Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de monumentos naturales de los glaciares Pirenaicos
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 36 de 28 de Marzo de 1990 y BOE núm. 83 de 06 de Abril de 1990
- Vigencia desde 29 de Marzo de 1990. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2019
Sumario
- Norma afectada por
- Afectaciones recientes
- 31/10/2019
- LE0000653082_20191031
D 212/2019, de 22 Oct. CA de Aragón (se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos)
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Número 2 del artículo 6.º redactado por el artículo 11 del D [ARAGÓN] 212/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón («B.O.A.» 30 octubre).
LE0000016344_20191031
- 6/11/2012
- LE0000491825_20190405
D 232/2012, de 23 Oct. CA Aragón (modifica los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón)
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- Artículo 6 redactado por artículo 17 de D [ARAGÓN] 232/2012, 23 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón («B.O.A.» 5 noviembre).LE0000016344_20191031
- 30/12/2003
- LE0000195885_20031230
D 347/2003 del 16 Dic. CA Aragón (modificación de la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos)
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- Composición del Patronato prevista en el número 2 del artículo 6 redactada por el artículo 2 del D [ARAGÓN] 347/2003, 16 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 29 diciembre).LE0000016344_20191031
- 17/1/2002
- LE0000165759_20121106
L 24/2001 de 26 Dic. CA Aragón (creación Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos)
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- Artículo 6 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).LE0000016344_20191031
Téngase en cuenta que las referencias realizadas al Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo Aragonés se entenderán hechas al Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos según lo establecido por el número 2 del artículo 2 de la Ley [ARAGÓN] 24/2001, 26 diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos («B.O.A.» 16 enero 2002).LE0000016344_20191031
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000016376_19940705
L 4/1994 de 28 Jun. CA Aragón (departamento de Medio Ambiente. Adscripción de órganos rectores de espacios naturales)
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- Letra a) del número 2 del artículo 6 redactada por Ley [ARAGON] 4/1994, 28 junio («B.O.A.» 4 julio), de adscripción de órganos rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.




Preámbulo
Los únicos residuos externos de las masas de hielo que han configurado plenamente las formas de la cordillera en el Pirineo aragonés desde las cumbres hasta la depresión externa (Aragón, Gallego, Cinca, Ensera...) Se encuentran acantonados en altos macizos, formando núcleos de escasa superficie y separados entre sí. Esta situación los hace más escasos, significativos, frágiles, excepcionales y valiosos, por su significado y por su interés glaciológico (científico y cultural) y por su calidad estética.
Se trata de volúmenes de hielo apreciables, de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico, geológico y biológico. Estos glaciares pirenaicos corresponden a un proceso de evolución climática, geomorfológica y ecológica de nuestras montañas, con especial valor de testimonio y excepcional riqueza de datos científicos para el conocimiento de esta evolución.
Por otra parte, estos glaciares constituyen áreas de disfrute que deben preservarse de cualquier alteración humana, dejando libre su dinámica, ya que se trata de focos que evolucionan en relación con la ecología general y constituyen testimonios expresivos del estado global de la naturaleza, sus cambios, procesos y tendencias. Estas áreas de disfrute humano sólo pueden ser enriquecedoras culturalmente si perduran sus valores, tal como son.
La posibilidad de que se pongan en peligro y se puedan, incluso, perder estos valores hace necesaria y urgente la protección de los glaciares aragoneses. Esta protección, para que sea eficaz, debe incluir sus cajas morfológicas.
Estos glaciares se localizan a lo largo de 90 kilometros, que van desde el río Gállego, al oeste, hasta el Noguera Ribagorzana, al este, por lo que todo el espacio afectado por el glaciarismo pertenece a la provincia de Huesca. Se trata de manifestaciones de glaciares discontinuas, que se sitúan en macizos montañosos separados entre sí y cuyas principales cumbres superan los 3.000 metros, adosándose a los flancos inmediatos a tales cimas.
Hasta la promulgación de esta Ley, los únicos glaciares protegidos eran los de las Tres Sorores, al quedar englobados dentro del «Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», el resto de los glaciares carecía de cualquier tipo de protección.
Los macizos con glaciares protegidos por la presente Ley, de oeste a este, son los siguientes:
Macizos | Altitud cumbre |
-Balaitús | 3.144 m. |
-Picos del Infierno | 3.081 m. |
-Vignemale | 3.298 m. |
-La Munia | 3.134 m. |
-Posets | 3.375 m. |
-Perdiguero | 3.221 m. |
-Aneto-Maladeta | 3.404 m. |
La protección que se realiza a través de esta Ley abarca los glaciares y su entorno morfológico. Estan situados con perfecta concreción en la cartografía, lo que permite una definición de los espacios que requieren conservacion.
El objetivo de esta Ley es conservar y proteger estas áreas de paisaje efectivo de alta montaña con volúmenes de hielo permanentes y apreciables, para destinarlas a finalidades educativas, científicas, recreativas y culturales, según los casos.
En el marco de la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Aragón y Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, las Cortes de Aragón tienen competencia legislativa para proceder a una eficaz protección de los glaciares pirenaicos, declarándolos Monumentos Naturales.
Artículo 1
En razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculadas a los mismos, se declaran Monumentos Naturales los glaciares del Pirineo aragonés señalados en el Anexo correspondiente de la presente Ley.
Artículo 2
Con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de las características de los glaciares pirenaicos y de los procesos naturales de su evolución, se estableceran reglamentariamente zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la L 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La delimitación topográfica de dichas zonas deberá ser aprobada por la Diputación general de Aragón, a propuesta o previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.
Artículo 3
En las áreas protegidas de los glaciares y en las correspondientes zonas periféricas de protección queda prohibida toda actividad que de forma continua o esporádica produzca o tienda a producir cambios geológicos o que pueda alterar la dinámica del ecosistema de forma irreversible.
Cualquier actuación en las zonas protegidas deberá ser prevista en el Plan Rector de Uso y Gestión que deberá aprobar la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Artículo 4
1. Los terrenos afectados por esta Ley quedarán clasificados como suelo no urbanizable protegido.
2. Cualquier otro uso de las zonas de protección deberá supeditarse, en todo caso, a las necesidades de su estricta conservación y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Diputación General de Aragón, previo informe del Consejo de Protección, puede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamento o actividad de todo tipo que pueda perjudicar la estricta conservación de los Monumentos Naturales.
3. Antes de aprobar cualquier plan general de ordenación, normas de planeamiento o proyectos de delimitación del suelo urbano de los municipios afectados por esta Ley que puedan repercutir en las zonas protegidas, será preciso informe favorable del órgano competente de la Diputación General de Aragón, así como la Audiencia del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.
Artículo 5
La Diputación General de Aragón podrá ejercitar la potestad expropiatoria y los derechos de tanteo y de retracto de los bienes y derechos afectados por esta Ley, en la forma prevista en los artículos 3 y 10 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y demás normas aplicables.
Artículo 6
1. Se crea el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza
2. Son miembros del Patronato:
- a) Una persona en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
- b) Una persona en representación de la Diputación Provincial de Huesca.
- c) Cuatro personas en representación de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley.
- d) Una persona en representación de cada una de las tres comarcas donde se ubican los glaciares protegidos en esta Ley.
- e) Dos personas en representación de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa y protección de la Naturaleza.
- f) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Montañismo.
- g) Una persona en representación de la Federación Aragonesa de Caza.
- h) Tres científicos/as, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.
- i) Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- j) La persona que ocupa la dirección del espacio protegido.
- k) Una persona en representación del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros».

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.
4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.
5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.
6. El Patronato podrá designar una Comisión Científica, formada por personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas que guarden relación con la finalidad de conservación y de protección del espacio natural protegido, a la que se le encomiende las funciones de asesoramiento al Patronato y, en particular, la de asistencia en la elaboración y propuesta del Plan de Protección de los Monumentos Naturales y en la elaboración y aprobación de su Reglamento de régimen interior.
LE0000491825_20190405
Artículo 7
1. Son funciones del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés:
- a) Velar por el cumplimiento de las previsiones de esta Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen.
- b) Proponer a la Diputación General de Aragón las posibles modificaciones de los límites de los Monumentos Naturales declarados en esta Ley.
- c) Proponer o informar ante la Diputación General de Aragón la delimitación de zonas periféricas de protección.
- d) Promover los equipamientos y servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas, culturales, educativas y recreativas de las zonas protegidas.
- e) Elaborar y proponer el Plan Rector de Uso y Gestión que será aprobado por la Diputación General de Aragón.
- f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar, no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión.
- g) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de funcionamiento interno.Véase O [ARAGÓN] 30 marzo 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo Aragonés («B.O.A.» 16 abril).LE0000020421_19991026
- h) Cuantas otras facultades le atribuye la presente Ley y disposiciones vigentes.
2. Para el cumplimiento de dichas funciones, el Consejo podrá recabar, cuando lo estime justificado, los informes técnicos y científicos relacionados con el carácter del espacio protegido y la finalidad de esta Ley.
Artículo 8
El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, en el marco de las competencias reconocidas por la presente Ley, prestará especial atención a la promoción del uso científico, cultural, educativo y recreativo de las zonas protegidas.
Artículo 9
Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en la presente Ley, la Diputación General de Aragón habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión de las superficies protegidas.
Artículo 10
La inobservancia o infracción del régimen de protección y de la normativa aplicable para los Monumentos Naturales será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que se pudiere incurrir.
Artículo 11
Será pública la acción para exigir la observancia estricta del régimen de protección de los glaciares del Pirineo aragonés declarados Monumentos Naturales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Segunda
La Diputación General de Aragón comprobará periódicamente y modificará, en su caso, la superficie de los glaciares protegidos por la presente Ley.
Tercera
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Diputación General de Aragón, previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, dictará las normas a que se refiere la disposición anterior.
Cuarta
El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés quedará constituido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Quinta
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por esta Ley.
ANEXO
Los glaciares, objeto de protección en la presente Ley, se localizan en su totalidad en la provincia de Huesca, en la vertiente meridional del Pirineo.
Según la actual cartografía del Instituto Geográfico Nacional, se sitúan en las siguientes hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000:
- 1. Macizo del Balaitús: Hoja 145.
Glaciar de las Frondellas. Superficie: 0,07 Km² ; latitud: 42º 50' 20''; Longitud: 0º 17' 33''.
Glaciar de la Brecha Latour. Superficie: 0,04 Km² ; latitud: 42º 50' 20''; Longitud: 0º 17' 06''.
- 2. Macizo de los Picos del Infierno: Hoja 145.
Glaciar del Infierno. Superficie: 0,06 Km² ; latitud: 42º 47' 04''; Longitud: 0º 15' 15''.
Glaciar del Infierno. Superficie: 0,09 Km²; latitud: 42º 47' 07''; Longitud: 0º 15' 30''.
- 3. Macizo de Vignemale: Hoja 146.
Glaciar del Clot de la Hount. Superficie: 0,02 Km²; latitud: 42º 46' 40''; Longitud: 0º 08' 55''.
Glaciar de Labaza. Superficie: 0,09 Km²; latitud: 42º 45' 55''; Longitud: 0º 08' 20''.
- 4. Macizo de La Munia: Hoja 146.
Glaciar de Robiñera. Superficie: 0,05 Km²; latitud: 42º 42' 18''; Longitud: 0º 08' 20''.
- 5. Macizo de Posets: Hoja 179.
Glaciar del Posets. Superficie: 0,13 Km² ; latitud: 42º 39' 18''; Longitud: 0º 26' 22''.
Glaciar de la Paul. Superficie: 0,08 Km²; latitud:42º 39' 38''; Longitud: 0º 26' 20''.
Glaciar de Llardana. Superficie: 0,23 Km² ; latitud: 43º 39' 20''; Longitud: 0º 25' 46''.
- 6. Macizo de perdiguero: Hoja 148.
Glaciar de Literola. Superficie: 0,16 Km²; latitud: 42º 41' 59''; Longitud: 0º 31' 49''.
- 7. Macizo de Aneto-Maladeta: Hoja 180.
Glaciar de Salenques. Superficie: 0,12 Km² ; latitud: 42º 37' 51''; Longitud: 0º 41' 00''.
Glaciar de Tempestades. Superficie: 0,34 Km²; latitud: 42º 37' 42''; Longitud: 0º 40' 10''.
Glaciar de Barrancs. Superficie: 0,28 Km²; latitud: 42º 38' 04''; Longitud: 0º 39' 41''.
Glaciar de Aneto. Superficie: 1,32 Km²; latitud: 42º 38' 35''; Longitud: 0º 39' 01''.
Glaciar de Maladeta. Superficie: 0,60 Km²; latitud: 42º 39' 14''; Longitud: 0º 38' 21''.
Glaciar de Alba. Superficie: 0,03 Km² ; latitud: 42º 39' 23''; Longitud: 0º 37' 35''.
Glaciar de Coronas. Superficie: 0,13 Km²; latitud: 42º 38' 00''; Longitud: 0º 39' 31''.
Glaciar de Llosás. Superficie: 0,10 Km² ; latitud: 42º 37' 40''; Longitud: 0º 39' 35''.
Glaciar de Vallibierna. Superficie: 0,05 Km² ; latitud: 42º 35' 44''; Longitud: 0º 39' 20''.