Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 121 de 19 de Octubre de 1992 y BOE núm. 264 de 03 de Noviembre de 1992
- Vigencia desde 20 de Octubre de 1992. Revisión vigente desde 20 de Octubre de 1992
TITULO V
Fomento, control y participación
Artículo 13 Fomento
1. La Comunidad Autónoma prestará el apoyo necesario a los voluntarios y a las entidades colaboradoras de voluntariado social públicas o privadas. A tal efecto, la Diputación General regulará un sistema de subvenciones y conciertos destinados a cubrir, en función de las disposiciones presupuestarias, la totalidad o parte de los gastos ocasionados en la ejecución de un proyecto de voluntariado social.
2. Asimismo, la Diputación General establecerá mecanismos de asistencia técnica, organizará cursos de formación y campañas de información y extensión del voluntariado social, y adoptará cuantas medidas de apoyo y de fomento se deriven de esta Ley.
Artículo 14 Control
Las entidades colaboradoras de voluntariado social que reciban ayudas a la Diputación General están obligadas a remitir al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, además del programa general de voluntariado social y de los proyectos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, una memoria justificativa que acredite que las ayudas o subvenciones recibidas para la ejecución de un proyecto de voluntariado social han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
Artículo 15 Participación
1. La Diputación General impulsará la participación de los aragoneses en las entidades de voluntariado social.
2. Asimismo, la Diputación General potenciará y fomentará la participación de las entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional.
Artículo 16 Participación colectiva
1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá una Comisión de seguimiento, análisis y evaluación de las actividades de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y procedimiento de actuación de dicha Comisión.
3. La Diputación General mantendrá comunicación periódica con las asociaciones y organizaciones de voluntarios para el análisis de cuestiones relacionadas con su actividad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Diputación General podrá adoptar medidas de apoyo a programas de cooperación estatal o internacional en el ámbito de actuación definido en la presente Ley, siempre y cuando se diseñen y ejecuten por entidades aragonesas, los cooperantes sean mayoritanamente aragoneses o se trate de actuaciones convenidas con otras Comunidades Autónomas o con la Administración general del Estado para su desarrollo común.
Segunda
La Diputación General fomentará la existencia de actuaciones propias de voluntario mediante la realización, en su caso, de experiencias piloto.
Tercera
La Diputación General adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que estime oportunas para incluir en la formación de los profesionales sociales un espacio dedicado al voluntariado social y los diversos medios de coordinación y colaboración.
Cuarta
La Diputación General propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en sus programas de voluntariado social.
Quinta
La Diputación General, para la puesta en práctica de la presente Ley, dentro de sus posibilidades financieras, habilitará una dotación específica en los presupuestos anuales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Diputación General para desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».