudadanos para que su participación sea más activa y consciente en todas las esferas de la vida, de manera que el progreso social esté fundado en el pleno desarrollo de los derechos humanos. Pero desde ópticas fundamentalmente productivas, la educación permanente promueve y facilita la formación de los ciudadanos para mejorar y poner al día su capacitación profesional, de manera que se contrarresten las tendencias que agravan la desigualdad y la exclusión. Ello quiere decir que las acciones formativas de educación permanente contribuyen, en definitiva, a la inserción de todas las personas en el medio social y económico.
En Aragón, la realidad demográfica -que incluye los desequilibrios territoriales, el envejecimiento de la población y el incremento de la inmigración, así como los niveles y necesidades de formación instrumental de la población, de acuerdo con los requerimientos que la emergente sociedad del conocimiento demanda- constituye el punto de partida imprescindible a la hora de promover una política de educación permanente que responda a las necesidades de todas las personas. En este sentido, las acciones formativas deberán dirigirse especialmente a la población que requiera una adecuada formación inicial o de base, ya sea general o laboral, y a aquellos colectivos de ciudadanos con especiales necesidades o con mayor riesgo de exclusión social, laboral o educativa. Por lo tanto, la educación de base, como derecho fundamental, deviene una prioridad. El objetivo de la educación básica es permitir que cada persona desarrolle su potencial personal hasta alcanzar la autonomía intelectual, se inserte en la sociedad y tome parte activa en el desarrollo de la misma.
La educación permanente es, así, un sistema abierto, una red de oportunidades de aprendizaje que debe estar disponible para todas las personas y a lo largo de toda la vida. Entendida de esta forma, la educación permanente sobrepasa las acciones tradicionales emprendidas por la Administración educativa, requiriendo, entonces, la colaboración y la coordinación de todas las administraciones públicas y de otras entidades sociales, particularmente las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realizan actividades de formación dirigidas a jóvenes y adultos.
Por todos estos motivos, la educación permanente se convierte fácticamente en una parte específica del derecho a la educación, lo que impone a los poderes públicos aragoneses la obligación de garantizar a todos los ciudadanos la oportunidad de cubrir sus necesidades de aprendizaje. La Ley de Educación Permanente de Aragón es una respuesta que pretende facilitar y permitir a todos los aragoneses, sin excepción, hacer fructificar sus capacidades para que cada persona pueda responsabilizarse de sí misma y realizar su proyecto personal, a la vez que le permita ser agente activo de la transformación de la sociedad. Por tanto, es una responsabilidad de los poderes públicos el promoverla en el marco de los principios establecidos por la legislación vigente.
II
La Constitución Española, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, a la vez que consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de la realización de ese derecho. De acuerdo con los planteamientos de la educación permanente expuestos, las acciones formativas se convierten en herramientas que facilitan la inserción y la participación de los ciudadanos en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Por tanto, la educación permanente deviene una de las condiciones a las que se refieren tanto el artículo 9.2 de la Constitución Española como el artículo 6.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuando afirman que corresponde a los poderes públicos garantizar «que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Los principios indicados están plenamente incorporados a las normas básicas de nuestro sistema educativo. Así, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación desarrolla en su título II el principio de participación en la programación general de la enseñanza como garantía del ejercicio efectivo del derecho a la educación lo que desde entonces constituye un firme cimiento de la concepción española de la educación, inamovible en sus líneas fundamentales pese a los cambios de todo orden habidos desde que se aprobó esta Ley.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su preámbulo que la educación permanente será principio básico del sistema educativo. Esta Ley dedica su título tercero a la educación de las personas adultas, estableciendo sus objetivos y directrices generales. Esta «educación de las personas adultas» es lo que, con terminología más ajustada a los objetivos reales, pretende traducir la presente Ley con la expresión «educación permanente».
En esos términos, diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/1990 contienen prescripciones fundamentales a los efectos de formar el cimiento básico en el que debe apoyarse la presente Ley. Por ejemplo, el artículo 51.1 afirma que «el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional». En el mismo artículo se establece como lógica consecuencia que, para lograr los objetivos de la educación de las personas adultas, «las administraciones educativas colaborarán con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral». Finalmente, el artículo 54.3 construye prácticas líneas directivas de actuación al referirse al establecimiento de «convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas, dándose en este último supuesto preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro».
Por fin, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, completa el marco legal para estimular el conjunto de factores que propician la calidad de la enseñanza, dando un nuevo impulso a la participación de los distintos sectores que intervienen en la educación.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, recogida en el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, que habilita la promulgación de la presente Ley. Ello lleva consigo la existencia de potestades normativas en cuyo ejercicio debe entenderse la promulgación de esta Ley.
Por todo lo expresado, es perfectamente comprensible la atención dispensada a la educación permanente una vez que ha tenido lugar el comienzo efectivo en Aragón del ejercicio de las competencias en materia de educación no universitaria a partir del curso 1999-2000, de lo que son buena muestra también las resoluciones aprobadas por la Comisión de Educación de las Cortes de Aragón en relación con la Comunicación de la Diputación General sobre política educativa no universitaria (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 90, de 30 de noviembre de 2000), que han dedicado atención a la educación permanente, resaltando su valor de forma más que notable. Varias de estas resoluciones postulan, incluso, la aprobación por la Comunidad Autónoma de Aragón de una Ley de Educación Permanente.
No obstante, la Comunidad Autónoma ha abordado en numerosas disposiciones el desarrollo normativo de buena parte de las acciones formativas encaminadas a mejorar las competencias de los aragoneses, estableciendo los ámbitos de responsabilidad atribuidos a los distintos Departamentos del Gobierno y de los organismos dependientes de ellos, así como fijando los órganos consultivos y de coordinación para estas áreas sectoriales, particularmente en la formación vinculada al empleo y en cuanto concierne a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Asimismo, desde el principio de cooperación activa de los agentes sociales con las administraciones públicas se han venido estableciendo tradicionalmente acuerdos de colaboración a nivel estatal y autonómico, entre cuyos objetivos contemplan el desarrollo de acciones de formación, particularmente en el ámbito del fomento del empleo y de la ocupación, reconociendo la responsabilidad de los distintos agentes sociales intervinientes en su desarrollo.
III
Consecuentemente con todo lo anterior, la presente Ley de Educación Permanente tiene como finalidad garantizar el derecho a la educación y a la formación de la población de Aragón una vez superada la edad ordinaria de escolarización, estableciendo los instrumentos y mecanismos básicos que favorezcan la calidad de las actuaciones y permitan la optimización de los recursos públicos destinados a esta finalidad mediante la colaboración entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales. Entre sus metas esenciales, deberá promover el desarrollo personal, la participación ciudadana y la inserción social, cultural, educativa y laboral de la población aragonesa. Todo ello, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a las distintas administraciones públicas y a los distintos órganos dependientes del Gobierno de Aragón y de las responsabilidades desempeñadas por los agentes educativos, económicos y sociales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales mediante las que se fija el objeto general de la presente Ley, se delimita el concepto de educación permanente que sirve como base a todo el articulado, se establecen los destinatarios de las actuaciones y se concreta la finalidad, objetivos y características de la educación permanente.
El título primero establece los principios básicos de ordenación y programación de la educación permanente, fijando los ámbitos, las áreas, las modalidades y los programas de educación permanente. Incorpora, asimismo, como instrumentos de actuación, el plan general de educación permanente y el censo de programas, destacando, finalmente, la importancia que adquieren los recursos humanos y materiales para la consecución de las metas establecidas en la presente Ley.
La participación de los sectores implicados y la coordinación entre programas y actuaciones queda garantizada suficientemente en el título segundo, mediante la creación del Consejo de la Educación Permanente de Aragón y de las Comisiones Territoriales como órganos de consulta y asesoramiento del Gobierno de Aragón en esta materia.
El título tercero presta su atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de las acciones formativas, destacando entre ellas el impulso de la innovación, la promoción de líneas y proyectos de investigación, la evaluación de los procesos de educación permanente, junto al desarrollo de la formación de los formadores.
El título cuarto define la Red de Centros y Aulas de Educación Permanente, regulando lo relativo a la creación, gestión y ámbito de actuación de los Centros y Aulas de Educación Permanente que la integran.
El título quinto se refiere a la financiación de las actuaciones de educación permanente y recoge el compromiso de los poderes públicos para dotar adecuadamente los programas y actuaciones con los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos.
Finalmente, el texto legal incorpora determinados aspectos relativos al personal docente y a los centros de formación que refuerzan la garantía de calidad de los procesos de formación en educación permanente, autorizando al Gobierno de Aragón para dictar las normas adecuadas para la ejecución, aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en la presente Ley.